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Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública

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Título del Test:
Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública

Descripción:
Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público.

Fecha de Creación: 2025/12/23

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 24

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El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, en la legislación básica y el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso. libertad sindical y a la reunión, según el artículo 46 del TREBEP. participación y negociación colectiva para determinar las condiciones de trabajo, así como el ejercicio del derecho de huelga garantizando el mantenimiento de los servicios esenciales. plantear los conflictos colectivos de trabajo. todas son correctas.

El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio. movilidad en la condición de personal funcionario. desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional, del puesto y responsabilidades, según el criterio de su superior jerárquico. promoción profesional, incluida la progresión en la carrera profesional, según los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a la implantación de sistemas de evaluación del desempeño objetivos y transparentes. orientación y asesoramiento profesional para evitar perder su condición de funcionario de carrera, a fin de que pueda visualizar sus opciones y los itinerarios de desempeño, promoción y formación necesarios.

El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio (indicar la falsa). percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. ser informados, por quien ostente la jefatura inmediata, de las tareas que deben desempeñar, así como a participar en la consecución de los objetivos de su unidad. asistencia, defensa jurídica y protección por parte de la administración en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, sea por causa profesional o por algún asunto personal. formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio. a denunciar el acoso sexual, por razón de sexo, de orientación sexual e identidad de género, moral y laboral. al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo. Tendrá también derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. a la discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, diversidad funcional, edad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, siempre que esté justificada. a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante medidas de acción positiva, especialmente las dedicadas a fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, aplicando las medidas previstas en la normativa y planes de igualdad de aplicación.

El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio (elegir la falsa). a la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico, a recibir protección y formación adecuada y eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. a disfrutar las vacaciones, descansos, permisos y licencias; a la jubilación, según la normativa aplicable, a las prestaciones de la Seguridad Social. a acceder a su expediente personal, a participar en la modernización tecnológica de la Administración, a recibir protección si denuncian irregularidades. a afiliarse al sindicato de mayor presencia en el sector.

El teletrabajo. es opcional. es obligatorio. está sujeto a ciertas condiciones. está prohibido.

El teletrabajo se entenderá como. la modalidad de prestación de servicios a distancia en la cual el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. la modalidad de prestación de servicios a distancia en un 50% en la cual el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. la modalidad de prestación de servicios a distancia en un 30%la cual el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. la modalidad de prestación de servicios en la cual el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en las dependencias de la administración, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

El teletrabajo. tendrá carácter voluntario y reversible. tendrá carácter obligatorio. tendrá carácter obligatorio y permanente. tendrá carácter facultativo.

En este sentido, la Administración. no proporcionará a los particulares los medios tecnológicos necesarios. proporcionará a los particulares los medios tecnológicos necesarios. financiará la compra de los dispositivos necesarios. prohibirá que el particular reciba retribuciones por las jornadas efectivamente prestadas en régimen de teletrabajo.

El personal empleado público que formule alertas o denuncias sobre prácticas corruptas o cualquier otro tipo de irregularidad sobre actuaciones de altos cargos o personal empleado público de la misma de que tenga conocimiento. será sancionado. será depuesto. tendrá derecho a un régimen de protección específico. será incluido en un programa de protección de testigos.

Las denuncias o alertas. pueden ser anónimas. serán anónimas. no serán anónimas. pueden no ser anónimas.

La denuncia deberá expresar. la identidad de la persona. el relato de hechos y la fecha de su comisión. cuando sea posible, la identificación de los responsables. todas son correctas.

Las denuncias anónimas. serán archivadas sin más trámite. serán archivadas sin más trámite, sin perjuicio de que los hechos puedan suponer un riesgo grave para el interés, que facultará que los órganos competentes puedan comprobarlos. se tramitarán. se inadmitirán.

Con respecto a la identidad de la persona. será mantenida en secreto para todas las personas que intervengan. será divulgada. no se realizará acción ninguna. será desvelada a todas las personas que hayan sido denunciadas.

Cuando el órgano competente, al recibir la denuncia, si considera que esta es infundada, no concreta o identifica suficientemente los hechos o las personas denunciadas. continuará el trámite. archivará la denuncia. multará al denunciante. abrirá una fase de diligencias previas.

Con respecto de la posición del denunciante, haberla formulada. no le da derecho a ser considerado intersado. no tendrá derecho a conocer los resultados. no puede interponer los recursos o reclamaciones correspondientes. todas son correctas.

El personal empleado público que haya facilitado la infrmación. podrá recibir represalias. podrá ser removido de su puesto de trabajo. podrá sufrir aislamiento, persecución o empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o cualquier forma de perjuicio o discriminación fundada. ninguna es correcta.

Salvo prueba en contrario, se presumirá, en el ámbito administrativo, que las medidas desfavorables formuladas contra el personal empleado público que haya denunciado. son represivas. son justificadas. son proporcionales. son adecuadas.

Cuando la persona denunciante haya participado en la comisión de los hechos objeto de la alerta o denuncia y existan otras personas intervinientes, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al personal empleado público denunciante de la sanción que le correspondería: no podrá hacerlo. deberá hacerlo, previa solicitud expresa, cuando se reúnan ciertos requisitos. lo hará de oficio. ninguna es correcta.

Los requisitos que debe reunir el personal empleado público denunciante para que se le exima de la sanción, previa solicitud son: ser la primera en denunciar los hechos y aportar los elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción. que haya aportado prueba suficiente para continuar la tramitación, repare el perjuicio causado y no haya participado en la destrucción de elementos de prueba, ni haya cometido una infracción para cometerlos merecedora del régimen disciplinario. que haya puesto fin a la participación en los hechos irregulares o contrarios a derecho y no haya adoptado medidas para participar en la irregularidad que se denuncia a otro personal público. todas son correctas.

En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo,. diez horas. doce horas. ocho horas. dieciséis horas.

Se promoverán la adopción de medidas que permitan la compatibilidad. entre el derecho a la conciliación y la mejora de los servicios prestados. entre el derecho a la conciliación y la eficacia de los servicios prestados. entre la mejora de los servicios prestados y el derecho a los permisos médicos. entre la eficacia de los servicios prestados y la salud mental del funcionariado.

Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a. reducir la jornada. reordenar el tiempo de trabajo. otras formas de ordenación del tiempo de trabajo. todas son correctas.

En todo caso, en la Administración de la Generalitat, cuando la funcionaria reduzca su jornada un treinta por ciento o menos. sus retribuciones se mantendrán íntegras. sus retribuciones se reducirán un tercio. sus retribuciones se reducirán a la mitad. sus retribuciones desaparecerán en un cuarto.

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