Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres Test II
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Título del Test:
![]() Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres Test II Descripción: Ley 4/2005 Igualdad Mujeres/Hombres Medidas promover igualdad Test II |



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El seguimlento de la normativa autonómica y su aplicación de acuarrio con ei principio de lgualdad entre mujeres y hombres es competencia: De la Administración de la Comunidad Autónuma. De las Administraciones Forales. De la Administración Local. De la Administración del Estado. Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres es: Ley 4/2005 de 18 de febrero. Ley 4/2004 de 18 de febrero. Ley 5/2005 de 18 de febrero. Ley 4/2015 de 18 de febrero. Todos los poderes públicos vascos deben promover que en el nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de sus órganos directivos y colegiados: exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. exista una presencia equitativa de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. exista una presencia adecuada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. exista una presencia igualitaria de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Las administraciones públicas vascas han de promover que en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole. exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. exista una presencia equitativa de mujeres y hombres. exista una presencia adecuada de mujeres y hombres. exista una presencia igualitaria de mujeres y hombres. Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asociaciones y organizaciones.(Señale la FALSA). Las administraciones públicas vascas no podrán dar ningún tipo de ayuda a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento. Las administraciones públicas vascas crearan asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines previstos en la presente ley. Las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la creación de una entidad que ofrezca un cauce de libre adhesión para la participación efectiva de las mujeres y del movimiento asociativo en el desarrollo de las políticas sociales, económicas y culturales y sea una interlocución válida ante las administraciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Actividades culturales.(Señale la FALSA). Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación por razón de sexo y para promover un acceso y participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las actividades culturales que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las administraciones públicas vascas no podrán conceder ningún tipo de ayuda ni sus representantes podrán participar en calidad de tales en ninguna actividad cultural, incluidas las festivas, las artísticas, las deportivas y las realizadas en el ámbito de la normalización lingüística del euskera, que sea discriminatoria por razón de sexo. Las administraciones públicas vascas deben adoptar las medidas oportunas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres con relación a la práctica de todas las modalidades deportivas. Las administraciones públicas vascas fomentarán el patrocinio de actividades deportivas de mujeres en aquellas modalidades en las que su participación sea minoritaria. Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Medios de comunicación social y publicidad.(Señale la FALSA). Ningún medio de comunicación social cuya actividad se encuentre sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi puede presentar a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como meros objetos sexuales. Se prohíbe la realización, emisión y exhibición de anuncios publicitarios que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales, así como los que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres. Los medios de comunicación social, en la elaboración de sus programaciones, han de hacer un uso sexista del lenguaje y garantizar una participación pasiva de las mujeres y una presencia igualitaria y una imagen diferenciada de ambos sexos, al margen de cánones de belleza y de estereotipos sexistas sobre las funciones que desempeñan en los diferentes ámbitos de la vida y con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población juvenil. Los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma apoyarán y darán un trato preferente en el acceso a sus espacios publicitarios a las campañas interinstitucionales que promueva la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres con el objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. Para asesorar y analizar la publicidad que se transmite a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación de las personas por razón del sexo, en el Gobierno Vasco existirá: Órgano de control de la publicidad. Un comité de control de la publicidad. Órgano de evaluación de la publicidad. Un comité de evaluación de la publicidad. En la Enseñanza no universitaria, las políticas públicas educativas deben ir dirigidas a conseguir un modelo educativo basado: en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. en el desarrollo total de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional equitativa. en el desarrollo equilibrado de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional equitativa. en el desarrollo equilibrado de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. La Administración educativa incentivará la realización de proyectos coeducativos e integrará en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas los siguientes objetivos coeducativos. (Señale la FALSA). La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral. La integración del saber de las mujeres y hombres y de su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, revisando y, en su caso, ampliando los contenidos que se imparten. La incorporación de conocimientos necesarios para que los alumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidado de las personas. La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres. En los libros de texto y demás materiales didácticos que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi han de. hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres. hacer un uso sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia igualitaria y estereotipada de mujeres y hombres. hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia igualitaria y estereotipada de mujeres y hombres. hacer un uso sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia igualitaria y estereotipada de mujeres y hombres. Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Personas y estructuras.(Señale la FALSA). Con el fin de integrar la perspectiva de género en su labor, los órganos responsables de la evaluación, investigación e innovación educativa, así como los servicios de apoyo al profesorado, dispondrán de personal con capacitación específica en coeducación. La Administración educativa potenciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la docencia en las diferentes áreas de conocimiento y etapas educativas, así como en los órganos de dirección de los centros. El profesorado estará obligado a poner en conocimiento de los órganos directivos de los centros los indicios de violencia contra mujeres y niños o niñas que les consten. Todas son ciertas. La Administración educativa pondrá en marcha planes de formación sobre coeducación dirigidos a las y los profesionales de la educación: que abarquen a todos los centros de enseñanza no universitaria. que abarquen a todos los centros de enseñanza primaria. que abarquen a todos los centros de enseñanza secundaria. que abarquen a todos los centros de enseñanza obligatoria. La Administración educativa, en sus convocatorias de apoyo a la formación y a la investigación, valorará especialmente aquellos proyectos que: (Señale la Falsa). Estén liderados por representaciones equilibradas de hombres y mujeres en todas las ramas de la investigación científica. Tengan en los equipos de investigación una representación equilibrada de mujeres y hombres. Contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la desigualdad de mujeres y hombres y la relación de jerarquía entre los sexos. Planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. Las administraciones públicas vascas realizarán periódicamente estimaciones del valor económico: del trabajo doméstico. del trabajo de las mujeres. del trabajo de los hombres. del trabajo diferenciado por sexos. Las administraciones públicas vascas promoverán. que los hombres se corresponsabilicen del trabajo doméstico. que las personas se corresponsabilicen del trabajo doméstico. que las ciudadanía se corresponsabilicen del trabajo doméstico. que las mujeres se corresponsabilicen del trabajo doméstico. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva: en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena. en las condiciones de acceso al trabajo público. en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia y público. en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta ajena. Los servicios de empleo que intervienen en las diferentes fases del proceso de acompañamiento a la inserción laboral: No podrán tramitar ninguna oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo. Podrán tramitar ofertas de empleo discriminatorias por razón de sexo. Regularán la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Regularán medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de sus competencias. Con el objetivo de favorecer el acceso al empleo de las mujeres, las administraciones públicas vascas con competencia en la materia: (Señale la FALSA). Establecerán, en aquellas ayudas dirigidas a empresas que prevean medidas para el fomento de la contratación, porcentajes de contratación de mujeres y hombres, en función del tamaño de la empresa, del sector de la actividad y de la disponibilidad de mano de obra de mujeres y hombres para los puestos requeridos. Desarrollarán programas de fomento de empleo estable y de calidad para mujeres y de apoyo a la contratación de éstas, que permitan, por un lado, elevar su cuota de participación en las diferentes modalidades de contratación, y, por otro, acabar con el empleo precario y la temporalidad dominantes hoy en día sobre todo entre las mujeres. Priorizarán, en el acceso a las ayudas para la financiación de gastos de constitución, inversión en activos y gastos generales de funcionamiento, las iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres, en especial en aquellos sectores y profesiones en los que estén infrarrepresentadas. Fomentarán que las sociedades de garantía recíproca que cuenten con ayuda pública establezcan fondos específicos destinados a favorecer la constitución y/o consolidación de iniciativas empresariales que promuevan la igualdad y la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos de órganos directivos. En las convocatorias públicas de concesión de ayudas a los planes de formación de las empresas: Se priorizarán aquellas acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad de mujeres y hombres dentro de su organización. Se priorizarán aquellas que faciliten a las mujeres la realización de prácticas, especialmente en aquellas ocupaciones en las que están infrarrepresentadas. Se han de establecer los mecanismos y servicios de apoyo necesarios para asegurar la participación de las mujeres en las diversas acciones formativas. Todas son ciertas. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres; elaborarán planes o programas que incluyan medidas concretas y efectivas dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres en su funcionamiento interno y en su actividad hacia el exterior: Las empresas participadas mayoritariamente con capital público en todo caso, así como las empresas privadas que según el número de personas empleadas u otros criterios se determine reglamentariamente. Las empresas participadas mayoritariamente con capital público en todo caso, así como las empresas privadas. Las empresas participadas mayoritariamente con capital público según el número de personas empleadas u otros criterios se determine reglamentariamente. Las empresas participadas mayoritariamente con capital público en todo caso, así como las empresas privadas con contratos públicos u otros criterios de contratación que se determine reglamentariamente. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres; Los mecanismos para el seguimiento y evaluación y los contenidos mínimos obligatorios que habrán de incluir los planes o programas de igualdad dirigidos a promover la igualdad de mujeres y hombres: Se determinará reglamentariamente. Se determinará en el Parlamento Vasco. Se determinará por el Gobierno Vasco. Se determinará por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres; Las ayudas para la elaboración de planes de igualdad de mujeres y hombres y para la contratación de personas expertas en la materia por parte de las empresas las ha de establecer: Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. El Gobierno Vasco. El Parlamento Vasco. El órgano competente de cada Administración. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres; Con la finalidad de incentivar las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades, aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización, en las condiciones que se determinen reglamentariamente el Gobierno Vasco puede reconocer como: Entidades igualitarias de mujeres y hombres. Entidades colaboradoras en igualdad de mujeres y hombres. Entidades acreditadas en igualdad de mujeres y hombres. Entidades ejemplares en igualdad de mujeres y hombres. En el ambito de la Negociación colectiva, La Administración de la Comunidad Autónoma, ha de fomentar el diálogo entre los interlocutores sociales a fin de que en la negociación colectiva referida al sector privado se incorporen plantear medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres, en especial. las dirigidas a eliminar la discriminación retributiva. las dirigidas a eliminar la discriminación laboral. las dirigidas a eliminar la discriminación ejecutiva. las dirigidas a eliminar la discriminación funcional. Sin perjuicio de su tipificación como delito, a efectos de la Ley 4/2005, se considera acoso sexista en el trabajo: cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. cualquier comportamiento verbal o físico no deseado dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico deseado dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. cualquier comportamiento virtual, no virtual o físico no deseado dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cuando dicho comportamiento sea de índole sexual se considera acoso sexual. De conformidad con lo previsto por el artículo 2.1. de la presente ley, en relación con el artículo 83.b) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca el acoso sexista, para el personal funcionario de las administraciones públicas vascas, tendrá la consideración de falta disciplinaria: muy grave. grave. leve. de apercibimiento. Las administraciones públicas vascas ante denuncias de acoso sexista: actuarán de oficio. actuarán de parte. actuarán de buena fe. abrirán una investigación junto con la Ertzaintza. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de garantizar a las víctimas de acoso sexista el derecho a: una asistencia jurídica y psicológica urgente, gratuita, especializada, descentralizada y accesible. una asistencia jurídica y psicológica urgente, parcial, especializada, descentralizada y accesible. una asistencia medica y psicológica urgente, gratuita, especializada, descentralizada y accesible. una asistencia jurídica y psicológica urgente, gratuita, especializada, centralizada y accesible. Considerando de forma especial aquellos problemas de salud que tienen en ellas mayor incidencia, las administraciones públicas vascas han de contribuir a la mejora de la salud de las mujeres. durante todo su ciclo vital. durante todo su ciclo reproductivo. durante infancia. durante infancia y juventud. Las administraciones públicas vascas, a través de programas, tanto preventivos como asistenciales, dirigidos, entre otros aspectos, a facilitar la planificación sexual y a evitar embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, han de cubrir. las necesidades derivadas del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. las necesidades derivadas del ejercicio de las necesidades sexuales y reproductivas. las necesidades derivadas del ejercicio de las necesidades sexuales y afectivas. las necesidades derivadas del ejercicio de los derechos sexuales y afectivos. Las administraciones públicas vascas adoptarán las medidas necesarias para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión social en las mujeres,. a través de la integración de la perspectiva de género en los diferentes programas sectoriales dirigidos a garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos sociales básicos. mediante el diseño de programas específicos para colectivos de mujeres que sufren discriminación múltiple. ambas son verdaderas. ambas son falsas, son medidas discriminatorias. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres., las administraciones públicas vascas competentes han de dar un trato preferente en la adjudicación de viviendas a las mujeres que se encuentren en situación de exclusión o ante un estado de necesidad previsto legalmente. En las condiciones que se determinen reglamentariamente. En las condiciones que determine VISESA. En las condiciones que se determinen en el Parlamento Vasco. En las condiciones que se determinen mediante Ley. Las administraciones públicas vascas, a través del fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico, de la adecuación de las estructuras del empleo a las necesidades de la vida personal y familiar, de la creación y adecuación de servicios sociocomunitarios, de prestaciones económicas y medidas fiscales, así como de cualquier otra medida que se considere adecuadas: han de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. han de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y social. han de facilitar la conciliación de la vida sexual, familiar y laboral. han de facilitar la conciliación de la vida intima, familiar y social. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de destinar ayudas a las empresas para que flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo, así como para que adopten otro tipo de medidas dirigidas. a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres. a dirigir la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres. a dirigir la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres. a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres. Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Servicios sociocomunitarios.(Señale la FALSA). Las administraciones públicas vascas han de establecer servicios asequibles, flexibles, de calidad y de fácil acceso para atender las necesidades de cuidado de las mujeres que no pueden valerse por sí mismas para realizar actividades de la vida cotidiana por carecer de autonomía funcional suficiente. La administración educativa, en colaboración con el resto de administraciones competentes, ha de garantizar la existencia de un servicio completo de comedores escolares en todas las etapas educativas en función de la demanda. Las administraciones públicas vascas han de establecer ayudas para la creación y el mantenimiento de empresas cuyo objeto sea la prestación de servicios dirigidos a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres. Las administraciones públicas vascas establecerán programas de desahogo y otro tipo de medidas y servicios de apoyo económico, técnico y psicosocial a las personas que realicen labores de cuidado, y estudiarán y, en su caso, apoyarán iniciativas y fórmulas de apoyo mutuo entre particulares para el cuidado de personas. A los efectos de la presente Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se considera violencia contra las mujeres: Cualquier acto violento por razón del sexo que resulte, o pueda resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad que se produzcan en la vida pública o privada. La situación en que una disposición, criterio o práctica que pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a otras, y que puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada , en atención a su sexo, de manera mas favorable que otra en situación comparable. El establecimiento de criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las administraciones públicas. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres; la evaluación periódica de la eficacia y alcance de los recursos y programas existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de violencia contra las mujeres sera realizado por: Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. El Departamento de Inetrior. La Fiscalia. El Ararteko. Las administraciones públicas vascas han de realizar campañas de sensibilización para la prevención y eliminación de la violencia hacia las mujeres: en el ámbito de sus competencias y de forma coordinada. en el ámbito de sus competencias y de forma compenetrada. en el ámbito de sus centros y de forma compenetrada. en el ámbito de sus centros y de forma coordinada. Los órganos competentes en materia de formación del personal de las administraciones públicas vascas, deben realizar un diagnóstico, que se actualizará periódicamente, sobre las necesidades de formación de su personal implicado en la intervención ante casos de violencia contra las mujeres en colaboración con: Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. El Departamento de Educación. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y el Departamento de Educación. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y el Ararteko. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres; Protección policial. (Señale la FALSA). Las administraciones públicas vascas competentes han de dar formación especializada al personal policial que intervenga en la atención y protección de las víctimas de la violencia contra las mujeres. Las administraciones públicas vascas deben dotar a los cuerpos policiales vascos de los recursos necesarios al objeto de lograr la máxima eficacia en la intervención ante los casos de violencia contra las mujeres. El fin de la Protección Policial es garantizar su seguridad y evitar que sean ellas las que contra su voluntad deban abandonar sus hogares. Todas son ciertas. Las administraciones públicas vascas deben poner los medios necesarios para garantizar a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales el derecho. derecho a un asesoramiento jurídico gratuito, especializado, inmediato, integral y accesible. derecho a un asesoramiento administrativo gratuito, especializado,mediático, integral y accesible. derecho a un asesoramiento administrativo gratuito, especializado,inmediato, descentralizada y accesible. derecho a un asesoramiento jurídico gratuito, especializado, inmediato, descentralizada y accesible. