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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015 TÍTULO IV, V y VI

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Título del test:
Ley 39/2015 TÍTULO IV, V y VI

Descripción:
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
24/02/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 339
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Temario:
Según el artículo 53.1 de la LPACAP, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer: En cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Con anterioridad a la fase de instrucción, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. En cualquier momento, del estado de la tramitación de cualquier procedimiento. Con anterioridad a la fase de terminación, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
Según el artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a: La devolución de los originales en todos los casos. Formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento, tanto anterior como posterior al trámite de audiencia. Acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Todas son correctas.
Según el artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho: <div class="normal"> A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Todas las respuestas son correctas. A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Según el artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho: A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. Todas son correctas. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
Conforme al artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a actuar asistidos de asesor: Ninguna de las respuestas es correcta. En todo caso. Cuando el órgano encargado de resolver el procedimiento lo considere conveniente con motivo de la gravedad de la actuación. Cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
Según el artículo 53.1 de la LPACAP, la presentación de documentos originales: La respuesta marcada (*), siendo suficiente con la presentación de copia autenticada. * No será obligatoria en ningún caso. Se realizará de manera excepcional cuando la normativa reguladora aplicable lo indique. Se requerirá en todos los casos.
El artículo 53.1 de la LPACAP señala que los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a formular alegaciones: En cualquier fase del procedimiento anterior a la finalización del mismo. En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Incluso tras la finalización del procedimiento. En cualquier fase del procedimiento anterior a la fase de ordenación.
Los interesados en un procedimiento administrativo en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia tienen derecho a: Utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico. Formular alegaciones. Todas las respuestas son correctas. Aportar documentos.
Según el artículo 53.2 de la LPACAP, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán derecho a: La presunción de existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pueda imponer. Actuar asistidos de asesor como requisito obligatorio para su defensa. A conocer al instructor, a la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que ha sido vulnerada.
Según el artículo 54 de la LPACAP, los procedimientos administrativos podrán iniciarse: De oficio o a solicitud del interesado. Siempre a solicitud de persona interesada. De oficio o a solicitud de cualquier persona. Nunca de oficio.
A tenor del artículo 55.1 de la LPACAP, con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información y actuaciones previas con el fin de: Recabar la información necesaria para su resolución. Dar a conocer a los interesados el inicio del procedimiento. Conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Ninguna es correcta.
Según el artículo 55.2 de la LPACAP, en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible: * La identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables. * Los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 56.1 de la LPACAP, iniciado el procedimiento se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existiesen elementos de juicio suficiente para ello, adoptados por: El órgano administrativo competente para resolver y únicamente de oficio. El órgano administrativo competente para resolver y de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. El órgano administrativo competente para tramitarlo y únicamente a instancia de parte. Cualquier órgano administrativo y únicamente a instancia de parte.
De acuerdo con el artículo 56.1 de la LPACAP, iniciado el procedimiento administrativo, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de: Proporcionalidad, unidad y autoridad. Proporcionalidad, efectividad y mayor onerosidad. Proporcionalidad, discrecionalidad y menor onerosidad. Proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Según la LPACAP, iniciado el procedimiento se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, por parte de: Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. * El órgano competente para iniciar o instruir. * El órgano competente para resolver. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 56.2 de la LPACAP, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados se podrán adoptar, de forma motivada, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas por parte de: <div class="normal"> * El órgano competente para resolver el procedimiento. * El órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 56.2 de la LPACAP, y en relación con las medidas provisionales adoptadas por el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados: Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso. Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de finalización del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso. Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Deberán ser confirmadas, modificadas, levantadas o anuladas en el acuerdo de tramitación urgente del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Según el artículo 56.2 de la LPACAP, y en relación con las medidas provisionales adoptadas por el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados: En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si se inicia el procedimiento en el plazo correspondiente o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo correspondiente o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. En ningún caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo correspondiente o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. Ninguna es correcta.
Según el artículo 56.3 de la LPACAP, las medidas provisionales que puedan acordarse se harán en los términos previstos en: * La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. * El Real Decreto, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. La Ley 40/2015, de 2 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil? Todas las respuestas son correctas. Suspensión definitiva de actividades. Prestación de fianzas. El depósito, retención o inmovilización de cosa inmueble.
¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil? El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. Suspensión temporal de actividades. Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. Todas las respuestas son correctas.
¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil? Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal o definitivo del establecimiento por estas y otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas y otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de deudas, impagos o embargos, el cierre temporal o definitivo del establecimiento por estas y otras casusas previstas en la normativa reguladora aplicable Ninguna de las respuestas es correcta.
¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil? El embargo de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya regularización se pretenda. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad lícita, por motivos de sanidad, higiene o seguridad. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda. Ninguna de las respuestas es correcta.
¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil? La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. Todas las respuestas son correctas. Aquellas medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
Según el artículo 56.4 de la LPACAP, y en relación con las medidas provisionales adoptadas por el órgano competente: Se podrán adoptar medidas provisionales, aunque puedan causar perjuicios de difícil reparación, siempre y cuando no impliquen violación de derechos amparados por las leyes.< Únicamente no se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
De acuerdo con el artículo 56.4 de la LPACAP, no se podrán adoptar medidas provisionales: * Que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Ninguna de las respuestas es correcta. * Una vez iniciado el procedimiento administrativo. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales: No podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento. Podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento. No podrán ser alzadas o modificadas hasta la finalización del procedimiento. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas: De oficio o a instancia de parte. Únicamente a instancia de parte. Las medidas provisionales no podrán ser alzadas ni modificadas. Únicamente de oficio.
Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, en virtud de: De decisión discrecional del órgano competente para tramitar. De decisión discrecional del órgano competente para resolver. Circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. Todas las respuestas son correctas.
Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales. Se extinguirán, en todo caso, con la eficacia de la resolución administrativa que inicie un nuevo procedimiento correspondiente. No se extinguirán hasta que el órgano que las dicto lo señale expresamente. No se extinguirán por el solo hecho de haber puesto fin al procedimiento administrativo. Se extinguirán, en todo caso, con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
¿Qué órgano administrativo podrá disponer la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, conforme al artículo 57 de la LPACAP? Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. * Al que corresponda resolver el procedimiento. * El que inicie o tramite los procedimientos. El órgano superior al que corresponda resolver el procedimiento, a propuesta de éste.
¿Qué recurso cabe contra el acuerdo de acumulación de procedimientos? Ninguno. El recurso de casación. El recurso de revisión. El recurso de alzada.
De acuerdo al artículo 57 de la LPACAP, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial: Siempre de oficio. De oficio o a instancia de parte. Siempre a solicitud de persona interesada. De manera discrecional.
Para disponer la acumulación de procedimientos administrativos, según el artículo 57 de la LPACAP: Ninguna de las respuestas es correcta. Podrán ser distintos órganos los que tramiten y resuelvan el procedimiento. Deberán ser órganos de la misma administración los que deban tramitar y resolver los procedimientos. Debe ser el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
¿Qué recurso cabe contra el acuerdo de acumulación de procedimientos administrativos, según el artículo 57 de la LPACAP? El recurso de casación. Ninguno. El recurso de revisión. El recurso de alzada.
Conforme al artículo 58 de la LPACAP, los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o: A petición razonada de otros órganos. Como consecuencia de orden superior. Todas las respuestas son correctas. Por denuncia.
¿Cómo se podrá iniciar un procedimiento administrativo de oficio, a tenor del artículo 58 de la LPACAP? El procedimiento administrativo se iniciará siempre a solicitud de persona interesada. Por acuerdo del órgano competente, siempre como consecuencia de orden superior con motivo de denuncia. Únicamente por acuerdo del responsable del órgano competente a iniciativa propia. Por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
De acuerdo con el artículo 59 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo a propia iniciativa, se entiende por propia iniciativa, la actuación del conocimiento: Directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. Siempre directo de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. Siempre directo de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano superior al que tiene atribuida la competencia de iniciación. Directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de resolución.
Conforme al artículo 60 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo de oficio por la administración, se entiende por orden superior: * La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la resolución del procedimiento. La emitida por un órgano administrativo inmediatamente superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. * La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
Según el artículo 60 de la LPACAP, en la iniciación del procedimiento de naturaleza sancionadora, por orden superior, la orden expresará en la medida de lo posible: La persona o personas presuntamente responsables. Todas las respuestas son correctas. Las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación. El lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
Según el artículo 61 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo de oficio por la administración, se entiende por petición razonada de otros órganos la propuesta de iniciación del procedimiento formulada: Por cualquier órgano administrativo que tenga competencia para iniciar el mismo. Por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo. Por otro órgano administrativo que sea de la misma administración y que no tiene competencia para iniciar el mismo. Ninguna de las respuestas es correcta.
Remitiéndonos al artículo 61 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo por petición razonada de otros órganos, se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento: Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. * Ocasionalmente. * Por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigaciones. Siempre de manera directa por su tramitación anterior o a través de denuncia de los interesados.
En los casos de iniciación del procedimiento administrativo a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP: La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. La petición vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. La petición supondrá la iniciación inmediata del procedimiento administrativo. La petición supondrá la iniciación del procedimiento administrativo en el plazo de diez días desde la petición.
En los casos de iniciación del procedimiento administrativo a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP, si el órgano competente para iniciar decide no proceder a la iniciación: Se deberá comunicar al órgano superior al que hubiera formulado la petición los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. Se deberá comunicar al órgano que hubiera formulado la petición los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. No existe de realizar comunicación alguna al órgano que hubiera formulado la petición. Ninguna de las respuestas es correcta.
En los casos de iniciación del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP, las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible: La persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y la resolución pretendida. No deberán contener ningún contenido especial. La persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. La persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y una propuesta de resolución.
En los casos de iniciación del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP, la petición: Deberá individualizar su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público. Deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas. Todas las respuestas son correctas. Deberá individualizar su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
En la iniciación del procedimiento administrativo por denuncia, se entiende por denuncia según el artículo 62 de la LPACAP: El acto por el que cualquier persona mayor de edad, en cumplimiento siempre de obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento siempre de obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. El acto por el que cualquier persona u administración, en cumplimiento siempre de obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
De acuerdo con el artículo 63.1 de la LPACAP, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán: La debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará al mismo órgano. La debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. La debida unidad entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará al mismo órgano. Ninguna de las respuestas es correcta.
