LEY 39-2015. TÍTULO III
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Título del Test:
![]() LEY 39-2015. TÍTULO III Descripción: AYUNT. ADM. ALCALA |



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¿Cuál es el propósito principal del Artículo 34 de la Ley 39/2015?. Establecer las normas de notificación de los actos administrativos. Definir los requisitos y el contenido de los actos administrativos. Detallar los procedimientos de revisión de oficio. Regular la publicación de actos administrativos. Según el Artículo 35, ¿cuáles de los siguientes actos requieren motivación sucinta de hechos y fundamentos de derecho?. Todos los actos administrativos. Únicamente los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, entre otros casos especificados. Los actos que se dicten de oficio, sin instancia de interesado. ¿Qué tipo de actos, según el Artículo 35.1.h, requieren motivación especial en el ámbito sancionador?. Solo las propuestas de resolución. Solo los actos que resuelvan procedimientos sancionadores. Las propuestas de resolución y los actos que resuelvan procedimientos sancionadores o de responsabilidad patrimonial. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento. De acuerdo con el Artículo 36, ¿cómo se producirán principalmente los actos administrativos?. Únicamente de forma verbal. Por escrito o a través de medios electrónicos, salvo que otra forma sea más adecuada. Mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado. Solo a través de la comparecencia del interesado. ¿Qué establece el Artículo 37 sobre las resoluciones administrativas de carácter particular?. Pueden vulnerar disposiciones de carácter general. No pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque provengan de un órgano superior. Solo son nulas si vulneran disposiciones reglamentarias. Son válidas siempre que se dicten por un órgano competente. ¿Cuándo serán nulas las resoluciones administrativas según el Artículo 37.2?. Cuando se dicten de forma verbal. Cuando se produzcan por medios electrónicos. Cuando vulneren una disposición reglamentaria o incurran en causas del artículo 47. Cuando no se ajusten al ordenamiento jurídico. Según el Artículo 38, los actos de las Administraciones Públicas, ¿son ejecutivos?. Solo si son notificados. Sí, serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Solo los actos que pongan fin al procedimiento. No, hasta que no sean publicados en el BOE. ¿Qué presunción rige sobre los actos de las Administraciones Públicas según el Artículo 39?. Se presumen nulos hasta que se demuestre su validez. Se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo disposición en contrario. Se presumen válidos, pero sus efectos solo se producen tras la notificación. Se presumen nulos si no son recurridos en plazo. ¿En qué casos la eficacia de un acto administrativo puede quedar demorada según el Artículo 39.2?. Solo si el interesado lo solicita. Cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Siempre que el acto sea desfavorable para el interesado. Únicamente si hay un error formal en el acto. ¿En qué situación excepcional puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos según el Artículo 39.3?. Siempre que sea para beneficiar al interesado. Cuando se dicten en sustitución de actos anulados o produzcan efectos favorables, si los hechos necesarios existían previamente y no perjudican a terceros. Solo si el acto original era nulo de pleno derecho. Cuando se subsanen defectos formales. ¿Qué deben observar los demás órganos administrativos según el Artículo 39.4?. Solo los actos de sus superiores jerárquicos. Los actos dictados por otros órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su competencia, independientemente de la jerarquía o administración. Únicamente las disposiciones de carácter general. Solo los actos que les sean expresamente comunicados. Si una Administración Pública considera ilegal un acto base de otro acto propio, ¿qué puede hacer según el Artículo 39.5?. Ignorar el acto ilegal y continuar el procedimiento. Requerir a la Administración que dictó el acto para que lo anule o revise, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo si no se accede. Anular directamente el acto base. Solicitar la intervención de un órgano superior para que resuelva. ¿Cuál es el plazo general para que un órgano notifique sus resoluciones y actos administrativos según el Artículo 40.2?. Quince días desde que se dictó el acto. Diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Un mes desde la solicitud del interesado. Veinte días desde la publicación en el BOE. ¿Qué debe contener, como mínimo, una notificación según el Artículo 40.2?. Solo la indicación de los recursos posibles. El texto íntegro de la resolución y la indicación de si pone fin a la vía administrativa, los recursos procedentes y el plazo para interponerlos. Solo el texto íntegro de la resolución. La firma del órgano que dictó el acto y la fecha. ¿Cuándo surtirán efecto las notificaciones que omitan requisitos del Artículo 40.2, según el apartado 3?. Desde la fecha en que se dictó el acto. Desde la fecha de publicación en el BOE. A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto, o interponga recurso. Nunca surtirán efecto si hay omisiones. Para considerar cumplida la obligación de notificar en plazo, ¿qué es suficiente según el Artículo 40.4, a efectos del plazo máximo de duración del procedimiento?. La publicación en el diario oficial. La notificación que contenga el texto íntegro de la resolución y el intento de notificación debidamente acreditado. La simple expedición del acto por el órgano. El envío de un correo electrónico al interesado. ¿Cuál es la preferencia general para la práctica de notificaciones según el Artículo 