ley 4/2010
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() ley 4/2010 Descripción: régimen disciplinario |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Régimen disciplinario CNP. LO 4/2010. LO 4/2000. ¿Se les aplica el régimen disciplinario LO 4/2010 a los funcionarios del cuerpo nacional de policía en segunda actividad con destino?. SI. NO. ¿Se les aplica el régimen disciplinario LO 4/2010 a los funcionarios del cuerpo nacional de policía en segunda actividad sin destino?. No, se les aplicará en este caso el régimen general disciplinario de la función pública. Si, al igual que los que sí tengan destino. ¿Qué régimen sancionador se les aplica a los policías en prácticas?. LO 4/2010. el régimen disciplinario del Centro docente Policial y con carácter supletorio la LO 4/2010. ¿Qué régimen sancionador se les aplicará a un policía jubilado?. Ninguno. LO 4/2010. Se aplicará la misma pena del régimen sancionador del CNP. a los autores e inductores. a los autores y encubridores. Se aplicará la pena inferior en grado a.. encubridor y superior que la tolere (solo para penas graves y muy graves). encubridor y superior que la tolere (para penas leves, graves y muy graves). Entonces relacione.. MISMA PENA. PENA INFERIOR EN GRADO. Ser condenado a sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio que cause grave daño a las administraciones o a las personas. FALTA MUY GRAVE. FALTA GRAVE. Abuso de atribuciones que cause grave daño. FALTA GRAVE. FALTA MUY GRAVE. ABANDONO DE SERVICIO. FALTA GRAVE. FALTA MUY GRAVE. Publicación o utilización indebida de secretos oficiales. MUY GRAVE. GRAVE. Violación del secreto profesional cuando perjudique al desarrollo de la labor polcial. MUY GRAVE. GRAVE. Violación del secreto profesional cuando NO perjudique al desarrollo de la labor policial. MUY GRAVE. GRAVE. Embriagarse o consumir drogas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez. MUY GRAVE. GRAVE. Embriagarse o consumir drogas FUERA del servicio. GRAVE. MUY GRAVE. Negativa injustificada de someterte a reconocimiento médico. MUY GRAVE. GRAVE. Obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos dindicales. MUY GRAVE. GRAVE. JUEGO en dependencias, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial. LEVE. GRAVE. Extravío, perdida o sustracción por SIMPLE negligencia de los distintivos de identificación del arma. LEVE. GRAVE. Extravío, perdida o sustracción por negligencia INEXCUSABLE de los distintivos de identificación, del arma. GRAVE. LEVE. Causar por negligencia INEXCUSABLE, daños graves en la conservación de los locales, del material. GRAVE. LEVE. Mal uso en la conservación de los locales, del material. LEVE. GRAVE. Descuido del aseo personal e incumplimiento de las normas sobre uniformidad. leve. grave. Omisión intencionada de saludo a un superior. leve. grave. Ostentar insignias, condecoraciones, sin estar autorizado. leve. grave. Condenado por ST por falta dolosa. leve. grave o muy grave si es por delito. falta dolosa cuando la infracción penal RELACIONADA con el SERVICIO sería grave. todas correctas. Exhibir distintivos de identificación sin causa justificada. GRAVE. LEVE. Exhibir el arma. GRAVE. LEVE. Retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes. LEVE. GRAVE. Inasistencia al servicio, que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes. GRAVE. LEVE. Competencia para incoar por faltas graves y muy graves. Ministerio interior, Secretaría de Estado de Seguridad y DGP. Ministerio interior, Subsecretaría de Interior y DGP. Competencia para incoar por sanciones leves. Ministerio interior, Secretaría de Estado de Seguridad y DGP Además de delegados, jefes de órganos centrales para suspensión funciones y para apercibimiento además los jefes superiores, de Com Provinciales y locales y jefes de unidades adscritas en el CNP. Todos los anteriores más subdelegados. El acuerdo de incoación... Debe haber un secretario y un instructor: -El secretario cualquier funcionario del Ministerio de Interior -El instructor cualquier funcionario de cuerpo o escala igual (con más escalafón) o superior al del inculpado. Debe haber un secretario y un instructor: -El Instructor cualquier funcionario del Ministerio de Interior -El Secretario cualquier funcionario de cuerpo o escala igual o superior al del inculpado. ¿Quién sanciona una falta muy grave o grave?. Ministerio de Interior en todo caso. Secretario de Estado de seguridad para la suspensión de funciones hasta 6 años y traslado forzoso, pudiendo delegar en DGP. DGP suspensión hasta 3 años. TODAS SON CIERTAS. ¿puede incoar o sancionar un SUBdelegado del gobierno un procedimiento para los funcionarios del CNP?. NO NUNCA. SI a veces. La competencia para sancionar vendrá determinada por.. La categoría profesional del funcionario. El puesto de trabajo que ocupe. Prescripción de sanciones y faltas régimen sancionador CNP. 3 años muy graves, 2 años graves, 1 mes las leves. 