¿Cuándo se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento de naturaleza sancionadora, según el artículo 63.1 de la LPACAP? Cuando se trate de un órgano con potestades sancionadoras. Cuando se trate del órgano reclamante de las medidas a tomar. Cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. Todas las respuestas son correctas.
Según el artículo 63.2 de la LPACAP, relacionado con las especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora: Se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento si así lo considera el órgano competente para iniciar. Se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento si así lo considera el órgano competente para instruir. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. Se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento si así lo considera el órgano competente para resolver.
Según el artículo 63.3 de la LPACAP, no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada: En ningún caso. En tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. Salvo que el infractor no se persone en el procedimiento inicial. En tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter provisional o permanente.
Según el artículo 64.1 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación de los procedimientos de naturaleza sancionadora: Se comunicará al órgano encargado de resolver el procedimiento. Se comunicará al instructor del procedimiento. Únicamente se comunicará al denunciante, en tanto en cuanto, no se proceda a la resolución del mismo. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 64.1 de la LPACAP, la incoación de los procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora se comunicará al denunciante: Junto la notificación a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En todo caso. Cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean. Cuando así lo determine el órgano competente para resolver.
Ateniéndonos al artículo 64.2 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora entre otras: Todas las respuestas son correctas. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
De acuerdo con el artículo 64.2 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora entre otras: Todas las respuestas son correctas. Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85. Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56. Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Según el artículo 65.1 de la LPACAP, cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial: Ninguna de las respuestas es correcta. Será necesario que haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67 de la LPACAP. Sera necesario que el interesado haya ejercido el derecho de reclamación al que se refiere el artículo 67 de la LPACAP Será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67 de la LPACAP.
De acuerdo con el artículo 65.2 de la LPACAP, los acuerdos de iniciación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial se notificarán a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informes estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo de: Diez días. Quince días. Ocho días. Veinte días.
Conforme al artículo 65.2 de la LPACAP, el procedimiento iniciado de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: * Se pospondrá hasta que los particulares presuntamente lesionados se personen para aportar la información que estimen conveniente a su derecho. * Se suspenderá si los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido para aportar la información que estimen conveniente a su derecho. Se instruirá, aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido para aportar la información que estimen conveniente a su derecho. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información: ¿Cuál de las siguientes es incorrecta? Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. Órgano, centro o unidad administrativa donde se presenta. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información: ¿Cuál de las siguientes es correcta? Ninguna de las respuestas es correcta. Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efecto de notificaciones. Lugar físico en que desea que se practique la notificación, o en su defecto, y previa autorización del organismo correspondiente, identificación del medio electrónico para recibir las notificaciones. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información. Los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación: Adicionalmente. Obligatoriamente, en todo caso. Obligatoriamente si se identifican mediante un medio electrónico. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información: ¿Cuál de las siguientes es correcta? Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Lugar y fecha. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Todas son correctas.
Según el artículo 66.2 de la LPACAP, en el caso de iniciación del procedimiento mediante una solicitud de iniciación ¿Cuándo podrán formular una única solicitud una pluralidad de personas? Cuando las pretensiones tengan un contenido y fundamento exactamente idéntico, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. Cuando las pretensiones tengan un contenido o fundamente idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos generales dispongan otra cosa. Cuando las pretensiones tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. Lo podrán realizar, sin excepciones, siempre que el contenido y el fundamento sea idéntico o sustancialmente similar.
De acuerdo con el artículo 66.3 de la LPACAP, los interesados que presenten solicitudes, comunicaciones y escritos ante la Administración, podrán exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación, si estas se presentan: Únicamente presencialmente. Electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registro. Únicamente electrónicamente. Únicamente por medio de representante.
¿Podrán los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes ante las Administraciones Públicas, según el artículo 66.4 de la LPACAP? Sí, debiendo estas establecer modelos y sistemas de presentación masiva. No, debiendo presentarse de manera individualizada y con distinto número de registro. No, debiendo presentarse de manera individualizadas, pudiendo constar el mismo número de registro. Sí, si la Administración Pública tiene establecidos modelos y sistemas de presentación masiva.
¿Dónde estarán a disposición de los interesados los modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a éstos presentar simultáneamente varias solicitudes ante las Administraciones Públicas, conforme al artículo 66.4 de la LPACAP? En las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registro de las Administraciones Públicas, siendo estos modelos de uso obligatorio. En las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registro de las Administraciones Públicas, siendo estos modelos de uso voluntario. Exclusivamente en las correspondientes sedes electrónicas, para la presentación de solicitudes por este medio. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 66.4 de la LPACAP, las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. En este caso los solicitantes: Podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y podrán ser tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. Podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales podrán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. Podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. Deberán acompañar los elementos convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales podrán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Según el artículo 66.6 de la LPACAP, cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso: Obligatorio por los interesados. Facultativo por los interesados. Voluntario por los interesados. Recomendado para los interesados.
Según el artículo 67.1 de la LPACAP, los interesados podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial: Solo cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. Incluso habiendo prescrito su derecho a reclamar. Si han ejercido su derecho a reclamar con anterioridad a la resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial. Ninguna de las respuestas es correcta.
De acuerdo con el artículo 67.1 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar: Prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. No prescribirá en ningún caso. No prescribirá en los casos de daños de carácter físico a las personas.
A tenor del artículo 67.1 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo del derecho a reclamar: Empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Empezará a computarse desde el día en que se produjo el hecho o, en su caso, desde que se determinase el alcance de las secuelas. Empezará a computarse desde el día siguiente al que se produjo el hecho o, en su caso, desde que se determinase el alcance de las secuelas. Prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
Según el artículo 67.1 de la LPACAP, en los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar: Ninguna de las respuestas es correcta. Empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
Según el artículo 67.1 de la LPACAP, en los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá: Empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. Prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. Prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
Conforme al artículo 67.2 de la LPACAP, en las solicitudes de iniciación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, además de lo previsto, genéricamente en la LPACAP, la solicitud que realicen los interesados deberá especificar: Todas las respuestas son correctas. Las lesiones producidas y la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público. La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible. El momento en que la lesión efectivamente se produjo.
Conforme al artículo 68.1 de la LPACAP, si, presentada una solicitud de iniciación de procedimiento ante la Administración Pública, no reuniera los requisitos establecidos en la LPACAP u otros exigidos por la legislación específica aplicable: Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se entenderá desestimada. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de veinte días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se tramitará en todo caso, aunque posteriormente se solicite la información complementaria si se estimara conveniente.
Según el artículo 68.1 de la LPACAP, si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reuniera los requisitos legalmente establecidos se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. ¿Qué ocurrirá si no lo hiciera? Se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley. Únicamente se entenderá por desistida de su petición si el órgano competente para resolver así lo acuerda considerando el requisito a subsanar. No se podrá entender por desistida su petición, debiéndose tramitar el procedimiento, pudiéndose subsanar el error en la solicitud antes de la fase de terminación del procedimiento. Se le tendrá por desistido de su petición sin necesidad de ningún otro trámite.
Según el artículo 68.2 de la LPACAP, el plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos de una solicitud de iniciación de un procedimiento: Únicamente podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales. Podrá ser ampliado prudencialmente, hasta diez días, en cualquier caso. Nunca podrá ser ampliado. Podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
Según el artículo 68.2 de la LPACAP, el plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos de una solicitud de iniciación de un procedimiento: Podrá ampliarse, en cualquier caso, a petición del interesado o a iniciativa del órgano correspondiente, si así se acuerda por el órgano encargado de resolver. Podrá ampliarse, en ciertos casos, siempre a petición del interesado. No podrá ampliarse en ningún caso. Podrá ampliarse, en ciertos casos, a petición del interesado o a iniciativa del órgano.
Según el artículo 68.2 de la LPACAP, el plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos de una solicitud de iniciación de un procedimiento: ¿En qué casos se podrá ampliar prudencialmente? Cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Cuando la aportación de los documentos requeridos sea imprescindible para la finalización del procedimiento. En cualquier caso que estime conveniente el órgano encargado de resolver. En los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
¿En qué procedimientos podrá el órgano competente recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud de iniciación de un procedimiento, de acuerdo con el artículo 68.3 de la LPACAP? En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados y se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados o de oficio y se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados y se levantará acta sucinta, que no se incorporará al procedimiento. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados o de oficio y se levantará acta sucinta, que no se incorporará al procedimiento.
De acuerdo con el artículo 69.1 de la LPACAP y a los efectos de la citada Ley, en la declaración responsable el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad: Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio. Todas son correctas. Que dispone de la documentación acreditativa. Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Según el artículo 69.1 de la LPACAP, los requisitos que debe contener la declaración responsable de un interesado: Deben ser recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración. Deben ser recogidos de manera impresa, clara y concisa en la correspondiente declaración. Deben ser recogidos en la declaración o comunicarse por cualquier otro medio a los interesados. Podrán omitirse en dichas declaraciones cuando se trate de procedimientos de mero trámite.
Según el artículo 69.2 de la LPACAP: ¿Qué se entenderá por comunicación? Aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. Aquel documento mediante el que la Administración Pública pone en conocimiento de los interesados la iniciación de un procedimiento administrativo con los requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1. Aquel documento mediante el que los interesados comunican a la Administración Pública que iniciarán el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 bis. Todo escrito o documento mediante el que la Administración Pública o los interesados inician un procedimiento administrativo y lo ponen en conocimiento de todos los interesados, según lo establecido en el artículo 71.1 bis.
Según el artículo 69.3 de la LPACAP, las declaraciones responsables y las comunicaciones: <div class="normal">< * Permitirán el inicio de una actividad. * Permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. No podrán permitir el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad hasta la resolución definitiva del procedimiento.
