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LEY 4/2021 npd

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Título del Test:
LEY 4/2021 npd

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Fecha de Creación: 2021/07/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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1.- La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (LFPV), establece que será de aplicación al personal funcionario de: a) Los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. b) Los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. c) Los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a y b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. d) Los organismos públicos de la Generalitat del sector público administrativo, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2.- Según la LFPV, se incluye dentro del personal con legislación específica, el: a) Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Generalitat. b) Personal de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. c) Personal funcionario de los consorcios adscritos a la Generalitat. d) Personal funcionario gestionado por la Conselleria competente en materia de sanidad.

3.- De acuerdo con la LFPV, no corresponderá a la Conselleria competente en materia de función pública, en su caso, la gestión de las personas y puestos de trabajo que correspondan a: a) El personal laboral de los organismos autónomos de la Generalitat. b) El personal laboral propio de los organismos autónomos de la Generalitat. c) Las personas y puestos de naturaleza funcionarial adscritos a las entidades de derecho público del sector público de la Generalitat. d) Las personas y puestos de naturaleza funcionarial adscritos a las entidades públicas empresariales del sector público de la Generalitat.

4.- La LFPV establece que, en las Instituciones de la Generalitat a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d´Autonomia de la Comunitat Valenciana, serán órganos ejecutivos en materia de función pública: a) Las personas que ostenten la presidencia de dichas Instituciones. b) Los que se determinen en su normativa específica. c) El Consell, la consellera o el conseller competente en materia de función pública y el Consell Interdepartamental de Retribucions. d) Los titulares de las subsecretarías.

5.- De acuerdo con la LFPV, corresponde aprobar los instrumentos de planificación estratégica del personal de la Administración de la Generalitat, a: a) El President de la Generalitat. b) El Consell. c) La consellera o conseller competente en materia de función pública. d) El Consell Interdepartamental de Retribucions.

6.- De acuerdo con la LFPV, proponer al Consell la aprobación de los proyectos de ley y de los decretos en materia del sistema retributivo, corresponde a: a) A la consellera o conseller competente en materia de hacienda. b) A la consellera o conseller competente en materia de función pública, conjuntamente con el conseller competente en materia de hacienda. c) A la consellera o conseller competente en materia de función pública. d) Al Consell Interdepartamental de Retribucions, a través del conseller competente en materia de hacienda.

7.- La LFPV establece que la presencia de mujeres y hombres en el CIR deberá ser: a) Equilibrada. b) Paritaria. c) Igualitaria. d) Homogénea.

8.- De acuerdo con la LFPV, entrará en vigor cuando lo hagan las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, el/los artículo/s que regula/n: a) El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana. b) La Comissió Intersectorial de l´Ocupació Pública de la Generalitat. c) El Consell Interdepartamental de Retribucions. d) El Consell Interdepartamental de Retribucions y el Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana.

9.- La LFPV crea L´Escola Valenciana d´Administració Pública, como: a) Organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la Conselleria competente en materia de función pública, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar, al que le corresponde la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública, así como la selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal empleado público de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental. b) Organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la Conselleria competente en materia de función pública, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar, al que le corresponde la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública, así como la selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y de su respectivo sector público. c) Organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la Conselleria competente en materia de función pública, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar, al que le corresponde la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública, así como la selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal empleado público de la administración de la Generalitat. d) Entidad de derecho público adscrita a la Conselleria competente en materia de función pública, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar, al que le corresponde la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública, así como la selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y de su respectivo sector público.

10.- La LFPV establece que serán vocales natos del Consell Assessor de la Función Pública Valenciana, entre otras personas: a) Una por cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación I. b) Dos por cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación I. c) Una en representación de la organización sindical más representativa. d) Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

11.- De acuerdo con el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), se incluye entre las circunstancias que pueden dar lugar al nombramiento de personal funcionario interino. a) La existencia de puestos de trabajo vacantes, por un período máximo de tres años, que podrá ser prorrogado por 12 meses más. b) El exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de nueve meses dentro de un período de dieciocho. c) La ejecución de programación de carácter temporal y de duración determinada, que en ningún caso podrá tener una duración superior a tres años. d) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, por un período máximo de tres años.

