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Ley 4/2005, de funcionamiento y régimen jurídico La Rioja

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Título del Test:
Ley 4/2005, de funcionamiento y régimen jurídico La Rioja

Descripción:
Test de la ley 4/2005 de funcionamiento y régimen jurídico de la Rioja.

Fecha de Creación: 2024/03/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

Valoración:(1)
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De acuerdo con el artículo 41, los proyectos de reglamento serán sometidos a la aprobación del: Consejo de Gobierno o de los consejeros, adoptando el reglamento desde el momento de su aprobación la forma de decreto o la de orden, respectivamente. Consejo de Gobierno o de los consejeros, adoptando el reglamento desde el momento de su aprobación la forma de orden o la de decreto, respectivamente. Consejo de Gobierno o el Secretario General Técnico que haya tramitado el proyecto del reglamento. Consejo de Gobierno.

Una vez que el reglamento haya sido aprobado, donde será publicado este: Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor a los 20 días de su publicación, en todo caso. Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor a los 20 días de su publicación, salvo que en el Reglamento se establezca otro plazo distinto. Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor a los 15 días de su publicación, salvo que en el Reglamento se establezca otro plazo distinto. Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor a los 15 días de su publicación, salvo que en el Reglamento se establezca otro plazo distinto.

Señale la respuesta correcta respecto a la Evaluación de la normativa vigente: La Administración general revisará anualmente la normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar en qué medida las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaban justificados y correctamente cuantificados el coste y las cargas impuestas en ellas. La Administración general revisará trimestralmente la normativa vigente y en elaboración, para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar en qué medida las normas han conseguido, o van a conseguir, los objetivos previstos y si estaban justificados y correctamente cuantificados el coste y las cargas impuestas en ellas. La Administración general revisará periódicamente la normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar en qué medida las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaban justificados y correctamente cuantificados el coste y las cargas impuestas en ellas. La Administración general y los organismos autónomos revisarán periódicamente la normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar en qué medida las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaban justificados y correctamente cuantificados el coste y las cargas impuestas en ellas.

Los actos administrativos que pongan fin al procedimiento adoptarán la forma de: Resolución, en todo caso. Acuerdo o instrucción. Resolución cuando se dicten por órganos unipersonales o la de Acuerdos cuando se adopten por órganos colegiados. Acuerdo cuando se dicten por órganos unipersonales o la de Resolución cuando se adopten por órganos colegiados.

Cual de estos actos NO ponen fin a la vía administrativa: Los de las Comisiones Delegadas de Gobierno. Los de los Vicepresidentes. Los de los Consejeros, en todo caso. Los dictados por los secretarios generales técnicos en relación con las competencias que tenga atribuidas en materia de personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la racionalización y simplificación de los procedimientos y actividades de gestión corresponde: A los órganos competentes de cada Consejería y organismos públicos de la Comunidad Autónoma siempre a iniciativa propia para sus procedimientos. La racionalización de sus procedimientos, siempre a los órganos competentes de cada Consejería y organismos públicos de la Comunidad Autónoma, y la simplificación, a la Consejería competente en materia de organización administrativa. La racionalización y simplificación de sus procedimientos y actividades de gestión les corresponde a los órganos competentes de cada Consejería y organismos públicos de la Comunidad Autónoma, bien a iniciativa propia, o bien a propuesta de la Consejería competente en materia de organización administrativa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula los protocolos generales de actuación. Atendiendo a dicha regulación, ¿qué respuesta es correcta?. La Ley 4/2005, de 1 de junio, no regula en su articulado dichos protocolos, éstos están regulados en la legislación básica del Estado. La Administración de la Comunidad Autónoma los aprueba, de acuerdo con la legislación básica del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y se rigen, en lo referente a su contenido y efectos por todo lo establecido para los convenios en esta Ley. La Administración de la Comunidad Autónoma los aprueba, de acuerdo con la legislación básica del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y se regirán, en lo referente a su contenido y efectos por la normativa básica del Estado, y por lo establecido para los convenios en todo aquello que le sea de aplicación en la Ley 4/2005, de 1 de junio. La Comunidad Autónoma de La Rioja no regula los protocolos generales de actuación como instrumentos de colaboración y cooperación, para hacer efectivos los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas utiliza los convenios previstos en la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Señale la respuesta correcta en relación al plazo de vigencia de los convenios: Siempre deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción. La prórroga debe ser comunicada al Registro Electrónico de Convenios. En cualquier momento de su vigencia, cualquiera de las partes del convenio podrá acordar su prórroga tácita, o su extinción.

