Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
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Título del Test:
![]() Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Descripción: Título 4 Principios y requisitos de acceso al empleo público de Castilla-La Ma |



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Según lo dispuesto en la Ley 4/2011 de Empleo público de CLM, señala cuál de los siguiente no es un principio rector de selección de personal funcionario y laboral de CLM: Publicidad de las convocatorias y de sus bases. Transparencia. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Imparcialidad, especialización y profesionalidad en la actuación de los órganos de selección. Según lo dispuesto en la Ley 4/2011 de Empleo público de CLM, señala cuál de los siguiente no es un principio rector de selección de personal funcionario y laboral de CLM: Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. Publicidad de las normas. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. Según lo dispuesto en la Ley 4/2011 de Empleo público de CLM, Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea pueden acceder a la condición de personal funcionario de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad española, excepto: en aquellos empleos que directamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales o de las Administraciones públicas. en aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. en aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales o de las Administraciones públicas. en aquellos empleos que directamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. |




