Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
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Título del Test:
![]() Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común Descripción: Ley 39/2015 |



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¿Quiénes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según la Ley 39/2015?. Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar civil. Solo personas físicas mayores de edad. Solo entidades jurídicas constituidas. Cualquier persona que se presente en una oficina pública. ¿Los menores de edad pueden ejercer y defender sus derechos ante las Administraciones Públicas?. No, nunca. Sí, siempre. Sí, para aquellos derechos cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin asistencia, excepto si están incapacitados. Sí, pero solo si van acompañados de un tutor legal. ¿En qué casos los grupos de afectados pueden tener capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas?. Solo si tienen personalidad jurídica propia. Cuando la Ley lo declare expresamente. Siempre que actúen colectivamente. Únicamente si están representados por un abogado. ¿Quiénes se consideran interesados en el procedimiento administrativo?. Solo quienes inician el procedimiento. Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos. Cualquier persona que tenga conocimiento del procedimiento. Solo los funcionarios públicos implicados. ¿Los que no han iniciado el procedimiento pueden ser considerados interesados?. No, nunca. Sí, si tienen derechos que puedan resultar afectados por la decisión. Solo si son citados por la administración. Sí, si presentan una solicitud formal de interés. ¿Cuándo pueden los intereses legítimos ser afectados por la resolución de un procedimiento?. Solo si el interesado participa activamente desde el inicio. Cuando sus intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de la resolución definitiva. Únicamente si la resolución les beneficia directamente. Cuando la administración así lo decida unilateralmente. ¿Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar a través de representante?. No, deben actuar siempre personalmente. Sí, pueden actuar por medio de representante. Solo si la ley lo permite expresamente para cada caso. Únicamente si el representante es un abogado colegiado. ¿Cómo se acredita la representación ante las Administraciones Públicas?. Mediante una declaración jurada del representante. Mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Solo a través de un poder notarial. Mediante un certificado emitido por el propio representante. ¿Qué es el registro electrónico general de apoderamientos?. Un registro de todos los poderes presentados en cualquier administración. Un registro electrónico donde se inscriben poderes, especialmente los de carácter general, de la AGE, CCAA y Entidades Locales. Un registro exclusivo para poderes notariales. Un registro de poderes que solo gestiona la Administración General del Estado. ¿Cuál es la validez máxima de los poderes inscritos en los registros electrónicos?. Indefinida. 5 años, prorrogables por otros 5 años. 3 años, sin posibilidad de prórroga. 10 años, sin posibilidad de prórroga. ¿Qué tipo de poder permite al apoderado actuar en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración?. Poder específico para un trámite. Poder general. Poder para representación legal. Poder para actuaciones concretas. ¿Qué son los sistemas de identificación electrónica?. Sistemas para verificar la identidad de los funcionarios. Sistemas que permiten acreditar la identidad de los interesados en un procedimiento. Sistemas para el registro de documentos electrónicos. Sistemas para la autenticación de sistemas informáticos. ¿Qué medios se admiten para la identificación electrónica, si no se usa DNI o documento identificativo?. Certificados electrónicos cualificados de firma electrónica y de sello electrónico, u otros. Solo certificados de firma electrónica. Solo certificados de sello electrónico. Únicamente sistemas biométricos. ¿Qué sistemas de firma electrónica son admitidos por las Administraciones Públicas?. Solo firma manuscrita. Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, y sistemas de sello electrónico cualificado y avanzado. Solo firma digital simple. Cualquier tipo de firma electrónica. ¿En qué casos se requerirá acreditar representación y el uso obligatorio de firma?. Solo para presentar solicitudes. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Únicamente para interponer recursos. Solo para renunciar a derechos. ¿Quiénes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas?. Solo las personas físicas. Personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional colegiada obligatoria, quienes representen a un interesado obligado electrónicamente y empleados públicos. Solo quienes tengan acceso a internet. Todos los ciudadanos. ¿Qué es el Registro Electrónico General?. Un registro de todas las notificaciones emitidas. Un registro de entrada y salida de documentos de una Administración. Un registro obligatorio de entrada y potestativo de salida para cada Administración, interoperable e interconectado. Un registro de quejas y sugerencias. ¿Dónde se pueden presentar los documentos dirigidos a las Administraciones Públicas?. Únicamente en el registro electrónico de la Administración correspondiente. En el registro electrónico, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros, u otros medios habilitados. Solo en las oficinas de asistencia en materia de registros. Exclusivamente por vía electrónica. ¿Qué ocurre con los documentos presentados de manera presencial?. Se archivan tal cual. Deben ser digitalizados. Se devuelven al interesado para su presentación electrónica. Se escanean y se envían por correo electrónico. ¿Quién es responsable de la tramitación y del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo?. El interesado que inició el procedimiento. El órgano superior jerárquico. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas a su cargo. El órgano de control interno. ¿Cuál es el plazo máximo general para que la Administración dicte y notifique una resolución?. El fijado por la norma, sin exceder de seis meses. Siempre tres meses. Seis meses, independientemente de la norma. Doce meses. ¿Cómo es el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, por defecto?. Desestimatorio. Positivo. Silencio negativo. Caducidad. ¿Cómo es el silencio administrativo en procedimientos iniciados de oficio, por defecto?. Positivo. Desestimatorio (o caducidad si es potestativo sancionador). Silencio negativo. Inadmisible. ¿Qué validez y eficacia tienen las copias auténticas de documentos públicos o privados?. Menor que los originales. La misma validez y eficacia que los documentos originales. Solo validez administrativa. Depende del tipo de documento. ¿Cuándo serán ejecutivos los actos de las Administraciones Públicas?. Desde su publicación. Desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa. Desde su notificación al interesado. