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Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana

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Título del Test:
Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana

Descripción:
artículos 16 a 27.

Fecha de Creación: 2025/12/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 66

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Temario:

¿Qué es personal empleado público?. Es quien desempeña profesionalmente funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley, con las características y especificidades normativas que se señalan en los artículos 3 y 4. Es quien desempeña profesionalmente funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley, mediante convenio suscrito por derecho administrativo. Es quien desempeña profesionalmente funciones al servicio de los intereses generales en las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley, mediante convenio suscrito por derecho administrativo. Es quien desempeña profesionalmente funciones retribuidas al servicio de la Administración en las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley, mediante convenio suscrito por derecho administrativo.

El personal empleado público se clasifica. personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. personal funcionario de carrera, interino y laboral. persona funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual. personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral o temporal y personal eventual.

Es personal funcionario de carrera quien,. en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. en virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera. quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas. en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o asesoramiento especial y es retribuido a cargo de los créditos presupuestarios consignado para esta finalidad.

¿De qué forma se integrará en la función pública el personal funcionario?. Mediante la superación del correspondiente procedimiento selectivo o por vía de transferencia. Mediante el procedimiento establecido en la normativa reglamentaria de desarrollo y por las circunstancias tasadas expresadas en el artículo 18. Mediante la toma de posesión, la jura o la suscripción de contrato de trabajo. Mediante nombramiento libre.

¿Qué clase de funciones ejerce el funcionariado de carrera?. Las que se atribuyan a los puestos clasificados con dicha naturaleza según el Título IV. Las que, con carácter exclusivo, impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas. Las que impliquen la salvaguardia de los intereses generales. Todas son correctas.

Es personal funcionario interino quien,. en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. en virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera. quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas. en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o asesoramiento especial y es retribuido a cargo de los créditos presupuestarios consignado para esta finalidad.

¿Por qué circunstancias se puede nombrar a empleados públicos interinos? (señalar la falsa). Por la existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de dos años, en los términos previstos en el apartado 9. Por la sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario. Por la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, salvo lo previsto en el presente artículo. Por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará mediante. la superación del correspondiente procedimiento selectivo o por vía de transferencia. el procedimiento establecido en la normativa reglamentaria de desarrollo y por las circunstancias tasadas expresadas en el artículo 18. la toma de posesión, la jura o la suscripción de contrato de trabajo. el nombramiento libre.

Cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran, motivándolo previa y expresamente, la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública podrá establecer que la relación interina sea. por tiempo indefinido. por tiempo completo. por tiempo parcial. por tiempo finito.

La selección, que será regulada reglamentariamente y que tiene por finalidad la cobertura inmediata del puesto deberá realizarse. por concurso-oposición. por méritos. por procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público en las que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo. por procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público en las que se puede inscribir cualquiera.

Podrán preverse otras vías de acceso para el personal interino, como. concurso de méritos. libre disposición. convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento. convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siendo la obligatoriedad de superar alguna prueba de conocimiento facultativo.

Para poder ejercer las funciones propias del puesto, el personal funcionario: deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios*. poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño*. deberá acreditar experiencia previa en el puesto. las dos marcadas son correctas.

El nombramiento del personal funcionario interino. dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera, sin perjuicio de que los servicios prestados puedan ser tenidos en cuenta en los concursos-oposiciones. no dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera, sin perjuicio de que los servicios prestados puedan ser tenidos en cuenta en los concursos-oposiciones. lo hará adquirir condición de funcionario de carrera, con todo lo que ello implica a efectos de reconocimiento en los concursos-oposiciones. no comporta el derecho a trabajar a tiempo completo en la Administración.

La finalización de la relación de interinidad puede ser por cualquiera e las siguientes causas, además de las previstas en el artículo 69 de esta Ley, sin derecho a compensación alguna (señalar la incorrecta). cobertura discrecional del puesto por personal de funcionario de carrera por libre designación. razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

En el supuesto previsto en el apartado 2.a (existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años), las plazas vacantes desempeñadas por el personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante. concurso-oposición. concurso de méritos. cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa vigente. libre designación.

Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interno. se pondrá fin a la relación de interinidad. se le estabilizará en la plaza que ocupan, vistas las dificultades para cubrir por los procedimientos habituales el puesto. se le cesará para suscribir un contrato de funcionario de carrera. el funcionario continuará en su puesto.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente. siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley. siempre que el régimen jurídico que le aplicase fuese anterior a la entrada en vigor a esta normativa. siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley. cuando sus superiores jerárquicos suscriban informe detallando el desempeño adecuado y satisfactorio en su lugar de trabajo.

¿Qué régimen jurídico se les aplicará al personal funcionario interno?. El derivado del Estatuto de los Trabajadores. El derivado del Convenio de Personal Público Interino publicado en el DOGV ese año. El aplicable al régimen general del personal funcionario de carrera si es adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo los derechos inherentes a la condición del personal funcionario de carrera. El aplicable al régimen general del personal laboral, siempre que sea adecuado a su naturaleza de empleado temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento.

Es personal laboral quien,. en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. en virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera. quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas. en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o asesoramiento especial y es retribuido a cargo de los créditos presupuestarios consignado para esta finalidad.

En función de la duración del contrato, el personal laboral podrá tener la condición de. fijo, por tiempo indefinido o temporal. de carrera o interno. fijo, por tiempo definido o temporal. indefinido.

La selección del personal laboral fijo y temporal se hará de acuerdo con los sistemas previstos en la presente ley, respetando en todo caso los principios constitucionales de. igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, libre concurrencia y transparencia. legalidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad económica. igualdad, proporcionalidad, discrecionalidad técnica y profesionalidad. igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

La selección del personal laboral temporal será objeto de regulación reglamentaria y se efectuará preferentemente mediante. la elaboración de una oferta de empleo en el portal web de la entidad. la constitución de bolsas de empleo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, en las que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo. la constitución de bolsas de empleo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, en las que se podrá inscribir cualquiera. la elaboración de una serie de pruebas físicas y de aptitud, a fin de demostrar que reúnen los requisitos necesarios.

Los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal laboral temporal deberán incluirse. en la Relación de Puestos de Trabajo. en el detalle de la plantilla, que se hará público junto con los Presupuestos. en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produzca su contratación y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos. en el análisis de los distintos puestos de trabajo.

¿Puede ocupar el personal laboral puestos de trabajo clasificados para el personal funcionario?. Sí, siempre que sea necesario. No, jamás. No, salvo que los puestos no impliquen la participación directa en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Depende de la resolución de la Dirección General con competencias en materia de función pública.

¿En qué casos sí que podrá el personal laboral ejercer puestos clasificados para el personal funcionario?. cuando, de conformidad con la normativa vigente, obtenga resolución favorable del órgano competente para el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. en el supuesto de traslado por violencia de género, en los términos previstos en el artículo 125. cuando deba adscribirse a una plaza de personal funcionario, atendiendo a las funciones realizadas, a quien en sentencia judicial se le hubiera reconocido la condición de personal laboral por tiempo indefinido no fijo de plantilla. todas son correctas.

Es personal eventual quien,. en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. en virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera. quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas. en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o asesoramiento especial y es retribuido a cargo de los créditos presupuestarios consignado para esta finalidad.

Las funciones de confianza o asesoramiento son: asesoramiento vinculado al desempeño y planteamiento de estrategias y propuestas de actuación o difusión en el ámbito de las competencias de la autoridad que efectuó el nombramiento. apoyo que suponga una colaboración de carácter reservado. especial dedicación y disponibilidad horaria. todas son correctas.

El personal eventual no puede realizar. actividades ordinarias. de carácter técnico. funciones propias del personal funcionario o del personal laboral. todas son correctas.

El nombramiento y cese de este personal es. libre. reglado. transcurridos 4 años. según esta Ley.

En todo caso, el personal eventual cesará. automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su función asesora o de confianza. tras haber realizado una audiencia a los plenos efectos. tras haberlo anunciado en el DOGV y el BOE a los efectos del público conocimiento. sin trámite alguno, a criterio de la Administración.

Dispondrán de este tipo de personal, en el ámbito de la Generalitat,. el President de la Generalitat, la Vicepresidencia del Consell y los Consellers. el President de la Generalitat, el President de Les Corts y sus vicepresidentes. el President de la Generalitat, exclusivamente. el President de Les Corts y cada Conseller.