Los órganos administrativos de la Administración General de la Comunidad Autónoma: Se someterán periódicamente a controles. Las auditorías o inspecciones para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles serán para el resto de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Están sujetos al control que le corresponde a la Intervención General. Se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficiencia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficacia en la utilización de los recursos disponibles. Sí estarán sujetos al control de la Intervención General, pero no a auditorías e inspecciones ya que gozan en el ejercicio de sus competencias de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico les reconoce.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios: Con otros sujetos de derecho público para fines de interés propio en el ejercicio de sus competencias. Con entidades privadas para la consecución de fines de interés público privado. Con cualquier sujeto de derecho público cediendo la titularidad de su competencia. Con sus organismos públicos y otros entes integrantes de su sector público.

A tenor de lo dispuesto en el Título I de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la racionalización de los procedimientos corresponde: A los órganos competentes de cada Consejería y organismos públicos de la Comunidad Autónoma. A la Consejería competente en materia de organización administrativa. Al Consejo de Gobierno. A los órganos competentes de la Intervención General.

El artículo 13 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula los requisitos de validez y eficacia de los convenios. Atendiendo a dicha regulación, ¿Qué afirmación es correcta?. La suscripción de convenios deberá contribuir a la realización de actividades de utilidad pública. La suscripción de convenios puede excepcionar motivadamente el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. La Administración general puede suscribir convenios con sujetos de derecho público en los que ceda la titularidad de su competencia.

Según establece la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la delegación de competencias: Se efectuará mediante resolución del órgano delegante. Cuando la delegación se realice a favor de órganos no jerárquicamente dependientes, será preceptivo el informe previo favorable del titular de la Consejería o Consejerías de que dependan. Cuando la delegación se realice a favor de órganos no jerárquicamente dependientes se efectuará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno previo informe favorable del titular de la Consejería o Consejerías de que dependan. Se efectuará mediante resolución del órgano delegante. Cuando la delegación se realice a favor de órganos dependientes, será preceptiva la aprobación del titular de la Consejería de la que dependa el órgano delegante. Cuando la delegación se realice a favor de órganos no jerárquicamente dependientes se efectuará mediante orden de la Consejería a la que pertenezca el órgano delegante y deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

Según la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ¿Cuál es el órgano competente para resolver los conflictos de competencias entre Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja?. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma los resolverá el Presidente del Gobierno previo informe de los órganos que planteen el conflicto. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma se resolverán por acuerdo del Consejo de Gobierno. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma los resolverá el Presidente del Gobierno previo dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma los resolverán los titulares de las Consejerías afectadas.

La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone lo siguiente relativo a la potestad reglamentaria: El Gobierno de La Rioja aprobará anualmente mediante decreto un plan normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente, y que será publicado en el Portal de Participación. Los reglamentos adoptarán la forma de orden si son aprobados por el Consejo de Gobierno y de acuerdo si son aprobados por los consejeros. Los reglamentos no podrán contener preceptos opuestos a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a las leyes u otras disposiciones administrativas de rango inferior, ni regular materias reservadas a la Ley, ni establecer la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Contra las disposiciones reglamentarias, sea cual fuere el órgano del que emanen, no procede ningún recurso administrativo, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la legislación procesal aplicable.

Con respecto a la instrucción del procedimiento sancionador, la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone lo siguiente: La propuesta de resolución se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días presenten ante el instructor las alegaciones pertinentes, que se unirán a las actuaciones. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido para ello, el instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba cuando lo haya solicitado cualquiera de los interesados o lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las personas responsables, practicándose las que se consideren pertinentes en un plazo no superior a veinte días ni inferior a diez. Finalizado el período de prueba o, en su defecto, el plazo de alegaciones contra la resolución de iniciación del procedimiento se pondrá de manifiesto a la persona presuntamente responsable y demás interesados para que, en el plazo de diez días, presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes. El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se comunicará al instructor y se notificará a la persona presuntamente responsable y demás interesados, concediéndosele un plazo de diez días para que presente las alegaciones y documentos que considere convenientes a su defensa.

Respecto del plazo de vigencia de los Convenios, señala el artículo 12 de la Ley 4/2005, de 1 de junio que: Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser inferior a cuatro años, salvo que su normativa prevea un plazo inferior. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser inferior a cuatro años. Se podrá prever su prórroga salvo si la duración inicial prevista coincide con la máxima de cuatro años. No cabe prorrogar los convenios salvo que concurran las circunstancias excepcionales que determine la ley sectorial que resulte aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, tendrán derecho a conocer el estado o el contenido de los procedimientos en tramitación: Los interesados y sus familiares, con los límites establecidos en la legislación sobre protección de datos personales. Los interesados y sus representantes válidamente acreditados. Cualquier persona que acredite un interés legítimo de acuerdo con el principio de transparencia y acceso a la información pública. Exclusivamente los que tengan la condición de interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud del artículo 64.9 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores: Será de tres meses a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio, salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Será de tres meses a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio, salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Será de seis meses a contar desde la fecha de la notificación del acuerdo de inicio, salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

