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Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana

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Título del Test:
Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana

Descripción:
TEMA 13. art. 167-181. Régimen disciplinario. C1-01 OPE 2022 conv. 8/22 GVA

Fecha de Creación: 2023/01/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 22

Valoración:(13)
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Temario:

1. Indica cuál de las siguientes aseveraciones es incorrecta de acuerdo con el art. 167, de responsabilidad disciplinaria. Incurrirán en responsabilidad disciplinaria los funcionarios que, en el ejercicio de sus funciones, realicen un acto o una conducta tipificada como falta, induzcan directamente a otros a su realización o encubran las faltas consumadas muy graves o graves cuando se derive daño grave para la administración o la ciudadanía. Cuando no sea posible el cumplimiento de la sanción en el momento de dictarse la resolución por hallarse en una situación que lo impida, esta se hará efectiva cuando el cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción. No puede exigirse responsabilidad disciplinaria por actos o conductas posteriores a la pérdida de la condición de personal funcionario u extinción de la relación laboral, la cual no libera de la responsabilidad patrimonial o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó la condición de personal empleado público. El personal empleado público que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que, en su caso, pueda cometer dentro de su respectiva situación administrativa.

2. De acuerdo ¿con cuáles de los siguientes principios se ejercerá la potestad disciplinaria?. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables y de retroactividad de aquellas que sean no favorables al presunto infractor. Principio de objetividad. Principio de culpabilidad. Principio de presunción de inocencia. Principio de contradicción y audiencia. Principio de proporcionalidad.

3. ¿Qué sucederá si de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulta la existencia de indicios fundados de criminalidad?. Se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se resolverá el procedimiento y una vez notificado al interesado se dará traslado al Ministerio Fiscal. Se dará audiencia al interesado para que presente cuantas pruebas o alegaciones considere, advirtiéndole que de no hacerlo en el plazo de quince días se dará conocimiento del Ministerio Fiscal. Se continuará el procedimiento hasta su resolución y notificación al interesado. En la notificación se le informará de los hechos que constituyen causa de criminalidad para que voluntariamente pueda declararse culpable.

4. La Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana indica que se considerarán faltas disciplinarias muy graves del personal funcionario público las previstas en la normativa estatal de carácter básico. ¿Cuál de las siguientes no contempla el TREBEP como muy graves?. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

5. Además de las faltas muy graves recogidas en el TREBEP, ¿Cuál de las siguientes contempla la Ley 4/2021 con esta clasificación?. La falta de obediencia debida a las personas que sean sus superiores jerárquicos y a las que sean autoridades. La grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo o función cuando causen perjuicio a la administración o se utilicen en beneficio propio y siempre que mantener este sigilo no suponga tolerancia con la comisión de faltas. La realización, dentro de la jornada laboral, de manera reiterada o con ánimo de lucro de otro tipo de actividades personales o profesionales.

6. Relaciona cada falta disciplinaria con la clasificación que le corresponda. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo. La utilización de permisos y licencias para fines distintos de los que los justifican. La falta injustificada de asistencia de un día. La agresión grave a cualquier persona con la que se relacione en ejercicio de sus funciones.

7. Señala de entre las siguientes faltas disciplinarias todas las que estén clasificadas como muy graves. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. La grave perturbación del servicio que impida el normal funcionamiento de este.

8. Indica cuál de las siguientes faltas está clasificada como falta grave. La incorrección con el personal empleado público o con la ciudadanía con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones. Las denuncias falsas de actividades irregulares imputables a autoridades y personal funcionario realizadas de mala fe o con manifiesta negligencia. Incumplir las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales causando daños a la integridad física o psíquica de otras personas. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

9. Señala de entre las siguientes faltas todas las que estén clasificadas como graves. La falta de obediencia debida a las personas que sean sus superiores jerárquicos y a las que sean autoridades. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razon de su cargo o función. La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. La falta de asistencia reiterada sin causa justificada a las acciones formativas que tengan carácter obligatorio, siempre que se desarrollen en horario laboral. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

10. Los convenios colectivos tipificarán las faltas disciplinarias graves del personal laboral atendiendo a las siguientes circunstancias: (Señala la incorrecta). El grado en que se haya vulnerado la legalidad. La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la administración o de la ciudadanía. El descrédito para la imagen pública de la administración. El reconocimiento voluntario de la responsabilidad.

11. Señala de entre las siguientes cuál no es una falta leve. La falta injustificada de asistencia de un día. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. La incorrección con el personal empleado público o con la ciudadanía con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones. La utilización de permisos y licencias para fines distintos de los que los justifican.

12. En el caso de personal laboral, se podrá imponer una sanción de empleo y sueldo. ¿De qué duración puede ser esta sanción?. De entre dos y cuatro años. Como máximo dos años. Como máximo seis años. De entre uno y tres años.

