option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

LEY 39/2015. TÍTULO IV

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
LEY 39/2015. TÍTULO IV

Descripción:
AYUNT. ADM. ALCALA

Fecha de Creación: 2026/02/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 66

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Cuál es uno de los derechos fundamentales de los interesados en un procedimiento administrativo, según el Artículo 53?. A ser informado del estado de la tramitación y del sentido del silencio administrativo. A presentar recursos ilimitados. A la notificación inmediata de cualquier cambio en el procedimiento. A la asistencia letrada obligatoria en todos los procedimientos.

Según el Artículo 53.1.c, ¿en qué circunstancias se pueden solicitar documentos originales?. Solo en casos de extrema urgencia. Solo si la normativa aplicable lo establece de manera excepcional. Siempre que la Administración lo considere necesario. Nunca se pueden solicitar documentos originales.

¿Qué derecho tienen los interesados en un procedimiento administrativo respecto a la presentación de datos y documentos que ya obran en poder de las Administraciones Públicas?. Deben presentarlos nuevamente para asegurar la autenticidad. Tienen derecho a no presentarlos si ya están en poder de la Administración. Deben presentar copias compulsadas de todos los documentos ya presentados. La Administración puede solicitarlos nuevamente a su discreción.

¿Cuándo pueden los interesados formular alegaciones y aportar documentos según el Artículo 53.1.e?. Solo al inicio del procedimiento. Hasta la fase de audiencia. En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Únicamente después de la resolución.

¿Qué derecho tienen los interesados respecto a la asistencia de un asesor en defensa de sus intereses?. No tienen derecho a asesoramiento. Solo pueden ser asistidos por funcionarios públicos. Tienen derecho a actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente. El asesoramiento solo es posible en procedimientos sancionadores.

¿Cómo pueden iniciarse los procedimientos administrativos según el Artículo 54?. Únicamente de oficio. Únicamente a solicitud del interesado. De oficio o a solicitud del interesado. Por orden judicial.

¿Cuál es el propósito de las actuaciones previas en el Artículo 55?. Determinar la sanción a imponer. Conocer las circunstancias del caso y la conveniencia de iniciar el procedimiento. Notificar la resolución final. Realizar la audiencia del interesado.

¿Qué tipo de medidas puede adoptar el órgano administrativo competente una vez iniciado el procedimiento, según el Artículo 56?. Medidas sancionadoras inmediatas. Medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución. Medidas de ejecución forzosa. Medidas de archivo del procedimiento.

Según el Artículo 56.2, ¿cuándo podrán adoptarse medidas provisionales antes de la iniciación del procedimiento administrativo?. En cualquier momento. Solo si hay un acuerdo del órgano competente. En casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados. Nunca se pueden adoptar medidas provisionales antes de la iniciación.

¿Cuál de las siguientes NO es una medida provisional enumerada en el Artículo 56.3?. Suspensión temporal de actividades. Embargo preventivo de bienes. Concesión de indemnizaciones. Retirada o intervención de bienes productivos.

¿Cuándo se extinguirán las medidas provisionales según el Artículo 57?. Al finalizar el procedimiento. Cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. A petición del interesado. Tras un plazo máximo de seis meses.

¿Qué es la acumulación de procedimientos según el Artículo 57?. La unión de procedimientos con identidad sustancial o íntima conexión. La anulación de procedimientos relacionados. La delegación de la tramitación a otro órgano. La suspensión temporal de varios procedimientos.

¿Cómo se inician los procedimientos de oficio según el Artículo 58?. Por solicitud expresa del interesado. Por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. Por requerimiento del Defensor del Pueblo. Por decisión unilateral del instructor.

¿Qué se entiende por 'propia iniciativa' en el Artículo 59?. La actuación derivada del conocimiento indirecto de los hechos por un órgano distinto al competente. La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de los hechos por el órgano competente. La orden de un superior jerárquico. La denuncia de un particular.

¿Qué debe expresar la 'orden superior' en el Artículo 60?. Únicamente la decisión de iniciar el procedimiento. La identidad del órgano emisor y el motivo general. En procedimientos sancionadores, la persona/s responsable/s, conductas, tipificación, lugar y fecha de los hechos, en la medida de lo posible. Una solicitud de informe a otro órgano.

