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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015 TÍTULO IV-Test II-

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Título del test:
Ley 39/2015 TÍTULO IV-Test II-

Descripción:
La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común Titulo IV -Test II-

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
25/03/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 61
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Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución: Se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios electrónicos, por el órgano que inicie el procedimiento. Se realizarán de oficio y a través de medios no electrónicos, por el órgano que inicie el procedimiento. Se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios no electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento. Se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento.
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones: Que requieran su intervención. Que constituyan trámites legalmente establecidos. Que constituyan trámites reglamentariamente establecidos. Todas son correctas.
Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán: Garantizar el control de los tiempos y plazos. Garantizar la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes. Facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. Todas son correctas.
Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones: Familiares. Laborales o profesionales. Personales. Administrativas.
En cuanto a los actos de instrucción, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a: Los principios de eficacia y de proporcionalidad de los interesados en el procedimiento. Los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Los principios de cooperación y de buena regulación de los interesados en el procedimiento. Los principios de eficiencia y de necesidad de los interesados en el procedimiento.
Los interesados podrán, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio: En todo momento. En cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública.
Al redactar la correspondiente propuesta de resolución serán tenidos en cuenta por el órgano competente: a) Las alegaciones de los interesados. b) Los documentos u otros elementos de juicio que presenten los interesados. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.
Los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto: En todo momento. En cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública.
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en: La Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley Procesal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Ley del Jurado.
Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: No superior a 30 días ni inferior a 10. No superior a 20 días ni inferior a 10. No superior a 15 días ni inferior a 10. No superior a 30 días ni inferior a 20.
Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: No superior a 2 días. No superior a 5 días. No superior a 7 días. No superior a 10 días.
El instructor del procedimiento: Podrá rechazar libremente las pruebas que considere innecesarias. Sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. No podrá rechazar ninguna de las pruebas propuestas por los interesados. Ninguna es correcta.
Respecto a los medios y período de prueba NO es correcto: En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter facultativo. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.
La Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas: Con 24 horas de antelación. Con 48 horas de antelación. Con 72 horas de antelación. Con antelación suficiente.
En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos: Que deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. Que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, antes de practicar la prueba. Que deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, antes de practicar la prueba. Que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.
Respecto a la petición de informes: A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita. Todas son correctas.
Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: Preceptivos y no vinculantes. Facultativos y vinculantes. Facultativos y no vinculantes. Preceptivos y vinculantes.
Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor, en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días.
De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora: Se suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento hasta que se emita el informe. Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. Supondrá el fin del procedimiento en caso de tratarse de informes preceptivos. Se podrán continuar con el procedimiento y no se tendrá en cuenta el informe si se emitiera fuera de plazo.
Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido: Se podrán proseguir las actuaciones. Se suspenderá el procedimiento. Se podrá ampliar el plazo para emitir el informe hasta 5 días más. Se podrá ampliar el plazo para emitir el informe hasta 10 días más.
El informe emitido fuera de plazo: Será tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Supondrá la anulación del procedimiento. Supondrá la nulidad del procedimiento.
En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será: Facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 5 días el plazo de su emisión. Preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión. Facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión. Preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 5 días el plazo de su emisión.
Será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a: 10.000 euros. 20.000 euros. 50.000 euros. 100.000 euros.
Cuando sea preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma el órgano instructor remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento, y lo hará en el plazo de: 5 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. 10 días a contar desde la finalización del trámite de información pública. 5 días a contar desde la finalización del trámite de información pública. 10 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
El dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando sea necesario, se emitirá en el plazo de: 10 días. Un mes. Dos meses. Tres meses.
El dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma deberá pronunciarse: Sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida. En su caso, sobre la valoración del daño causado. En su caso, sobre la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley. Todas son correctas.
En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de: 10 días. Un mes. Dos meses. Tres meses.
El trámite de audiencia se realiza: Inmediatamente después de la práctica de la prueba. Inmediatamente antes de la información pública. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. Inmediatamente después del acuerdo de iniciación del procedimiento.
La audiencia a los interesados: Será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. Será simultánea a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. Será posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. Ninguna es correcta.
Los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes: En un plazo no inferior a 10 días ni superior a 30. En un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20. En un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15. En un plazo no inferior a 15 días ni superior a 30.
Respecto al trámite de audiencia: Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios. Todas son correctas.
Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, podrá acordar un período de información pública: El órgano al que corresponda iniciar el procedimiento. El órgano al que corresponda la instrucción del procedimiento. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento. Cualquiera de los anteriores.
