Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana
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Título del Test:
![]() Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana Descripción: Título VII. Provisión de puestos y movilidad |



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La movilidad puede ser. provisional o definitiva. voluntaria o provisional. definitiva o forzosa. individual y colectiva. La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter. voluntario o forzoso. permanente o voluntario. forzoso o preceptivo. facultativo o vinculante. La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y se hace efectiva mediante. los mecanismos legales. los sistemas que provea la Conselleria de Función Pública. los sistemas determinados para cada departamento específico. los sistemas previstos en el presente título. La movilidad forzosa. está fundamentada en necesidades de servicio. se hará previa negociación con las organizaciones sindicales. todas son correctas. deberá respetar las retribuciones y condiciones esenciales de trabajo del personal funcionario. Para el personal laboral, la provisión de puestos y movilidad se realizará. según los convenios colectivos y, en su defecto, el procedimiento de provisión de puestos y movilidad establecidos para el personal funcionario de carrera. según sus convenios colectivos y, en su defecto, la normativa laboral aplicable. según el sistema fijado para el personal funcionario de carrera y, en su defecto, la normativa laboral aplicable. según el sistema fijado para el personal funcionario de carrera y, en su defecto, los convenios colectivos. Los puestos de trabajo sin titular de naturaleza funcionarial se proveerán de forma ordinaria por. convocatoria pública. convocatoria a efectos de régimen interno. libre designación. concurso-oposición, oposición y méritos. Los puestos de trabajo sin titular de naturaleza funcionarial se proveerán de forma ordinaria por convocatoria pública, a través de los sistemas de. concurso. concurso-oposición. libre designación o méritos. concurso o libre designación. El concurso. es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes, que constituyen las competencias profesionales de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases. es el procedimiento extraordinario de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes, que constituyen las competencias profesionales de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases. es el procedimiento más utilizado de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes, que constituyen las competencias profesionales de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases. ninguna es correcta. Entre otros, se valorarán los siguientes méritos: resultados de la evaluación de desempeño de los destinos anteriores. progresión alcanzada en la carrera profesional. todas son correctas. antigüedad, nivel competencial reconocido y desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados. Entre otros, se valorarán los siguientes méritos (indicar la falsa). conocimiento de otros idiomas comunitarios, entre otros, el castellano. posesión de más de una titulación oficial, de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso, que se puede valor especialmente por su relación con el puesto de trabajo convocado. acreditación del aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo. actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones vinculadas directamente con le perfil de tareas que se atribuyan al puesto convocado. Los concursos para proveer los puestos de trabajo pueden ser. ordinarios o específicos. voluntarios o definitivos. forzosos o provisionales. ordinarios o extraordinarios. La composición y funcionamiento de los órganos técnicos encargados de la ejecución del procedimiento se determinará reglamentariamente, garantizando la participación de. organizaciones sindicales. asociaciones profesionales. la Conselleria de Función Pública. representantes de los lugares cuyos puestos se quieran proveer. La composición de estos órganos responde a los principios de. profesionalidad y especialización. igualdad y no discriminación. licitud y eficacia. eficiencia y transparencia. El funcionamiento de este tipo de órganos se ajustará a los principios de. imparcialidad y objetividad. subjetividad y legalidad. legalidad y profesionalidad. especialización. La resolución del concurso. se motivará con referencias a las bases y las normas reglamentarias*. debe quedar patente la valoración final individualizada de los méritos de candidatos*. las dos marcadas son correctas. se motivará con referencia a este texto legal. El concurso ordinario. es el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo. es el procedimiento de provisión de puestos de trabajo que tengan características especiales y requieran de una valoración individualizada. es el procedimiento que requiere de la valoración en dos fases diferenciadas: méritos, en el sentido del articulo 111.2 y los conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado. es el procedimiento que requiere de la valoración en dos fases diferenciadas: méritos, en el sentido del artículo 111.2 y una fase de oposición para acreditar que todavía conocen la información que deben aplicar a su puesto de trabajo. El concurso específico. es el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo. es el procedimiento de provisión de puestos de trabajo que tengan características especiales y requieran de una valoración individualizada. es el procedimiento que requiere de la valoración en dos fases diferenciadas: méritos, en el sentido del articulo 111.2 y los conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado. es el procedimiento que requiere de la valoración en dos fases diferenciadas: méritos, en el sentido del artículo 111.2 y una fase de oposición para acreditar que todavía conocen la información que deben aplicar a su puesto de trabajo. En la segunda fase de la convocatoria del concurso específico, se puede incluir. realización de pruebas de carácter práctico, memorias u otros sistemas sin que el puntaje pueda superar un 45% del total. realización de pruebas de carácter práctico, memorias u otros sistemas sin que el puntaje pueda superar un 50% del total. realización de pruebas de carácter práctico, memorias u otros sistemas sin que el puntaje pueda superar un 60% del total. realización de pruebas de carácter práctico, memorias u otros sistemas sin que el puntaje pueda superar un 40% del total. Las características técnicas de estos medios de valoración. tendrán relación directa con el perfil del puesto de trabajo que se haya de proveer. tendrán relación indirecta con el perfil del puesto de trabajo que se haya de proveer. no tendrá relación directa con el perfil del puesto de trabajo que se haya de proveer. podría tener relación directa con el perfil del puesto de trabajo que se deba proveer. Si se incluye la realización de una entrevista personal. versará sobre la formación académica o profesional, las experiencias y aptitudes profesionales de las personas candidatas relacionadas con el puesto de trabajo a ejercer. versará sobre la formación académica o profesional y los idiomas que hable la persona candidata al puesto. versará exclusivamente sobre las experiencias y aptitudes profesionales de las personas candidatas. versará exclusivamente sobre un contenido cerrado que idee la Dirección General. Esta entrevista tendrá parámetros previamente establecidos y se dejará constancia, en garantía de la objetividad y transparencia del procedimiento y de los derechos de las personas interesadas, mediante. la grabación audiovisual. la videograbación. la elaboración de un acta firmada y rubricada por todos los miembros. un acta notarial. Las convocatorias de los concursos específicos podrán establecer una puntuación mínima para la adjudicación de los puestos, que, en el supuesto de que ninguna de las personas candidatas la alcance, determinará. la nulidad del procedimiento. la declaración del concurso como desierto. la elección del candidato mejor posicionado. la repetición del procedimiento. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por los procedimientos de concurso ordinario o concurso específico, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas. en el diario de mayor circulación de la provincia. en el DOGV. en el BOE. en el DOGV o el boletín oficial correspondiente. La competencia para esto recae sobre la. Dirección General en materia de Función Pública. el Conseller de Función Pública. la Presidencia del Consell. la Subsecretaría de Personal. Las convocatorias de concurso deberán incluir, en todo caso, los datos siguientes (elegir la falsa). número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, así como la adscripción orgánica y localidad, así como otras circunstancias específicas de la prestación del servicio. cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o, en su caso, agrupación de puestos de trabajo de adscripción, así como el resto de requisitos exigidos para su desempeño. puntuación máxima para su adjudicación. sistema de valoración de los conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado, así como el baremo para valorar los méritos y capacidades. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo. pueden convocarse para la generalidad de puestos de trabajo con titular adscritos a un cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, agrupación de puestos de trabajo. no pueden convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo sin titular adscritos a un cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, agrupación de puestos de trabajo. pueden convocarse para la generalidad de puestos de trabajo sin titular adscritos a un cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, agrupación de puestos de trabajo. no pueden convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo con titular adscritos a un cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, agrupación de puestos de trabajo. De los concursos para la provisión de puestos de trabajo, ¿se pueden excluir puestos?. Sí, los que tengan adscritos personal por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional o violencia de género. Sí, los que tengan adscritos funcionarios de carrera. No. Sí, previa resolución de la Dirección General de Función Pública. Se convocarán concursos para la provisión de puestos de trabajo con una periodicidad máxima de (...) contados desde la fecha de la convocatoria precedente, salvo circunstancias contempladas en los planes de recursos humanos. dos años. un año. seis meses. tres años. El personal funcionario deberá permanecer un mínimo de dos años en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos (señalar la falsa). en el ámbito de la misma Conselleria, entre diferentes Consellerias o, en su caso, la Presidencia de la Generalitat. si su puesto ha sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos. si ha sido removido o cesado del mismo por alguna de las causas previstas en esta Ley. si se trata del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso. El personal funcionario que tenga un puesto de trabajo por concurso. podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo. podrá desempeñar definitivamente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo. no podrá desempeñar definitivamente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo. no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo. Cuando el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo, como consecuencia de primer destino o convocatoria de concurso, esté adscrito a una agrupación de puestos de trabajo, la permanencia prevista será de. siete años. cuatro años. tres años. dos años. La permanencia también será de cuarto años cuando el destino definitivo sea. en puestos de un cuerpo o escala no adscritos a una agrupación de puestos de trabajo y se pretenda participar en convocatorias de concurso o libre designación de una agrupación de puestos del citado cuerpo o escala. en puestos de un cuerpo o escala adscritos a una agrupación de puestos de trabajo y se pretenda participar en convocatorias de concurso o libre designación de una agrupación de puestos del citado cuerpo o escala. en puestos de un cuerpo o escala no adscritos a una agrupación de puestos de trabajo y se pretenda participar en convocatorias de concurso o libre designación en dicha escala. en puestos de un cuerpo o escala no adscritos a una agrupación de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo ofertados al personal de nuevo ingreso precisarán, con carácter general, la realización de. un concurso entre quienes ya sean funcionarios de carrera. un concurso entre quienes ya sean personal laboral. un concurso entre quienes sean personal eventual. un concurso entre quienes sean funcionarios interinos. La libre designación con convocatoria pública consiste. en la valoración de un conjunto de méritos y de conocimientos de un empleado público candidato al puesto de trabajo. en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para ejercer el puesto. en la valoración de los conocimientos y las aptitudes del personal empleado público mediante una entrevista que valore sus capacidades. en el análisis del puesto de trabajo y del perfil competencial. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, así como las resoluciones correspondientes, se harán públicas. en el BOE. en el diario de mayor circulación de la provincia. en el DOGV o en el correspondiente boletín oficial. en el DOUE. Las convocatorias para proveer puestos por libre designación incluirán los siguientes datos: todas son correctas. número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, así como adscripción orgánica y localidad. plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes. cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo de adscripción, así como el resto de requisitos exigidos para su desempeño. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación tendrán en cuenta el principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por razón de género, y se acompañarán de. un informe de impacto de género, en todos los casos. un informe de igualdad de género. un informe de impacto de género, excepto en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. un informe de no discriminación. Sólo se proveerán por este tipo de sistema (libre designación) los siguientes puestos de trabajo (señalar el falso). secretaría del Consell. subdirección general o jefatura de servicio. puestos de naturaleza funcionarial creados como consecuencia de un acuerdo del Consell y con las características y requisitos de los grupos o subgrupos profesionales A1, A2, B o C1 adscritos y directamente dependientes de las subsecretarías o las secretarías autonómicas, con funciones de asesoramiento o coordinación. personal conductor al servicio directo de los miembros del Consell. Resolverá. el Conseller de la Conselleria a la que esté adscrita el puesto de trabajo. la Conselleria de Función Pública. la Presidencia del Consell. el Secretario Autonómico. El cese en los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de libre designación tendrá carácter. discrecional. reglado. legalizado. ilícito. |