Nombrará y cesará al personal eventual. el titular del órgano del que dependa. Les Corts. el Consell. el Conseller competente.

El número máximo de personal eventual, así como sus retribuciones, lo determinará. el Consell. Les Corts. el President del Consell. el President de Les Corts.

¿Podrá disponerse de personal eventual para ejercer las funciones de conducción?. No, sólo para asuntos relacionados con el cargo. Sí, en atención a la especial confianza, dedicación y disponibilidad horaria. Al ser personal eventual, depende de quien los nombre. Ninguna es correcta.

En el caso de las Entidades Locales, tendrán personal eventual. según su propia normativa. nombrado y cesado por el rector. no podrán tenerlo. todas son correctas.

En el caso de las Universidades Públicas Valencianas, tendrán personal eventual. según su propia normativa. nombrado y cesado por el rector. no podrán tenerlo. todas son correctas.

En el caso de los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat, tendrán personal eventual. según su propia normativa. nombrado y cesado por el rector. no podrán tenerlo. todas son correctas.

La prestación de servicios como personal eventual. será un mérito para acceder al empleo público. será un mérito para la promoción interna. no será un mérito para el acceso al empleo público ni para la promoción interna. depende de las bases reguladoras del procedimiento selectivo.

Al personal eventual le será aplicable. el régimen general del personal funcionario de carrera. el régimen general del personal interino. el régimen general del personal laboral fijo o temporal. la normativa propia.

En el ámbito de la presidencia de la Generalitat, las consellerias y sus organismos autónomos y consorcios, es personal directivo público profesional. quien desarrolla funciones directivas profesionales de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. quien desarrolla funciones retribuidas al servicio de la Administración. quien desarrolla prestaciones profesionales retribuidas al servicio de la Administración. ninguna es correcta.

Se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo de (señalar la falsa). los centros e instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud, así como los centros docentes no universitarios y los servicios educativos de la Comunitat Valenciana. el sector público instrumental de la Generalitat integrado por los entes del artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, excepto sus organismos autónomos y consorcios. las Instituciones de la Generalitat, mencionadas en el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y las entidades locales de la Comunidad Valenciana. las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana.

No forman parte de la dirección pública profesional los puestos de nivel directivo que. sean altos cargos. sean cargos intermedios. sean secretarías. sean subsecretarías.

Son altos cargos. los Directores Generales. los Secretarios. los Subsecretarios. todas las personas nombradas como tal por Decreto del Consell.

Los puestos de trabajo que conforman la dirección pública profesional se sitúan bajo. los órganos que asuman la dirección política de cada nivel de gobierno. los órganos que asuman la dirección administrativa de cada nivel. los órganos que asuman la dirección económica de cada nivel. los órganos que asumen las funciones financieras de cada nivel de gobierno.

Tendrán atribuidas las funciones detalladas en el correspondiente instrumento de ordenación de personal. Son funciones públicas. establecimiento y evaluación de objetivos, así como la participación en la formulación y ejecución de programas y de políticas públicas adoptadas por los niveles de dirección política. planificación, coordinación, evaluación, innovación y mejora de los servicios y proyectos de ámbito competencial. dirección de personas, gestión de recursos y ejecución del presupuesto en el ámbito de sus competencias, además de la asunción de un alto nivel de autonomía y responsabilidad en el cumplimiento de sus objetivos. todas son correctas.

El desempeño de los puestos que integran la Dirección Pública Profesional requiere, entre otros. tener titulación universitaria de grado o titulación equivalente. acreditación de la experiencia. conocimientos necesarios. todas son correctas.

Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán ser provistos. por el personal funcionario de carrera o laboral fijo*. por el personal ajeno a la Administración*. por personal eventual. las dos marcadas son correctas.

Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional deberán estar expresamente establecidos en la norma organizativa de la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo a la que estén adscritos y se incluirán en. una Oferta de Empleo. una relación de puestos de trabajo específico, diferenciada de la relación que incluya la totalidad de los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual. la Plantilla de la Generalitat. la Oferta de Empleo Público.

La relación de puestos de trabajo específica, diferenciada de la que incluya la totalidad de puestos de trabajo funcionariales, laborales y eventuales. deben negociarse. no serán objeto de negociación colectiva. deben negociarse individualmente. debe comunicarse.

