Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana
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Título del Test:
![]() Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana Descripción: Título X. Régimen disciplinario |



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Incurrirá en responsabilidad disciplinaria el personal empleado público que, en el ejercicio de sus funciones. realice un acto o una conducta tipificada como falta, induzca directamente a otro a su realización o encubra las faltas consumadas muy graves o graves cuando se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía. realice un acto o una conducta que no está tipificada como falta, induzca directamente a otro a su realización o encubra las faltas consumadas muy graves o graves cuando se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía. realice un acto o una conducta tipificada como falta, induzca indirectamente a otro a su realización o denuncie las faltas consumadas muy graves o graves cuando se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía. realice un acto o una conducta tipificada como falta, induzca directamente a otro a su realización o encubra las faltas consumadas muy graves o graves aún sin derivarse daño para la Administración. El personal empleado público que induzca a otro a la realización de actos o conductas tipificadas como falta, o bien, encubra las faltas consumadas muy graves o graves cuando se derive daño grave para la administración o la ciudadanía, incurrirá. en la misma responsabilidad que quienes los realicen. en una responsabilidad más agravada que quienes los realicen. en una responsabilidad más ligera que quienes los realicen. no incurrirá en responsabilidad. El personal empleado público que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo. podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que, en su caso, pueda cometer dentro de su respectiva situación administrativa. no podrá incurrir en ningún tipo de responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa dentro de su respectiva situación administrativa. podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria en diferido por las faltas cometidas dentro de su situación administrativa. ninguna es correcta. Cuando no sea posible el cumplimiento de la sanción en el momento de dictarse la resolución por hallarse en una situación que lo impida. no se hará efectiva. esta se hará efectiva cuando el cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción. prescribirá automáticamente. esta se hará efectiva cuando lo soliciten los organismos encargados de ello. Cuando el personal temporal cese por cualquiera de las causas previstas en la presente ley y no haya completado el cumplimiento de la sanción,. prescribirá. caducará. no se cumplirá. se aplicará a los sucesivos nombramientos salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción. Por los actos o conductas posteriores a la pérdida de la condición de personal funcionario u extinción de la relación laboral, que no libera de la responsabilidad patrimonial o penal contraída por las faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó la condición del empleado público. no se exige responsabilidad disciplinaria. si son faltas muy graves o graves, se exigirá la responsabilidad disciplinaria. se exigirá responsabilidad disciplinaria. en tanto que no haya prescrito/caducado, se exigirá responsabilidad disciplinaria. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios. de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, mediante la predeterminación normativa. irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de aquellas favorables al presunto infractor. proporcionalidad, aplicable a la clasificación de las infracciones y sanciones, además de culpabilidad presunción de inocencia. todas son correctas. Si hay indicios fundados de criminalidad, se suspenderá la tramitación. poniéndolo en conocimiento del particular. poniéndolo en conocimiento del órgano que impulsó el procedimiento. poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. para remitir todas las actuaciones al Juzgado de Guardia. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes. son vinculantes para la Administración Pública. no son vinculantes para la Administración Pública. guían la actuación de la Administración Pública, pero no son vinculantes. cristalizarán en procedimientos normativos. Las faltas disciplinarias se clasifican en. muy graves. graves. leves. todas son correctas. Es una falta disciplinaria muy grave. el uso excesivo o arbitrario de la autoridad que cause perjuicio grave al servicio o al personal a su cargo. falta de obediencia debida a las personas que sean sus superiores jerárquicos y a las que sean autoridades. abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. falta injustificada de asistencia de un día. Es una falta disciplinaria grave. consumo de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que, en el ejercicio de sus funciones, ponga en peligro la integridad física de otras personas. consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que afecte al funcionamiento del servicio. incorrección