ley 39/2015 Título II -Plazos
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Título del Test:
![]() ley 39/2015 Título II -Plazos Descripción: Título II |



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Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles, salvo: que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo. que por Ley o por Reglamento se disponga otro cómputo. que la Administración instructora disponga otro cómputo. ninguna es correcta. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. ¿podrán dichos plazos ser superiores a veinticuatro horas?. Nunca, en dicho caso se expresarán en días. Si, siempre que no superen las cuarenta y ocho horas. Si, siempre que no superen las setenta y dos horas. No, salvo manifestación expresa de la Administración. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son: hábiles. naturales. festivos. ninguna es correcta. Los plazos expresados en días se contarán: a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. desde el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. ambas son correctas. ninguna es correcta. Si el plazo se fija en meses o años, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira: el último día del mes. el primer día del mes siguiente. el siguiente día hábil. ninguna es correcta. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará: inhábil en todo caso. hábil para el interesado. inhábil para la Administración. hábil para la Administración. El funcionamiento del registro electrónico: Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Permitirá la presentación de documentos los días hábiles del año hasta las 00:00 horas. Permitirá la presentación de documentos en las correspondientes al horario de apertura de cada Administración. Permitirá la presentación de documentos todos los inhábiles del año durante las veinticuatro horas. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil: se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente. se entenderá como no realizada. se entenderá realizada en la misma hora del primer día hábil siguiente. se entenderá realizada en la hora de gestión del documento por parte de la Administración. |