41?. Exclusivamente por medios no electrónicos. Preferentemente por medios electrónicos. Por correo postal certificado. Mediante comparecencia personal en la oficina. ¿En qué supuestos las Administraciones pueden practicar notificaciones por medios no electrónicos, según el Artículo 41.1?. Solo si el interesado lo solicita. Cuando el interesado comparezca espontáneamente y lo solicite, o cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la actuación. En cualquier circunstancia que el órgano considere oportuna. Cuando la notificación sea de carácter sancionador. ¿Qué garantiza la validez de las notificaciones, independientemente del medio, según el Artículo 41?. Que se envíen por correo ordinario. Que permitan constancia de su envío o puesta a disposición, recepción o acceso, fechas, horas, contenido íntegro e identidad fidedigna del remitente y destinatario. Que se realicen dentro de los cinco primeros días desde la actuación. Que se acrediten mediante un acuse de recibo firmado. ¿Cuándo podrá la Administración establecer la obligación de practicar notificaciones electrónicas para ciertos colectivos o procedimientos, según el Artículo 41?. Solo cuando lo solicite la mayoría de los interesados. Reglamentariamente, para determinados procedimientos o colectivos que acrediten acceso y disponibilidad de medios electrónicos. Cuando el acto sea de carácter urgente. Cuando el acto sea de carácter sancionador. ¿Qué notificaciones están excluidas de la práctica por medios electrónicos según el Artículo 41.2?. Las que contengan información sensible. Aquellas que incluyan elementos no susceptibles de formato electrónico o medios de pago como cheques. Las notificaciones de carácter personal. Las notificaciones de carácter urgente. En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ¿cómo se practica la notificación según el Artículo 41.3?. Por el medio señalado por el interesado, siendo electrónica si hay obligación de relacionarse así. Siempre por correo certificado. Mediante publicación en el tablón de edictos. Por requerimiento telefónico. ¿Qué ocurre si un interesado rechaza la notificación según el Artículo 40.5?. Se intenta la notificación por otro medio. Se hace constar en el expediente el rechazo y las circunstancias, dando por efectuado el trámite, y se sigue el procedimiento. Se anula el acto administrativo. Se notifica a un familiar. ¿Qué sucede si el interesado no accede al contenido de una notificación electrónica obligatoria o elegida, transcurridos diez días naturales, según el Artículo 43.2?. Se considera entregada en el día diez. Se entenderá rechazada. Se vuelve a notificar. Se publica en el tablón de anuncios. ¿Cuál es el medio de notificación principal para interesados desconocidos o cuando se ignora el lugar de notificación, según el Artículo 44?. Publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Envío de una carta a la última dirección conocida. Publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Notificación por conducto de la policía. Según el Artículo 45, ¿cuándo serán objeto de publicación los actos administrativos?. Siempre que el órgano competente lo decida. Cuando lo establezcan las normas reguladoras del procedimiento o lo aconsejen razones de interés público. Solo cuando sean desfavorables para el interesado. Cuando se trate de actos de trámite. ¿En qué casos la publicación de un acto surte efectos de notificación según el Artículo 45.1?. Solo si el acto es favorable. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, o si la notificación individual es insuficiente para garantizar la notificación a todos. Solo cuando el interesado haya consentido previamente la publicación. Cuando se trate de actos que no lesionan derechos. ¿Qué debe contener la publicación de un acto según el Artículo 45.2?. Solo el número de expediente. Los mismos elementos que el Artículo 40.2 exige para las notificaciones. Un resumen escueto del acto. La identidad completa de todos los afectados. Según el Artículo 46, si el órgano aprecia que una notificación por anuncio o publicación lesiona derechos, ¿qué puede hacer?. No publicar el acto. Limitarse a publicar una somera indicación del contenido y el lugar de comparecencia para conocer el acto íntegro. Publicar el acto íntegro en el BOE. Notificar personalmente a los afectados. ¿En qué casos los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho, según el Artículo 47.1?. Cuando lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Cuando el órgano es competente pero comete un error formal. Cuando el contenido es complejo. Cuando se dictan de forma verbal. ¿Qué tipo de incompetencia de un órgano puede llevar a la nulidad de pleno derecho de un acto, según el Artículo 47.1.b?. Incompetencia jerárquica. Incompetencia por razón de la materia o del territorio. Incompetencia para dictar actos de trámite. Incompetencia para resolver recursos. ¿Cuándo un defecto de forma puede determinar la anulabilidad de un acto, según el Artículo 48.2?. En todos los casos de defecto de forma. Solo cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Si el defecto de forma es evidente. Cuando la Administración lo considere oportuno. ¿Qué implica la nulidad o anulabilidad de un acto para los actos sucesivos en el procedimiento, según el Artículo 49.1?. Implica la nulidad o anulabilidad de todos los actos sucesivos. No implicará la de los sucesivos si son independientes del primero. Dependerá de la voluntad del órgano instructor. Solo afectará a los actos de trámite. El Artículo 50, 'Conversión de actos viciados', ¿qué permite?. Anular directamente cualquier acto viciado. Que los actos nulos o anulables que contengan los elementos de otro distinto, produzcan los efectos de este último. Conservar todos los actos