option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley 4/2005 del 18 de febrero para la igualdad

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley 4/2005 del 18 de febrero para la igualdad

Descripción:
Administrativo Osakidetza

Fecha de Creación: 2023/01/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 22

Valoración:(8)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Indica los objetos de la ley 4/2008 del 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres. Establecer los principios generales de los poderes ´públicos en materia de igualdad. Regular medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato. Promover el empoderamiento de las mujeres, su autonomía y fortalecimiento de su posición social, económica y política. Al objeto de eliminar la desigualdad y todas las formas de discriminación por razón de sexo incluida la violencia machista. Todas son correctas.

En relación al artículo 1 de la ley de igualdad el fin último de la misma es: Lograr una sociedad desigual, libre de violencia machista en el que todas las personas sean libres tanto en el ámbito público como en el privado. Lograr una sociedad igualitaria, libre de violencia machista en el que solo las mujeres sean libres tanto en el ámbito público como en el privado para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. Impulsar una sociedad igualitaria, libre de violencia machista en el que todas las personas sean libres tanto en el ámbito público como en el privado para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones con las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. Lograr una sociedad igualitaria, libre de violencia machista en el que todas las personas sean libres tanto en el ámbito público como en el privado para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

¿A qué administraciones se aplica la ley 4/2008 del 18 de febrero?. La presente ley será de aplicación a la administración General del Estado, con las salvedades que a lo largo de ella se establezcan. La presente ley será de aplicación a todas las administraciones públicas vascas, con las salvedades que a lo largo de ella se establezcan. La presente ley será de aplicación bajo normativa Europea a todas las administraciones públicas vascas, con las salvedades que a lo largo de ella se establezcan. Correcta la b, se considera Administración pública vasca, a los efectos de esta ley: La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquella. La Administración foral, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquella. La Administración local, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquella.

A efectos de esta Ley se entiende Poder Público Vasco. Entes de naturaleza pública dotados de personalidad jurídica independiente y sin régimen de adscripción que integren el sector público vasco y otros entes cuya norma de creación así lo determine expresamente. Todas las administraciones públicas vascas con sus respectivas administraciones institucionales y demás entes instrumentales dependientes o adscritos a ellas. Juntas generales de los territorios históricos. Son correctas a, b y c, además se incluye a Parlamento Vasco, Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y Universidad del País Vasco.

La Ley 4/2005 del 18 de febrero se aplica a: Sistema Académico Vasco, Euskaltzaindia y al sector privado en los términos que a lo largo de ella se establecen. Sistema Universitario Vasco y al sector privado en los términos que a lo largo de ella se establecen. Sistema Universitario Vasco y al sector privado en los términos que establezcan sus propias normativas. Sistema Universitario Estatal y al sector privado en los términos que a lo largo de ella se establecen.

La Ley 4/2005 del 18 de febrero se aplica a: A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con los poderes públicos vascos o que estén participadas por estos o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellos les será exigible durante el tiempo y materia sobre la que verse su relación con el poder público correspondiente el cumplimiento de los principios generales del artículo 3 y de los artículos 16 y 18.4. a y c son correctas. A las empresas privadas que se subvencionen con aportaciones privadas les corresponde el cumplimiento delos principios generales del artículo 3. A las entidades privadas que no suscriban contratos o convenios de colaboración con los poderes públicos vascos o que estén participadas por estos o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellos les será exigible durante el tiempo y materia sobre la que verse su relación con el poder público correspondiente el cumplimiento de los principios generales del artículo 3 y de los artículos 16 y 18.4.

Indica la opción correcta en relación a la discriminación directa que se define en el principio sobre igualdad de trato e integración de la perspectiva interseccional: Existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. Sin perjuicio de su posible tipificación como delito, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen la consideración de discriminación directa por razón de sexo. Existirá discriminación directa cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. Existirá discriminación directa cuando una persona no sea, no haya sido o no pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. Sin perjuicio de su posible tipificación como delito, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen la consideración de discriminación directa por razón de sexo. Existirá discriminación directa cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo.

Indica la opción correcta en relación a la discriminación indirecta que se define en el principio sobre igualdad de trato e integración de la perspectiva interseccional: Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente menor de personas de ambos sexos, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. Existirá discriminación indirecta cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. Sin perjuicio de su posible tipificación como delito, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen la consideración de discriminación directa por razón de sexo. Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas del género masculino. Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo.

Respecto a la igualdad de oportunidades TODOS los poderes públicos vascos DEBEN ADOPTAR MEDIDAS para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres en condiciones de igualdad pero, ¿A qué condiciones hace referencia la igualdad de oportunidades?. En las condiciones de acceso al poder. Condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. A efectos de esta ley, la igualdad de oportunidades se ha de entender referida a las condiciones de organización para el ejercicio y control efectivo de aquellos. A las condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales especialmente a las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios, sino también a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquellos. A efectos de esta ley, la igualdad de oportunidades se ha de entender referida no solo a las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios, sino también a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquellos.

¿Cuál es el objetivo de todos los poderes públicos vascos en relación a la prevención, atención y erradicación de la violencia machista?. Integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia verbal machista contra las mujeres. No Integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas. Integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas. Evitarán aquellas situaciones en las que la violencia afecta al colectivo de mujeres.