12.- La LFPV establece, a efectos de nombramiento de personal funcionario interino, en la Administración de la Generalitat, que se entenderá por puestos correspondientes a la categoría de entrada: a) Aquellos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial de puesto de trabajo dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de que se trate. b) Aquellos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial de puesto de trabajo dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos del cuerpo o agrupación profesional funcionarial de que se trate. c) Aquellos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial de puesto de trabajo dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos del cuerpo, sector o agrupación profesional funcionarial de que se trate. d) Aquellos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial de puesto de trabajo dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos del cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo de que se trate.

13.- La LFPV establece, sobre las bolsas de personal interino, que: a) Las organizaciones sindicales representativas en el ámbito correspondiente participarán en sus órganos de selección. b) Las organizaciones sindicales representativas en el ámbito correspondiente deberán recibir puntual información sobre la gestión de las bolsas y participar en la negociación de los criterios objetivos por los que han de regirse. c) Estarán en todo caso vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público. d) Su gestión corresponderá a l`Escola Valenciana d`Administració Pública.

14.- De acuerdo con la LFPV: a) El personal laboral no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para personal funcionario, en ningún caso. b) El quebrantamiento de la prohibición de nombrar personal laboral en puestos de personal funcionario no afectará a la validez del nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona causante del mismo. c) En el ámbito de la Administración de la Generalitat, una vez firme la sentencia por la que se reconoce a la persona interesada la condición de personal laboral por tiempo indefinido no fijo, el cumplimiento de la misma se llevará a efecto a través de la correspondiente resolución administrativa. d) Los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal laboral temporal deberán incluirse en la oferta de empleo siguiente a su contratación.

15.- La LFPV establece que: a) En todo caso, es personal eventual, dadas las funciones de especial confianza que desempeña, el personal conductor al servicio de la Administración de la Generalitat. b) Se entiende por funciones de confianza o asesoramiento especial aquellas en las que concurra, entre otras circunstancias, una especial dedicación y disponibilidad horaria. c) El nombramiento de personal eventual en las entidades locales corresponderá al pleno. d) El personal eventual no puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico ni ninguna de las funciones que corresponden al personal funcionario, excepto aquellas que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas.

16.- Se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en la LFPV, el personal y los puestos de carácter directivo público profesional de: a) Los organismos autónomos del sector público instrumental de la Generalitat. b) Los entes del sector público instrumental de la Generalitat. c) Los servicios educativos de la Comunitat Valenciana. d) Los consorcios del sector público instrumental de la Generalitat.

17.- La LFPV establece que en la Administración de la Generalitat únicamente podrán acceder a puestos de la Dirección Pública Profesional reservados a personal funcionario de carrera, quienes: a) Pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A y tengan reconocido, al menos, un nivel competencial 24 y el grado de desarrollo profesional II. b) Pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, sean titulares de un puesto clasificado, al menos, con un nivel competencial 24, y tengan reconocido el grado de desarrollo profesional II. c) Pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, sean titulares de un puesto clasificado, al menos, con un nivel competencial 24, y tengan reconocido el grado de desarrollo profesional II. d) Pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tengan reconocido, al menos, un nivel competencial 24 y el grado de desarrollo profesional II.

18.- La LFPV establece, sobre los instrumentos de ordenación de la Dirección Pública Profesional, que: a) Los puestos de trabajo que la integran deberán estar incluidos en la relación de puestos de trabajo que incluya la totalidad de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual de la Administración de la Generalitat. b) La relación de puestos de trabajo dejará constancia expresa, entre otros datos, del componente competencial y el componente de desempeño asignado al puesto de trabajo del directivo público profesional. c) Se crea el Registro de Personal directivo público profesional en el que figurará inscrito todo el personal que ejerza o haya ejercido este tipo de puestos o funciones, con su currículum y demás datos de interés profesional. Dicho Registro será gestionado por la Conselleria competente en materia de función pública. d) La relación de puestos de trabajo tendrá carácter público y será publicada en el Portal de Transparencia de la Generalitat.