¿Qué es una 'petición razonada' según el Artículo 61?. Una solicitud simple de información. Una propuesta de iniciación de procedimiento por un órgano que no tiene competencia para iniciarlo. Una orden directa de un superior. Una notificación de un hecho ilícito.

¿Vincula la petición razonada al órgano competente para iniciar el procedimiento?. Sí, siempre debe iniciar el procedimiento. No, pero el órgano debe comunicar los motivos si no procede la iniciación. Solo si la petición proviene de un órgano superior jerárquico. Vincula solo en procedimientos sancionadores.

¿Qué es una 'denuncia' según el Artículo 62?. Una solicitud formal de un interesado. El acto por el cual cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo un hecho que pudiera justificar la iniciación de un procedimiento. Una orden de un órgano superior. Un recurso contra una resolución.

Según el Artículo 62.4, ¿qué beneficio puede obtener un denunciante que participa en una infracción y aporta elementos de prueba?. La imposición de una sanción mayor. La exención o reducción del pago de la multa o sanción no pecuniaria. La nulidad del procedimiento. El archivo inmediato del procedimiento.

Según el Artículo 63.1, ¿cómo se inician los procedimientos de naturaleza sancionadora?. Siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. A solicitud del interesado. Por denuncia del afectado. Por orden judicial.

¿Qué debe contener el 'acuerdo de iniciación' en los procedimientos sancionadores (Artículo 64.2)?. La resolución final del procedimiento. La identificación del instructor, los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. La identidad del denunciante únicamente. La imposición directa de la sanción.

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados de oficio, ¿qué es necesario según el Artículo 65.1?. Que el derecho a reclamar haya prescrito. Que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado. La confirmación de la culpabilidad del interesado. La renuncia expresa del interesado.

¿Qué debe contener una 'solicitud de iniciación' según el Artículo 66.1?. Únicamente el nombre del solicitante. Nombre y apellidos del interesado, identificación del medio de notificación, hechos, razones y petición, lugar y fecha, y firma. Una justificación exhaustiva de la necesidad del procedimiento. La renuncia a cualquier recurso posterior.

¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar en los procedimientos de responsabilidad patrimonial según el Artículo 67.1?. Al año de la notificación de la resolución. Al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A los cinco años de la ocurrencia del daño. Nunca prescribe.

¿Qué ocurre si una solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios (Artículo 68.1)?. Se archiva directamente. Se requiere al interesado para que subsane en un plazo de diez días. Se le impone una sanción. Se inicia el procedimiento de oficio.

¿Qué se entiende por 'declaración responsable' según el Artículo 69.1?. Un documento donde se solicita información a la Administración. Un documento suscrito por el interesado manifestando bajo su responsabilidad el cumplimiento de requisitos y la disposición de la documentación acreditativa. Una notificación de la Administración al ciudadano. Una resolución de archivo del procedimiento.

¿Qué se entiende por 'comunicación' según el Artículo 69.2?. Una solicitud de información. Un documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o ejercicio de un derecho. La notificación de una sanción. Un recurso administrativo.

¿Qué es un 'expediente administrativo' según el Artículo 70.1?. La resolución final del procedimiento. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias para ejecutarla. La solicitud inicial del interesado. El informe del órgano instructor.

¿Cómo deben formarse los expedientes administrativos según el Artículo 70.2?. En papel, con todos los documentos grapados. Mediante la agregación ordenada de documentos, pruebas, dictámenes, informes, etc., en formato electrónico. Mediante un único documento resumen. En carpetas físicas clasificadas por fecha.

¿Qué información NO formará parte del expediente administrativo según el Artículo 70.4?. Documentos originales presentados por los interesados. Actuaciones de instrucción necesarias para la resolución. Información auxiliar o de apoyo, como notas, borradores u opiniones internas. La resolución final del procedimiento.

¿Bajo qué principio se impulsará el procedimiento según el Artículo 71.1?. Principio de lentitud. Principio de celeridad, transparencia y publicidad. Principio de discrecionalidad. Principio de formalismo excesivo.

¿Quiénes serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y del cumplimiento de los plazos según el Artículo 71.3?. Los interesados. Las personas designadas como órgano instructor o los titulares de las unidades administrativas. Los abogados de la Administración. El órgano de registro.

¿Qué se busca con la concentración de trámites según el Artículo 72?. Ralentizar el procedimiento. Realizar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo. Separar completamente cada trámite. Aumentar la burocracia.