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de garantizar a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales el derecho. a una asistencia psicológica urgente, gratuita, especializada, descentralizada y accesible. a una asistencia psicológica urgente, gratuita, especializado, inmediato, integral y accesible. a una asistencia medica urgente, gratuita, especializado, inmediato, integral y accesible. a una asistencia medica urgente, gratuita, especializada, descentralizada y accesible. Garantizarán la existencia de recursos de acogida suficientes para atender las necesidades de protección y alojamiento temporal de las víctimas de maltrato doméstico, en el ámbito de sus competencias, corresponde a: Las administraciones forales y locales. Las administraciones forales. Las administraciones forales y VISESA. Las administraciones locales y VISESA. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Tienen la obligación de disponer de pisos de acogida para atender las demandas urgentes de protección y alojamiento temporal de las víctimas de maltrato doméstico: Los municipios y las mancomunidades de municipios de más de 20.000 habitantes. Los municipios y las mancomunidades de municipios de más de 25.000 habitantes. Los municipios y las mancomunidades de municipios de más de 30.000 habitantes. Los municipios y las mancomunidades de municipios de más de 10.000 habitantes. A efectos de promover su autonomía económica y facilitar su vuelta a la vida normalizada, las víctimas de maltrato doméstico que estén acogidas en pisos o centros de acogida temporal, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su obtención.. tienen derecho a percibir la renta básica, aun cuando su manutención básica sea cubierta por dichos pisos o centros. tienen derecho a percibir la renta básica cuando su manutención básica no sea cubierta por dichos pisos o centros. tienen derecho a percibir la renta complementaria, aun cuando su manutención básica sea cubierta por dichos pisos o centros. tienen derecho a percibir la renta complementaria cuando su manutención básica no sea cubierta por dichos pisos o centros. En función de su situación socioeconómica y del resto de condiciones que se determinen reglamentariamente, las administraciones públicas vascas competentes, a las personas que hayan tenido que abandonar sus hogares como consecuencia de sufrir maltrato doméstico. darán un trato preferente, en la adjudicación de viviendas financiadas con fondos públicos. darán un trato especial, en la adjudicación de viviendas financiadas con fondos públicos. darán una información preferente, en la adjudicación de viviendas financiadas con fondos públicos. darán un información complementaria, en la adjudicación de viviendas financiadas con fondos públicos. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La contratación laboral de las víctimas de maltrato doméstico así como su constitución como trabajadoras autónomas o como socias cooperativistas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, la ha de ha de promover: El Gobierno Vasco. Las corporaciones locales. Las corporaciones locales y las Diputaciones Forales. Las Diputaciones Forales. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Las víctimas de maltrato doméstico tendrán un trato preferente en el acceso a las escuelas infantiles financiadas total o parcialmente con fondos de las administraciones públicas vascas, así como en el acceso a becas y otras ayudas y servicios que existan en el ámbito educativo: En las condiciones que se determinen reglamentariamente y en función de su situación socioeconómica. En las condiciones que se determinen reglamentariamente y sin tener en cuenta su situación socioeconómica. En las condiciones que se determinen reglamentariamente y en función de su situación económica. En las condiciones que se determinen reglamentariamente y sin tener en cuenta su situación económica. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Coordinación interinstitucional. (Señale la FALSA). La Administración de la Comunidad Autónoma ha de impulsar la suscripción de acuerdos de colaboración interinstitucional con el resto de administraciones públicas vascas con competencias en la materia, a fin de favorecer una actuación coordinada y eficaz ante los casos de maltrato doméstico y agresiones sexuales y garantizar una asistencia integral y de calidad a sus víctimas. Los acuerdos de colaboración contra el maltrato doméstico y agresiones sexuales se han de fijar unas pautas o protocolos de actuación homogéneos para toda la Comunidad dirigidos a las y los profesionales que intervienen en estos casos. Las administraciones forales y locales promoverán que en su ámbito territorial se adopten acuerdos de colaboración y protocolos de actuación que desarrollen, concreten y adecuen a sus respectivas realidades los acuerdos y protocolos referidos en los dos párrafos anteriores. Todas son ciertas. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La institución a la que le corresponde la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y de promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi es: Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer . Erakunde-fundación Vasca de la Mujer. La asociación Clara Campo Amor. El Ararteko. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Para el cumplimiento de lo previsto en la Ley, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ejercerá las siguientes funciones: (Indique la FALSA). Practicar investigaciones a instancia de parte, para el esclarecimiento de posibles situaciones de discriminación directa por razón de sexo relativas al sector público. Facilitar vías de negociación y dirigir recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin de corregir situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo que se produzcan en el sector privado, y hacer un seguimiento del cumplimiento de las mencionadas recomendaciones. Prestar asesoramiento a las ciudadanas y ciudadanos ante posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el sector privado. Servir de cauce para facilitar la resolución de los casos de acoso sexista. Según la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Para el cumplimiento de lo previsto en la Ley, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ejercerá las siguientes funciones: (Indique la FALSA). Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para el esclarecimiento de posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo relativas al sector privado. Difundir las actividades que realiza y sus investigaciones, así como elaborar informes y dictámenes de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Colaborar con la autoridad laboral en orden al seguimiento del cumplimiento de la normativa laboral antidiscriminatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres. Servir de cauce para la resolución de los casos de acoso a la mujer. Límites Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. (Señale la FALSA). Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de entrar en el examen individual de las quejas referidas al ámbito de la intimidad de las personas. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer debe suspender la actuación si, iniciada esta, se interpusiera por la persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Los actos de investigación deben estar directamente relacionados con las posibles conductas o hechos discriminatorios, sin que puedan realizarse más que los estrictamente necesarios para el esclarecimiento de aquellos. Las investigaciones que realice se han de verificar dentro de la más estricta reserva, sin perjuicio de las consideraciones que estime oportuno incluir en sus informes. Artículo 66. Deber de colaboración...............tienen el deber de facilitar la labor de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, aportando en un plazo razonable los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento. Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a investigación. Todas las personas sometidas a investigación. Todas las personas físicas sometidas a investigación. Todas las personas jurídicas sometidas a investigación. Pueden presentar una queja ante Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer: Cualquier persona o grupo de personas que se considere discriminada por razón de sexo, o quienes legítimamente les representen. Cualquier persona que se considere discriminada por razón de sexo. Cualquier persona que se considere discriminada por razón de sexo, o quien legítimamente le represente. Cualquier grupo de personas que se considere discriminada por razón de sexo. No puede constituir impedimento para dirigirse a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer: la nacionalidad, la residencia, la edad o la incapacidad legal de la persona afectada. la nacionalidad, la profesión, la edad o la incapacidad legal de la persona afectada. la nacionalidad, la profesión, el sexo o la incapacidad legal de la persona afectada. la nacionalidad, la profesión, el sexo o la situación legal de la persona afectada. Cualquier persona o grupo de personas que se considere discriminada por razón de sexo, o quienes legítimamente les representen, pueden presentar una queja ante Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. La queja ha de ser objeto de valoración previa con el fin de resolver su admisibilidad. Las quejas no serán admitidas cuando: Haya transcurrido el plazo de un año desde que cesó la conducta o los hechos susceptibles de motivar la queja. Haya transcurrido el plazo de un semestre desde que cesó la conducta o los hechos susceptibles de motivar la queja. Haya transcurrido el plazo de un trimestre desde que cesó la conducta o los hechos susceptibles de motivar la queja. Haya transcurrido el plazo de un mes desde que cesó la conducta o los hechos susceptibles de motivar la queja. Admitida a trámite una queja presentada a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer , se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En esta fase del procedimiento: se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja. se dará audiencia a la persona que ha presentado la queja. se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja y a quien ha presentado la queja. No se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja. El procedimiento finalizará de alguna de las siguientes formas: a) Por resolución que ponga fin al procedimiento. b) Por desistimiento de la persona que haya formulado la queja, siempre y cuando no suponga un perjuicio a terceras personas. c) a) y b) Son ciertas. d) Se llevará a los tribunales, donde pondrán fin al proceso. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe en el que se recojan una serie de aspectos relacionados con su actividad, este informe sera: Anual. Mensual. Trimestral. Semestral. Según Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Señala la Verdadera. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es un servicio competente para emitir los dictámenes previstos en el apartado 3 del artículo 95 de la Ley de Procedimiento Laboral. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es un servicio competente para emitir los informes previstos en el apartado 3 del artículo 95 de la Ley de Procedimiento Laboral. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es un servicio competente para emitir los dictámenes previstos en el apartado 3 del artículo 95 de la Ley de Procedimiento administrativo. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es un servicio competente para emitir los informes previstos en el apartado 3 del artículo 95 de la Ley de Procedimiento administrativo. |