19.- De acuerdo con la LFPV, en el caso de la Dirección Pública Profesional: a) Anejo a la convocatoria, se establecerá un acuerdo-programa en el que se fijarán los objetivos, los recursos y las facultades que se asignan o reconocen al personal directivo público profesional. b) Anejo al acuerdo de nombramiento, se concretará un acuerdo-programa en el que se fijarán los objetivos, los recursos y las facultades que se asignan o reconocen al personal directivo público profesional. c) Anejo a la relación de puestos de trabajo, se concretará un acuerdo-programa en el que se fijarán los objetivos, los recursos y las facultades que se asignan o reconocen al personal directivo público profesional. d) Anejo al reglamento orgánico y funcional, se concretará un acuerdo-programa en el que se fijarán los objetivos, los recursos y las facultades que se asignan o reconocen al personal directivo público profesional.

20.- La LFPV establece, para la Dirección Pública Profesional, que: a) La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo público profesional, en el ámbito de la Administración de la Generalitat, será fijado por la consellera o el conseller competente en materia de función pública, no teniendo la consideración de materia obligatoria objeto de negociación colectiva. b) En el supuesto de existir retribuciones variables no será posible la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios. c) En el supuesto de existir retribuciones variables no será posible la percepción de indemnizaciones por razón del servicio. d) El cese en los puestos que integran la dirección pública profesional tendrá carácter discrecional, y no dará derecho a indemnización alguna, si bien podrá producirse, asimismo, por renuncia del propio personal.

21.- La LFPV establece textualmente, en cuanto a la estructuración del empleo público, que: a) El personal funcionario de la Administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones asignadas a los mismos, y de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de los procedimientos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario. b) Dentro de la agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat, por razón de la especialización de las funciones de los puestos de trabajo, podrán existir escalas. c) Los cuerpos de la Administración de la Generalitat se agrupan en el Sector de Administración General y el Sector de Administración Especial. d) Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión para el subgrupo A1, con carácter general tendrán funciones de planificación, asesoramiento, gestión, inspección, ejecución, control, evaluación, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

22.- La LFPV establece textualmente que: a) El personal funcionario que pase a ocupar puestos de trabajo mediante convocatorias de provisión de puestos y proceda de una administración pública o universidad pública distinta, no se integrará en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial propios de aquella a la que acceda, pero tendrá los mismos derechos y deberes que el personal propio de las mismas, rigiéndose por las normas relativas a promoción profesional, situaciones administrativas y régimen retributivo de esta. b) El personal funcionario que pase a ocupar puestos de trabajo mediante procedimientos de libre designación y proceda de una administración pública o universidad pública distinta, no se integrará en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial propios de aquella a la que acceda, pero tendrá los mismos derechos y deberes que el personal propio de las mismas, rigiéndose por las normas relativas a promoción profesional, situaciones administrativas y régimen retributivo de esta. c) El personal funcionario que pase a ocupar puestos de trabajo mediante procesos de transferencias o convocatorias de provisión de puestos y proceda de una administración pública o universidad pública distinta, no se integrará en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial propios de aquella a la que acceda, pero tendrá los mismos derechos y deberes que el personal propio de las mismas, rigiéndose por las normas relativas a promoción profesional, situaciones administrativas y régimen retributivo de esta. d) El personal funcionario que pase a ocupar puestos de trabajo mediante procesos de transferencia o procedimientos de libre designación y proceda de una administración pública o universidad pública distinta, no se integrará en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial propios de aquella a la que acceda, pero tendrá los mismos derechos y deberes que el personal propio de las mismas, rigiéndose por las normas relativas a promoción profesional, situaciones administrativas y régimen retributivo de esta.

23.- De acuerdo con la LFPV, la herramienta necesaria para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos, como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias necesarias para su correcto desempeño, se denomina: a) Análisis de puestos de trabajo. b) Relación de puestos de trabajo. c) Registro de personal. d) Planificación operativa.

24.- La LFPV establece que, excepcionalmente, se podrá asignar temporalmente al personal, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente, por un período que: a) No podrá superar el año de duración, prorrogable por otro año más. b) En ningún caso podrá superar el año de duración. c) No podrá superar los dos años de duración. d) No podrá superar el año de duración, prorrogable por seis meses más.

25.- La LFPV establece, sobre las agrupaciones de puestos de trabajo (APT), que: a) Son instrumentos para la ordenación de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como para la formación y, en su caso, la carrera profesional entendida como sistema de promoción profesional. b) En el ámbito de la Administración de la Generalitat las agrupaciones de puestos de trabajo, se elaborarán atendiendo a los puestos de trabajo que realizan idénticas tareas. c) El personal funcionario se integrará en las mismas por resolución de la consellera o el conseller competente en materia de función pública. d) El personal funcionario se integrará en las mismas tras la superación de los cursos que a tal fin sean organizados por la EVAP.