Según el artículo 69.3 de la LPACAP, las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde: El día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. El día siguiente de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Que termine el plazo para que la administración dicte resolución expresa o que así pueda estimarse por silencio administrativo. El día siguiente a que termine el plazo para que la administración dicte resolución expresa o que así pueda estimarse por silencio administrativo.
Según el artículo 69.3 de la LPACAP, la comunicación: Podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad, aunque la legislación correspondiente no lo prevea expresamente. Deberá presentarse anteriormente al inicio de la actividad en todo caso. Podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. Podrá presentarse dentro de un plazo posterior a la finalización de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
Según el artículo 69.4 de la LPACAP, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación: Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, y con las consecuentes responsabilidades civiles y administrativas en todo caso. No podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, si ello supusiera un grave perjuicio para el interesado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, únicamente, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Según el artículo 69.4 de la LPACAP, la resolución de la Administración Pública que declare la imposibilidad de continuar con el ejercicio de un derecho o actividad afectada con motivo de inexactitudes o falta de presentación de una declaración responsable o comunicación: Todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente. Podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado. Todas son correctas.
Según el artículo 69.5 de la LPACAP, las Administraciones Públicas, en relación con la declaración responsable y la comunicación: Tendrán constantemente publicados y actualizados modelos, que facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en ciertos casos, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica. Podrán tener publicados y actualizados modelos, que facilitarán de forma clara y concisa y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica. Tendrán constantemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados. Tendrán constantemente publicados y actualizados modelos, que facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a de manera presencial.
Según el artículo 69.6 de la LPACAP y en relación con la declaración responsable y la comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio: Podrán ser exigibles ambas acumulativamente si así lo establece la legislación específica. Únicamente será exigible una de ellas, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente. Podrán ser exigibles las dos, pero no acumulativamente. Ninguna de las respuestas es correcta.
Conforme al artículo 70.1 de la LPACAP, el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla, se entiende por: Expediente administrativo. Acto administrativo. Declaración responsable. Resolución.
Según el artículo 70.2 de la LPACAP, los expedientes administrativos tendrán formato: Físico, en papel, y opcionalmente electrónico. Electrónico y con soporte en papel. Electrónico. Físico, en papel y con copia electrónica.
Según el artículo 70.2 de la LPACAP, los expedientes administrativos contendrán: Un índice numerado de todos los documentos que contenga que se creará cuando se reciba. Un índice numerado de los documentos más relevantes que contenga cuando se remita. Un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 70.2 de la LPACAP, en los expedientes administrativos: Podrá constar copia electrónica de la resolución adoptada. Deberá constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Deberá contar copia digitalizada de la resolución adoptada, preferentemente certificada. Deberá constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada, así como copia material de la resolución rubricada por quien corresponda.
Según el artículo 70.3 de la LPACAP, cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en: Ninguna de las respuestas es correcta. Los acuerdos que se establezcan entre las distintas Administraciones, en la forma, con los requisitos y en los plazos establecidos en los mismos. El Decreto del Ministerio de Administraciones Públicas de creación, acumulación, modificación y envío de expedientes electrónicos administrativos. El Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad.
Según el artículo 70.3 de la LPACAP, cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se enviará: Completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, este último sin necesidad de autentificar y de los documentos que contenga. Con los documentos más relevantes, foliados, con un índice y todo ello autentificado. Completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 70.4 de la LPACAP y en relación con el expediente administrativo, la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo: Formará parte del expediente administrativo, debiéndose enviar con el mismo, pero sin la obligación de estar autentificada. No formará parte del expediente administrativo. Formará parte del expediente administrativo, debiéndose enviar con el mismo autentificada por el órgano emisor. Ninguna de las respuestas es correcta.
Ateniéndonos al artículo 70.4 de la LPACAP, no formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas: Salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados tras la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. Salvo que se trate de informes, no preceptivos, ni facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. Salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. Salvo que se trate de informes, preceptivos y no facultativos, solicitados tras la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Según el artículo 71.1 de la LPACAP, el procedimiento administrativo se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, sometido al principio de: Veracidad. Celeridad. Responsabilidad. Todas son correctas.
Según el artículo 71.1 de la LPACAP, el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de: Transparencia y publicidad. Eficacia y transparencia. Eficiencia y transparencia. Unidad y celeridad.
Según el artículo 71.2 de la LPACAP, en el despacho de los expedientes se guardará el orden: De incoación que establezca el titular de la unidad administrativa. Riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, en todo caso. Riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, como norma general. Riguroso de incoación en todos los asuntos, independientemente de su naturaleza.
Conforme al artículo 71.2 de la LPACAP, En relación con el procedimiento administrativo, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza: Salvo que el titular encargado de la tramitación estime la urgencia motivada del expediente y lo tramite a través del procedimiento de urgencia. Salvo que a solicitud del interesado se ordene su preferencia por la persona encargada de su tramitación. En todos los casos. Salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
De acuerdo con el artículo 71.2 de la LPACAP, el incumplimiento, en el despacho de los expedientes, del orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza: Dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del titular de la unidad administrativa tramitadora. Dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. Dará lugar, en todo caso, a la remoción del puesto de trabajo. No podrá suponer, en ningún caso, la remoción del puesto de trabajo.
Según el artículo 71.3 de la LPACAP, serán responsables directos de la tramitación del procedimiento: Únicamente el superior jerárquico de los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función. Únicamente los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función. Las personas designadas como órgano al que corresponda resolver y, en todo caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función.
Según el artículo 71.3 de la LPACAP, los responsables directos de la tramitación del procedimiento, lo serán, en especial: De la creación del expediente electrónico del procedimiento. De las notificaciones a los interesados en el procedimiento. Del cumplimiento de los plazos establecidos. Todas las respuestas son correctas.
Según el artículo 72.1 de la LPACAP, los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea: Se acodarán en un solo acto si el responsable de la unidad administrativa lo estima conveniente. Se acordarán, en todo caso, en un solo acto. Se acordarán en un solo acto si no es obligatorio su cumplimiento sucesivo. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 72.1 de la LPACAP, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo, de acuerdo con el principio de: Simplificación administrativa. Unidad de actuaciones. Celeridad. Eficiencia y transparencia.
Según el artículo 72.2 de la LPACAP, al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos: Podrá consignarse en la notificación cursada el plazo legal establecido al efecto. Deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto. Deberá consignarse en la notificación cursada el plazo legal establecido al efecto y las consecuencias de no cumplirlo. Deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto y si se trata de una tramitación de urgencia con plazos reducidos.
Según el artículo 73.1 de la LPACAP, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse, como norma general, en el plazo de: Diez días a partir de la publicación del correspondiente acto. Diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. Quince días a partir de la firma del correspondiente acto. Quince días a partir de la comunicación del correspondiente acto.
Según el artículo 73.1 de la LPACAP, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo determinado en dicha ley: Que únicamente podrá modificarse por resolución motivada del órgano encargado de la tramitación y a discreción de su titular. Que no podrá modificarse en ningún caso. Salvo que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Que podrá modificarse siempre que lo soliciten los interesados con una antelación de 48 horas a la finalización del plazo.
Según el artículo 73.2 de la LPACAP: ¿Qué ocurre cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios? Ninguna de las respuestas es correcta. * La Administración lo pondrá en conocimiento del interesado, concediéndole un plazo suficiente para poder cumplir con los requisitos establecidos. La respuesta marcada "*" es correcta, mediante resolución del órgano competente para resolver. La Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
Según el artículo 73.3 de la LPACAP: ¿Qué ocurre cuando los interesados en un procedimiento administrativo no cumplan con los plazos establecidos para cumplimentar los trámites que les correspondan? * Se les declarará decaídos en el procedimiento correspondiente. Se les declarará decaídos en su derecho al trámite correspondiente en todo caso. Se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. La respuesta marcada "*" es correcta y en el caso de ser los únicos interesaros se archivará el procedimiento.
Según el artículo 73.3 de la LPACAP, a los interesados que no cumplan lo dispuesto en relación con los plazos establecidos para cumplimentar los trámites que les correspondan se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si: Se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Se produjera, al menos, un día antes de que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Se produjera dentro de los tres días siguientes al día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Se comunicará al órgano responsable la imposibilidad de subsanar el error mediante escrito motivado.
Según el artículo 74 de la LPACAP, no suspenderán la tramitación del procedimiento administrativo las cuestiones: Incidentales que se susciten, con excepción de las que se refieran a la nulidad de actuaciones, salvo la recusación. Incidentales que se susciten, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, salvo la recusación. Incidentales que se susciten, incluso la recusación, salvo las que se refieran a la nulidad de actuaciones. Procedimentales que se susciten, con excepción de las que se refieran a la nulidad de actuaciones, salvo la recusación.
A tenor del artículo 74 de la LPACAP, las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo: La resolución. La revocación. La renuncia. La recusación.
Según el artículo 75.1 de la LPACAP, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución: * Se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos. * Se realizarán a petición del interesado y a través de medios electrónicos. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Se realizarán a petición del interesado y a través de soporte en papel.
Según el artículo 75.1 de la LPACAP, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán: Por el órgano que resuelva el procedimiento. Por el órgano que inicie el procedimiento. Por el órgano que tramite el procedimiento. Por el titular superior del órgano que resuelva el procedimiento.
Se establece en el artículo 75.2 de la LPACAP que, las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar La identificación de los órganos responsables. El control de los tiempos y plazos. Todas las respuestas son correctas. La tramitación ordenada de los expedientes.
De acuerdo con el artículo 75.2 de la LPACAP, las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán facilitar: La complejidad y notificación de los procedimientos. La simplificación y la publicidad de los procedimientos. La unidad y claridad de los procedimientos. Su integridad y unidad.
Según el artículo 75.3 de la LPACAP, los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente: Para ellos y debiendo ser compatible con sus obligaciones laborales o profesionales. Para la administración, pudiendo retrasarse por obligaciones laborales o profesionales. Para la administración, no pudiendo retrasarse por obligaciones laborales o profesionales. Para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.
Según el artículo 75.4 de la LPACAP, corresponde adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento: Al órgano iniciador. Al órgano inspector. Al órgano instructor. Al órgano encargado de resolver.
