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Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común Test 04

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Título del Test:
Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común Test 04

Descripción:
Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común Test 04

Fecha de Creación: 2026/02/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 5

Valoración:(9)
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Según la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la ejecución de resoluciones de los actos de las administraciones públicas sujetas al derecho administrativo, la ejecución forzosa, no se efectuará por el siguiente medio: Ejecución subsidiaria. Acciones posesorias. Multa coercitiva. Compulsión sobre las personas.

Según la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ¿Qué diferencia existe entre el desistimiento y la renuncia?: Podrá renunciar al procedimiento la Administración y podrá desistir del procedimiento el interesado. Al renunciar a un procedimiento administrativo se pierde el derecho a volver a solicitar lo mismo en un momento posterior, mientras que en el desistimiento se desiste de la solicitud, pero se mantiene el derecho. Al desistir de un procedimiento administrativo se pierde el derecho a volver a solicitar lo mismo en un momento posterior, mientras que con la renuncia se desiste de la solicitud, pero se mantiene el derecho. Que la renuncia cabe siempre y el desistimiento no.

De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra un acto firme en vía administrativa dictado como consecuencia de prevaricación declarada como tal en sentencia judicial firme cabe interponer recurso extraordinario de revisión: Ante el órgano administrativo que lo dictó en el plazo de tres (3) meses desde que la sentencia judicial quedó firme. Ante el superior jerárquico del órgano administrativo que lo dictó en el plazo de un (1) mes desde que la sentencia judicial quedó firme. Ante el órgano administrativo que lo dictó en el plazo de un (1) mes desde que la sentencia judicial quedó firme. Ante el superior jerárquico del órgano administrativo que lo dictó en el plazo de tres (3) meses desde que la sentencia judicial quedó firme.

De conformidad con el artículo 114 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ámbito estatal no ponen fin a la vía administrativa: Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

De conformidad con el artículo 107 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las administraciones públicas podrán impugnar: Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los actos desfavorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LPACAP, previa su declaración de lesividad para el interés particular. Ante la administración o ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la LPACAP, previa su declaración de lesividad para el interés público. Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LPACAP, previa su declaración de lesividad para el interés público. Ninguna es correcta.

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