En el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá: Al titular del órgano directivo al que se le impute el daño, salvo que una norma establezca la competencia del titular de la Consejería o del Consejero correspondiente. Al titular de la Consejería a cuya actividad se le impute el daño hasta el límite establecido para que conozca del asunto el Consejo Consultivo de La Rioja, en cuyo caso será competencia del Consejo de Gobierno. Al titular de la Consejería en todo caso. Al titular de la Consejería a cuya actividad se le impute el daño hasta el límite establecido para la contratación y al Consejo de Gobierno cuando excedan de esa cantidad o cuando una Ley expresamente lo prevea.

La práctica de las pruebas que se consideren pertinentes en el marco de un procedimiento sancionador, según el artículo 62.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, deberá realizarse en un plazo: No inferior a diez días ni superior a veinte días. No superior a treinta días ni inferior a diez. No inferior a veinte días ni superior a treinta. No superior a cuarenta días ni inferior a quince.

Indique la respuesta CORRECTA. Según recoge el artículo 15 de Ley 4/2005, de 1 de junio, todos los convenios que se suscriban se comunicarán al: Registro electrónico de Convenios. Boletín Oficial de La Rioja. Portal de Transparencia. Parlamento de La Rioja.

El artículo 33 de la Ley de la Ley 4/2005, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja determina, respecto del órgano competente para la iniciación del procedimiento de elaboración de los reglamentos que: El procedimiento para la elaboración de los reglamentos se iniciará siempre mediante resolución del Consejero competente por razón de la materia. Excepcionalmente podrá iniciarse mediante resolución del Consejero competente en Administraciones Públicas en el caso de que la norma afecte a competencias de varias direcciones generales. El procedimiento para la elaboración de los reglamentos se iniciará en cualquier caso mediante resolución del titular de la dirección general competente por razón de la materia. El procedimiento para la elaboración de los reglamentos podrá iniciarse en cualquier caso mediante resolución del titular de la consejería competente por razón de la materia. También podrá iniciarse mediante resolución del director general competente por razón de la materia o, en el caso de que la norma afecte a competencias de varias direcciones generales, de su secretario general técnico. El procedimiento para la elaboración de los reglamentos se iniciará en cualquier caso mediante resolución del Secretario General Técnico de la consejería competente por razón de la materia. Excepcionalmente podrá iniciarse mediante resolución del Secretario General Técnico competente en Administraciones Públicas en el caso de que la norma afecte a competencias de varias direcciones generales.

¿Cómo se inicia un procedimiento sancionador de conformidad con el art. 61 de la Ley 4/2005, de 1 de Junio?. De oficio por resolución del Ministro. De oficio mediante resolución del órgano competente para ello. Por denuncia o a petición razonada de otros órganos. A instancia del denunciante.

De conformidad con el art. 3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señale cuáles de estos principios no están incluidos entre aquellos a los que deben ajustar su actividad la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos: Colaboración mutua y lealtad institucional en sus relaciones con los demás Poderes y Administraciones Públicas. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos. Efectividad en la gestión por objetivos y control de los resultados.

De conformidad con el art. 12 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las reglas que se deben tener en cuenta en el plazo de los convenios, señale cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cinco años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior en ningún caso a cuatro años. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser inferior al año ni superior en todo caso a cuatro años.

De conformidad con el art. 20 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de las transferencias de la titularidad de la competencia al hablar de la desconcentración, señale cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta: El Gobierno y los Consejeros pueden desconcentrar las competencias propias en los órganos administrativos jerárquicamente dependientes de ellos. La desconcentración afectará tanto a la titularidad como al ejercicio de la competencia. Las competencias desconcentradas no podrán ser delegadas en ningún caso. La desconcentración debe respetar tanto las previsiones de la Ley, cuando ésta haya atribuido la competencia, como las limitaciones previstas para la delegación de competencias.

De conformidad con la sección 2ª del capítulo IV del Título III de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja acerca de los recursos administrativos, señale cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta: El órgano competente para resolver el recurso de alzada será el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido. Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento común. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, en los supuestos y plazos previstos en la legislación del procedimiento común, ante el Consejero competente por razón de la materia, a quien corresponderá su resolución. La reclamación administrativa previa al ejercicio de acciones ante la jurisdicción social será resuelta por el Consejero del que dependa el órgano que hubiera dictado el acto objeto de la reclamación.

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