viciados si el error es menor. Tramitar un nuevo procedimiento en lugar de convertir el acto. Según el Artículo 51, 'Conservación de actos y trámites', ¿qué debe disponer el órgano que declare la nulidad de un acto?. La anulación completa de todo el procedimiento. La conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. La repetición de todo el procedimiento desde el inicio. La imposición de una sanción al interesado. ¿Qué es la convalidación de actos según el Artículo 52?. La anulación de actos viciados. La posibilidad de que la Administración subsane los vicios de los actos anulables. La confirmación de actos nulos de pleno derecho. La suspensión temporal de la eficacia de un acto. ¿Cuándo un acto de convalidación producirá efecto?. Desde la fecha del acto original. Desde su fecha, salvo lo dispuesto para la retroactividad de actos administrativos. Desde la publicación en el BOE. Desde que el interesado lo notifique. ¿Quién puede realizar la convalidación si el vicio consiste en incompetencia no determinante de nulidad, según el Artículo 52.3?. El mismo órgano que dictó el acto viciado. El órgano competente que sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Cualquier órgano administrativo. El interesado mediante solicitud. ¿Qué permite el Artículo 36.3 sobre series de actos administrativos de la misma naturaleza?. Que cada acto se dicte de forma individual. Que puedan refundirse en un único acto acordado por el órgano competente. Que se notifiquen verbalmente. Que se publiquen conjuntamente en el BOE sin individualización. Según el Artículo 37.1, ¿qué sucede si una resolución administrativa de carácter particular vulnera una disposición de carácter general?. Es válida si proviene de un órgano de igual o superior jerarquía. Será nula de pleno derecho. No podrá vulnerar la disposición general, independientemente de la jerarquía del órgano. Se considerará un error subsanable. ¿Qué se entiende por 'inderogabilidad singular' en el Artículo 37?. La capacidad de un acto de anular disposiciones generales. La imposibilidad de que las resoluciones particulares vulneren las disposiciones generales. La facultad de un órgano superior para anular actos de inferiores. La nulidad de los actos que no sean motivados. El Artículo 39.1 establece que los actos administrativos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten. ¿Bajo qué condición?. Siempre que sean notificados correctamente. Salvo que en ellos se disponga otra cosa. Solo si son favorables al interesado. Hasta que sean recurridos por un tercero. ¿Cuál es la finalidad del Artículo 40.4 al mencionar la 'notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución'?. Asegurar que el interesado conozca el contenido completo del acto. Simplificar el procedimiento de notificación para casos urgentes. Establecer un mínimo para considerar cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, junto con el intento de notificación. Permitir la notificación por medios electrónicos. En relación con las notificaciones electrónicas, el Artículo 41.1 menciona que los interesados pueden indicar un dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico. ¿Para qué sirven estos datos?. Para la práctica de notificaciones. Para el envío de avisos regulados en el artículo, pero no para la práctica de notificaciones. Solo para notificaciones urgentes. Para identificar al representante legal. ¿Qué establece el Artículo 42.2 sobre la práctica de notificaciones en el domicilio del interesado si no se encuentra a nadie?. Se deja un aviso y se da por notificado. Se intenta la notificación una vez más en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Se procede directamente a la publicación en el BOE. Se notifica al portero del edificio. El Artículo 44 describe la 'Notificación infructuosa'. ¿Cuándo se aplica este procedimiento?. Cuando el interesado rechaza la notificación. Cuando los interesados son desconocidos, se ignora el lugar de notificación, o habiendo intentado la notificación, no ha sido posible practicarla. Cuando la notificación es devuelta por el servicio postal. Cuando el acto es secreto. Según el Artículo 45.1.b, ¿cuándo son objeto de publicación los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva?. Solo si la convocatoria lo exige expresamente. La convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones. Se publican siempre en el BOE. Solo si el acto es favorable para los participantes. ¿Qué distingue el Artículo 47.1.e como causa de nulidad de pleno derecho?. La falta de motivación del acto. Prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas esenciales para la formación de la voluntad de órganos colegiados. Dictar un acto de forma verbal. No incluir todos los recursos posibles en la notificación. El Artículo 48.1 define como anulables los actos que incurran en 'cualquier infracción del ordenamiento jurídico'. ¿Qué otra causa incluye este artículo para la anulabilidad?. La incompetencia por razón de materia. La desviación de poder. El dictar un acto con contenido imposible. La falta de publicación en el BOE. Según el Artículo 49.2, ¿cuándo la nulidad o anulabilidad en parte de un acto administrativo implicará la de las partes independientes de aquella?. Siempre que haya una parte viciada. Solo si la parte viciada es de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Cuando el órgano instructor lo decida. Si la parte viciada afecta a la notificación. ¿Qué requisito esencial se menciona en el Artículo 47.1.f para la adquisición de facultades o derechos que, de no cumplirse, haría el acto nulo de pleno derecho?. La motivación del acto. Que se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Que se dicte de forma verbal. La publicación en el tablón de edictos. |





