Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla
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Título del Test:![]() Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla Descripción: Solo las especialidades, frente al EBEP |




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El objeto de esta Ley es. la ordenación y regulación del empleo público de Castilla-La Mancha, así como del régimen jurídico del personal que lo integra, de acuerdo con las competencias reconocidas en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica estatal. x. El empleo público de Castilla-La Mancha está formado. por el conjunto de puestos de trabajo en los que se prestan servicios profesionales retribuidos para cualquier Administración pública de Castilla-La Mancha a través de cualquier vinculación jurídica prevista en el artículo 4.2. x. 1. Esta Ley se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral y al personal eventual al servicio de alguna de las siguientes Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones: a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Las Administraciones de las entidades locales de Castilla-La Mancha. c) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas anteriormente citadas. d) Las universidades públicas de Castilla-La Mancha, en los términos previstos por la legislación en materia de universidades, sin perjuicio del respeto a la autonomía universitaria. e) El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. f) El Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia, siempre que una o varias de las Administraciones públicas o entidades financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. x. Al personal docente no universitario solamente le son de aplicación. el título I; del título III, los capítulos I y II; del título IV, los capítulos I, II, y V; el título VIII, excepto los artículos 100 y 107.2.m); el título IX, excepto los apartados 4 y 5 del artículo 115 y los artículos 117, 118 y 126; el título X; el título XI, el título XII y las disposiciones adicionales undécima y decimotercera. x. El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá. en aquellas materias no reguladas por su normativa específica o por acuerdos o pactos específicos, por lo dispuesto en esta Ley. x. El personal laboral de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha se rige. además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de esta Ley que así lo dispongan. x. Los principios contenidos en los artículos 14.2, 37, 41 y 43 son de aplicación a las siguientes entidades: a) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha sea superior al cincuenta por ciento. b) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias Administraciones públicas de Castilla-La Mancha o sociedades mercantiles citadas en el párrafo a) anterior o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. x. 7. Esta Ley tendrá carácter supletorio para el siguiente personal: a) El personal investigador no incluido en el apartado 8.c). b) El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local y de Bomberos. c) El personal funcionario con habilitación de carácter estatal, en los términos previstos en la Disposición adicional decimoséptima, que será de aplicación directa. x. 8. Las disposiciones de esta Ley solo se aplicarán cuando así lo disponga su normativa específica al siguiente personal: a) Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha y de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. b) Personal funcionario perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Personal docente e investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha. x. 2. Son funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales las siguientes: a) La instrucción o la elaboración de propuestas de resolución en procedimientos administrativos.b) La inspección, vigilancia o control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas. e) La contabilidad. c) La emanación de órdenes de policía.d) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria. f) Las de tesorería. j) El asesoramiento legal preceptivo. g) La fe pública. h) La recaudación. i) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros públicos. x. 1. El nombramiento de personal funcionario interino solo puede producirse por alguna de las circunstancias siguientes: a) La existencia de plazas vacantes y dotadas presupuestariamente en puestos de trabajo de nivel básico cuya forma de provisión sea el concurso, cuando no sea posible su cobertura por el personal funcionario de carrera. b) La sustitución transitoria del personal funcionario que ocupe la plaza. Asimismo, puede nombrarse personal funcionario interino para sustituir la jornada no realizada por el personal funcionario en los casos de reducción de jornada, jubilación parcial, en los términos previstos en la normativa estatal, o disfrute a tiempo parcial de permisos. c) La ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad. La duración de los programas no puede ser superior a cuatro años. En caso de que el programa se hubiera aprobado con una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, una o varias veces, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, durante un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan esas causas. En caso de que el nombramiento se hubiera realizado por una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. x. 1. El personal funcionario interino cesa por las siguientes causas: a) La pérdida de la condición de funcionario por alguna de las causas previstas en el artículo 56. b) La desaparición de las razones de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento. c) La amortización del puesto de trabajo o de la plaza. d) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento. x. 2. Además, en función de la circunstancia que haya motivado el nombramiento, el cese del personal funcionario interino también se produce por alguna de las siguientes causas: a) En los casos de existencia de plazas vacantes, cuando la plaza sea ocupada, ya sea con carácter definitivo o provisional, por personal funcionario de carrera de acuerdo con las formas de provisión previstas en esta Ley. b) En los casos de sustitución transitoria del personal funcionario que ocupe la plaza, cuando la persona sustituida se reincorpore o se extinga su derecho a la reincorporación a la plaza. c) En los casos de sustitución de la jornada no realizada por reducción de jornada o disfrute a tiempo parcial de permisos, cuando el personal funcionario se reincorpore a la jornada completa o se extinga su derecho a la reincorporación a la plaza en jornada completa. d) En los casos de sustitución de la jornada no realizada por jubilación parcial, cuando el personal funcionario se jubila totalmente, fallece, pierde la condición de funcionario por otra causa o pasa a una situación administrativa que no conlleva reserva de la plaza. x. 2. Además, en función de la circunstancia que haya motivado el nombramiento, el cese del personal funcionario interino también se produce por alguna de las siguientes causas: e) En los casos de ejecución de programas temporales, cuando concluyan los trabajos específicos para los que se nombró al personal funcionario interino dentro del programa y, en todo caso, al término de este o, en su caso, de la prórroga. f) En los casos de exceso o acumulación de tareas, cuando transcurra el plazo de duración del nombramiento o, en su caso, de la prórroga. x. Si, cuando se produce el cese de una persona como personal funcionario interino, persisten razones justificadas de necesidad y urgencia para efectuar un nuevo nombramiento de personal funcionario interino en el mismo puesto o, en los casos previstos en el artículo 8.1, párrafos c) y d), para la realización de los mismos trabajos. el nuevo nombramiento podrá hacerse con la misma persona que haya cesado, aun cuando la circunstancia que motive el nuevo nombramiento sea distinta que la que motivó el nombramiento anterior. x. Agotado el plazo autorizado para la ejecución de los programas de carácter temporal previstos en el artículo 8.1.c), deberá analizarse. la necesidad de modificación de la relación de puestos de trabajo o del instrumento complementario de gestión de empleo público correspondiente, para garantizar la adecuada prestación de los servicios por parte del personal funcionario de carrera en el caso de que persista la necesidad que motivó la aprobación de dicho programa temporal. x. Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o suspensión funciones. en estos dos últimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendría derecho a la reserva de la plaza, el personal funcionario interino tiene derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva de la plaza, sin que ello afecte a la temporalidad de su relación. En estos casos, se pueden efectuar nombramientos de personal funcionario interino para sustituir transitoriamente al personal funcionario interino cuyo nombramiento se haya suspendido. El cese del personal funcionario interino así nombrado se produce, además de por las causas previstas en el artículo 9.1, cuando el personal funcionario interino sustituido se reincorpora a la plaza o cuando este cesa por cualquier causa. x. El personal funcionario interino cuyo nombramiento sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas. podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en el artículo 8.1.c), o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas. x. 3. Siempre que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en sus entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que se rijan íntegramente por el Derecho administrativo, el personal laboral únicamente puede desempeñar los siguientes empleos: a) Los empleos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo. e) Los empleos que se reserven de forma exclusiva a las personas que accedan por el sistema específico de acceso de personas con discapacidad. b) Los empleos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los que conlleven tareas de vigilancia, recepción, información, custodia, porteo, reproducción de documentos, conducción de vehículos y otros análogos. c) Los empleos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones o vías públicas. d) Los empleos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos de personal funcionario cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño. x. 4. En ningún caso se puede contratar personal laboral para el ejercicio de funciones reservadas al personal funcionario, excepto en los siguientes casos y siempre que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales: a) Contratos de trabajo en prácticas o para la realización de una obra o servicio determinados, siempre que dichas contrataciones se realicen en virtud de convocatorias de ayudas o subvenciones de Administraciones públicas o de la Unión Europea que exijan dichas modalidades contractuales, y que, en todo caso, finalicen cuando así lo establezca la normativa aplicable. b) Contratos de trabajo con el personal investigador en los términos previstos en la normativa sobre investigación científica y técnica. x. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueden disponer de personal eventual. los miembros del Consejo de Gobierno; en las Diputaciones Provinciales, el presidente o la presidenta de la Diputación y en los Ayuntamientos, el alcalde o la alcaldesa. x. El número máximo de personal eventual será determinado, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. por el Consejo de Gobierno, y en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, por el Pleno de cada Corporación. Este número y las condiciones retributivas deben ser públicos. x. Para ser designado personal directivo profesional es necesario. tener la condición de personal funcionario de carrera del grupo A de cualquier Administración pública y acreditar capacidades directivas en la forma que se determine reglamentariamente. Excepcionalmente y siempre que el puesto directivo no implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, pueden ser designadas personal directivo profesional personas que no tengan la condición de personal funcionario, siempre que así se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto directivo y se acrediten capacidades directivas en la forma que se determine reglamentariamente. x. La plantilla presupuestaria es. la relación de plazas dotadas presupuestariamente que corresponden al personal eventual, al personal directivo profesional, a cada uno de los grupos, subgrupos y cuerpos o escalas de personal funcionario y a cada una de categorías profesionales del personal laboral. Sin perjuicio de otros posibles desgloses, las plantillas deben relacionar los correspondientes puestos de trabajo estructurados por órganos, organismos e instituciones de cada Administración pública. x. La aprobación de la oferta de empleo público comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para. las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas, debiéndose fijar el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. x. desarrollará reglamentariamente el procedimiento de elaboración de la oferta unificada. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha. x. Los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha. de forma voluntaria y mediante los correspondientes convenios, pueden coordinarse con la finalidad de organizar de forma unificada sus ofertas de empleo público. Dicha oferta unificada debe publicarse, al menos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. x. El puesto de trabajo es. la unidad básica de la estructura del empleo público. Está constituido por el conjunto de funciones que deben ser ejercidas por una persona mediante la realización de tareas que las satisfagan. 2. El puesto de trabajo puede disponer de una o más plazas. 3. Con la finalidad de promover el desarrollo profesional del personal empleado público, los puestos de trabajo se diseñarán con la mayor amplitud horizontal y vertical posible de acuerdo con las competencias exigibles. x. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, los puestos de trabajo reservados al personal funcionario se agrupan. en áreas de especialización, que a su vez, pueden dividirse en subáreas de especialización. Las áreas y subáreas de especialización son agrupaciones de puestos de trabajo que desempeñan funciones y tareas que exigen conocimientos y destrezas comunes. Todos los puestos de trabajo deben tener asignada un subárea de especialización, o un área de especialización en el caso de que esta no se divida en subáreas. x. 2. Las relaciones de puestos tipo deben indicar, al menos,. la denominación del puesto tipo, el nivel del puesto de trabajo, en su caso, y los complementos a los que se refiere el artículo 23.3.g). x. |