26.- La LFPV establece que, en la Administración de la Generalitat, la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo será objeto de publicidad, a efectos meramente informativos en la página web de la Generalitat, y que: a) Cuando para atender las necesidades de prestación del servicio sea necesaria la provisión de los puestos de trabajo, esta publicidad permitirá que los mismos pueden proveerse previamente a la publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de su modificación o creación. b) Esta publicidad no permitirá la provisión de los mismos, con carácter temporal o definitivo, hasta que se publique, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su modificación o creación. c) Cuando para atender las necesidades de prestación del servicio sea necesaria la provisión de los puestos de trabajo, esta publicidad permitirá que los mismos pueden proveerse a través de las formas temporales de provisión de puestos de trabajo establecidas en esta Ley, sin que puedan adjudicarse con destino definitivo hasta que se publique, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su modificación o creación. d) Cuando para atender las necesidades de prestación del servicio sea necesaria la provisión de los puestos de trabajo, esta publicidad permitirá que los mismos pueden proveerse a través de las formas temporales de provisión de puestos de trabajo establecidas en esta Ley, sin que puedan adjudicarse con destino definitivo hasta que se publique, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su modificación o creación. Si como consecuencia de la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales se llevaran a cabo modificaciones de los puestos de trabajo que únicamente afecten a la denominación de las consellerias o de los órganos a los que estén adscritos y a su contenido funcional, podrá convocarse la provisión definitiva de los mismos de acuerdo con su nueva clasificación.

27.- De acuerdo con la LFPV cabe afirmar que: a) En la Administración de la Generalitat, no podrán ser clasificados como puestos de naturaleza funcionarial aquellos que, de conformidad con lo previsto en esta Ley, tengan asignadas las funciones que se reservan para los puestos de naturaleza laboral. b) Los puestos de trabajo, según las funciones asignadas, se clasificarán como puestos de naturaleza funcional, laboral o eventual, pudiéndose atribuir en la clasificación más de una naturaleza jurídica, en los supuestos establecidos reglamentariamente. c) En la Administración de la Generalitat, los puestos de naturaleza laboral se circunscribirán, entre otros supuestos, a puestos de trabajo que satisfagan necesidades de carácter periódico y discontinuo. d) La clasificación de puestos de trabajo de naturaleza eventual contendrá, como mínimo, los mismos elementos que la clasificación de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, salvo la adscripción orgánica.

28.- La LFPV establece que las relaciones de puestos de trabajo incluirán, en todo caso: a) Las funciones. b) Los méritos. c) La pertenencia a una agrupación de puestos de trabajo. d) El porcentaje de jornada.

29.- La LFPV establece, para la modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo, que: a) Será preceptiva la modificación previa de las normas organizativas de la cual deriva la necesidad del cambio de adscripción de los puestos de trabajo. b) Cuando se realice entre órganos previstos en la misma norma organizativa, será preceptiva en todo caso la memoria motivada en la que deberán acreditarse las razones organizativas para la adecuada prestación del servicio público que justifican la conveniencia de la medida. c) La modificación de la adscripción de puestos de trabajo sin titular ni ocupante, podrá realizarse a cualquier otra localidad de la Comunitat Valenciana. d) Será necesaria justificación objetiva de la elección de los puestos de trabajo afectados, debiendo elegirse en primer lugar los que no tengan ni titular ni ocupante, en segundo lugar los que tengan ocupante pero no titular, y por último los que tengan titular, primando el criterio de antigüedad.

30.- La LFPV establece que: a) Cuando la modificación de la adscripción orgánica de los puestos de trabajo, implique una alteración de las secciones presupuestarias correspondientes y no suponga un aumento de la cuantía global de las dotaciones de personal, se deberá notificar al centro directivo al que corresponden las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, al objeto de su regularización. b) Cuando la modificación de la adscripción orgánica de los puestos de trabajo, implique una alteración de los programas presupuestarios correspondientes y no suponga un aumento de la cuantía global de las dotaciones de personal, se deberá notificar al centro directivo al que corresponden las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, al objeto de su regularización. c) La modificación de la adscripción orgánica de los puestos de trabajo requerirá de informe preceptivo y vinculante del centro directivo al que corresponden las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria. d) La modificación de la adscripción orgánica de los puestos de trabajo requerirá de informe preceptivo del centro directivo al que corresponden las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria.

