Ley 39/2015 titulo IV
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Ley 39/2015 titulo IV Descripción: Disposiciones sobre el Procedimeinto administrativo común |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Son Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados;. A conocer el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo. A conocer el órgano competente para su instrucción y, en su caso, resolución. Todas son ciertas. ¿Conocer los actos de trámite dictados y, obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos es un derecho del interesado en el procedimiento?. Sí. No. No se deben conocer los actos de trámite. Jamas se obtendrá copia de los documentos entregados. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos: Tendrán derecho a consultar la información de los procedimientos administrativo en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. La relacion con la administracion nunca se hará a través de medios electrónicos. Siempre lo harán desde ordenadores particulares. No tendrán derecho a consultar nada. El interesado en el Procedimento administrativo tendrá derecho a: Indica la incorrecta. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste. A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. A presentar siempre datos y documentos aunque ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. El interesado en el Procedimento administrativo no tendrá derecho a: A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2. A aquellos que no reconoce la constitución ni ninguna otra Ley. En los procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos: A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer,. No se le notificara la identidad del instructor ni de la autoridad competente para imponer sanción. A disponer de mas de una año para presentar alegaciones. A la presunción de existencia de responsabilidad administrativa. ¿Cómo se pueden iniciar los procedimientos?. a) De oficio. b) A solicitud del interesado. c) a y b son ciertas. d) Ni a ni b son verdaderas. Señala la afirmación que no es cierta. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento. Las actuaciones previas las realizara el órgano que resuelve. No son medidas provisionales. Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. Las que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento... ...cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Solo se podrá disponer la acumulación del procedimiento cuando el órgano instructor sea distinto del órgano que resuelve. Nunca se pueden disponer de la acumulación de procedimientos. El órgano administrativo podrá aceptar recursos contra el acuerdo de acumulación. Los procedimientos se iniciaran de oficio. Por propia iniciativa. Como consecuencia de un organo superior. A petición razonada de otros órganos. Todas son ciertas. Respecto a iniciación del procedimiento, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. Se aplica al inicio por propia iniciativa. Se refiere a la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. En el caso de que se trate de una petición razonada de otros órganos. Cuando se inicia por denuncia. La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. Se entiende por petición razonada de otros órganos. Vincula y obliga al órgano competente a inicar el procedimiento. Siempre se realiza cuando el procedimeinto es de naturaleza sancionadora. La petición de iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial no debe indicar jamas la persona po grupo de personas que producen la lesión. En los procedimientos por denuncia: Cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. Las denuncias no deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento jamas deberá ser motivada ni se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. El órgano competente para resolver el procedimiento no deberá eximir nunca al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario,. Si el denunciante en un procedimiento administrativo facilita elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo. Se le reducirá el importe de pago de la multa o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario. Se le reducirá el importe de pago de la multa o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario aunque no cese en la participación de la infracción. Se le reducirá el importe de pago de la multa o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario aunque haya destruido elementos de prueba. En ningún caso se le reducirá el importe de pago de la multa o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario. Inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora. Se iniciaran siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. Establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. Todas son ciertas. En los procedimientos de naturaleza sancionadora. Se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En ningun caso contendrá la identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. La calificación de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, no podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos. No son especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido. Será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de treinta días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. Las solicitudes de iniciación del procedimiento a solicitud del interesado no contendran por obligación : Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Estado civil y profesional del interesado. Las solicitudes de iniciación del procedimiento a solicitud del interesado ... Podrán formularse en una sola solicitud si existe una pluralidad de personas cuyas pretensiones tengan un contenido y fundamento identico o sustancialmente similar. Los interesados podrán solicitar recibo de de solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten aque acredite fecha y hora. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Todas las otras opciones son verdaderas. En qué artículo se regula el nuevo supuesto de tramitación simplificada del procedimiento administrativo común?. art. 28. art.96. art. 94. art. 92. Respecto a la tramitación simplificada del Procedimiento Administrativo Común no es cierto. Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria. Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud. Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, no se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado prevista en el apartado 2. Respecto al desistimiento y renuncia por los interesados es cierto... Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia afectará a todos los interesados. Tanto el desistimiento como la renuncia no podrán hacerse por cualquier medio,. La Administración no aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y no declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, se producira la caducidad en el plazo de... tres meses. seis meses. 12 meses. 9 meses. ¿Por la simple inactividad del interesados en la cumplimentación de trámites, se puede acordar la caducidad?. No. Si. No a no ser que sean indispensables para dictar resolución. Si, en cualquier caso. Respeto a la caducidad del procedimiento es cierto que... No producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite. Todas son ciertas. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo.... La Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido el plazo de 6 meses sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad no proceden recursos. La Administración le advertirá que, transcurridos seis meses, se producirá la caducidad del procedimiento. En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración... podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. no podrá desistir. todas son falsas. podrá desistir sin motivar. Respecto al desistimiento o rechazo por parte del interesado es cierto. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse solo por vía telemática. La Administración no aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de quince días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración no podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. ¿Quien tiene competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial?. En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local. En el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo. Todas las opciones son ciertas. ¿Cuando finalizará un procedimiento?. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. No producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. Solo pondrá ponerse fin al procedimiento mediante la resolución del mismo. Solo finalizará un procedimiento si hay renuncia al derecho en que se funde la solicitud. |