con el personal empleado público o con la ciudadanía con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones. descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. Es una falta disciplinaria leve. causar intencionalmente daños graves al patrimonio de la administración, sancionándose de la misma forma los causados por negligencia cuando, atendiendo a su entidad, puedan ser calificados como muy graves. emisión de informes manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía. la emisión de informes y la adopción de resoluciones o acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio a la administración o a la ciudadanía, especialmente aquellos que supongan la prolongación indebida de las situaciones de interinidad del personal funcionario o de los contratos temporales. incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. Por razón de las faltas cometidas por el personal funcionario y laboral podrán imponerse las siguientes sanciones (señalar la incorrecta). separar del servicio del personal funcionario de carrera o revocación del nombramiento del personal funcionario interino. despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo. pago de una multa. suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en caso del personal laboral, con duración máxima de seis años. Por razón de las faltas cometidas por el personal funcionario y laboral podrán imponerse las siguientes sanciones (señalar la incorrecta). traslado forzoso, con o sin cambio de localidad. demérito, que es la penalización a efectos de carrera profesional horizontal, promoción o movilidad voluntaria. nulidad del nombramiento. apercibimiento. La sanción por la comisión de las infracciones por actuaciones que supongan discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad o diversidad funcional, edad u orientación sexual, y el acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral, conllevará. la obligación de una disculpa pública. la reparación simbólica y real de la persona afectada. la obligación de asistir a cursos formativos para prevenirla. la obligación de cumplir una pena de prisión. Por las faltas muy graves se pueden imponer las siguientes sanciones. separación del servicio o la revocación del nombramiento del personal funcionario interino que supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo temporal de la que fue nombrado en el momento de ser sancionado o de aquellas otras bolsas de empleo temporal en la misma administración que respondan a funciones similares y la imposibilidad de poder volver a formar parte de la misma o las mismas en dicha administración. suspensión de funciones y retribuciones o del derecho, en su caso, a ser llamado de cualquiera de las bolsas de empleo temporal de las que se forme parte, por un periodo de entre 15 días y 3 años. suspensión de funciones y retribuciones o del derecho, en su caso, a ser llamado de cualquiera de las bolsas de empleo temporal de las que se forme parte, por un periodo de hasta 15 días. apercibimiento. Por las faltas muy grave se podrán imponer las siguientes sanciones (elegir la falsa). suspensión de funciones y retribuciones o del derecho, en su caso, a ser llamado de cualquiera de las bolsas de empleo temporal de las que se forme parte, por un periodo de entre 3 y 6 años. traslado forzoso con cambio de localidad por un periodo de uno y tres años, que impedirá obtener destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados. demérito. traslado forzoso con cambio de localidad por un periodo de hasta un año. El demérito en las infracciones muy graves consistirá en: pérdida de dos grados en el sistema de carrera horizontal y la privación del derecho a ser evaluado para el ascenso de grado, por un periodo de entre dos y cuatro años. imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna, por un periodo de entre dos y cuatro años. prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un periodo de entre dos y cuatro años. todas son correctas. Por las faltas graves, se podrán (señalar la falsa). traslado forzoso con cambio de localidad por un periodo de hasta un año. traslado forzoso sin cambio de localidad. demérito. apercibimiento. En las faltas graves, el demérito consistirá en: pérdida de un grado en el sistema de carrera horizontal y la privación del derecho a ser evaluado para el ascenso de grado, por un periodo de hasta dos años. imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna, por un periodo de hasta dos años. prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un periodo de hasta dos años. todas son correctas. La determinación del alcance de cada sanción, dentro de la enumeración que se establece en el apartado primero, se efectuará tomando en consideración (señalar la falsa). el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. el daño al interés público, la reiteración o reincidencia. grado de participación. nivel de ilegalidad. Las infracciones muy graves prescribirán. a los 3 años. a los 2 años. a los 6 meses. al año. Las infracciones graves prescribirán. a los 3 años. a los 2 años. a los 6 meses. al año. Las infracciones leves prescribirán. a los 3 años. a los 2 años. a