¿En qué plazo deben realizarse los trámites por los interesados según el Artículo 73.1?. Quince días. Diez días, salvo que la norma correspondiente fije plazo distinto. Veinte días. Inmediatamente después de la notificación.

¿Qué ocurre si un interesado no cumple con los plazos para cumplimentar trámites según el Artículo 73.3?. Se le sanciona automáticamente. Se le declara decaído en su derecho al trámite. El procedimiento se archiva de inmediato. Se le concede un nuevo plazo indefinido.

¿Las cuestiones incidentales suspenden la tramitación del procedimiento según el Artículo 74?. Sí, siempre. No, salvo la recusación. Solo si son de nulidad de actuaciones. Solo si el órgano instructor lo decide.

¿Quién realiza los actos de instrucción necesarios para la determinación de los hechos según el Artículo 75.1?. Exclusivamente los interesados. El órgano que tramite el procedimiento, de oficio. Un perito externo designado por el órgano instructor. El servicio jurídico.

¿Qué derecho tienen los interesados respecto a los actos de instrucción que requieran su intervención según el Artículo 75.3?. No tienen ningún derecho. Deben practicarse en la forma más conveniente para ellos y compatible con sus obligaciones. Deben realizarlos a través de su representante legal únicamente. Solo pueden ser notificados con el resultado de los actos de instrucción.

¿Cuándo pueden los interesados aducir alegaciones y aportar documentos según el Artículo 76.1?. Solo después de la audiencia. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Únicamente al final del procedimiento. Solo si se les requiere expresamente.

¿Qué tipo de medios de prueba son admisibles según el Artículo 77.1?. Únicamente los documentos escritos. Cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Solo los testimonios de funcionarios. Solo las pruebas periciales.

¿Cuál es el plazo máximo para la apertura de un período de prueba según el Artículo 77.2?. Diez días. Veinte días. Treinta días. El plazo es ilimitado.

¿Cuándo podrá el instructor rechazar las pruebas propuestas por los interesados según el Artículo 77.3?. Siempre que lo considere oportuno. Cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Si las pruebas son demasiado costosas. Si las pruebas son propuestas por un solo interesado.

¿Qué ocurre si la Administración no tiene por ciertos los hechos alegados por los interesados y acuerda un período de prueba (Artículo 77.2)?. Se procede directamente a la resolución. Se abre un período de prueba para que puedan practicarse cuantas pruebas se juzguen pertinentes. Se exige una declaración jurada al interesado. Se impone una sanción por no aportar pruebas suficientes.

¿Qué tipo de informes son facultativos y no vinculantes, salvo disposición expresa en contrario, según el Artículo 80.1?. Los informes preceptivos. Los informes emitidos por el Consejo de Estado. Los informes en general. Los dictámenes.

Si un informe preceptivo no se emite en el plazo señalado (Artículo 80.3), ¿qué puede ocurrir?. Se podrán proseguir las actuaciones sin esperar el informe. Se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. Se sancionará al órgano emisor del informe. Se considerará el informe emitido favorablemente.

¿En qué casos es preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión en procedimientos de responsabilidad patrimonial (Artículo 81.1)?. Siempre. Únicamente si la cuantía es superior a 50.000 euros. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Solo si lo solicita el interesado.

¿Cuándo se realizará el trámite de audiencia según el Artículo 82.1?. Al inicio del procedimiento. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. Después de la práctica de las pruebas. Una vez dictada la resolución.

¿Cuál es el plazo para que los interesados aleguen y presenten documentos durante el trámite de audiencia (Artículo 82.2)?. No inferior a diez días ni superior a quince. Un máximo de cinco días. Un plazo de treinta días. No hay plazo establecido.

¿Cuándo se podrá prescindir del trámite de audiencia según el Artículo 82.4?. Siempre que la Administración lo desee. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones que las del interesado. Si el interesado renuncia a él por escrito. Cuando se trate de procedimientos sancionadores.

¿Qué se publica durante el período de información pública según el Artículo 83.2?. La resolución final del procedimiento. Un anuncio en el Diario oficial correspondiente para que cualquier persona pueda examinar el expediente. La identidad de los interesados. Los informes preceptivos.