Según el artículo 76.1 de la LPACAP, los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio: En cualquier momento del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del mismo. En cualquier momento del procedimiento, previa autorización del órgano instructor.
Según el texto del artículo 76.1 de la LPACAP, en el procedimiento administrativo los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que: No serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución, salvo en casos de errores administrativos o informáticos. No serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución, salvo en casos de errores administrativos. Serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. Serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución.
Recoge el artículo 76.2 de la LPACAP que los interesados en el procedimiento administrativo podrán alegar los defectos de tramitación: Con anterioridad al trámite de audiencia. En todo momento. Con anterioridad al inicio del procedimiento. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 76.2 de la LPACAP, los interesados en el procedimiento administrativo podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial los que supongan: Todas las respuestas son correctas. Paralización. Infracción de los plazos preceptivamente señalados. La omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Conforme al artículo 77.1 de la LPACAP, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en: * El Real Decreto 2/1898, de Enjuiciamiento Criminal. La LPACAP exclusivamente. * La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: No superior a treinta días, sin plazo inferior, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. No superior a veinte días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. No superior a veinte días ni inferior a cinco, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. No superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando se considere necesario se podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por: El iniciador. El instructor. El resolutor. El ejecutor.
Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando se considere necesario se podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba: De oficio o a petición de los interesados. De oficio. A petición de los interesados. No es posible la apertura de períodos extraordinarios.
Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando se considere necesario se podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: No superior a diez días ni inferior a cinco. No superior a treinta días ni inferior a diez. No superior a diez días. No superior a ocho días.
Según el artículo 77.3 de la LPACAP, el instructor del procedimiento: Sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando su magnitud impida seguir el curso normal del procedimiento. No podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados. Solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 77.3 de la LPACAP, el instructor del procedimiento podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias: Mediante resolución motivada. Comunicación oral a los interesados. Sin ningún otro requisito previo, ni posterior. Sin ningún otro requisito posterior.
Según el artículo 77.4 de la LPACAP, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes, respecto de los procedimientos sancionadores que substancien: No vincularán a las Administraciones Públicas en los procedimientos de carácter sancionador. Vincularán a las Administraciones Públicas en los procedimientos de carácter sancionador. Vincularán a las Administraciones Públicas en todos los procedimientos. Ninguna de las respuestas es correcta.
Conforme recoge el artículo 77.5 de la LPACAP, los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos: No harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Harán prueba de éstos incluso cuando se acredite lo contrario. Harán prueba de éstos en todo caso.
Según el artículo 77.6 de la LPACAP, cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá: Que éste tiene carácter optativo. Que éste no tiene carácter preceptivo. Que éste tiene carácter preceptivo. Que éste tiene carácter temporal.
Según el artículo 77.7 de la LPACAP, cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento: Por ser ésta imprescindible en la valoración de la resolución, el órgano competente para resolver ordenará su incorporación al expediente. Por ser pieza inseparable para la correcta evaluación de la resolución, deberá incluirse en la valoración. Ninguna de las respuestas es correcta. Por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.
El artículo 78.1 de la LPACAP establece que, la Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas: En el plazo máximo de cinco días. En el plazo máximo de diez días. Con antelación suficiente. En el plazo mínimo de diez días.
De acuerdo con el artículo 78 de la LPACAP, la Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará: Lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba Lugar y día en el que se practicará la prueba. Lugar, fecha, hora y persona que realizará las pruebas. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 79.1 de la LPACAP, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que: * Sean preceptivos por las disposiciones legales. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. * Se juzguen necesarios para resolver. Los interesados consideren relevantes para la decisión que se tome, mediante petición motivada al órgano instructor.
Según el artículo 79.1 de la LPACAP, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales: Sin citarse precepto alguno en caso de ser preceptivos. * Citándose la conveniencia de reclamarlos. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. * Citándose el precepto que los exija.
Según el artículo 79.1 de la LPACAP, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán los informes que se juzguen necesarios para resolver: * Citándose el precepto que los exija. * O fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. Ninguna de las respuestas es correcta. Las respuestas marcada (*) son correctas.
Según el artículo 80.1 de la LPACAP y, salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: <ol><li> <div class="normal"></div> <div class="normal"></div> <div class="correcto"></div> <div class="normal"> No facultativos y vinculantes. Facultativos y vinculantes. Facultativos y no vinculantes. Ni facultativos, ni vinculantes.
¿Cómo serán emitidos los informes, según el artículo 80.2 de la LPACAP? Ninguna de las respuestas es correcta. A través de escrito dirigido al órgano competente para tramitar. A través de escrito dirigido al órgano competente para resolver. A través de medios electrónicos.
¿En qué plazo serán emitidos los informes, según el artículo 80.2 de la LPACAP? En el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. En el plazo de diez días en todo caso. En el plazo de quince días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. En el plazo establecido por el órgano solicitante, mediante mensaje motivado.
Según el artículo 80.3 de la LPACAP, de no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora: Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe no preceptivo. Se podrán proseguir las actuaciones en todo caso. Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo. No se podrán proseguir las actuaciones si se trata de un informe no preceptivo.
Según el artículo 80.3 de la LPACAP, de no emitirse un informe preceptivo en el plazo señalado Se suspenderá el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la LPACAP. Se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la LPACAP. Se suspenderá la tramitación del procedimiento hasta su recepción. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 80.4 de la LPACAP, si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido: Se suspenderán las actuaciones. Se podrán proseguir las actuaciones y el informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Se podrán proseguir las actuaciones y el informe emitido fuera de plazo deberá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Se suspenderá definitivamente el procedimiento.
De acuerdo con el artículo 81.1 de la LPACAP, en relación con la solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. Será recomendable solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. No será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. Ninguna de las respuestas es correcta.
Conforme al artículo 81.1 de la LPACAP, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de: Diez días el plazo de su emisión. Cinco días el plazo de su emisión. Quince días el plazo de su emisión. Ocho días el plazo de su emisión.
Según el artículo 81.2 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía: Igual o superior a 20.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Igual o superior a 25.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica.
Según el artículo 81.2 de la LPACAP en los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, en aquellos casos que disponga: La Ley 1/2000, de 13 de abril, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de la Administración del Estado. La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Ninguna de las respuestas es correcta.
Indica el artículo 82.2 de la LPACAP que durante el trámite de audiencia los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinente en un plazo: No inferior a diez días ni superior a veinte. No inferior a quince días ni superior a veinte. No inferior a diez días ni superior a quince No inferior a veinte días, en ningún caso.
Según el artículo 82.4 de la LPACAP: ¿En qué caso se podrá prescindir del trámite de audiencia? Cuando figuren en el procedimiento hechos, alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por el interesado. Cuando así lo decida el órgano al que corresponda resolver. En ningún caso. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Establece el artículo 82.5 de la LPACAP, que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: Será necesario en todo caso dar audiencia al contratista. No será necesario dar audiencia al interesado. Se prescindirá del trámite de audiencia al contratista. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según se recoge en el artículo 83.2 de la LPACAP, el plazo para formular alegaciones en el período de información pública: No podrá ser superior a veinte días. En ningún caso podrá ser inferior a veinte días. En ningún caso podrá ser inferior a quince días. Salvo que las normas del procedimiento indiquen otro plazo no podrá ser inferior a veinte días.
El artículo 84 de la LPACAP señala que pondrán fin al procedimiento administrativo: La resolución y la declaración de caducidad. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Todas las respuestas son correctas.
Según el artículo 84 de la LPACAP, pondrán fin al procedimiento administrativo: La declaración de caducidad. El desistimiento. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. Todas las respuestas son correctas.
De acuerdo con el artículo 85 de la LPACAP, cuando una sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de: Un máximo del 30% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Un máximo del 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Un máximo del 30% sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo acumulables entre sí.
Según el artículo 85.2 de la LPACAP cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Su efectividad: No podrá estar condicionada por ninguna otra acción. Estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Estará condicionada a que se haga efectiva en el plazo de tres meses desde su imposición. Ninguna de las respuestas es correcta.
Conforme al artículo 87 de la LPACAP, el acuerdo de realización de actuaciones complementarias: Se impulsará en todo caso a instancia de los interesados. No es necesario que se comunique a los interesados, pero se deberá comunicar el resultado de dichas actuaciones. Se publicará en el BOE. Se notificará a los interesados.
Conforme al artículo 87 de la LPACAP, el acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados y se les concederá un plazo para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Este plazo será de: Quince días. Diez días. Siete días. Veinte días.
¿Qué plazo existe para practicar las actuaciones complementarias recogidas en el artículo 87 de la LPACAP? En el plazo de 7 días. En plazo no superior a 15 días. En plazo no inferior a 10 días. No existe plazo establecido, siendo este fijado por el órgano competente para resolver.
En caso de que el órgano competente para resolver decida la realización de las actuaciones complementarios recogidas en el artículo 87 de la LPACAP, el plazo para resolver el procedimiento: No se suspenderá. Quedará suspendido durante un plazo no superior a veinte días. Quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. Quedará suspendido durante un plazo no inferior a diez días.
La LPACAP, en su artículo 88.1, establece que la resolución que ponga fin al procedimiento: Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados, excepto aquellas otras derivadas del mismo que podrán dar a lugar a la incoación de oficio de un nuevo procedimiento. * Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. * No podrá pronunciarse sobre las cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
El artículo 88 de la LPACAP establece que, cuando el órgano competente se pronuncie sobre cuestiones conexas, que no hubieran sido planteadas por los interesados, lo deberá poner antes de manifiesto a los interesados por un plazo: Ninguna de las respuestas es correcta. No superior a quince días. No inferior a diez días. No inferior a diez días ni superior a quince.
Según el artículo 88 de la LPACAP, las resoluciones expresarán: El órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse los recursos. Los recursos que contra las mismas procedan. Todas las respuestas son correctas. Plazo para interponer los recursos.
Según el artículo 88 de la LPACAP, las resoluciones contendrán la decisión que será: Ninguna de las respuestas es correcta. Motivada en todo caso. En caso de que el órgano competente así lo decida. Motivada en los casos a que se refiere el artículo 35 de la LPACAP.