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones. ¿Cuál es el plazo para cursar la notificación de un acto administrativo?. Tres días desde la fecha del acto. Diez días a partir de la fecha en la que el acto se haya dictado. Quince días desde la recepción por el órgano notificador. El que determine la norma específica del procedimiento. ¿Cómo se practicarán preferentemente las notificaciones?. Por correo postal certificado. Mediante comparecencia en la sede de la administración. Por medios electrónicos. A través de burofax. ¿Cuándo se entenderá practicada una notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica?. Cuando sea enviada al interesado. Cuando se acceda a su contenido. Al día siguiente de su envío. Cuando el interesado la confirme. ¿Qué sucede si la notificación electrónica es obligatoria y el interesado no accede a su contenido en 10 días naturales?. Se le enviará una notificación en papel. Se entenderá rechazada. Se prorroga el plazo de acceso. Se archiva el procedimiento. ¿Qué es una notificación infructuosa y cómo se procede?. Cuando el interesado no la recoge en Correos; se archiva. Cuando el interesado sea desconocido, se ignore el lugar de notificación o no se haya podido realizar; se publicará en el BOE. Cuando la notificación es devuelta por el destinatario; se reenvía. Cuando el interesado no responde; se considera desestimada. ¿En qué casos los actos administrativos serán objeto de publicación?. Siempre que la administración lo considere oportuno. Cuando las normas reguladoras lo establezcan o lo aconsejen razones de interés general. Solo si el interesado lo solicita. Únicamente los actos de carácter sancionador. ¿Cuáles de los siguientes actos son nulos de pleno derecho?. Los dictados por un órgano con falta de competencia genérica. Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, o los dictados por órganos manifiestamente incompetentes. Los que contengan un error de cálculo subsanable. Los que no cumplan con la forma prescripta pero no causen indefensión. ¿Qué tipo de actos son anulables?. Los que contravienen la Constitución. Los que tienen contenido imposible. Los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Los que se dictan como consecuencia de una infracción penal. ¿Puede la Administración convalidar los actos anulables?. No, los actos anulables son nulos. Sí, subsanando los vicios que adolezcan. Solo si el interesado lo solicita expresamente. La convalidación solo aplica a actos nulos. ¿Cuál es el plazo para la revisión de actos administrativos de oficio por caducidad?. Tres meses. Seis meses. Un año. Dieciocho meses. ¿Contra qué resoluciones y actos de trámite se pueden interponer recursos de alzada y potestativo de reposición?. Contra todos los actos administrativos. Contra aquellos que deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable. Solo contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Únicamente contra actos de trámite que no resuelven el fondo. ¿Contra las disposiciones administrativas de carácter general, cabe recurso en vía administrativa?. Sí, siempre. No, no cabe recurso en vía administrativa. Solo si el órgano que las dictó lo autoriza. Depende de la disposición. ¿La interposición de un recurso administrativo suspende la ejecución del acto impugnado?. Sí, siempre. No, salvo en casos que se establezca lo contrario. Solo si el recurso es de alzada. Solo si el recurso es potestativo de reposición. ¿Cuál es el plazo para la audiencia de los interesados en un recurso administrativo?. No inferior a 5 días ni superior a 10. No inferior a 10 días ni superior a 15. Exactamente 10 días. Al menos 15 días. ¿En qué supuesto puede declararse la inadmisión de un recurso administrativo en su resolución?. Si la resolución es desfavorable al recurrente. Si el recurso se interpone fuera de plazo, el recurrente no está legitimado, el recurso carece de fundamento, el órgano no es competente o el acto no es susceptible de recurso. Si la administración considera que el fundamento del recurso es débil. Solo si el acto impugnado ya ha sido ejecutado. ¿Cuándo se interpone el recurso de alzada?. Contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Contra disposiciones de carácter general. Contra resoluciones de recursos previos. ¿Ante quién se interpone el recurso de alzada?. Ante el mismo órgano que dictó el acto. Ante el superior jerárquico del que dictó el acto. Ante cualquier órgano de la Administración. Ante el órgano de control interno. ¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar resolución en un recurso de alzada?. Un mes. Tres meses. Seis meses. El que determine la norma aplicable. ¿El recurso de alzada agota la vía administrativa?. No, siempre se puede interponer otro recurso. Sí, agota la vía administrativa, no cabiendo otro recurso salvo el extraordinario de revisión. Solo si la resolución es desestimatoria. Depende de la materia. ¿Cuándo se interpone el recurso potestativo de reposición?. Contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Contra disposiciones de carácter general. Contra actos de trámite no definitivos. ¿Ante qué órgano se interpone el recurso potestativo de reposición?. Ante el superior jerárquico. Ante el mismo órgano que dictó el acto o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ante el órgano de revisión. Ante un órgano colegiado. ¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar resolución en un recurso potestativo de reposición?. Tres meses. Seis meses. Un mes. Cuatro años. ¿Cuándo procede el Recurso Extraordinario de Revisión?. Contra cualquier acto administrativo. Cuando se presentan documentos nuevos que evidencian un error en la resolución recurrida. Contra actos que ponen fin a la vía administrativa, bajo circunstancias específicas como error de hecho, documentos esenciales que evidencien error, documentos declarados falsos o resolución dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, etc. Contra actos de trámite que no deciden el fondo. ¿Cuál es el plazo de interposición para el Recurso Extraordinario de Revisión por error de hecho?. 3 meses. 6 meses. 4 años. El plazo es el mismo que para otros supuestos. ¿Cuál es el plazo de interposición para el Recurso Extraordinario de Revisión por otros supuestos (falsedad, prevaricación, etc.)?. 4 años. 6 meses. 3 meses. 1 mes. |





