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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 4/2005 IGUALDAD

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Título del test:
Ley 4/2005 IGUALDAD

Descripción:
OSAKIDETZA Y GOBIERNO VASCO

Autor:
Esti
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Fecha de Creación:
27/06/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 45
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Temario:
Todas las medidas que planteen un tratamiento diferente para las mujeres y hombres: Siempre serán consideradas como medidas discriminatorias por razón de sexo. Solo serán consideradas discriminatorias si no tienen una justificación objetiva o razonable. Serán consideradas como situaciones de discriminación múltiple. Serán consideradas como medidas discriminatorias si van acompañadas de una previsión presupuestaria.
Si una disposición o práctica que tiene una apariencia neutra coloca personas de un mismo sexo en situación de desventaja respecto del otro sexo, se dice que nos encontramos ante: Una situación de discriminación directa. Una situación de discriminación indirecta. Una situación no discriminatoria porque la disposición o práctica es de apariencia neutra. Una situación de discriminación múltiple o interseccional.
La discriminación múltiple o interseccional se produce: Cuando tanto las mujeres como los hombres se encuentran en una situación de discriminación. Cuando dos o más factores de discriminación interactúan simultáneamente produciendo una forma específica de discriminación. Cuando la discriminación se refiere a las profesiones fundamentalmente ejercidas por mujeres. Cuando los poderes públicos aplican acciones positivas.
La igualdad real y efectiva de las mujeres requiere: Que se articulen mecanismos e instrumentos eficaces en el marco de la «acción positiva». Que se reconozca normativamente el principio de igualdad, con ello bastaría. La aprobación de una Ley para la igualdad. La existencia de organismos que promuevan la igualdad de hombres y mujeres, como Emakunde.
La integración de la perspectiva de género NO se vincula con: El conocimiento real y ajustado de las diferencias en los puntos de partida, oportunidades y posibilidades de hombres y mujeres en nuestra sociedad. Una metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que la pretende justificar en base a las diferencias biológicas entre ambos sexos. Las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de la desigualdad y crear condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de mujeres y hombres. La igualdad como identidad de los sexos, lo que significa que las personas deben ser tratadas como idénticas.
Todo órgano de la administración pública que promueva un proyecto de norma deberá realizar una evaluación previa del impacto de género: Salvo cuando la administración competente decida no realizar la evaluación ya que se trata de una evaluación opcional y no obligatoria. Salvo cuando la administración resuelva realizar la evaluación una vez aprobada la norma. No se realizará, de forma excepcional, cuando exista un informe motivado y aprobado por el órgano competente donde se justifique la omisión de la evaluación. Siempre, se debe realizar en todos los procedimientos sin que se admita ninguna excepcionalidad.
El principio de la representación equilibrada recogido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres: Se refiere a un porcentaje de representación que garantice que los dos sexos estén representados al menos al 40%. Se deberá respetar en todo tipo de entidades privadas, no solo en los órganos administrativos pluripersonales de la administración pública. No se entenderá respetada si uno de los dos sexos está representado por encima del 40%. Se deberá ir alcanzando paulatinamente sin que las administraciones públicas deban intervenir adoptando medidas para fomentarla.
Las medidas de acción positiva tienden a eliminar las desigualdades que históricamente sufren las mujeres como consecuencia de los roles y estereotipos que la sociedad les impone: Estas medidas de acción positiva se legitiman en función de la persona beneficiaria. Estas medidas de acción positiva se legitiman en función de la pertenencia a un colectivo discriminado, el de las mujeres. Estas medidas de acción positiva se refieren solo a igualar las condiciones de acceso, es decir, son medidas en el «punto de salida». Estas medidas de acción positiva se refieren solo a igualar los resultados, es decir, son medidas en el «punto de llegada».
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco: Se crea en el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 para la promoción del principio de igualdad. Se crea en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Se crea en un decreto del Gobierno Vasco en desarrollo de la Ley 4/2005 Se crea en una ley ad hoc en 1988.
La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres: Desarrolla la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres aprobada a nivel del Estado español y, por tanto, es posterior. Gira en torno a dos principios generales exclusivamente: la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades. Es anterior a la Ley Orgánica del Estado español que regula la misma materia. Fija los principios generales que han de dirigir la actuación de los poderes públicos vascos, que engloba a los órganos e instituciones del nivel autonómico pero no a los del ámbito foral y local.
Según el art. 3.6 de la Ley 4/2005, «los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre hombres y mujeres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social»: A tales efectos, se entiende por «estereotipo en función del sexo», una opinión o un prejuicio sobre las características que los hombres y las mujeres disponen y que les impulsan a desarrollar determinadas tareas y no otras. A tales efectos, se entiende por «estereotipo en función del sexo», una norma escrita sobre las características que los hombres y las mujeres disponen y que les impulsan a desarrollar determinadas tareas y no otras. A tales efectos, se entiende por «rol social», las conductas o actividades que se atribuyen a las personas en la sociedad por pertenecer a determinado nivel social. A tales efectos, se entiende por «poderes públicos vascos», aquellos órganos e instituciones del nivel autonómico y foral, pero no el municipal.