¿En qué casos podrá la Administración abstenerse de resolver un procedimiento administrativo, según el artículo 88 de la LPACAP? En caso de silencio. En ningún caso. En caso de insuficiencia de preceptos legales aplicables al caso. En caso de carencia de fundamento.
Según la LPACAP y en relación con la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto: Que los hechos no resultan acreditados. La inexistencia de hechos que pudieran constituir la infracción. Todas las respuestas son correctas. Que los hechos probados no constituyen, de modo manifiesto, infracción administrativa.
Según el artículo 90 de la LPACAP que trata sobre las especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores, la resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando: No quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa o judicial. No quepa contra ella ningún recurso extraordinario en vía administrativa. No quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. Quepa contra ella recurso ordinario en vía administrativa.
Según el artículo 90 de la LPACAP que trata sobre las especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores, cuando la resolución sea ejecutiva: Se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a los juzgados o tribunales su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. No se podrá suspender cautelarmente. Se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso ordinario por vía administrativa.
Según el artículo 92 de la LPACAP, la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado se resolverán: Por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos legalmente establecidos. Por el Consejo de Ministros en todo caso. Por el Ministro respectivo en todo caso. Por el Ministro respectivo o el Secretario de Estado correspondiente.
Según el artículo 93 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio: La Administración no podrá desistir. La Administración podrá desistir motivadamente. El interesado no podrá desistir en ningún caso. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 94.4 de la LPACAP, la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de: Quince días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Quince días desde que se produjera el desistimiento o la renuncia. Treinta días.
El artículo 94 de la LPACAP señala que los interesados podrán renunciar a sus derechos: Con anterioridad a la resolución del procedimiento. Con anterioridad al trámite de audiencia. En cualquier momento del procedimiento. Cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
El artículo 95 de la LPACAP señala que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos: Dos meses, se producirá la caducidad del mismo. Diez días, se producirá la caducidad del mismo. Tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Veinte días, se producirá la caducidad del mismo.
El artículo 95 de la LPACAP indica que contra la resolución que declare la caducidad: Únicamente procede el recurso contencioso-administrativo. No cabrá recurso alguno. Procederán los recursos pertinentes. Procederá cualquier tipo de recurso.
Según el artículo 95.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, si no se realizan las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se producirá la caducidad del procedimiento: Quince días. Treinta días. Dos meses. Tres meses.
La caducidad, según el artículo 95.3 de la LPACAP: No producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción. Producirá por si sola la prescripción de las acciones. Producirá por sí sola la prescripción de las acciones y los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción. No producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
¿Cuándo podrán las Administraciones Públicas acordar la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, según el artículo 96.1 de la LPACAP? Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen. Cuando así lo decida el órgano al que corresponda resolver. Cuando así lo decida el órgano al que corresponda instruir el procedimiento. Cuando se trate de procedimientos que consten de un único trámite y así esté permitido por el ordenamiento jurídico.
De acuerdo con el artículo 96 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán acordar la tramitación simplificada del procedimiento administrativo: Únicamente a solicitud del interesado. * Únicamente de oficio. De oficio o a solicitud del interesado. La respuesta marcada, cuando razones de interés público así lo aconsejen.
Una vez acordada la tramitación simplificada del procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria, según el artículo 96.1 de la LPACAP: En cualquier momento del procedimiento anterior a su elevación a un órgano superior. En cualquier momento del procedimiento anterior a su instrucción. En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución. Ninguna de las respuestas es correcta.
De acuerdo con el artículo 96.2 de la LPACAP, si la Administración acuerda de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados y: Contra el acuerdo no cabrá oposición alguna. Si alguno de ellos manifestar su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración podrá anular el acuerdo. Ninguna de las respuestas es correcta.
En el artículo 96.3 de la LPACAP se señala que los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el artículo 96.1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de: Cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Diez días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Cinco días desde su presentación, pudiendo el interesado interponer los recursos que procedan. Cinco días desde el siguiente a su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado.
Según el artículo 96.6 de la LPACAP, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en: Treinta días, a contar desde el día en que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria. Quince días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria. Quince días, a contar desde el siguiente al que se acuerde la tramitación simplificada del procedimiento, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria. Treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria.
Según el artículo 96.6 de la LPACAP, entre los trámites, de los que constará la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, se encuentran las alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de: Diez días. Cinco días. Quince días. Tres días.
Según el artículo 96.6 de la LPACAP, entre los trámites, de los que constará la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, se encuentra el trámite de audiencia: Únicamente cuando la resolución vaya a ser favorable para el interesado. En todo caso. Únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado. Cuando el órgano instructor así lo determine.
Según el artículo 96.6 de la LPACAP, entre los trámites, de los que constará la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, se encuentra el informe del Consejo General del Poder Judicial: En todo caso. Cuando éste sea preceptivo. Únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado. Ninguna de las respuestas es correcta.
Conforme al artículo 97.1 de la LPACAP y en relación con la actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares, las Administraciones Públicas: * No iniciarán ninguna actuación material sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. * No iniciarán ninguna actuación material sin la previa autorización judicial. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Únicamente podrán iniciar actuaciones materiales cuando se trate de la ejecución subsidiaria.
De acuerdo con el artículo 97.2 de la LPACAP, el órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones: Deberá llevar a cabo las mismas de conformidad con la Ley 1/2000 de 19 de abril. Estará obligado a publicar en el diario correspondiente la actuación administrativa. Estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa. Todas las respuestas son correctas.
Señala el artículo 98 de la LPACAP que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos: Salvo que se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. Salvo que se produzca la suspensión de la ejecución del acto. Salvo que una disposición establezca lo contrario. Todas son correctas.
Según el artículo 98.1 de la LPACAP, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. Todas las respuestas son correctas. Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. Una disposición establezca lo contrario o se necesite aprobación o autorización superior.
De acuerdo con el artículo 98.2 de la LPACAP, cuando de una resolución administrativa nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes: <div class="correcto"> Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública. Tarjeta de crédito y débito. Transferencia bancaria y domiciliación bancaria. Todas las respuestas son correctas.
Según el artículo 100 de la LPACAP, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará respetando siempre el principio de: Subsidiariedad. Proporcionalidad. Racionalidad. Todas las respuestas son correctas.
¿Cuál(es) de los siguientes son medios de ejecución forzosa por las Administraciones Públicas, según el artículo 100 de la LPACAP? Compulsión sobre los bienes. Multa retroactiva. Apremio sobre el patrimonio. Ninguna de las respuestas es correcta.
En el artículo 100 de la LPACAP se recogen los medios de ejecución forzosa de que disponen las Administraciones Públicas y entre ellos no se encuentra: La compulsión sobre las personas. El apremio sobre el patrimonio. La ejecución coercitiva. Todos son medios de ejecución forzosa recogidos en el artículo 100 de la LPACAP.
Según el artículo 100 de la LPACAP, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará por una serie de medios, entre los que no se encuentra: Apremio sobre el patrimonio. Ejecución primaria. Multa coercitiva. Compulsión sobre personas.
Según el artículo 100 de la LPACAP, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad y si fueran varios los medios de ejecución admisibles: Se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. El órgano competente decidirá cuál de los medios admisible corresponde aplicar. Se elegirá el más adecuado al tipo de ejecución. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 100 de la LPACAP y en relación con la ejecución forzosa de los actos administrativos, si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas: Podrán instar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para hacer efectivas las medidas adoptadas directamente. Deberán obtener el consentimiento del titular en todo caso. Podrán reclamar a la policía judicial la ejecución de las medidas adoptadas. Deberán obtener el consentimiento del titular o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
A tenor del artículo 101.1 de la LPACAP, si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto: * En la Ley de Procedimiento Civil. En las normas reguladoras del mismo. * En la Ley de Procedimiento Criminal. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas, dependiendo del tipo de procedimiento.
De acuerdo con texto literal del artículo 101.2 de la LPACAP, no podrá imponerse a los administrados una ……………………………………………………………. que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal. Compulsión sobre las personas. Ejecución subsidiaria. Obligación pecuniaria. Multa coercitiva.
De acuerdo con el artículo 102.1 de la LPACAP, cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado habrá lugar: A la multa coercitiva. A la ejecución coercitiva. A la ejecución subsidiaria. A la compulsión sobre las personas.
Conforme al artículo 102 de la LPACAP, dedicado a la ejecución subsidiaria, las Administraciones Públicas realizarán el acto: Por sí o a través del obligado y a costa del mismo. Por sí o a través de las personas que determinen, a costa de la Administración. Por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Siempre a través del obligado y a costa del mismo.
De acuerdo con el artículo 102 de la LPACAP, dedicado a la ejecución subsidiaria, el importe de los gastos, daños y perjuicios: Podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. Deberá liquidarse de forma definitiva y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación preventiva. Deberá realizarse tras la ejecución y podrá liquidarse de forma provisional, a reserva de la liquidación preventiva. Ninguna de las respuestas es correcta.
Conforme al artículo 103.1 de la LPACAP, cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución: De cualquier acto, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. De determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. De determinados actos, imponer multas coercitivas, que no podrán ser reiteradas en el tiempo. De cualquier acto, imponer compulsión sobre las personas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.
Según el artículo 103 de la LPACAP, cuando así lo autoricen las Leyes las Administraciones Públicas pueden imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en el/los siguiente(s) supuesto(s): Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. Todas las respuestas son correctas. Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimar conveniente. Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
De acuerdo con el artículo 103 de la LPACAP, dedicado a la multa coercitiva: La multa coercitiva es dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas. La multa coercitiva es dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas.
Según el artículo 104.1 de la LPACAP, los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar: Serán ejecutados por compulsión directa sobre las personas en todo caso. Deberán ser ejecutados mediante multa coercitiva en todos los casos en que la ley lo permita. Ninguna de las respuestas es correcta. Podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice.
Según recoge el artículo 104.2 de la LPACAP, si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá: Las dos respuestas (*) son correctas. * En vía judicial. * En vía administrativa. En vía de apremio extrajudicial.