5 años muy graves, 3 años graves, 1 mes leves. Ya sabemos que falta y sancion prescriben con el mismo tiempo, leve 1 mes, grave 2 años y muy graves 3 años, pero desde cuando?. Falta. Sancion. La separación del servicio se da por faltas?. Leves. Graves. Muy graves. La separación del servicio es competente.. Dgp. Ministro interior. Ses. Suspensión de funciones en Leves, Graves y Muy graves. Leves. Graves. Muy graves. Sobre el Traslado Forzoso, se da por faltas. Graves. Muy graves. Leves. Sobre el Traslado Forzoso, el competente es. Ministro de Interior. DGP. SES pudiendo delegar en DGP. Sobre el Traslado Forzoso. De 1 a 3 años. De 1 a 6 años. Entonces SES es competente pudiendo delegar en DGP de. Traslado forzoso y suspensión funciones en Muy graves. Y junto DGP y MI de la suspensión de funciones en Graves. Ambas correctas. Se cancelan las anotaciones del expediente personal acordandolo de oficio el órgano competente y se notifica al interesado , cuando prescriban.. La sancion. La falta. Ambas. Competente para ordenar la incoacion del procedimiento. Quien lo sea para imponer la sancion. El SES pudiendo delegar DGP. Sabemos que se puede acordar la práctica de una información reservada para esclarecer los hechos que formara parte del expediente disciplinario y... Se debe hacer ANTES de incoar el procedimiento disciplinario por DGP Y DGGC en faltas Graves y Muy graves. Se debe hacer durante el procedimiento por DGP Y DGGC en faltas Graves y Muy graves. Sabemos que se puede acordar la práctica de una información reservada para esclarecer los hechos que formara parte del expediente disciplinario, ANTES de incoar un procedimiento disciplinario, y que en Faltas Leves lo hara. Igual que en Graves y Muy Graves el DGP Y DGGC. El órgano competente para incoar procedimiento disciplinario. Instructor y secretario. Podrán ser objeto de abstención y recusacion ley 40/2015 y se plantean ante el órgano que les nombro teniendo que resolverse en 3 dias. Podrán ser objeto de abstención y recusacion ley 40/2015 y se plantean ante el DGP que les nombro teniendo que resolverse en 3 dias. el secretario de un procedimiento podrá por delegación del instructor realizar pruebas del mismo en situaciones NO ESENCIALES. VERDADERO. FALSO, en todo caso las realizará el INSTRUCTOR, no pudiendo ser suplidas por el secreatario, siendo en este caso NULAS. FALSO, en todo caso las realizará el INSTRUCTOR, no pudiendo ser suplidas por el secreatario, siendo en este caso ANULABLES. Quien no podra ser secretario de un expediente. Inspector policia. FUncionario administrativo perteneciente al MI. Destinado a una embajada perteneciente Ministerio asuntos exteriores. quien no podra ser instructor de un inspector con escalafon 1250. inspector escalafon 1253. inspector escalafon 1000. inspector jefe. principios inspiradores del procedimiento. legalidad, justicia, equidad. legalidad, impulso de oficio, imparcialidad y agilidad. legalidad, impulso de oficio y agilidad. que pasa con un procedimiento sancionador si el funcionario pierde esta condicion. el proceso se extingue, a no ser que se trate de falta muy grave o se pida la continuacion por parte de la parte interesada. se extingue en todo caso. el proceso se extingue, a no ser que se trate de falta grave o muy grave o se pida la continuacion por parte de la parte interesada. prescipcion sanción de procedimiento sancionador infraccion grave , de fecha 2017 a su vez procedimiento judicial que termina en 2024. 2019. 2020. 2027. COMPETENTES, INFRACCIONES AMBAS COMO SABEMOS MUY GRAVES. TRASLADO FORZOSO. SEPARACION DE SERVICIO. Por antiguedad selectiva CNP a cuantas convocatorias puedes presentarte?. 2. 3. sin limite. |