los 6 meses. al año. Las sanciones leves prescribirán. a los 3 años. a los 2 años. a los 6 meses. al año. Las sanciones graves prescribirán. a los 3 años. a los 2 años. a los 6 meses. al año. Las sanciones muy graves prescribirán. a los 3 años. a los 2 años. a los 6 meses. al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde. la firmeza de la resolución sancionadora. la firmeza de la infracción. la firmeza del criterio sancionador. la firmeza del procedimiento. La responsabilidad disciplinaria se extingue por (señalar la incorrecta). cumplimiento de la sanción. fallecimiento. prescripción de la falta o de la sanción. incompatibilidad. Las sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves sólo puede imponerse. por el procedimiento previamente establecido y con todas sus garantías. por un procedimiento abreviado previamente desarrollado. de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015. según el criterio discrecional del órgano encargado de sancionar. El procedimiento deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada, en el plazo máximo de. un año desde su inicio. dos años desde su inicio. seis meses desde su inicio. tres meses desde su inicio. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano que tenga atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de este, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento,. deberá informarse sobre la identidad del particular. podrá abrir un período de información o actuaciones previas para conocer las circunstancias del caso concreto y determinar si corresponde iniciar el procedimiento. deberá decidir si procede iniciar el procedimiento a la vista de la denuncia realizada. no puede hacer más que admitir o inadmitir las pruebas que el particular presente. Las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible,. los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento. la persona o personas que pudieran resultar responsables. todas son correctas. las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. El período de información o actuaciones previas. no puede durar más de un mes. no puede durar más de dos meses. no puede durar más de un año. no puede durar más de tres años. Para imponer sanciones por faltas leves se necesitará seguir un procedimiento. sumario y simplificado. supersimplificado. normal. regulado por Decreto. Este procedimiento, ¿admitirá la audiencia al interesado?. Sí, en todo caso. No, nunca. Si se sospecha que los hechos revisten más gravedad de la inicialmente considerada. Depende. Este procedimiento se regulará. reglamentariamente. por Decreto. por Ley. por Orden. Dicho procedimiento no podrá exceder. de un mes desde su inicio. de dos meses desde su inicio. de tres meses desde su inicio. de seis meses desde su inicio. Por Decreto del Consell, se aprobará el reglamento que regule el procedimiento disciplinario, que atenderá a los principios de. eficacia, celeridad, economía procesal y accesibilidad universal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable. eficacia, celeridad, economía procesal y discriminación, con pleno respeto a los derechos e inobservancia de las garantías de defensa. eficiencia, celeridad, economía procesal y accesibilidad universal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable. ninguna es correcta. En los procedimientos disciplinarios se establecerá la separación. entre fase instructora y sancionadora, encomendándose al mismo órgano. entre fase instructora y sancionadora, encomendándose a órganos distintos. entre diligencias previas y fase de instrucción, encomendándose a distintos órganos. entre diligencias previas y fase sancionadora, encomendándose al mismo órgano. El acuerdo de iniciación se adoptará. de oficio, por acuerdo del órgano competente. por una denuncia. por petición del superior jerárquico. por presión ciudadana. El acuerdo de inicio se notificará. a la persona instructora, con traslado de las actuaciones existentes*. a las partes interesadas*. al denunciante. las marcadas son correctas. El acuerdo de inicio debe contener (indicar la falsa). identificación de la persona o personas presuntamente responsables, una relación de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. identificación de quienes hayan denunciado, así como la del órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia. posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad. posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad. Con respecto al plazo de algaciones. las alegaciones y el derecho a audiencia proceden en este tipo de procedimiento. se concederá un plazo. se advertirá que, en caso de no haber formulado alegaciones en tiempo y en forma, el acuerdo de inicio será propuesta de resolución, pero sólo en los casos en que contenga un pronunciamiento sobre la responsabilidad imputada. todas son correctas. La práctica de la prueba. será decidida por Ley. será decidida por el Conseller de Función Pública. será realizada por el instructor del procedimiento. será realizada por el interesado. La prueba, realizada de oficio. se debe practicar en 15 días. se debe practicar en una semana. se debe practicar en el plazo más