De acuerdo con el artículo 105 de la LPACAP, contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido: No se admitirán a trámite acciones posesorias. No se admitirá a trámite ninguna acción. Únicamente se admitirán a trámite acciones posesorias. Ninguna de las respuestas es correcta.
¿En qué Título de la LPACAP se recogen los recursos administrativos? En el Título V. En el Título VII. En el Título IV. En el Título VI.
Según el artículo 106.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de dicha ley: Por iniciativa propia o a solicitud de interesado. En cualquier momento. Todas las respuestas son correctas. Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
Según el artículo 106.2 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2 de dicha ley: De oficio. En cualquier momento. Todas las respuestas son correctas. Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere.
Según recoge el artículo 106.4 de la LPACAP, las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto: No podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados si se dan las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados si se dan las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Podrán establecer, en distinta resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados si se dan las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Ninguna de las respuestas es correcta.
De acuerdo con el artículo 106.5 de la LPACAP, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio se producirá la caducidad del mismo si no se dicta resolución en el trascurso del plazo de: Tres meses desde que la solicitud entrase en el registro electrónico del organismo competente para resolver. Tres meses desde su inicio. Dos meses desde su inicio. Seis meses desde su inicio.
Según el artículo 107.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán impugnar los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de dicha ley: Ante el órgano superior al que dictó el acto lesivo, previa su declaración de lesividad para el interés público. Ante el órgano que dicto el acto lesivo, previa su declaración de lesividad para el interés público. Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público. Ante el órgano que dicto el acto lesivo, que deberá declarar su lesividad para el interés público.
De acuerdo con el artículo 107.2 de la LPACAP, la declaración de lesividad de actos anulables no podrá adoptarse una vez transcurridos: Cuatro años desde que se notificó el acto administrativo. Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. Seis meses desde que se dictó el acto administrativo. Seis meses desde que se notificó el acto administrativo.
Según el artículo 107.2 de la LPACAP, la declaración de lesividad: No exigirá la audiencia de los interesados en el mismo. Exigirá la previa audiencia de los representantes de los interesados en el mismo. Exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. Ninguna de las respuestas es correcta.
A tenor del artículo 107.2 de la LPACAP, la declaración de lesividad, sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente: Será susceptible de recurso de amparo. No será susceptible de recurso. Será susceptible de recurso extraordinario. Será susceptible de recurso potestativo de reposición.
Según el artículo 107.3 de la LPACAP, relacionado con la declaración de lesividad de los actos anulables, se producirá la caducidad del procedimiento si no se hubiera declarado la lesividad del mismo transcurrido el plazo de: Seis meses desde la iniciación del procedimiento. Tres meses desde la iniciación del procedimiento. Un mes desde la finalización del procedimiento. Tres meses desde la finalización del procedimiento.
Según el artículo 107.4 de la LPACAP, relacionado con la declaración de lesividad de actos anulables, si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por: Los Juzgados de lo contencioso-administrativo. El Ministerio o la Consejería competente. El órgano de cada Administración competente en la materia. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 107.4 de la LPACAP, relacionado con la declaración de lesividad de actos anulables, si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por: El Presidente de la Corporación o, en su defecto, por el Pleno de la misma. El Pleno de la Corporación en todo caso. El Alcalde de la Corporación o, en defecto de éste, por la mayoría de los Concejales de la misma. El Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.
Según el artículo 108 de la LPACAP, iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad: No podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. No podrá suspender la ejecución del acto, aunque ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 109 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, con algunas excepciones: En el plazo de seis meses desde que se dictaron. En el plazo de tres meses desde que se dictaron. Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. En el plazo de seis meses desde que se notificaron.
De acuerdo con el artículo 109.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación: No sea contraria al principio de igualdad o al interés público. No constituya dispensa o exención no permitida por las leyes. Todas las respuestas son correctas. No sea contraria al ordenamiento jurídico.
¿En qué momento podrán las Administraciones Públicas rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos según el artículo 109.2 de la LPACAP? En el plazo de seis meses desde su aparición. En el plazo de cuatro años desde que se produjeron. En cualquier momento. En el plazo de tres meses desde su aparición.
Según el artículo 109.2 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos: De oficio o a instancia de los interesados. Exclusivamente de oficio. Únicamente a instancia de los interesados. Únicamente por denuncia.
Las facultades de revisión establecidas en el Capítulo I del Título V de la LPACAP no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de las acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a: La equidad. Todas las respuestas son correctas. A la buena fe. Al derecho de los particulares o a las leyes.
De acuerdo con el artículo 111 de la LPACAP, en el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones de los Ministros. Todas las respuestas son correctas. En la Administración General del Estado, los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.
Según el artículo 111 de la LPACAP, será competente para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables dictados por los Ministros: El propio Ministro. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. El Consejo de Estado.
Según el artículo 111 de la LPACAP, será competente para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables dictados por el Consejo de Ministros: El Congreso de los Diputados. El Presidente del Consejo de Ministros. Las Cortes Generales. El Consejo de Ministros.
En la Administración General del Estado serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables de los Secretarios de Estado: El Consejo de Estado. El Consejo de Ministros. Los Ministros. Los propios Secretarios de Estado.
Según el artículo 111 de la LPACAP, los Ministros serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables dictados: Por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. Por órganos directivos de su Departamento aún dependientes de una Secretaría de Estado. Por cualquier órgano de su Departamento no dependiente de una Secretaría de Estado. Ninguna de las respuestas es correcta.
De acuerdo con el artículo 112 de la LPACAP, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados: Los recursos de alzada y potestativo de reposición. Los recursos de alzada y extraordinario de revisión. Los recursos potestativos de reposición y extraordinario de revisión. Exclusivamente el recurso de alzada.
A tenor del artículo 112.1 de la LPACAP, contra los actos de trámite podrán interponerse, por los interesados, los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha ley: Si determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. Si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. Todas las respuestas son correctas. Si producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Como establece el artículo 112.2 de la LPACAP, las leyes podrán sustituir en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, ......................................................por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas. * El recurso de reposición, respetando su carácter potestativo para el interesado. El recurso extraordinario de revisión. * El recurso de alzada. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
De acuerdo con el artículo 112.3 de la LPACAP, contra las disposiciones administrativas de carácter general: No cabrá recurso en vía alguna. No cabrá recurso en vía administrativa. Cabrá recurso de alzada. Cabrá recurso extraordinario de revisión.
De acuerdo con el artículo 112.3 de la LPACAP, los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general: Ninguna de las respuestas es correcta. Podrán interponerse directamente ante el órgano superior al que dictó dicha disposición. No serán válidos en vía administrativa. Podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
En la LPACAP se recoge, en su artículo 112., que se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica las reclamaciones: Contencioso-administrativas. Económico-laborales. Económico-administrativas. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 113 de la LPACAP, contra los actos firmes en vía administrativa: Solo procederá el recurso de alzada concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de dicha Ley. Solo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de dicha Ley. Cabrá cualquier tipo de recurso en vía administrativo. Únicamente cabrá recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa, según el artículo 114.1 de la LPACAP? Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de iniciadores del procedimiento. Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 117.2. Las resoluciones de los recursos de alzada. Todas son correctas.
¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa, según el artículo 114.1 de la LPACAP? Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico a que se refiere el artículo 118.2. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 de la citada Ley. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos a que se refiere el artículo 108.1. Ninguna de las anteriores es correcta.
¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa? Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico en todos los casos Las resoluciones de los órganos administrativos que tengan superior jerárquico. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que su Reglamento de funcionamiento establezca lo contrario.
¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa, según el artículo 114.1 de la LPACAP? Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Las resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Todas son correctas. Las resoluciones de los recursos de alzada.
¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa en el ámbito estatal, según el artículo 114.2 de la LPACAP? Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. Todas las respuestas son correctas.
¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa en el ámbito estatal, según el artículo 114.2 de la LPACAP? Los emanados de los órganos directivos con nivel de Subdirector general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en cualquier materia. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o inferior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia económico-administrativa.
¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa, en el ámbito estatal, en los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, según el artículo 114.2 de la LPACAP? Los emanados de los máximos órganos de dirección, siempre que sean colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, y si una norma con rango ley así se establece. Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezca la ley, salvo que por sus estatutos establezcan otra cosa.
Conforme al artículo 115 de la LPACAP, la interposición de un recurso administrativo deberá expresar: El nombre y apellidos del recurrente, sin hacer constar la identificación personal del mismo. El acto que se recurre, pudiéndose consignar la razón de su impugnación. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. Todas las respuestas son correctas.
Conforme al artículo 115 de la LPACAP, la interposición de un recurso administrativo deberá expresar: (MARCAR LA RESPUESTA INCORRECTA) Persona que deberá resolver el recurso. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
A tenor del artículo 115.2 de la LPACAP, el error o la ausencia de la calificación de un recurso administrativo por parte del recurrente: Abrirá un plazo de quince días para que el interesado subsane el error en la calificación. No será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. No será obstáculo para su tramitación, en ningún caso. No será obstáculo para su tramitación, siempre que el interesado esté debidamente identificado.
Según el artículo 115.3 de la LPACAP, en relación con la interposición de los recursos en la vía administrativa, los vicios y defectos que hagan anulable un acto: Podrán ser alegados por todos los interesados. No podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. No podrán ser subsanados. Ninguna de las respuestas es correcta.
Conforme al texto literal del artículo 116 de la LPACAP, serán causas de inadmisión de un recurso administrativo: Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a la misma Administración Pública. Carecer de ilegitimación el recurrente. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. El error de la calificación del recurso por parte del recurrente.
Según el artículo 117.1 de la LPACAP, la interposición de cualquier recurso: Suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario. No suspenderá la ejecución del acto impugnado en ningún caso. Suspenderá la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del recurso presentando. No suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario.
¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá suspender la ejecución de un acto impugnado, por el órgano competente para resolverlo, con ciertos requisitos, según la LPACAP? Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de anulabilidad previstas en el artículo 57.1 de la LPACAP. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de anulabilidad previstas en el artículo 47.2 de la LPACAP. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Todas son correctas.
¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá suspender la ejecución de un acto impugnado, por el órgano competente para resolverlo, con ciertos requisitos, según la LPACAP? * Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la LPACAP. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de anulabilidad previstas en el artículo 61.2 de la LPACAP. * Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 63.1 de la LPACAP. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
Según el artículo 117.2 de la LPACAP, el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender la ejecución del acto impugnado: Previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido. Todas son correctas. Siempre a solicitud del recurrente. Previa autorización del órgano superior del que dependa.
De acuerdo con el artículo 117.3 de la LPACAP, la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al efecto si: Ninguna de las otras respuestas es correcta. Transcurridos sesenta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. Transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya sido tomada en consideración por el órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. Transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma.
Según el artículo 117.3 de la LPACAP, la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos: Será de aplicación lo establecido en el artículo 42.4, segundo párrafo, de dicha Ley. No será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo de la citada Ley. No será de aplicación lo establecido en el artículo 21.5, primer párrafo, de dicha Ley. Será de aplicación lo establecido en el artículo 45.2, segundo párrafo, de dicha Ley.
A tenor del artículo 117.4 de la LPACAP, al dictar el acuerdo de suspensión de la ejecución de un acto podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para: Asegurar la protección de terceros. Asegurar la protección del interés público. Todas las respuestas son correctas. Asegurar la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
Según el artículo 117.4 de la LPACAP, cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos: Ninguna de las respuestas es correcta. En una Ley Orgánica. Por el órgano que acuerde la suspensión. Reglamentariamente.
¿Qué ocurrirá cuando un recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, según el artículo 117.5 de la LPACAP? La suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó. La suspensión de su eficacia habrá de ser notificada individualmente y publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó. La suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. La suspensión de su eficacia no tendrá efecto hasta que la suspensión sea notificada a todas las personas afectadas.
Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos: ¿Qué ocurre cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario? Se finalizará el recurso originario, abriéndose el plazo para la presentación de nuevos recursos. Se publicará en el Boletín Oficial que corresponda. Se pondrán de manifiesto a los interesados. Todas son correctas.
Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten documentos y justificantes que estimen procedentes en un plazo: No inferior a diez días ni superior a veinte. No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a quince días ni superior a treinta. No superior a veinte días.
Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos: ¿Qué sucederá cuando el recurrente, habiendo podido aportar hechos, documentos o alegaciones en el trámite de alegaciones no lo haya hecho? Se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, aun habiéndose aportado con posterioridad al trámite de alegaciones, si resultan relevantes para la resolución que se dicte por el órgano competente. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos. Se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos. El órgano competente para resolver tendrá la potestad de decidir si se tienen en cuenta en la resolución de los recursos que dicte.
Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos: ¿Qué no se tendrá en cuenta en los recursos cuando el recurrente, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya hecho? Todas son correctas. Hechos. Documentos. Alegaciones.
Según el artículo 118.3 de la LPACAP, referente a la audiencia de los interesados, el recurso, los informes y las propuestas: No tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de dicho artículo. Tendrán el carácter de documentos nuevos a los efectos de dicho artículo. Podrán tener el carácter de documentos nuevos, a los efectos de dicho artículo, si difieren sustancialmente de los presentados originariamente. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 119.1 de la LPACAP, la resolución del recurso: Estimará en todo o en parte las pretensiones formuladas en el mismo. Todas las respuestas son correctas. Desestimará las pretensiones formuladas en el mismo. Declarará su inadmisión.
¿Cuál es el texto literal del artículo 119.2 de la LPACAP? Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento inicial del procedimiento recogido en el artículo 68. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido salvo lo dispuesto en el artículo 52. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 119.3 de la LPACAP, el órgano que resuelva el recurso decidirá: Las cuestiones, exclusivamente de fondo, que plantee el procedimiento y que hayan sido alegadas por los interesados. Cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, siempre y cuando hayan sido alegadas por los interesados. Cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 119.3 de la LPACAP, el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso: En el caso de no haber sido alegadas por los interesados no será necesario oírlos previamente. Se les oirá si así se estima por dicho órgano. Se les oirá si así lo solicitan en el plazo de diez días a la resolución del recurso. Se les oirá previamente.
Según el artículo 119.3 de la LPACAP, la resolución de un recurso administrativo: Será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. Será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente y, en el caso de que los nuevos documentos así lo aconsejen, se podrán imponer nuevas medidas, que, en los casos más graves, podrán agravar la situación inicial. Será congruente con los nuevos hechos que se presenten, pudiendo agravar la situación inicial del recurrente. No podrá poner fin en ningún caso a la vía administrativa.
En la LPACAP se recoge, en su artículo 120.1, que cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio: El órgano judicial podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El órgano judicial deberá decretar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El órgano administrativo deberá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
Según el artículo 121.1 de la LPACAP, podrán ser recurridos en alzada: Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 121.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 108.1, cuando o pongan fin a la vía administrativa. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 108.2, cuando o pongan fin a la vía administrativa.
Según el artículo 121.1 de la LPACAP, las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante: El mismo órgano que los dictó o ante el órgano superior jerárquico. El mismo órgano que los dictó. El órgano superior jerárquico del que los dictó. Ante cualquiera de los órganos superiores al que los dictó.
¿Qué ocurrirá, a efectos del recurso de alzada, con los Tribunales y órganos de selección de personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, según el artículo 121.1 de la LPACAP? Se considerarán autónomos funcionalmente y no cabrá la presentación de dicho recurso, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa. Se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. Se presentará dicho recurso ante el Presidente dichos Tribunales u órganos. Se considerarán dependientes, en todo caso, del órgano al que estén adscritos.
¿Ante quién podrá interponerse el recurso de alzada, conforme al artículo 121.2 de la LPACAP? Ante el órgano que dicto el acto que se impugna, que será el competente para resolverlo. Ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. En todo caso ante el órgano competente para resolverlo. Ante la máxima autoridad de la administración que dictó la resolución o acto que se recurre.
¿Qué ocurrirá si el recurso de alzada se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, a tenor del artículo 121.2 de la LPACAP? El recurso se declarará nulo de pleno derecho, debiéndose presentar ante el superior jerárquico del que dictó la resolución o acto recurrido. Lo deberá remitir al competente en el plazo de diez días. Lo deberá remitir al competente en el plazo de quince días. Lo deberá resolver en el plazo de quince días.
Según el artículo 121.2 de la LPACAP, si el recurso de alzada se interpone ante el órgano que dicto el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente, con: Su informe y con un resumen del expediente original. Su informe y con el expediente original completo y ordenado. Su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Su informe, con un resumen del expediente original y con una propuesta sobre el recurso presentado.
¿Quién será responsable directo del cumplimiento de remisión de un recurso de alzada, con las condiciones legalmente establecidas, al órgano competente cuando el recurso se presente ante el órgano que dictó el acto impugnado, conforme al artículo 121.2 de la LPACAP? El titular del órgano que dictó el acto recurrido. El titular del órgano competente para resolver el recurso. El titular del registro del órgano ante que se presentó el recurso. El titular del órgano superior a aquél que dictó el acto recurrido.
¿Cuál es el plazo para la interposición del recurso de alzada, según el artículo 122.1 de la LPACAP? Un mes si el acto fuera expreso. Un mes en todo caso. Dos meses si el acto fuera presunto. Tres meses si el acto fuera expreso.
¿Cuál será el plazo para la interposición del recurso de alzada, conforme al artículo 122.1 de la LPACAP? Tres meses si el acto fuera expreso. Podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Podrá interponerse en cualquier momento a partir del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tres meses si el acto no fuera expreso.
Si no se interpone el recurso de alzada contra un acto expreso, en los plazos establecidos en el artículo 122.1 de la LPACAP: La resolución será firme a todos los efectos. La resolución no podrá ser firme. La resolución no tendrá validez para los interesados. Ninguna de las respuestas es correcta.
¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada, conforme al artículo 122.2 de la LPACAP? Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses.
Ateniéndonos al artículo 122.2 de la LPACAP, relacionado con los plazos del recurso de alzada, transcurridos tres meses sin que recaiga resolución: Se entenderá desestimado el recurso en todo caso. Se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la LPACAP. Se podrá entender estimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2 segundo párrafo de la LPACAP. Se entenderá estimado el recurso en todo caso.
¿Qué recurso administrativo cabe contra la resolución de un recurso de alzada, a tenor del artículo 122.3 de la LPACAP? No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso potestativo de reposición en los casos establecidos en el artículo 119.1 de dicha Ley. No cabrá ningún otro recurso administrativo, siendo necesario, en todo caso, acudir a los Tribunales ordinarios. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso potestativo de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 de dicha ley. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de dicha Ley.
Según el artículo 123.1 de la LPACAP, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativo: Podrán ser recurridos potestativamente en reposición. Podrán ser recurridos en alzada. Podrán ser recurridos mediante el recurso extraordinario de revisión. No podrán ser recurridos en vía administrativa.
Según el artículo 123.1 de la LPACAP, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativo: No podrán ser recurridos en vía administrativa. * Podrán ser recurridos potestativamente en reposición. * Podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
De acuerdo con el artículo 123.1 de la LPACAP, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante: El mismo órgano que los hubiera dictado o ante su superior jerárquico. El superior jerárquico del órgano que los hubiera dictado. El mismo órgano que los hubiera dictado. La jurisdicción contencioso-administrativa.
A tenor del artículo 123 de la LPACAP, en relación con los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa: Podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. Todas son correctas. Podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
¿Qué plazo existe para la interposición del recurso de reposición, conforme al artículo 124.1 de la LPACAP? Un mes, si el acto fuera expreso. Un mes, si el acto no fuera expreso. Dos meses, si el acto no fuera expreso. Tres meses, si el acto fuera expreso.
Conforme al artículo 124.1 de la LPACAP, si el acto no fuera expreso: El plazo de interposición del recurso será de tres meses. El solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto expreso. Ninguna de las respuestas es correcta.
¿A partir de cuándo, si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, según el artículo 124.1 de la LPACAP? A partir del mismo día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. A partir de día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto expreso. A partir de día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Ninguna de las respuestas es correcta.