31.- La LFPV establece que: a) La planificación del empleo público y la elaboración y utilización de los distintos instrumentos para la misma, tendrán como objetivo de la eficiencia en la prestación de los servicios a la ciudadanía y la eficacia en la utilización de los recursos personales, económicos, materiales y tecnológicos disponibles, bajo criterios de coherencia organizativa y equilibrio territorial mediante la determinación de los efectivos precisos y su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. b) La planificación del empleo público y la elaboración y utilización de los distintos instrumentos para la misma, tendrán como objetivo de la eficacia en la prestación de los servicios a la ciudadanía y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos, materiales y tecnológicos disponibles, bajo criterios de coherencia organizativa y equilibrio territorial mediante la determinación de los efectivos precisos y su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. c) La planificación del empleo público y la elaboración y utilización de los distintos instrumentos para la misma, tendrán como objetivo de la eficacia en la prestación de los servicios a la ciudadanía y la eficiencia en la utilización de los recursos personales, bajo criterios de coherencia organizativa y equilibrio territorial mediante la determinación de los efectivos precisos y su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. d) La planificación del empleo público y la elaboración y utilización de los distintos instrumentos para la misma, tendrán como objetivo de la eficacia en la prestación de los servicios a la ciudadanía y la eficiencia en la utilización de los recursos personales, económicos, materiales y tecnológicos disponibles, bajo criterios de coherencia organizativa y equilibrio territorial mediante la determinación de los efectivos precisos y su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

32.- La LFPV establece que los Planes de Ordenación de Recursos Humanos: a) Deberán incorporar mecanismos de participación del personal afectado así como su previo análisis, sin perjuicio de la negociación colectiva. b) Deberán incorporar mecanismos de participación del personal afectado así como su previo análisis, sin que sea necesario, en este caso, la negociación colectiva. c) Podrán incorporar medidas de promoción interna directa, de formación del personal y de orientación profesional de conformidad con lo dispuesto en esta ley. d) Podrán incorporar incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación parcial.

33.- La LFPV establece, respecto al plan estratégico de recursos humanos, que se aprobará: a) Trimestralmente. b) Trienalmente. c) Cuatrimestralmente. d) Cuatrienalmente.

34.- De acuerdo con la LFPV, la aprobación del plan estratégico de recursos humanos corresponde a: a) La Conselleria competente en materia de función pública, respecto del ámbito cuya gestión le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, oídas las organizaciones sindicales con representación en la mesa de negociación correspondiente. b) La Conselleria competente en materia de función pública, exclusivamente respecto al ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, oídas las organizaciones sindicales con representación en la mesa de negociación correspondiente. c) La Conselleria competente en materia de función pública, exclusivamente respecto al ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la mesa correspondiente. d) La Conselleria competente en materia de función pública, respecto del ámbito cuya gestión le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la mesa correspondiente.

35.- La LFPV establece que las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en relación exclusivamente con su personal de administración y servicios, y las entidades locales, deberán elaborar el plan estratégico de recursos humanos: a) En todo caso. b) Siempre que preste servicio un número de personal empleado público superior a cincuenta. c) Siempre que preste servicio un número de personal empleado público igual o superior a cincuenta. d) Siempre que preste servicio un número de personal empleado público superior a cien.

36.- Cabe afirmar, de acuerdo con la LFPV, en relación con el plan operativo de recursos humanos, que: a) Deberá aprobarse anualmente por la Conselleria competente en materia de función pública. b) Deberá aprobarse trienalmente por la Conselleria competente en materia de función pública. c) Deberá aprobarse semestralmente por la Conselleria competente en materia de función pública. d) La LFPV no establece el período de aprobación de dicho plan.

37.- Cabe afirmar, de acuerdo con la LFPV, en relación con la oferta pública de empleo, que: a) Anualmente el correspondiente órgano de gobierno determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes, o estén cubiertas por el personal temporal al que se refieren los artículos 18.2.a y 19.5. b) Deberán aprobarse durante el primer trimestre del año natural. c) En la Administración de la Generalitat la aprobación deberá efectuarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la correspondiente ley de presupuestos. d) Se deberán convocar dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la misma.

