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LEY 39/2015 REPASO

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Título del Test:
LEY 39/2015 REPASO

Descripción:
LEY 39/2015 P.A.C.A.P.

Fecha de Creación: 2025/06/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

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El Art. 78 dice sobre el periodo de prueba: Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismos público o entidad de derecho público o privado, se entenderá que dicho informe tiene carácter facultativo. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos harán prueba de estos, salvo que se acredite lo contrario. Ninguna respuesta es correcta.

El Art. 121 referente al Recurso de Alzada. El plazo para la interposición del recurso de alzada será tres meses, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución no será firme a todos los efectos. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo. Sólo cabria interponer Contencioso-administrativo.

Art. 23 Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar sin necesidad de motivación la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación. Siempre puede ser éste plazo, superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Artículo 21. Obligación de resolver. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de seis meses. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver no son directamente responsables, ni en el ámbito de sus competencias, ni del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

Artículo 18. Colaboración de las personas. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización del titular, se estará a lo dispuesto en el artículo 100. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él no tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante, en amparo a la Ley de Protección de Datos. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.

Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos: Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley. Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.

Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado. Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.

Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, las facultades psicológicas del interesado. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. Los registros generales de apoderamientos impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo.

Artículo 3. Capacidad de obrar. Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades con personalidad jurídica y los patrimonios dependientes o autónomos, y otras entidades de derecho público. Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Artículo 5. Representación. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter particular o específico a personas físicas o jurídicas desautorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación distinta de los interesados. La falta o insuficiente acreditación de la representación impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate.

Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes del Sector Público en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.

Artículo 35. Motivación. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que resuelvan procedimientos de revisión a solicitud de interesado, de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones no complementarias. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.

Artículo 56. Medidas provisionales. Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: La retención de ingresos a cuenta y que deben abonar a las Administraciones Públicas. Prestación de fianzas. Embargo preventivo de bienes inmuebles, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios inciertos.

Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa. Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano superior jerárquico que tiene atribuida la competencia de tramitación. Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de resolución. Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

Artículo 70. Expediente Administrativo. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y formatos electrónicos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Ninguna respuesta es correcta.

Artículo 75. Actos de instrucción. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción, ordenación, y antes de la finalización de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables, de sus funcionarios y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. En cualquier caso, el órgano instructor no adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los representantes de los interesados en el procedimiento.

Artículo 44. Notificación infructuosa. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín de la Provincia, y en su caso en el Boletín de la Comunidad Autónoma. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento donde haya tenido su última residencia, y en el caso de que también resulte infructuosa, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho. Los que no sean o puedan ser constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los actos expresos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá a los cuatro años de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año y medio de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

Artículo 87. Actuaciones complementarias. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. Ambas respuestas son correctas.

Artículo 88. Contenido. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será obligatoria que el superior jerárquico eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución.

Artículo 100. Medios de ejecución forzosa. Ambas respuestas son correctas. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

Artículo 103. Multa coercitiva. La multa coercitiva es dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas. Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. Ambas respuestas son correctas.

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos. Ambas son incorrectas. en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la anulabilidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. El órgano competente para la instrucción podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, deberá recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

Artículo 80. Emisión de informes. El informe emitido fuera de plazo tendrá que ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de 15 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

Artículo 57. Acumulación. El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación procederá el recurso de alzada. Ambas respuestas son incorrectas.

Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas. incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar la potestad reglamentaria. incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad civil y penal de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. La presente Ley se aplica al sector público. La Administración General del Estado, Las Entidades que integran la Administración Local, Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, El Sector Público Institucional. La Administración General del Estado, Las Entidades que integran la Administración Local, Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, El Sector Público Institucional y Las Universidades Públicas. La Administración General del Estado, Las Entidades que integran la Administración Local, Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, El Sector Público Institucional, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: Formular solicitudes, Presentar declaraciones responsables o comunicaciones, Interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Formular solicitudes, Presentar declaraciones responsables o comunicaciones, Interponer recursos y renunciar a derechos. Ambas son incorrectas.

Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Ambas son correctas.

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