A tenor del artículo 124.1 de la LPACAP, si el acto fuera expreso, transcurridos los plazos correspondientes para la interposición del recurso de reposición: Únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. No podrá interponerse recurso alguno. Únicamente podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión, no siendo posible acudir a la vía contencioso-administrativa. Únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso de alzada.
¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con el artículo 39/2015? Un mes. Dos meses. Quince días. Tres meses.
Contra la resolución de un recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 124.3 de la LPACAP: Cabrá interponer de nuevo dicho recurso ante el órgano superior al que dicto el inicial. No podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Únicamente podrán impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cabrá interponer de nuevo dicho recurso ante el mismo órgano que lo dictó.
¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, a tenor del artículo 125 de la LPACAP? Todas son correctas. Contra los actos firmes en vía administrativa y que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Contra los actos firmes en vía administrativa y que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Contra los actos firmes en vía administrativa y que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, a tenor del artículo 125 de la LPACAP? Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, error material u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme o provisional. Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se estime así por el órgano que dictó la resolución. Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, error material u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
El recurso extraordinario de revisión se podrá interponer contra los actos firmes en vía administrativa que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por: Sentencia judicial firme y únicamente en el caso de que sea anterior a la resolución. Sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Sentencia judicial firme y únicamente en el caso de que sea posterior a la resolución. Sentencia judicial firme o provisional y únicamente en el caso de que sea posterior a la resolución.
La LPACAP, en su artículo 125.1, establece que el recurso extraordinario de revisión se podrá interponer: Contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurran determinadas circunstancias. Contra los actos firmes o provisionales en vía administrativa, cuando concurran determinadas circunstancias. Ante el superior del órgano administrativo que los dictó. Contra cualquier acto firme en vía administrativa.
¿Quién será competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión, según indica el artículo 125.1 de la LPACAP? El órgano administrativo que dicto los actos firmes en vía administrativa. El superior jerárquico del órgano que los hubiera dictado. El órgano administrativo que los dictó o su inmediato superior jerárquico. Exclusivamente los tribunales del orden contencioso-administrativo.
¿En cuál de los siguientes casos el recurso extraordinario de revisión se interpondrá dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada, según el artículo 125 de la LPACAP? Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sentencia sea posterior a la resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿En cuál de los siguientes casos el recurso extraordinario de revisión se interpondrá dentro del plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedo firme, según el artículo 125 de la LPACAP? Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Todas son correctas.
Según el artículo 126.1 de la LPACAP, el órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el artículo 125.1 o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales: Ninguna de las respuestas es correcta. Con dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Sin necesidad de recabar dictamen de su superior jerárquico o del Consejo de Ministros en los referentes a la Administración General del Estado. Sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
Conforme al artículo 126.2 de la LPACAP, el órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión: Debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Deberá pronunciarse sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también y en todo caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Ninguna de las respuestas es correcta.
¿Cuándo se entenderá desestimado el recurso extraordinario de revisión, a tenor del artículo 126.3 de la LPACAP? Transcurrido el plazo de tres meses desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución. En el plazo de un mes desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución. En el plazo de seis meses desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución. En el plazo de dos meses desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución.
Según el artículo 126.3 de la LPACAP, transcurrido el plazo correspondiente desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado: No cabiendo recurso alguno en vía administrativa o judicial. Quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Quedando expedita la vía jurisdiccional que estime el interesado. Y se abrirá el plazo de un mes para la presentación de alegaciones.
¿Cómo se denomina el Título VI de la LPACAP? De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. De la revisión de los actos en vía administrativa. De la potestad legislativa y reglamentaria. Del procedimiento legislativo y de la potestad reglamentaria y de otras disposiciones.
Según el artículo 127 de la LPACAP, corresponde ejercer la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley: A las Comunidades Autónomas. A las Cortes Generales. Al Gobierno de la Nación. Todas las respuestas son correctas.
Según el artículo 127 de la LPACAP, el Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación: De las anteproposiciones de Ley. De las proposiciones de Ley. De los anteproyectos de Ley. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según la LPACAP, el Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley: Al Congreso de los Diputados. A las Cortes Generales. Al Rey. Al Boletín Oficial del Estado.
Según el artículo 127 de la LPACAP, podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución: Las Comunidades Autónomas. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Gobierno de la Nación.
De acuerdo con el artículo 127 de la LPACAP, la iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos: En sus Estatutos de Autonomía y supletoriamente en la Constitución. Exclusivamente en la Constitución. Por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía. Ninguna de las respuestas es correcta.
Conforme al artículo 128.1 de la LPACAP, el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde: * Al Gobierno de la Nación de manera exclusiva. A los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos. A los órganos administrativos locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en la Ley 7/1985, de 2 de abril. La respuesta marcada (*) o a sus Órganos Directivos por delegación directa.
Conforme al artículo 128.1 de la LPACAP, el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde: Al Gobierno de la Nación. A los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos. Todas las respuestas son correctas. A los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Según el artículo 128.1 de la LPACAP, el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde, entre otros, a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en: La Constitución. Todas las respuestas son correctas. Los Estatutos de Autonomía. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los reglamentos y disposiciones administrativas, según el artículo 128.2 de la LPACAP: Todas las respuestas son correctas. No podrán vulnerar la Constitución. No podrán vulnerar las leyes. No podrán regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Los reglamentos y disposiciones administrativas, según el artículo 128.2 de la LPACAP: Podrán establecer sanciones que no impliquen penas. No podrán tener función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley. No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas. Podrán crear tributos específicos sobre materias que regulen.
Conforme al artículo 128.3 de la LPACAP, las disposiciones administrativas: Podrán tipificar infracciones administrativas de régimen inferior. Todas las respuestas son correctas. No podrán crear preceptos que desarrollen otra de rango superior. No podrán vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
Según el artículo 128.3 de la LPACAP, las disposiciones administrativas: Se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan los reglamentos de rango superior. Se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan los reglamentos de igual rango. Las tres respuestas son correctas.
Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, los reglamentos y disposiciones administrativas, según el artículo 128.2 de la LPACAP: No podrán establecer penas o sanciones. No podrán tipificar faltas o infracciones administrativas. Todas las respuestas son correctas. No podrán establecer tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la LPACAP, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de: Proporcionalidad, eficacia, seguridad jurídica, no indefensión, transparencia y jerarquía. Proporcionalidad, seguridad administrativa, eficacia, eficiencia y servicio público. Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Jerarquía, eficiencia, seguridad jurídica y administrativa, transparencia y servicio público.
Según el artículo 129.1 de la LPACAP, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En los anteproyectos de ley quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios en: En la introducción justificativa. En el preámbulo. La exposición de motivos. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el artículo 129.1 de la LPACAP, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En los proyectos de reglamento quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios en: En el preámbulo. En la exposición de motivos. En su calificación jurídica. En su introducción justificativa.
A tenor del artículo 129.2 de la LPACAP, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en virtud de los principios de: Seguridad jurídica y transparencia. Necesidad y eficacia. Necesidad y eficiencia. Eficacia y eficiencia.
Conforme al artículo 129.3 de la LPACAP, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, en virtud del principio de: Seguridad jurídica y transparencia. Proporcionalidad. Motivación. Necesidad y eficiencia.
A tenor del artículo 129.4 de la LPACAP, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, a fin de garantizar el principio de: Proporcionalidad. Transparencia. Seguridad jurídica. Necesidad y eficiencia.
De acuerdo con el artículo 129.4 de la LPACAP, cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, estos: Todas las respuestas son correctas. Deberán ser autorizados por el Consejo de Estado. Deberán tomar rango de ley en la correspondiente norma. Deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta.
¿En qué casos las leyes podrán habilitar directamente a Autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo o aplicación de las mismas, según el artículo 129.4 de la LPACAP? Cuando el órgano delegante así lo estime. En ningún caso. Cuando la naturaleza de la materia así lo exija. En cualquier caso.
Según el artículo 129.5 de la LPACAP, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en: El artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Constitución y, en su caso, en los respectivos Estatutos de Autonomía. Cada procedimiento específico. Todas las respuestas son correctas.
Conforme al artículo 129.5 de la LPACAP, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, en aplicación del principio de: Eficacia. Eficiencia. Transparencia. Racionalidad.
De acuerdo con el artículo 129.7 de la LPACAP, cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros: Se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos. Deberán supeditarse al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Deberán supeditarse al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera. Todas las respuestas son correctas.
De acuerdo con el artículo 131 de la LPACAP, habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos las: Normas con rango de ley. Todas las respuestas son correctas. Los reglamentos. Las disposiciones administrativas.
Una de las novedades más significativas de la Ley 39/2015 es la inclusión de un título dedicado a la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones ¿De qué título se trata? Del Cuarto Del Quinto Del Sexto Del Séptimo.
Dentro del citado título y conforme el art. 127 de la Ley 39/2015 no es cierto que... El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución. El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los proyectos de ley. El Gobierno remitirá los proyectos de ley a las Cortes Generales. Todas las afirmaciones anteriores son correctas.
La iniciativa legislativa en el ámbito de las Comunidades Autónomas... Se ejercerá por sus órganos de gobierno. No queda contemplada en la Ley 39/2015 por tratarse de una norma estatal. Queda circunscrita a lo que dispongan los respectivos Estatutos de Autonomía. Todas las afirmaciones anteriores son correctas.
El Gobierno de la Nación no podrá aprobar... Reales decretos legislativos Leyes de bases Reales decretos-leyes Podrá aprobar todos los anteriores.
El ejercicio de la potestad reglamentaria no corresponde ... Al Gobierno de la Nación. A los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas. A los órganos de gobierno locales. Corresponde a todos los que se cita.
Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas Es el llamado principio de... Jerarquía normativa. Inderogabilidad singular. Eficacia vinculante de los actos propios. Reserva de ley.
Límites del desarrollo legislativo del Gobierno: en su virtud no se podrán... Reconocer derechos. Establecer la cuantía de prestaciones públicas. Tipificar delitos. Desarrollar tributos.
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