38.- De acuerdo con la LFPV: a) El registro autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales se creará en la Conselleria competente en materia de función pública. b) Se constituye el Sistema de Información Agregada en materia de empleo público para el tratamiento e intercambio homogéneo de información sobre la magnitud y características de los recursos humanos entre la Administración de la Generalitat y sus sectores educativo, sanitario, de justicia y público instrumental que esté incluido en el artículo 3, así como con las entidades locales y las universidades públicas valencianas. c) La Conselleria competente en materia de función pública determinará la información a suministrar al Sistema de Información Agregada en materia de empleo público de la Comunitat Valenciana. d) Los datos que consten en el Sistema de Información Agregada en materia de empleo público serán publicados anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

39.- La LFPV establece que: a) En todas las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional. b) En la Administración de la Generalitat la reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que al menos el tres por ciento de las plazas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental. c) Tendrá carácter ordinario y preferente en la selección de personal empleado público el sistema de oposición, debiendo reservarse por acuerdo del Consell para la tramitación por este procedimiento, al menos, el 50% de los puestos de la oferta pública de empleo anual, en el conjunto de empleo público de la Generalitat. d) Las pruebas selectivas podrán completarse con la superación de cursos, de duración no superior a 6 meses para los puestos de trabajo del subgrupo A1, y de 3 meses para el resto de grupos y subgrupos.

40.- La LFPV establece que: a) Para participar en los concursos específicos de provisión de puestos regulados en la misma, es requisito necesario una antigüedad de cinco años como personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, así como contar, al menos, con evaluaciones de desempeño positivas en los dos últimos años y con el reconocimiento del GDP I. En caso de que en el cuerpo o escala al que pertenezca el puesto ofertado no haya personal funcionario de carrera con una antigüedad mínima de cinco años, cuestión que será certificada por la Dirección General competente en materia de función pública, la antigüedad mínima se reducirá a tres años. b) En las convocatorias de concurso para proveer puestos de trabajo por los procedimientos de concurso ordinario o concurso específico, como garantía básica de razonabilidad y proporcionalidad, en la Administración de la Generalitat, ninguno de los méritos que se valoren podrá superar el 35 por ciento del total de la puntuación máxima alcanzable. c) Sin perjuicio de las excepciones que establece la ley, el personal funcionario deberá permanecer un mínimo de un año en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo. d) En la Administración de la Generalitat, para participar en las convocatorias de libre designación será requisito necesario una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo.

41.- La LFPV establece que: a) El personal funcionario de carrera en situación administrativa distinta a la de servicio activo podrá cambiar de situación administrativa siempre que reúna los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo, previa autorización de la Dirección General competente en materia de función pública. b) El personal funcionario de carrera en situación administrativa distinta a la de servicio activo podrá cambiar de situación administrativa siempre que reúna los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo, previa autorización de la Conselleria competente en materia de función pública. c) El personal funcionario de carrera en situación administrativa distinta a la de servicio activo podrá cambiar de situación administrativa siempre que reúna los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo. d) El personal funcionario de carrera en situación administrativa distinta a la de servicio activo deberá reingresar al servicio activo para efectuar un cambio de situación administrativa.

42.- La LFPV establece que: a) El reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de servicios especiales habrá de solicitarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. b) El reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de servicios especiales habrá de solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. c) El reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de servicios especiales habrá de solicitarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración en la situación de servicio activo. d) El reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de servicios especiales habrá de solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración en la situación de servicio activo.

43.- Si un funcionario de carrera de la Generalitat pasa a ocupar otro puesto de trabajo en una entidad local de la Comunitat Valenciana, en comisión de servicios, sería declarado en situación de: a) Servicios en otras administraciones públicas. b) Excedencia voluntaria por interés particular. c) Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público. d) Excedencia forzosa.

44.- De acuerdo con la LFVP, en la excedencia voluntaria por razón de violencia terrorista: a) Se reservará el puesto de trabajo, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectiva del derecho de protección de la víctima lo exigiere, hasta que se produzca el cese de la situación de violencia que generó la excedencia. b) Se reservará el puesto de trabajo durante los seis primeros meses de duración de la situación. c) Se reservará el puesto de trabajo durante los seis primeros meses de duración de la situación, sin perjuicio de que, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. d) Se reservará el puesto de trabajo durante los seis primeros meses de duración de la situación, sin perjuicio de que, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de seis meses, con un máximo de dieciocho meses.

