Ley 4/2017, 25 Septiembre, Derechos y Atención a Personas con Disc Andalucía
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Título del Test:
![]() Ley 4/2017, 25 Septiembre, Derechos y Atención a Personas con Disc Andalucía Descripción: Ley Autonómica |



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¿Cuál es la Ley que regula la Discapacidad en Andalucía?. Ley 4/2017, 15 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Ley Orgánica 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Ley 14/2017, 5 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. ¿Qué número total de Títulos tiene esta ley?. 13. 12. 11. 10. No es objeto de la presente ley: Impulsar el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad, poniendo un énfasis especial en la situación de mujeres y niñas, el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía. Asegurar el carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones públicas de atención a las personas con discapacidad. Establecer el régimen sancionador estatal en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y fomentando la capacitación y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad. Esta ley será de aplicación a: A las personas con discapacidad con vecindad administrativa en Andalucía. Los andaluces o andaluzas con discapacidad en el exterior podrán acceder a lo dispuesto en esta ley en los términos previstos en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. A las familias y representantes legales de las personas con discapacidad, y a las entidades públicas o privadas que las representan. Todas las opciones son correctas. Se entiende por Discapacidad: Toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. La situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo o por razón de su discapacidad. Existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad. Son principios de actuación: Igualdad entre hombres y mujeres. Transversalidad de políticas en materia de discapacidad. Accesibilidad Universal. Todas las opciones son correctas. El instrumento de la Junta de Andalucía para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta ley dirigidas a solventar las necesidades de mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones es: Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Andalucía. Plan Integral para Niñas con Discapacidad de Andalucía. Programa de Acción Integral de Mujeres con Discapacidad de Andalucía. Ninguna de las opciones es correcta. Se entiende por Atención Integral, según la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. Procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal. Procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a la obtención de un empleo adecuado. Todas las opciones anteriores son correctas. Según esta ley, el modelo de atención infantil temprana deberá contemplar: La actuación coordinada de los sistemas públicos de salud, educación y servicios sociales tendrá como finalidad la normalización, inclusión y la igualdad de oportunidades. Los profesionales tendrán acceso a la historia clínica de las personas con discapacidad para poder intervenir de una forma más óptima en su tratamiento. En relación con estos datos se atenderá a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. La actuación coordinada de los sistemas públicos y privados de salud, educación y servicios sociales tendrá como finalidad la normalización, inclusión y la igualdad de oportunidades. Los profesionales tendrán acceso a la historia clínica de las personas con discapacidad para poder intervenir de una forma más óptima en su tratamiento. En relación con estos datos se atenderá a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. La actuación coordinada de los sistemas públicos de salud, educación, cultura, deporte y servicios sociales tendrá como finalidad la normalización, inclusión y la igualdad de oportunidades. Los profesionales tendrán acceso a la historia clínica de las personas con discapacidad para poder intervenir de una forma más óptima en su tratamiento. En relación con estos datos se atenderá a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. La actuación coordinada de los sistemas públicos y privados de salud, educación, cultura, deporte y servicios sociales tendrá como finalidad la normalización, inclusión y la igualdad de oportunidades. Los profesionales tendrán acceso a la historia clínica de las personas con discapacidad para poder intervenir de una forma más óptima en su tratamiento. En relación con estos datos se atenderá a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Las Administraciones Públicas de Andalucía garantizarán el acceso de las personas con discapacidad a una educación: inclusiva temporal gratuita y de calidad que les permita su realización personal y social en igualdad de condiciones con las demás. inclusiva permanente, gratuita o de pago, y de calidad que les permita su realización personal y social en igualdad de condiciones con las demás. inclusiva permanente gratuita y de calidad que les permita su realización personal y social en igualdad de condiciones con las demás. inclusiva permanente gratuita y de calidad que les permita su realización personal, familiar y social en igualdad de condiciones con las demás. El instrumento para coordinar las políticas y medidas dirigidas a conseguir la plena inclusión en el ámbito educativo es: Plan de Educación Inclusiva en Andalucía. Estrategia para la Educación Inclusiva en Andalucía. Medidas de Educación Inclusiva en Aldalucía. Plan Integral de Educación Inclusiva en Andalucía. Las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en las prestaciones incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales velarán por: El derecho y el deber de las personas con discapacidad a recibir, con garantías de suficiencia, sostenibilidad y equilibrio, servicios y prestaciones para la atención de sus necesidades personales y el desarrollo de su personalidad e inclusión en la comunidad. El deber de las personas con discapacidad a recibir, con garantías de suficiencia y sostenibilidad, servicios y prestaciones para la atención de sus necesidades personales y el desarrollo de su personalidad e inclusión en la comunidad. El derecho de las personas con discapacidad a recibir, con garantías de suficiencia y sostenibilidad, servicios y prestaciones para la atención de sus necesidades personales y el desarrollo de su personalidad e inclusión en la comunidad. El derecho de las personas con discapacidad a recibir, con garantías diversas, servicios y prestaciones para la atención de sus necesidades personales y el desarrollo de su personalidad e inclusión en la comunidad. Los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad se configuran como: La estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración y orientación de las personas con discapacidad. La estructura física, funcional y organizativa de carácter público destinada a la valoración y orientación de las personas con discapacidad. La estructura física y organizativa de carácter público destinada a la valoración y orientación de las personas con discapacidad. Todas las anteriores son correctas. Las viviendas para la promoción de la autonomía personal tendrán por objetivo: Fomentar la autonomía personal de las personas con discapacidad. Favorecer la inclusión social de las personas con discapacidad. Ninguna de las anteriores es correcta. Ambas de las anteriores son correctas. Respecto a los perros de asistencia: La Administración de la Junta de Andalucía promoverá su utilización para facilitar la movilidad, autonomía e integridad de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se determine, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno para dichas personas. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá su utilización para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, restringiendo en algunos casos que se permita su libre acceso, en la forma que se determine, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno para dichas personas. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá su utilización para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se determine, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público con el correspondiente gasto adicional que conlleve alguno para dichas personas. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá su utilización para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se determine, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno para dichas personas. |