La obligación de colaboración que la Ley 4/2005 impone a los poderes públicos vascos ha derivado en la creación de estructuras formales, tales como: Comisión Interdepartamental; Grupo Técnico Interdepartamental; Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Grupo Técnico Interdepartamental; Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres; Berdinsarea. Red de Unidades de Igualdad; Grupo Técnico Interdepartamental; Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Red de Unidades de Igualdad; Berdinsarea; Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Las Unidades de Igualdad: Son unidades administrativas de coordinación, de carácter informal, creadas por la Ley 4/2005 y reguladas por el Decreto 213/2007, de 26 de diciembre. Son unidades administrativas de coordinación, de carácter formal, creadas por la Ley 4/2005 y reguladas por el Decreto 213/2007, de 26 de diciembre. Son unidades administrativas de coordinación que forman parte de Emakunde. Son unidades administrativas de coordinación que forman parte de Berdinsarea.
La Red de Unidades de Igualdad: Es la Red de municipios impulsada por Emakunde y Eudel, que también se denomina Berdinsarea Es la Red que coordina los movimientos sociales que trabajan por la igualdad entre hombres y mujeres. Es una estructura regulada formalmente que coordina las Unidades de Igualdad Es una estructura no regulada formalmente que coordina las Unidades de Igualdad.
La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979: Es el primer antecedente relevante en la defensa de la igualdad de mujeres y hombres y se aprueba en el seno del Consejo de Europa. Es el primer Tratado en la materia que se aprueba en el seno de la Unión Europea. Promulga, con obligatoriedad jurídica, principios aceptados universalmente y medidas concretas que deben adoptar los Estados y algunos actores privados. Promulga, sin obligatoriedad jurídica, principios aceptados universalmente y medidas concretas que deben adoptar los Estados y algunos actores privados.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) de 2011: Es un declaración política, sin carácter normativo, en la que los Estados firmantes manifiestan sus posiciones en relación con la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Es una norma que no genera obligaciones a los Estados firmantes. Entra en vigor en España en 2014, tras su ratificación. Entra en vigor en España en 2011, en el momento de su aprobación por el Consejo de Europa.
En materia de igualdad de hombres y mujeres, la Unión Europea persigue la igualdad material: A través de una estrategia dual: las políticas de acción positiva o dirigidas específicamente a las mujeres, y las políticas transversales. A través de una estrategia única basada en las políticas de acción positiva. A través de una estrategia única basada en las políticas transversales. Obligando a los Estados Miembros a firmar los Convenios internacionales sobre la materia.
La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (CEDAW), es de gran importancia por: Ser el primer antecedente relevante en la defensa de la igualdad de mujeres y hombres. Hacer referencia a los compromisos adquiridos por Naciones Unidas en materia de derechos de mujeres y hombres. Incluir por primera vez la discriminación de la mujer en materia de empleo y ocupación. Crear un Comité de 23 expertas/os para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
El Comité de expertas/os de la CEDAW: Puede investigar violaciones sistemáticas de los derechos de las mujeres en un o por un Estado. Conocerá del recurso que presente cualquier mujer a la que le hayan violado los derechos contemplados en la Convención sin que sea necesario agotar previamente las vías jurisdiccionales de su Estado. Tiene la potestad de sancionar al Estado que vulnere los derechos de las mujeres. Está integrado por 25 expertos/as.
Según la Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres, serán discriminatorias : Las medidas fundamentadas en acciones positivas para las mujeres. Las medidas fundamentadas en la necesidad de una protección especial de los sexos por motivos biológicos. Las medidas fundamentadas en la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas. Las disposiciones, criterios o prácticas aparentemente neutros que pongan a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.
Según la Ley 4/2005 de igualdad de mujeres y hombres, no se encuentra entre los principios generales que orientan la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad la: Acción positiva. Solidaridad desde la perspectiva del género. Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo. Representación equilibrada.
Cuando la Ley 4/2005 de igualdad de mujeres y hombres, habla de la igualdad de oportunidades se refiere a la igualdad de condiciones (señale la respuesta falsa) De partida en el acceso al poder. De acceso a los recursos y beneficios económicos y sociales. Para el ejercicio y control de los recursos y beneficios económicos y sociales. Formal y diferencial exclusivamente.
Respetar el principio de igualdad de mujeres y hombres no significa que deban ser tratadas/os: Como idénticas/os. Atendiendo a las diferencias existentes en cuanto a su biología. Respetando las diferentes condiciones de vida, aspiraciones y necesidades. Teniendo en cuenta su diversidad.
«La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación», define la: Acción positiva. Representación equilibrada. Integración de la perspectiva de género. Eliminación de estereotipos en función del sexo.
Las subvenciones a la contratación de mujeres es una medida relacionada con el principio general, regulado en la Ley 4/2005, de: Igualdad de oportunidades. Colaboración. Acción positiva. Discriminación en materia de empleo.
La publicación del anuncio «se busca director de ventas» es un claro ejemplo de: Discriminación indirecta. Discriminación directa. Medida no discriminatoria. Discriminación interseccional.