45.- La LFPV establece que: a) Cuando el personal funcionario en excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo solicite el reingreso tras la finalización de la misma y, una vez transcurrido el plazo previsto para el reingreso, éste no sea posible por falta de puesto de trabajo, se producirá la declaración de expectativa de destino. b) Cuando el personal funcionario en excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo solicite el reingreso tras la finalización de la misma y, una vez transcurrido el plazo previsto para el reingreso, éste no sea posible por falta de puesto de trabajo, se producirá la declaración de excedencia forzosa. c) Cuando el personal funcionario en excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo solicite el reingreso tras la finalización de la misma y, una vez transcurrido el plazo previsto para el reingreso, éste no sea posible por falta de puesto de trabajo, se producirá la declaración de suspensión provisional de funciones. d) Cuando el personal funcionario en excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo solicite el reingreso tras la finalización de la misma y, una vez transcurrido el plazo previsto para el reingreso, éste no sea posible por falta de puesto de trabajo, se producirá la declaración de servicio activo.

46.- La LFPV establece que: a) El personal empleado público que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que, en su caso, pueda cometer dentro de su respectiva situación administrativa. b) No puede exigirse responsabilidad disciplinaria o patrimonial por actos o conductas posteriores a la pérdida de la condición de personal funcionario u extinción de la relación laboral. c) Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales vinculan a la administración pública, organismos públicos, consorcios y universidades públicas. d) Cuando no sea posible el cumplimiento de la sanción en el momento de dictarse la resolución por hallarse en una situación que lo impida, esta se hará efectiva cuando el cambio de situación lo permita, con interrupción del plazo de prescripción.

47.- La LFVP establece, en relación con el procedimiento disciplinario, que: a) El acuerdo de apertura del período de información o actuaciones previas se notificará a las personas interesadas y no podrá tener una duración superior a un mes. b) El acuerdo de apertura del período de información o actuaciones previas se notificará a las personas interesadas y no podrá tener una duración superior a diez días. c) El acuerdo de apertura del período de información o actuaciones previas se notificará a las personas interesadas y no podrá tener una duración superior a quince días. d) El acuerdo de apertura del período de información o actuaciones previas se notificará a las personas interesadas y tendrá una duración no inferior a diez días ni superior a quince.

48.- La LFPV establece que: a) Durante la substanciación del procedimiento para la imposición de sanciones graves y muy graves, podrán adoptarse las medidas de carácter provisional que el órgano competente para resolver estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, incluyendo la suspensión provisional de funciones regulada en el artículo 164. La adopción de dichas medidas exigirá el correspondiente trámite de audiencia y resolución motivada. b) Durante la substanciación del procedimiento para la imposición de sanciones graves y muy graves, podrán adoptarse las medidas de carácter provisional que el órgano competente para resolver estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, incluyendo la suspensión provisional de funciones regulada en el artículo 164. La adopción de dichas medidas exigirá la correspondiente resolución motivada. c) Durante la substanciación del procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias, podrán adoptarse las medidas de carácter provisional que el órgano competente para resolver estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, incluyendo la suspensión provisional de funciones regulada en el artículo 164. La adopción de dichas medidas exigirá la correspondiente resolución motivada. d) Durante la substanciación del procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias, podrán adoptarse las medidas de carácter provisional que el órgano competente para resolver estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, incluyendo la suspensión provisional de funciones regulada en el artículo 164. La adopción de dichas medidas exigirá el correspondiente trámite de audiencia y resolución motivada.

49.- De acuerdo con la LFPV, para la imposición de la sanción de demérito, la resolución será competencia de: a) La conselleria que ostente competencias en materia de función pública. b) La secretaría autonómica que ostente competencias en materia de función pública. c) La dirección general que ostente competencias en materia de función pública. d) Quien ostente la jefatura superior de personal de la presidencia de la Generalitat, Conselleria, organismo público o consorcio en el que el personal funcionario preste sus servicios.

50.- La LFPV establece que, la declaración, en su caso, previa propuesta de resolución, de la no existencia de falta disciplinaria o responsabilidad, corresponderá cuando no se haga uso del artículo 179.1: a) Al mismo órgano que inició el procedimiento. b) Al órgano instructor. c) Al órgano competente para la adopción de la resolución disciplinaria. d) A la conselleria que ostente competencias en materia de función pública.

