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LEY 39/2015 - TÍTULO IV Disposiciones s/Proc. Adm. Común

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Título del Test:
LEY 39/2015 - TÍTULO IV Disposiciones s/Proc. Adm. Común

Descripción:
Cap.II Iniciación del Proc.-Sección 3ª Inicio del proc.a solicitud del interesad

Fecha de Creación: 2025/05/06

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 4

Valoración:(2)
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Según el Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener... Señale la CORRECTA: Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Todas son correctas.

Según el Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener... Señale la CORRECTA: Lugar y fecha. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Todas son correctas.

Según el Artículo 66. Solicitudes de iniciación. Señale la INCORRECTA: Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas no estarán obligadas a establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.

Según el Artículo 66. Solicitudes de iniciación. Señale la CORRECTA: De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados. Todas son ciertas.

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