¿Qué trámites pondrán fin al procedimiento según el Artículo 84.1?. La resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho y la declaración de caducidad. Únicamente la resolución. La imposición de una sanción. La notificación de los actos de trámite.

¿En qué casos se podrá resolver un procedimiento sancionador con la imposición de la sanción sin necesidad de propuesta de resolución (Artículo 89.1)?. Siempre que se demuestre la culpabilidad. Cuando en la instrucción se ponga de manifiesto la inexistencia de los hechos, que no resulten acreditados, que no constituyan infracción, o que haya prescrito la infracción. Cuando el infractor reconozca su responsabilidad y la sanción sea pecuniaria. Si el órgano instructor lo considera oportuno.

Según el Artículo 85.1, ¿qué puede implicar el reconocimiento de responsabilidad por el infractor en un procedimiento sancionador?. La absolución automática. La posibilidad de resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. La paralización del procedimiento. La obligatoriedad de interponer un recurso.

¿Qué porcentaje de reducción en la sanción pecuniaria puede aplicarse si el infractor la paga voluntariamente antes de la resolución (Artículo 85.3)?. Ninguna reducción. Al menos el 20%. El 50%. La reducción la decide libremente la Administración.

¿Qué son los 'acuerdos, pactos, convenios o contratos' a los que se refiere el Artículo 86?. Documentos unilaterales de la Administración. Instrumentos que pueden tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en ellos. Actos de trámite sin efectos jurídicos. Resoluciones judiciales.

¿Cuándo puede el órgano competente decidir la realización de 'actuaciones complementarias' (Artículo 87)?. Solo al final del procedimiento. Antes de dictar resolución, si son indispensables para resolver el procedimiento. Únicamente a petición del interesado. Tras la notificación de la resolución.

¿Qué debe incluir la resolución que ponga fin al procedimiento según el Artículo 88.1?. Solo la decisión principal. Todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, pudiendo pronunciarse sobre cuestiones conexas. Únicamente los hechos probados. La propuesta de resolución del instructor.

¿Qué recurso debe expresar la resolución según el Artículo 88.3?. Los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que deban interponerse y el plazo para interponerlos. Únicamente el plazo para interponer recurso. La indicación de que no cabe recurso alguno. La notificación de la resolución será el único recurso.

En el caso de procedimientos de responsabilidad patrimonial, ¿qué debe pronunciarse la resolución (Artículo 91.2)?. Únicamente la existencia de la lesión. Sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, y en su caso, la valoración del daño y la cuantía de la indemnización. Sobre la culpabilidad del funcionario. Sobre la prescripción del derecho a reclamar.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolver un procedimiento de responsabilidad patrimonial sin que se entienda desestimada la reclamación (Artículo 91.3)?. Tres meses. Seis meses. Un año. El plazo es indefinido.

¿Puede la Administración desistir de un procedimiento iniciado de oficio (Artículo 93)?. No, nunca. Sí, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. Solo si el interesado lo solicita. Solo si hay un error en la incoación.

¿Cuándo se producirá la caducidad de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, según el Artículo 95.1?. Al cabo de un mes de inactividad. Cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo y transcurran tres meses sin que reanude la tramitación. Si el interesado no presenta alegaciones. Cuando la Administración decida archivar el expediente.

¿Puede acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites que no sean indispensables para dictar resolución (Artículo 95.2)?. Sí, siempre. No, dicha inactividad solo implica la pérdida del derecho al referido trámite. Solo si la inactividad es superior a seis meses. La caducidad se aplicará si la inactividad afecta al interés general.

¿Qué es la 'tramitación simplificada' del procedimiento administrativo común (Artículo 96)?. Un procedimiento más largo y complejo. Una modalidad de tramitación que se puede acordar por razones de interés público o falta de complejidad, con trámites reducidos. Un procedimiento exclusivo para sanciones. La anulación de todos los trámites obligatorios.

Si la Administración acuerda de oficio la tramitación simplificada, ¿qué sucede si un interesado manifiesta su oposición expresa (Artículo 96.2)?. La oposición es irrelevante. La Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. Se le impondrá una sanción. El procedimiento se archivará.

¿Cuál es el plazo de resolución para los procedimientos tramitados de manera simplificada (Artículo 96.6)?. Treinta días. Sesenta días. Noventa días. El plazo es el mismo que en la tramitación ordinaria.

Denunciar Test