breve posible. ninguna es incorrecta. ¿Podrán denegarse pruebas?. Motivadamente, por no tener relación con el asunto, referirse a hechos probados, sean imposibles de practicar o abusivas. No. Sí, a criterio del instructor. Depende. De la incoación de los expedientes disciplinarios, así como de su resolución, deberá darse cuenta. al interesado. al Conseller de Función Pública. al President de la Generalitat. a los órganos de representación de personal, en los términos previstos en la normativa básica estatal. El órgano instructor puede archivar cuando (señalar la falsa). se acredite la inexistencia de los hechos en la instrucción. los hechos no estén probados. los hechos no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. se haya identificado a las personas responsables. La propuesta de resolución se notificará a los interesados dándoles un plazo. no superior a 15 días para que formulen alegaciones. no superior a 10 días para que formulen alegaciones. no superior a 7 días para que formulen alegaciones. no superior a 8 días para que formulen alegaciones. La propuesta de resolución debe. fijar los hechos que se consideren probados. valorar de las pruebas practicadas y su exacta clasificación jurídica. determinar la persona o personas responsables y la sanción que se proponga. todas son correctas. La resolución será ejecutiva. si cabe recurso administrativo. si cabe recusación. si no cabe contra ella ningún recurso ordinario en la vía administrativa. si no cabe contra ella ningún recurso en la vía contencioso-administrativa. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán conforme a los términos de la resolución. Sin embargo, previa comunicación a la persona, el órgano sancionador. puede suspender temporalmente la ejecución. puede suspender definitivamente la ejecución. puede suspender temporalmente la ejecución por un período de tiempo que no exceda del legalmente establecido para la prescripción. no puede suspender la ejecución. Podrán adoptarse medidas provisionales para los procedimientos que impongan sanciones. leves. muy leves. graves y muy graves. sólo graves. La imposición de estas medidas exige la. resolución motivada y previa audiencia de la persona interesada, salvo los casos en que se justifiquen las razones. resolución y previa audiencia de la persona interesada en todo caso. previa audiencia a las personas afectadas por la actuación de la interesada. resolución discrecional. La competencia para iniciar los procedimientos disciplinarios corresponde. la Presidencia de la Generalitat. la Conselleria de Función Pública. a quien ostente la jefatura superior de personal de la presidencia de la Generalitat, Conselleria, organismo público o consorcio en el que el personal funcionario preste sus servicios. ninguna es correcta. La competencia para la resolución de los procedimientos disciplinarios corresponde a los siguientes órganos, en caso de separación de servicio. Consell. Dirección General con competencias en función pública. Presidencia de la Generlaitat o Conselleria en la que se presten los servicios. Jefatura Superior de Personal de la Presidencia de la Generalitat, Conselleria, organismo público o consorcio en el que le personal preste sus servicios. La competencia para la resolución de los procedimientos disciplinarios corresponde a los siguientes órganos, en caso de demérito. mismo órgano que inició el procedimiento. Dirección General con competencias en función pública. Presidencia de la Generlaitat o Conselleria en la que se presten los servicios. Jefatura Superior de Personal de la Presidencia de la Generalitat, Conselleria, organismo público o consorcio en el que le personal preste sus servicios. La competencia para la resolución de los procedimientos disciplinarios corresponde a los siguientes órganos, en caso de declarar la inexistencia de la responsabilidad o la falta disciplinaria. mismo órgano que inició el procedimiento. Dirección General con competencias en función pública. Presidencia de la Generlaitat o Conselleria en la que se presten los servicios. Jefatura Superior de Personal de la Presidencia de la Generalitat, Conselleria, organismo público o consorcio en el que le personal preste sus servicios. La competencia para la resolución de los procedimientos disciplinarios corresponde a los siguientes órganos, en caso de sanción grave o muy grave. mismo órgano que inició el procedimiento. Dirección General con competencias en función pública. Presidencia de la Generalitat o Conselleria en la que se presten los servicios. Jefatura Superior de Personal de la Presidencia de la Generalitat, Conselleria, organismo público o consorcio en el que le personal preste sus servicios. La competencia para la resolución de los procedimientos disciplinarios corresponde a los siguientes órganos, en caso de sanción leve. mismo órgano que inició el procedimiento. Dirección General con competencias en función pública. Presidencia de la Generalitat o Conselleria en la que se presten los servicios. Jefatura Superior de Personal de la Presidencia de la Generalitat, Conselleria, organismo público o consorcio en el que le personal preste sus servicios. |