A tal efecto, en la citada relación de puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional se dejará constancia expresa, al menos, de los siguientes datos (indicar la falsa). denominación del puesto de trabajo. adscripción funcional. requisitos generales para proveer el puesto y específicos del puesto, relacionados con las competencias profesionales requeridas para el desempeño del mismo. retribuciones asignadas al puesto y funciones.

La relación de puestos de trabajo tendrá carácter. público. reservado. privado. secreto.

La relación de puestos de trabajo tendrá carácter público y será publicada en. el DOGV. el BOE. el DOUE. el BOP.

En la Conselleria de Función Pública existirá un Registro de Personal Directivo único profesional en el que. se harán constar las características del puesto. estará inscrito todo el personal que ejerza o haya ejercido este tipo de puestos o funciones, con su currículum y demás datos de interés profesional. constarán todos los candidatos y sus méritos particulares para formar parte del Personal Directivo Público. se inscribirán todos los trabajadores con su currículum y demás datos de interés profesional.

El procedimiento de nombramiento del personal directivo público profesional atenderá a los principios de. publicidad, mérito y capacidad, así como al de transparencia y a criterios de idoneidad de las personas aspirantes a los puestos a cubrir. idoneidad, publicidad, actividad, capacidad y mérito. accesibilidad, transparencia, idoneidad, publicidad y mérito. mérito, capacidad, transparencia e igualdad.

Los puestos de trabajo reservados al procedimiento de nombramiento de personal directivo público profesional serán. provistos por personal interino. provistos por libre designación. objeto de convocatoria pública. ninguna es correcta.

El nombramiento corresponderá a. el President de la Generalitat o el Conseller bajo cuyo ámbito esté adscrito el puesto de trabajo. el Vicepresident de la Generalitat. el Secretario Autonómico de Personal. el Director General de Personal.

El nombramiento debe. ser motivada. justificar que la persona nombrada reúne los requisitos de idoneidad específicos contemplados en la convocatoria y que es la adecuada para el puesto por sus conocimientos y experiencia. indicar si se produce un nombramiento o se declara desierto. todas son correctas.

La resolución será publicada. en el DOGV y por cualquier otro medio que garantice la publicidad y la concurrencia de diferentes aspirantes. en el BOE. en el DOUE. ninguna es correcta.

Quienes sean titulares de los puestos que integran la Dirección Pública Profesional estarán sujetos a evaluación periódica. En el sistema para la evaluación de sus resultados, que se determinará, asimismo, reglamentariamente, se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios (indicar la falsa). establecimiento y evaluación de objetivos. diseño, planificación y gestión de proyectos. gestión de recursos materiales, financieros, humanos o tecnológicos. dirección y gestión de personas.

Ajeno al acuerdo del nombramiento, se concretará un acuerdo programa en el que se fijarán. objetivos. recursos. facultades. todas son correctas.

La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo público profesional será fijada por. les Corts, siendo obligatoria la negociación colectiva. el Consell, siendo obligatoria la negociación colectiva. les Corts, sin ser obligatoria la negociación colectiva. el Consell, sin ser obligatoria la negociación colectiva.

Las retribuciones. tienen una parte fija, según las condiciones y términos fijados para el personal funcionario de carrera*. tienen una parte variable, vinculada a la consecución de los objetivos fijados*. las dos marcadas son correctas. serán fijadas exclusivamente por el Consell.

El personal funcionario de carrera que desempeñe puestos que integran la Dirección Pública Profesional formalizará su relación de servicios mediante. el nombramiento. la publicación de un Decreto. la firma de un contrato de trabajo. la toma de posesión.

El personal funcionario de carrera que desempeñe puestos que integran la Dirección Pública Profesional está en situación de. servicios especiales. servicio activo. excedencia especial. excedencia forzosa.

En la administración de la Generalitat el régimen de incompatibilidades del personal directivo público profesional será. el establecido para los altos cargos de la administración de la Generalitat. el establecido en la Ley 54/1983. el establecido cuando se publique su nombramiento. todas son incorrectas.

El cese en los puestos que integran la dirección pública profesional tendrá carácter. forzoso. discrecional. reglado. lícito.

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