Según el art. 3.6 de la Ley 4/2005, promover la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo es un: Deber de los poderes públicos vascos. Objetivo de las políticas públicas. Recomendación a las Administraciones Públicas. Ninguna de las respuestas es correcta.
A efectos de la Ley 4/2005, se considera que existe una representación equilibrada en los órganos administrativos pluripersonales, cuando los dos sexos están representados al menos al: 50%. 45%. 30% 40%.
¿Cuál de los siguientes es el organismo autónomo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad en el ámbito de la Comunidad autónoma de Euskadi? Berdinsarea. Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Unidad administrativa de Igualdad.
La comisión interinstitucional para la igualdad de mujeres y hombres tiene como objeto: La coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de igualdad de mujeres y hombres. Prestar el apoyo y asesoramiento técnico necesario a las y los miembros de la Comisión Interdepartamental. Evaluar las políticas de igualdad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Coordinar las políticas y programas que en materia de igualdad de mujeres y hombres desarrollen la Administración autonómica, foral y local.
Según la Ley 4/2005, los proyectos de normas que se elaboren por cualquier órgano de la Administración deberán (señala la respuesta falsa): Ser informados por Emakunde- Instituto Vasco de la Mujer. Tener un informe de legalidad. Ser evaluados previamente en función del género. Ser aprobados por la Comisión Interistitucional para la igualdad de Mujeres y Hombres.
No se encuentra entre las medidas para promover la igualdad en la elaboración de un proyecto de norma por parte de un órgano administrativo: La evaluación previa en función del género. La incorporación de medidas correctoras en el supuesto de que se detecten desigualdades. La emisión de un informe del IVAP-Instituto Vasco de la Administración Pública. La emisión de un informe de legalidad.
LA LEY 4/2005 PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES RECOGE AQUELLOS PRINCIPIOS GENERALES QUE SON LOS QUE ORIENTARÁN LA ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES EN ESE ÁMBITO, ENTRE LOS CUALES ENCONTRAREMOS: Los principios de colaboración y coordinación. El principio de acción diferenciada. El principio de mainstreaming. Ninguna de las anteriores opciones es correcta.
SE ENTIENDE QUE EXISTE REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES EN LOS DIFERENTES ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS PLURIPERSONALES: Cuando ambos sexos están representados al menos al 25 por ciento. Cuando ambos sexos están representados al menos al 30 por ciento. Cuando ambos sexos están representados al menos al 33 por ciento Cuando ambos sexos están representados al menos al 40 por ciento.
EL ACOSO SEXISTA EN EL TRABAJO: Tiene consideración de discriminación inversa. Tiene consideración de discriminación directa. Tiene consideración de discriminación indirecta. Tiene consideración de discriminación onerosa.
LA LEY 4/2005 PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SERÁ DE APLICACIÓN: Tanto en el ámbito público como en el privado. En toda la sociedad vasca. En la Administración Pública Vasca. En la Administración General del Estado.
¿EN CUÁL DE LOS SIGUIENTES CASOS SON DE APLICACIÓN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 4/2005? En el Parlamento Vasco. En una empresa privada que suscriba un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma. Una ONG beneficiaria de subvenciones concedida por una Administración Local. Se aplicarán en todos los casos anteriore.
¿CUAL DE LOS SIGUIENTES NO ES UN PRINCIPIO GENERAL DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES? Igualdad de trato Discriminación positiva Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo. Respeto a la diversidad y a la diferencia.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GENERO SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES? La eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo en las administraciones públicas vascas. La adopción de medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones. La adopción de medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo. La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, entre otras.
EN MATERIA DE IGUALDAD, CUAL ES COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: Establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los ayuntamientos y demás entidades locales de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el ámbito local y adopción de medidas para su erradicación. Ejercicio de la potestad sancionadora. Ejecución de medidas de acción positiva en el ámbito local.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de los principios generales contenidos en el artículo 3 de la Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres? Los poderes públicos vascos y las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con cualquiera de ellos o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellos. Únicamente los poderes públicos vascos. Los poderes públicos vascos y las entidades privadas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Toda la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Igualdad. ¿Qué consideración tiene un acto jurídico aparentemente neutro que perjudique a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo? Se considerará discriminación directa en todo caso. Como norma general no se considerará discriminación. Como norma general, se considerará discriminación directa. Como norma general, se considerará discriminación indirecta.
¿ES LA ACCIÓN POSITIVA UN PRINCIPIO GENERAL QUE DEBE REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES? Sí. No. Sólo en determinadas circunstancias. Exclusivamente en el ámbito normativo.
¿RESULTA PRECEPTIVO EL INFORME DE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER EN LOS PROYECTOS DE NORMAS QUE SE ELABOREN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI? Es conveniente, pero no preceptivo. No Sí. Tan sólo si se trata de anteproyectos de Ley.
¿ES LA EVALUACIÓN PREVIA DEL IMPACTO EN FUNCIÓN DE GÉNERO UNA MEDIDA PARA PROMOVER LA IGUALDAD EN LA NORMATIVA Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA? No. Sí. En la mayoría de las ocasiones. Algunas veces.
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