ley 4/2005 de 18 de febrero
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Título del Test:
![]() ley 4/2005 de 18 de febrero Descripción: igualdad |



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1.Señala la premisa falsa respecto a la ley de igualdad. Tiene por objeto. establecer los pios generales que han de presidir la acutación de los poderes públicos en materia de igualdad entre hombres y mujeres. regular el conjunto de medidas dirigidas a promovery a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. promover la autonomía y a fortalecer la posición social , económica y política de aquellas. lograr una sociedad igualitaria en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado. 2. Cual es el fin último de la ley 4/2005 de 18 de febrero. lograr una sociedad igualitaria en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo , y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. establecer los pios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres. regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. en particular, regular un conjunto de medidas dirigidas a promover la autonomía y fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres. 3.A los efectos de la ley 4/2005 de 18 de febrero , se considera ACCIÓN DIRECTA. la competencia de ejecución respectos a aquellas funciones, programas o servicios que por su interés gral o por sus específicas condiciones técnicas, económicas o sociales tengan que ser prestados con carácter descentralizado en todo el territorio de la CAV. la competencia de ejecución respectos a aquellas funciones, programas o servicios que por su interés gral o por sus específicas condiciones técnicas, económicas o sociales tengan que ser prestados con carácter desconcetrado en todo el territorio de la CAV. la competencia de ejecución respectos a aquellas funciones, programas o servicios que por su interés gral o por sus específicas condiciones técnicas, económicas o sociales tengan que ser prestados con carácter unitario en todo el territorio de la CAV. la competencia de ejecución respectos a aquellas funciones, programas o servicios que por su interés gral o por sus específicas condiciones técnicas, económicas o sociales tengan que ser prestados sin carácter unitario en todo el territorio de la CAV. 4. La competencia de las instituciones comunes en materia de igualdad de hombres y mujeres se concreta por lo que respecta a la Admon de la CAV, en las siguientes funciones: adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa. adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en las relaciones con la sociedad. adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en las relaciones entre los poderes públicos. en todas ellas. 5.Sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes de la CAV, la ejecución de las normas en materia de igualdad de mujeres y hombres corresponde. a las instituciones de la CAV. a los organos forales de los TTHH y a la admon local. a los órganos locales de los TTHH y a la admon foral. a la admon gral del estado. 6. No corresponde a las instituciones comunes de la CAV en materia de igualdad. la competencia legislativa. la competencia de desarrollo normativo. la acción directa. la ejecución de las normas en materia de igualdad. 7. Ambito de aplicación de la ley 5/2004 de 18 febrero, cual es falsa. las universidades públicas vascas. los organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a la Admon de la CA, foral y local. el sector privado, en los términos que a lo largo de esta ley se establecen. la administración foral. 8. Cual no es la secuencia correcta respecto a los pios grales: igualdad de trato, igualdad de oportunidades, respecto a la diversidad y diferencia, integración de la perspectiva de género, representación equilibrada, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos, colaboración y coordinación. igualdad de trato, igualdad de oportunidades, respecto a la diversidad y diferencia, integración de la perspectiva de género, representación equilibrada, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos, colaboración y cooperación. igualdad de trato, igualdad de oportunidades, respecto a la diversidad y diferencia, integración de la perspectiva de género, representación equilibrada, acción directa, eliminación de roles y estereotipos, colaboración y coordinación. igualdad de trato, igualdad de oportunidades, respecto a la diversidad y diferencia, integración de la perspectiva de género, representación equilibrada, acción directa, eliminación de roles y estereotipos, colaboración y cooperación. 9. Existirá discriminación directa. cuando una práctica aparentemente neutra perjudique a un a proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo. cuando existan medidas que, teniendo una justificación objetiva y razonable, planteen un tratamiento diferente para mujeres y hombres. en un supuesto de acoso sexista en el trabajo. en todos ellos. 10. Señalar la premisa incierta. los poderes públicos vascos no podrán conceder ayudas o subvenciones a personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o personalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante un periodo indeterminado. los poderes públicos vascos no podrán conceder ayudas o subvenciones a actividades que sean discriminatorias por razón de sexo. los poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de mujeres o grupos de mujeres que sufran una múltiple discriminación por concurrir en ellas otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminación. los poderes publicos deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad de los derechos que puedan ser reconocidos en las normas. 11,La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciónes y necesidades de mujeres y hombres, responde al concepto de. acción positiva. integración de la perspectiva de género. igualdad de trato. igualdad de oportunidades. 12. Según esta ley en que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres. en la existencia de discriminación directa. en la existencia de discriminación directa e indirecta. en la ausencia de acción positiva. en roles sociales y estereotipos en función del sexo. 13. A quien corresponde la planificación general y la elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad. a la admon de la CAV. a las administraciones forales. a las administraciones locales. a todas ellas. 14.El diseño y ejecución de medidas de acción positiva que tenga que ser realizados con carácter unitario corresponde. a las instituciones comunes de la admon de la CAV. a las instituciones de la admon foral. a las instituciones de la admon local. a todas ellas. 15. la evaluación de las politicas de igualdad y el grado de cumplimiento de la presente ley. instituciones comunes de la CAV. de las instituciones forales. de las instituciones locales. de todas ellas. 16. una de las siguientes competencia es común en todas las instituciones , ya sean las comunes de la CAV, las forales o las locales. Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa. Planificación gral y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad de mujeres y hombres. Diseño y ejecución de medidas de acción positiva y de programas y servicios que tnegan que ser realizados con carácter unitario para toda la CAV. Evaluación de las políticas de igualdad en el ámbito de la CAE y del grado de cumplimiento de la presente ley. Impulso en la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones públicas vascas en materia de igualdad. Establecimiento de las condiciones mínimas básicas y comunes , por lo que respecta a sus funciones y a la capacitación de su personal, de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad. 17. Cual no es una función de la competencia de las instituciones comunes de la CAE. Evaluación de las políticas de igualdad en el ámbito de la CAE y del grado de cumplimiento de la presente ley. Diseño y ejecución de medidas de acción positiva y de programas y servicios que tnegan que ser realizados con carácter unitario para toda la CAV. Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadAs que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención local. Impulso en la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones públicas vascas en materia de igualdad. Establecimiento de las condiciones mínimas básicas y comunes , por lo que respecta a sus funciones y a la capacitación de su personal, de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad. 18. Cual no es una función de la competencia de las instituciones comunes de la CAE. Planificación gral y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad de mujeres y hombres. Diseño y ejecución de medidas de acción positiva y de programas y servicios que tnegan que ser realizados con carácter unitario para toda la CAV. Evaluación de las políticas de igualdad en el ámbito de la CAE y del grado de cumplimiento de la presente ley. INFORMACION y ORIENTACIÓN a la ciudadanía y en especial a las mujeres, sobre recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres y sobre programas o servicios dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple. Impulso en la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones públicas vascas en materia de igualdad. 19. cUAL DE ELLAS ES UNA FUNCIÓN DE LA COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA CAE. INFORMACION y ORIENTACIÓN a la ciudadanía y en especial a las mujeres, sobre recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres y sobre programas o servicios dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple. Establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los AYUNTAMIENTOS y demás entidades locales de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. . Establecimiento de las condiciones mínimas básicas y comunes , por lo que respecta a sus funciones y a la capacitación de su personal, de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad. Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en su territorio y adopción de medidas para su erradicación. |