Si se acuerda un período de información pública se publicará un anuncio en: Un periódico local a fin de que cualquier persona física pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. Un periódico local a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio del acuerdo de información pública señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser: Inferior a 10 días. Superior a 20 días. Superior a 10 días. Inferior a 20 días.
Respecto a la información pública es correcto: La incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública otorga, por sí misma, la condición de interesado. Quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que será única y diferente para todas las alegaciones aunque planteen cuestiones sustancialmente iguales. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos.
Pondrán fin al procedimiento (señala la incorrecta): La resolución. El desistimiento. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia esté prohibida por el ordenamiento jurídico. La declaración de caducidad.
La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas: Producirá la terminación del procedimiento, la resolución que se dicte no necesitará ser motivada. No producirá la terminación del procedimiento, pero se dictará resolución que deberá ser motivada en todo caso. Producirá la terminación del procedimiento, la resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. No producirá la terminación del procedimiento, pero se dictará resolución que no necesitará ser motivada.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 85 establece respecto a la terminación en los procedimientos sancionadores: Iniciado un procedimiento sancionador, aunque el infractor no reconozca su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Iniciado un procedimiento sancionador, en ningún caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de una sanción. Iniciado un procedimiento sancionador, en todo caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de una sanción.
Respecto a la terminación en los procedimientos sancionadores cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable: En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, implicará la terminación del procedimiento, incluido lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, incluido lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos: El 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. El 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. El 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo éstos acumulables entre sí. El 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo éstos acumulables entre sí.
Respecto a las reducciones del importe de las sanciones: Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento. Su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente. Todas son correctas.
Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos, siempre que: No sean contrarios al ordenamiento jurídico. Versen sobre materias no susceptibles de transacción. No tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. Todas son correctas.
Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con: Personas de Derecho público. Personas de Derecho privado. Tanto personas de Derecho público como privado. Ninguna es correcta.
Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule: Pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter posterior, vinculante, a la resolución que les ponga fin. No pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. No pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter posterior, vinculante, a la resolución que les ponga fin. Pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán establecer como contenido mínimo: (señala la incorrecta) La identificación de las partes intervinientes. El ámbito personal, funcional y territorial. El plazo de vigencia. Las causas de su resolución.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que celebren las Administraciones Públicas: Deberán publicarse en el Diario oficial correspondiente en el plazo de 10 días desde su firma. Deberán publicarse en la sede electrónica correspondiente en el plazo de 15 días desde su firma. Deberán publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. Deberán publicarse cuando así se establezca en los mismos.
Respecto a la terminación convencional no es correcto: Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, los acuerdos que versen sobre materias que no sean competencia de dicho órgano. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos. En los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Respecto a las actuaciones complementarias: Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. Los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento tendrán la consideración de actuaciones complementarias. La realización de las actuaciones complementarias no supondrá la suspensión del plazo para resolver el procedimiento. Todas son correctas.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas de: 5 días. 7 días. 10 días. 15 días.
Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo: Superior a 10 días. No superior a 10 días. Superior a 15 días. No superior a 15 días.
Respecto a la resolución NO es correcto: La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá únicamente las cuestiones planteadas por los interesados. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
Respecto al contenido de la resolución cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba por un plazo: Superior a 10 días. No superior a 10 días. Superior a 15 días. No superior a 15 días.
Respecto al contenido de la resolución no es correcto: Las resoluciones expresarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin que sea posible interponer otro recurso distinto a los señalados. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente. La resolución del procedimiento garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley. Ninguna es correcta.
En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso: Ni podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 27 de la Constitución. Aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 27 de la Constitución. Aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución. Ni podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
Respecto al contenido de la resolución no es correcto: La aceptación de informes o dictámenes no servirá por si misma de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver un propuesta de resolución. En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados. Todas son correctas.
Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. Cuando los hechos resulten acreditados. Los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. Todas son correctas.
Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables. Cuando la persona o personas responsables aparezcan exentos de responsabilidad. Cuando se concluyera, antes de la fase de instrucción, que ha prescrito la infracción. Todas son correctas.
Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador NO es correcto: En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que no se notificará a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga. En la propuesta de resolución se fijará la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
En el caso de procedimientos de carácter sancionador la resolución incluirá: La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión. Fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables. Fijarán la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. Todas son correctas.
Respecto a la resolución en los procedimientos sancionadores: En la resolución se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. En la resolución que ponga fin al procedimiento se podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia cuando sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. Todas son correctas.
Respecto a la resolución en los procedimientos sancionadores, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días.
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