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Ley 4/2005 de 18 de febrero

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Título del Test:
Ley 4/2005 de 18 de febrero

Descripción:
Ley 4/2005 de 18 de febrero

Fecha de Creación: 2012/05/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

Valoración:(9)
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Cuál es el objeto de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. lograr una sociedad en la que todas las personas sean libres en el ámbito público, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles del sexo y en la que tengan en cuenta por igual las aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. lograr una sociedad en la que todas las personas sean libres en el ámbito privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles del sexo y en la que tengan en cuenta por igual las aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. lograr una sociedad en la que todas las personas sean libres tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles del sexo y en la que tengan en cuenta por igual las aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. ninguna respuesta es correcta.

A los efectos de la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se considera representación equilibrada en los órganos administrativos pluripersonales cuando los dos sexos están representados al menos al. 30%. 35%. 40%. 50%.

Qué órgano será el encargado de coordinar las políticas de igualdad de las administraciones autonómica, foral y local. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Consejo para la Igualdad institucional en las administraciones públicas vascas.

La Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, regula una serie de medidas a adoptar para asegurar la necesaria formación del personal que trabaja al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres. No es una de ellas. formación del personal al servicio de las administraciones públicas vascas en materia de igualdad, realizando así mismo actividades de sensibilización para las personas con responsabilidad política. indicadores para diferenciar los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y de los hombres. el personal técnico que ocupe plazas cuyas funciones estén relacionadas con la materia tratada en la Ley, deberán estar lo suficientemente formadas al respecto, estableciendose para ello como requisito el conocimiento de esta materia para el acceso a las plazas. inclusión de contenidos relativos a la materia de igualdad en los procesos de selección para el personal al servicio de las administraciones públicas vascas.

Para poder alijar temporalmente y de forma urgente a las víctimas de maltrato doméstico, existirán pisos de acogida en los municipios con más de. 5.000 hab. 10.000 hab. 15.000 hab. 20.000 hab.

Cuántos artículos forman la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 75. 78. 83. 89.

Qué organismo se encuentra regulado en el artículo 9 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Emakunde-Intituto vasco de la Mujer. Comisión interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Comisión interdeparatamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Consejo para la Igualdad institucional en las administraciones públicas.

Los planes para la igualdad de las tres admnistraciones vascas deberán ser comunicados a. el B.O.P.V. al Parlamento Vasco. al Lehendakari. a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Qué artículo de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, regula una serie de medidas y define la violencia contra las mujeres. art 35. art 30. art 27. art 50.

En qué artículo de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Muejres y Hombres se encuentran recogidos los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes publicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. art 1. art 2. art 3. art 4.

La estructura de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, es. exposición de motivos, 6 títulos, 83 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. exposición de motivos, 6 capítulos, 83 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. exposición de motivos, 6 títulos, 89 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. exposición de motivos, 6 capítulos, 89 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.

Qué artículo de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,para la Igualdad de Mujeres y Hombres se recoge el ámbito de aplicación de la misma. art 1. art 2. art 3. art 5.

Los principios generales recogidos en el art 3 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres son: igualdad de trato, igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, representación equilibrada y colaboración y coordinación. igualdad de trato, respeto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, representación equilibrada y colaboración y coordinación. igualdad de trato, igualdad de oportunidades, integración de la perspectiva de género, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, representación equilibrada y colaboración y coordinación. igualdad de trato, igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, representación equilibrada y colaboración y coordinación.

El Título primero de la Ley se divide en tres capítulos dedicados a. funciones y competencias de las diferentes administraciones existentes en el País Vasco, organismos institucionales y colaboración entre administraciones vascas y, dotación por parte de las administraciones de recursos económicos. funciones y competencias de las diferentes administraciones existentes en el País Vasco, organismos institucionales y colaboración entre administraciones vascas y, dotación por parte de las administraciones de recursos económicos, y planificación. funciones y competencias de las diferentes administraciones existentes en el País Vasco, organismos institucionales y colaboración entre administraciones vascas y, planificación. funciones y competencias de las diferentes administraciones existentes en el País Vasco, y planificación.

Lo referente a los organismos de igualdad, de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres se recoge en: en el Título II, Capítulo III Sección 2ª. en el Título I, Capítulo II Sección 1ª. en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª. en el Título II, Capítulo II Sección 2ª.

Las funciones y competencias de las diferentes administraciones existentes en el País Vasco con referencia a la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres se recoge en: Título I, Capítulo I. Título II, Capítulo II, Sección 2ª. Título I, Capítulo II,. Título I, Capítulo II, Sección 1ª.

La dotación por parte de las administraciones de recursos económicos para poder llevar a cabo lo previsto en la Ley 4/2005, se recoge en. Titulo I, Capítulo III. Título II, Capítulo III. Título III, Capítulo III. Título VI, Capítulo III.

En qué artículo de la Ley 4/2005 de 18 de befrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se establece que en las administraciones forales y locales debe existir en cada una de ellas por lo menos una entidad, órgano o unidad administrativa que se encargue del impulso, programación y asesoramiento y evaluación de la política de igualdad en su correspondiente ámbito territorial: art 10. art 15. art 5. art 7.

Quién será el encargado de dirigir la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. el Comisario para la Igualdad de Mujeres y Hombres. la Directora de Emakunde-Intituto Vasco de la Mujer. el Ministro de Interior del Gobierno Vasco. ninguno de ellos.

Lo referente a Organismos de Coordinación de la Ley 4/2005 se recoge en. Título I, Capítulo II Sección 3ª. Título I, Capítulo II Sección 2ª. Título I, Capítulo II Sección 1ª. Título II, Capítulo II Sección 1ª.

En que plazo el Gobierno Vasco deberá aprobar, en cada inicio de la legislatura, un plan general que recoja las directrices en materia de Igualdad de mujeres y hombres. 1 mes. 3 meses. 6 meses. 9 meses.

En qué artículo de la Ley 4/2005 se establece la obligación de que las administraciones públicas vascas lleven a cabo estadísticas y estudios sobre las aspiraciones y necesidades de las mujeres y hombres. art 7. art 9. art 12. art 16.

La serie de medidas a adoptar para asegurar la necesaria formación del personal que trabaja al servicio de las administraciones públicas en materia de Igualdad de mujeres y hombres se regula en. Título II, Capítulo III art 17. Título I, Capítulo II art 35. Título III, Capítulo III art 2. Título II, Capítulo I art 9.

Las medidas para promover la Iguladad en la normativa y actividad administrativa, se recoge en. Título II Capítulo IV. Título II Capítulo V. Título I Capítulo IV. Título III Capítulo III.

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