13. ¿Cuál de las siguientes sanciones no corresponde con las que pueden imponerse en el caso de la comisión de faltas muy graves?. El traslado forzoso con cambio de localidad por un periodo de entre dos y cuatro años, que impedirá obtener destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados. La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un periodo de entre dos y cuatro años. La pérdida de dos grados en el sistema de carrera horizontal y la privación del derecho a ser evaluado para el ascenso de grado, por un periodo de entre dos y cuatro años. La suspensión de funciones y retribuciones o del derecho, en su caso, a ser llamado de cualquiera de las bolsas de empleo temporal de las que se forme parte, por un periodo de entre tres y seis años.

14. ¿Cuál de las siguientes sanciones no corresponde con las que pueden imponerse en los casos de comisión de faltas graves?. El traslado forzoso con cambio de localidad por un periodo de hasta un año. La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna, por un periodo de entre uno y tres años. La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un periodo de hasta dos años. El traslado forzoso sin cambio de localidad.

15. Relaciona cada infracción y sanción con el plazo de prescripción que corresponda. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve. Sanción muy grave. Sanción grave. Sanción leve.

16. Indica cual de las siguientes afirmaciones es incorrecta de acuerdo con el art. 175, sobre la prescripción, anotación y cancelación de las infracciones y de las sanciones. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de Personal con indicación de las faltas que las motivaron y con pleno respeto a la protección de datos del personal afectado. La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia de la persona interesada, una vez trascurridos los periodos equivalentes a los de prescripción de las sanciones y siempre que durante el mismo no se hubiera impuesto nueva sanción. En todo caso las sanciones canceladas, o que hubieran podido serlo, serán computadas a efectos de reincidencia. No podrán ser objeto de cancelación las sanciones de separación del servicio del personal funcionario de carrera, revocación del nombramiento del personal funcionario interino o despido disciplinario del personal laboral.

17. ¿Cuál de las siguientes no es una causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria?. Fallecimiento. Prescripción de la falta o de la sanción. Cumplimiento de la sanción. Separación del servicio o despido disciplinario.

18. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver y notificar la resolución en un procedimiento disciplinario?. 1 mes desde su iniciación. 3 meses desde la comisión de la falta. 6 meses desde la comisión de la falta. 1 año desde su iniciación.

19. En caso de que se abriese un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento disciplinario, ¿Cuál será la duración?. No podrá ser superior a un mes. No podrá ser superior a quince días. Será de entre diez y veinte días. Será de entre quince y treinta días.

20. ¿Cuál de las siguientes aseveraciones es incorrecta en referencia a las normas generales del procedimiento disciplinario?. Por decreto del Consell, se aprobará el reglamento que regule el procedimiento disciplinario que deberá atender en todo caso los principios de eficacia, celeridad, economía procesal y accesibilidad universal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable. Las entidades locales y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana podrán adaptar las previsiones recogidas en el reglamento citado en el párrafo anterior a sus propias peculiaridades organizativas. En los procedimientos disciplinarios quedará establecido, en todo caso, la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora encomendándose a órganos distintos. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario y simplificado, con audiencia a la persona interesada, que se regulará reglamentariamente. Dicho procedimiento no podrá exceder de quince días desde su inicio.

21. ¿A quién corresponde la competencia para la iniciación de los procedimientos disciplinarios?. A quien ostente la jefatura superior de personal de la presidencia de la Generalitat, conselleria, organismo público o consorcio en el que el personal funcionario preste sus servicios. A la persona titular de la presidencia de la Generalitat, conselleria, organismo público o consorcio en el que el personal funcionario preste sus servicios. A quien ostente la jefatura superior de personal de la conselleria con competencias en materia de función pública. A la persona titular de la conselleria con competencias en materia de función pública.

22. Señala todas las afirmaciones correctas en referencia a los órganos a quienes corresponde la competencia para la resolución de los procedimientos disciplinarios. Cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio, la competencia para resolver corresponde al Consell. Para la imposición de la sanción de demérito, la resolución será competencia de la dirección general que ostente competencias en materia de función pública. Para la imposición de sanciones leves, será competente quien ostente la jefatura superior de personal de la presidencia de la Generalitat, conselleria, organismo público o consorcio en el que el personal funcionario preste sus servicios. La declaración, en su caso, previa propuesta de resolución, de la no existencia de falta disciplinaria o responsabilidad, corresponderá cuando no se haga uso de la facultad prevista en el artículo 179.1, al mismo órgano que inició el procedimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, será competente para la imposición de sanciones muy graves la persona titular de la presidencia de la Generalitat. Para la imposición de sanciones graves, la resolución será competencia de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de función pública.

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