Respecto al respeto a la diversidad y a la diferencia: Los poderes públicos pondrán los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres. Los poderes públicos del Estado español pondrán los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios grupos de mujeres y de hombres. Cierta la a) se atenderá a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios grupos de mujeres y de hombres. Los poderes públicos pondrán los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres sin tener en cuenta cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios grupos de mujeres y de hombres.

Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, pero ¿Qué se entiende por integración?. A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de algunas situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. Se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. Se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.

El principio 6 indica que la acción positiva: Son medidas dirigidas a un grupo indeterminado, con las que se pretende suprimir y prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes. Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas inespecíficas y atemporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. Las acciones positivas en igualdad de género son aquellas medidas que se toman para corregir situaciones patentes de igualdad que sufren las algunas mujeres respecto a los hombres en diferentes ámbitos, como el laboral o el político.

La eliminación de roles y estereotipos por razón de sexo están basados en: La asignación a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público. No promover el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado como un elemento central de las políticas públicas. Los poderes públicos vascos deben promover mantener los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social. En particular, han de promover el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado como un elemento central de las políticas públicas. Asimismo, para hacer frente a la segregación horizontal que se produce en el ámbito del empleo, abordarán la valoración desigual de los trabajos. Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social. En particular, han de promover el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado como un elemento central de las políticas públicas. Asimismo, para hacer frente a la segregación horizontal que se produce en el ámbito del empleo, abordarán la valoración desigual de los trabajos.

Indica la opción correcta en relación a la discriminación indirecta que se define en el principio sobre igualdad de trato e integración de la perspectiva interseccional: Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente menor de personas de ambos sexos, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. Existirá discriminación indirecta cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. Sin perjuicio de su posible tipificación como delito, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen la consideración de discriminación directa por razón de sexo. Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas del género masculino. Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo.

El principio de representación equilibrada se aplicará en el nombramiento de jurados, tribunales de selección y demás órganos administrativos pluripersonales, y en la designación de cargos públicos y de personas integrantes de los consejos de administración de las sociedades públicas y de los órganos de gobierno de las entidades que integran el sector público vasco será del: 45%. 35%. 50%. 40%.

Que principio atiende el cumplimiento del objetivo global de la agenda internacional de desarrollo sostenible de lograr la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de las mujeres. Colaboración, coordinación e internacionalización. Implicación de los hombres. Empoderamiento de la mujer. representación equilibrada.

La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud laboral. Para lo cual,. En los estudios e investigaciones siendo innecesaria la consideración de variables en relación al sexo en los análisis de recogida de datos, se impulsarán acciones de sensibilización y formación dirigidas a agentes sociales y colectivos implicados en la prevención de riesgos laborales sobre la incorporación de la perspectiva de género en materia de seguridad y salud laboral. Considerará la variable sexo y otras variables que permitan un análisis de género tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en los estudios e investigaciones en materia de prevención de riesgos laborales. E Impulsará acciones de sensibilización y formación dirigidas a agentes sociales y colectivos implicados en la prevención de riesgos laborales sobre la incorporación de la perspectiva de género en materia de seguridad y salud laboral. Solo se necesitan tener en cuenta las necesidades específicas de las mujeres relacionadas con sus características anatómicas, fisiológicas y psicosociales para establecer sistemas de recogida de datos para oinvestigaciones y estudios. Cierta la b) también tendrá en cuenta las necesidades específicas de las mujeres relacionadas con sus características anatómicas, fisiológicas y psicosociales en el diseño de políticas, estrategias y programas de seguridad y salud, estableciendo las medidas necesarias para su adecuado abordaje.

¿Qué tendrán en cuenta las Administraciones Públicas Vascas en relación a la protección, promoción y mejora de la salud laboral?. Acoso por razón de sexo. El acoso sexual. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Acciones intimidatorias.

¿Qué se considera acoso por razón de sexo en el trabajo?. Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, que se produzca en el ámbito o con ocasión de las relaciones de trabajo, dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cuando dicho comportamiento sea de índole sexual se considera acoso sexual. Cualquier comportamiento, no verbal o físico deseado, que se produzca en el ámbito o con ocasión de las relaciones de trabajo, dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cuando dicho comportamiento sea de índole sexual se considera acoso sexual. Cualquier comportamiento, verbal, no verbal deseado, que se produzca en el ámbito o con ocasión de las relaciones de trabajo, dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cualquier comportamiento y actitud verbal, no verbal o físico no deseado, que se produzca en el ámbito o con ocasión de las relaciones fuera del trabajo, dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cuando dicho comportamiento sea de índole sexual se considera acoso sexual.

El acoso sexual y acoso por razón de sexo tendrán la consideración de: El acoso sexual y el acoso por razón de sexo tendrán la consideración de falta disciplinaria leve para el personal funcionario de las administraciones públicas vascas. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo tendrán la consideración de falta disciplinaria muy grave para el personal funcionario de las administraciones públicas vascas. El acoso sexual o el acoso por razón de sexo tendrán la consideración de falta disciplinaria muy grave para el personal funcionario de las administraciones públicas vascas. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo tendrán la consideración de falta disciplinaria grave para el personal funcionario de las administraciones públicas vascas.

¿Cómo actuarán los poderes públicos vascos actuarán de oficio ante denuncias de acoso sexual y acoso por razón de sexo?. De oficio. A instancia de parte. De oficio o a instancia de parte.

Denunciar Test
Chistes IA