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Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

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Título del Test:
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Descripción:
Título 2- Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Castilla-La

Fecha de Creación: 2026/10/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, aquel personal que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración pública de Castilla-La Mancha por una relación estatutaria de carácter permanente, regulada por el Derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos, es considerado personal: funcionario de carrera. funcionario interino. laboral fijo. laboral por tiempo indefinido.

Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el personal funcionario de carrera es aquel que: en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración pública de Castilla-La Mancha por una relación estatutaria de carácter permanente, regulada por el Derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos. en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración pública de Castilla-La Mancha por una relación estatutaria de carácter eventual, regulada por el Derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos. en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración pública de Castilla-La Mancha por una relación estatutaria de carácter permanente, regulada por el Derecho jurídico, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos. en virtud de nombramiento administrativo, está vinculado a una Administración pública de Castilla-La Mancha por una relación estatutaria de carácter fijo, regulada por el Derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos.

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, El ejercicio de las funciones, incluidas las directivas, que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden en exclusiva al personal: funcionario. eventual. laboral fijo. laboral por tiempo indefinido.

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, corresponden en exclusiva al personal funcionario el ejercicio de las funciones, incluidas las directivas, que impliquen la participación directa o indirecta en: el ejercicio de las potestades públicas. en la salvaguardia de los intereses generales. dos son correctas. el ejercicio de funciones instrumentales.

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, Son funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales: funciones de apoyo en el asesoramiento legal. funciones instrumentales de tesorería. La fe pública. funciones auxiliares de contabilidad.

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, ¿se considerará que las funciones instrumentales, auxiliares o de apoyo participan en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales?. si, siempre que esas funciones deriven de las que directa o indirecta participen en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. si, salvo supuestos excepcionales. no, salvo supuestos excepcionales. si, en todo caso.

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, ¿pueden las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha incluir en la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario puestos de trabajo que tengan asignadas funciones distintas que las que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales?. si, siempre que esas funciones deriven de las que directa o indirecta participen en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. si, salvo supuestos excepcionales. si. no, en ningún caso.

Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, aquel personal que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño, con carácter no permanente, de funciones propias del personal funcionario, se considera personal. eventual. funcionario interino. laboral fijo. laboral por tiempo indefinido.

Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se considera personal funcionario interino aquel que: aquel personal que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño, con carácter no permanente, de funciones propias del personal eventual. por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño, con carácter no permanente, de funciones propias del personal funcionario. aquel personal que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño, con carácter permanente, de funciones propias del personal funcionario. aquel personal que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño, con carácter permanente o no permanente, de funciones propias del personal funcionario.

Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el personal funcionario interino es nombrado como tal para el desempeño, con carácter no permanente, de funciones propias del personal funcionario, por razones: de contratación previstas en la legislación laboral. expresamente justificadas de necesidad y urgencia. expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. expresamente calificadas como de necesidad o asesoramiento especial.

Según lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, por la existencia de plazas vacantes y dotadas presupuestariamente en puestos de trabajo de nivel básico cuya forma de provisión sea el concurso, cuando no sea posible su cobertura por el personal funcionario de carrera, producirá la contratación de: personal laboral fijo. personal funcionario interino. personal eventual. personal laboral temporal.

Según lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el nombramiento de personal funcionario interino podrá producirse cuando: La ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad. La duración de los programas no puede ser superior a cuatro años. En caso de que el programa se hubiera aprobado con una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, una vez, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. La ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad. La duración de los programas no puede ser superior a cuatro años. En caso de que el programa se hubiera aprobado con una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, una o varias veces, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. La ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad. La duración de los programas no puede ser superior a cuatro años. En caso de que el programa se hubiera aprobado con una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, una o varias veces, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. La ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad. La duración de los programas puede ser superior a cuatro años. En caso de que el programa se hubiera aprobado con una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, una o varias veces, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima.

Según lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el nombramiento de personal funcionario interino podrá producirse cuando: El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de doce meses, durante un periodo de veinticuatro meses, contados a partir del momento en que se produzcan esas causas. En caso de que el nombramiento se hubiera realizado por una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, durante un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan esas causas. En caso de que el nombramiento se hubiera realizado por una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, durante un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan esas causas. En caso de que el nombramiento se hubiera realizado por una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, una o varias veces, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo doce meses, durante un periodo de veinticuatro meses, contados a partir del momento en que se produzcan esas causas. En caso de que el nombramiento se hubiera realizado por una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, una o varias veces, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima.

Según lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, El nombramiento de personal funcionario interino deberá producirse a través de procedimientos ágiles en los que se cumpla escrupulosamente con los principios de: publicidad, igualdad, mérito y capacidad. publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. publicidad, libre concurrencia, igualdad, libertad, mérito y capacidad. publicidad, mérito y capacidad.

Según lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, Si, cuando se produce el cese de una persona como personal funcionario interino, persisten razones justificadas de necesidad y urgencia para efectuar un nuevo nombramiento de personal funcionario interino en el mismo puesto o, en los casos previstos en el artículo 8.1, párrafos c) y d), para la realización de los mismos trabajos, el nuevo nombramiento, ¿podrá hacerse con la misma persona que haya cesado?. no, en ningún caso. si, aun cuando la circunstancia que motive el nuevo nombramiento sea distinta que la que motivó el nombramiento anterior. si, siempre que la circunstancia que motive el nuevo nombramiento sea distinta que la que motivó el nombramiento anterior. no, aun cuando la circunstancia que motive el nuevo nombramiento sea igual que la que motivó el nombramiento anterior.

Según lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el personal laboral es aquel que: en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración pública de Castilla-La Mancha por una relación estatutaria de carácter permanente, regulada por el Derecho administrativo. en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha. en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño, con carácter no permanente, de funciones propias del personal funcionario.

Según lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el personal laboral es aquel que: en virtud de nombramiento legal, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha. en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha. en virtud de contrato de trabajo formalizado oralmente o por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha. en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas o privadas de Castilla-La Mancha.

Según lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, ¿se puede contratar personal laboral para el ejercicio de funciones reservadas al personal funcionario?. no, en ningún caso. si, para contratos de trabajo con el personal investigador en los términos previstos en la normativa sobre investigación científica y técnica, siempre que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. si, para contratos de trabajo en prácticas o para la realización de una obra o servicio determinados, siempre que dichas contrataciones se realicen en virtud de convocatorias de ayudas o subvenciones de Administraciones públicas o de la Unión Europea que exijan dichas modalidades contractuales, y que, en todo caso, finalicen cuando así lo establezca la normativa aplicable, impliquen o no la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. no, salvo excepciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

Según lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el personal eventual es aquel que: en virtud de nombramiento y con carácter permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. en virtud de contrato laboral por escrito, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. en virtud de contrato laboral por escrito y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como especiales y de necesidad, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

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