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Ley 39/2015 TÍTULO II-Test II-

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Título del Test:
Ley 39/2015 TÍTULO II-Test II-

Descripción:
La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común Titulo II -Test II-

Fecha de Creación: 2019/03/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 54

Valoración:(64)
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Gracias, las preguntas son muy buenas, te hacen fallar en cosas que creías saberlas. Lo único que para mi gusto los test deberían ser de menos preguntas porque resulta algo cansado tantas preguntas seguidas. Un saludo
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en la pregunta 52 el titulo II de la ley 39/2015 se denomina: De la actividad de las Administraciones Públicas. y da como valido otro. por lo demás el test perfecto, muchas gracias
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Esta corregido ya, gracias
FIN DE LA LISTA
Temario:

El interesado podrá pedir certificado acreditativo del silencio producido: En cualquier momento. A los 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Al día siguiente desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Ninguna es correcta.

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución: Exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. No exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Implica la prórroga automática del plazo para resolver por un mes. Ninguna es correcta.

Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables: Los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Se producirá la caducidad. Se producirá la prescripción.

Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen: Los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Se producirá la caducidad. Se producirá la prescripción.

El artículo 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por: Causa imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. Causa no imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. Causa imputable al interesado no se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. Causa no imputable al interesado no se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Se entiende por documentos públicos administrativos: a) los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. b) los remitidos por personas físicas o jurídicas a los órganos de las Administraciones Públicas. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.

Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos: Por escrito, a través de medios electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado. Por escrito, a través de medios no electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito, a través de medios no electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado.

Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización. Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Todas son correctas.

Los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas: Requerirán, en todo caso, de firma electrónica. No requerirán de firma electrónica, salvo aquellos que se publiquen con carácter meramente informativo. No requerirán de firma electrónica si se publican con carácter meramente informativo y aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. No requerirán, en ningún caso, de firma electrónica.

Respecto a los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas será necesiario, en todo caso, identificar: La validez de estos documentos. El origen de estos documentos. El alcance de estos documentos. El destino de estos documentos.

Señala la correcta: La Administración General del Estado determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados. Cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos. La Administración General del Estado determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos. Cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.

Las copias auténticas de documentos privados: Surten únicamente efectos administrativos. No tendrán ningún efecto administrativo. Tendrán validez en todas las Administraciones. Ninguna es correcta.

Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública: Surten únicamente efectos administrativos. No tendrán ningún efecto administrativo. Únicamente tendrán validez en la misma Administración. Tendrán validez en las restantes Administraciones.

La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas: a) mediante funcionario habilitado. b) mediante actuación administrativa automatizada. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.

Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas: Mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia. Mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia. Cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.

Las copias auténticas: Tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Siempre que se trate de documentos no electrónicos tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales durante los siguientes 10 años de su expedición. Tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales siempre y cuando vayan acompañadas de estos últimos.

Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en: El Esquema Nacional de Interoperabilidad. El Esquema Nacional de Seguridad. Las normas técnicas de desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad. Todas son correctas.

Las Administraciones harán públicos los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado a través de: Las oficinas de asistencia en materia de registros. La sede electrónica correspondiente. El órgano administrativo correspondiente. La Agencia Española de Seguridad Informática.

Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas se expedirán en un plazo de: 10 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. 15 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. 20 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. 30 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.

Señala la incorrecta: Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo. Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia. La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por la presente ley.

No es correcto respecto a los interesados: Deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. No podrán aportar cualquier documento que estimen conveniente. Tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Tienen derecho a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

No es correcto respecto a los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo: La administración actuante podrá consultar o recabar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante salvo que el interesado se opusiera a ello. La oposición del interesado a la consulta de los documentos por la administración actuante solo será posible cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de: 10 días a contar desde su solicitud. 15 días a contar desde su solicitud. 20 días a contar desde su solicitud. 30 días a contar desde su solicitud.

Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales: En ningún caso. Salvo que ya obraran en poder de la Administración. Salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Ninguna es correcta.

Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos: No exigidos por la normativa reguladora aplicable o que no hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración. Exigidos por la normativa reguladora aplicable o que no hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración. Exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. No exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

Señala la incorrecta: Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, dentro y fuera del ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Todas son correctas.

Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a: Las autoridades al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. El personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Los interesados en la tramitación de los asuntos. Todas son correctas.

Podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada: la Administración General del Estado. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles: Salvo que reglamentariamente se disponga otro cómputo. Salvo que por Ley se disponga otro cómputo. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo. Salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional disponga otro cómputo.

Son hábiles: Las horas comprendidas entres las 8 de la mañana y las 9 de la noche del día. Las horas comprendidas entres las 8 de la mañana y las 9 de la noche de un día hábil. Todas las horas del día que formen parte del día. Todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán: Se contarán de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la realización del acto de que se trate. Se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Se contarán de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la realización del acto de que se trate.

Los plazos expresados por horas no podrán tener una duración: Inferior a 1 hora, en cuyo caso se expresarán en minutos. Inferior a 2 horas, en cuyo caso se expresarán en minutos. Superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días. Superior a 48 horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días: Se entiende que éstos son hábiles. Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los declarados festivos. Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Los plazos expresados en días se contarán a partir de: El día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. El día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. El día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. El día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir de: El día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. El día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. El día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. El día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Si el plazo se fija en meses o años, el plazo concluirá: El día antes en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. El mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. El día siguiente en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Ninguna es correcta.

Con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Señala la correcta: Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer día del mes siguiente. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil anterior. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará hábil en todo caso.

El calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: Deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. Deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda. Deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda. Deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola: El funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas. La organización del tiempo de trabajo. El régimen de jornada y horarios de las Administraciones Públicas. Todas son correctas.

Señala la incorrecta: Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos. Se garantizará el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la oficina central. El registro electrónico de cada Administración u Organismo deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

Respecto al funcionamiento del registro electrónico: Permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del año entre las 8 y las 22 horas. Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas. Permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del año durante las 24 horas. Permitirá la presentación de documentos todos los días del año entre las 8 y las 22 horas.

A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación de documentos en un registro electrónico un día inhábil: Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Se entenderá, en todo caso, realizada en la última hora del primer día hábil anterior. Se entenderá, en todo caso, realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Se entenderá realizada en la última hora del primer día hábil anterior salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Respecto al funcionamiento del registro electrónico (señala la incorrecta): Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán posteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. La fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

Si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, la Administración podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos: Que no exceda de una tercera parte de los mismos a petición de los interesados. Que no exceda de la mitad de los mismos de oficio. Que no exceda de una tercera parte de los mismos de oficio o a petición de los interesados. Que no exceda de la mitad de los mismos de oficio o a petición de los interesados.

La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos: Tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. Que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero. En los que intervengan interesados residentes fuera de España. Todas son correctas.

Respecto a la ampliación de los plazos establecidos deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate: La petición de los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación. La petición de los interesados, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo.

Respecto a la ampliación de plazos: Excepcionalmente podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación pueden ser recurridos. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos vencidos. Ninguna es correcta.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia: De oficio por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. A petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. De oficio o a petición del interesado por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. De oficio o a petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a: La presentación de solicitudes y recursos. Las alegaciones y resolución. La práctica de la prueba y la emisión de informes. El trámite de audiencia y de información pública.

Contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento: Cabe interponer recurso de alzada. Cabe interponer recurso potestativo de reposición. Cabe interponer recurso extraordinario de revisión. No cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 1 capítulo. 2 capítulos. 3 capítulos. 4 capítulos.

El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos: 10 a 30. 12 a 34. 13 a 33. 15 a 36.

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