51.- La LFPV establece, en relación con el teletrabajo, que: a) Es a la vez un derecho y una obligación del personal empleado público, en los términos establecidos reglamentariamente. b) Todas aquellas materias relativas teletrabajo que no se encuentren reguladas en la presente ley y en su correspondiente reglamento deberán ser objeto de mesa de negociación colectiva. c) La administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajan en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad. d) El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la desconexión digital y se le ha de garantizar, dentro y fuera de la franja horaria de disponibilidad establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal, tanto en el uso de dispositivos digitales como de cualquier otro mecanismo de control.

52.- La LFPV establece, en relación con el régimen del derecho a la protección del personal empleado público que denuncie irregularidades, que: a) Las denuncias sólo podrán ser de carácter anónimo cuando los hechos denunciados puedan suponer un riego grave para el interés general. b) La formulación de la denuncia otorgará a la persona denunciante la condición de interesada. c) En el caso de que tuviera lugar alguna acción de represalia que se declare posteriormente ilícita por acto administrativo o sentencia judicial, el personal empleado público represaliado podrá ser objeto de una indemnización, que será exigible directamente a la autoridad y demás personal que hubiera dado lugar a dicha acción ilícita. d) Cuando la persona denunciante haya participado en la comisión de los hechos objeto de alerta o denuncia y existan otras personas intervinientes, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir, previa solicitud expresa, al personal empleado público denunciante de la sanción que le correspondería, siempre y cuando concurran las circunstancias establecidas legalmente.

53.- La LFPV incluye entre las obligaciones del personal empleado público: a) Utilizar las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en sus relaciones con la ciudadanía. b) Comunicar al Ministerio Fiscal los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal. c) Utilizar adecuadamente para el cumplimiento de sus funciones y tareas la información, formación y medios informáticos y telemáticos puestos a su disposición. d) A formular propuestas o sugerencias para la mejora de la Administración.

54.- La competencia para resolver las declaraciones de compatibilidad del personal funcionario de los organismos autónomos del sector público de la Generalitat, corresponde a: a) El conseller o consellera competente en materia de función pública. b) El conseller o consellera del departamento al que esté adscrito el organismo autónomo. c) El presidente o director del organismo autónomo. d) El órgano que determine su norma de creación.

55.- La LFPV establece que corresponde a la EVAP: a) Convalidar las acciones impartidas por otros órganos o centros de la Generalitat con competencias en materia de formación, así como de otras administraciones públicas y de las organizaciones sindicales, en los términos que se establezcan mediante convenio de Conferencia Sectorial. b) Coordinar y, en su caso, homologar las acciones impartidas por otros órganos o centros de la Generalitat con competencias en materia de formación, así como de otras administraciones públicas y de las organizaciones sindicales, en los términos que se establezcan mediante convenio de Conferencia Sectorial. c) Convalidar las acciones impartidas por otros órganos o centros de la Generalitat con competencias en materia de formación, así como de otras administraciones públicas y de las organizaciones sindicales que suscriban los correspondientes acuerdos. d) Coordinar y, en su caso, homologar las acciones impartidas por otros órganos o centros de la Generalitat con competencias en materia de formación, así como de otras administraciones públicas y de las organizaciones sindicales que suscriban los correspondientes acuerdos.

56.- La LFPV señala, en cuanto a la selección de los profesores y profesoras que impartan cursos en la EVAP, que se regirá por los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y que: a) La convocatoria y resultados de dichos procedimientos de selección se publicarán en la web de la EVAP, así como la evaluación anual del cumplimiento de los objetivos del plan estratégico. b) La convocatoria y resultados de dichos procedimientos de selección se publicarán en la web de la conselleria, así como la evaluación anual del cumplimiento de los objetivos del plan estratégico. c) La convocatoria y resultados de dichos procedimientos de selección se publicarán en la web de la EVAP, así como la evaluación cuatrienal del cumplimiento de los objetivos del plan estratégico. d) La convocatoria y resultados de dichos procedimientos de selección se publicarán en la web de la conselleria, así como la evaluación cuatrienal del cumplimiento de los objetivos del plan estratégico.

57.- La LFPV establece que: a) En el plazo de un año se realizarán los cursos específicos de formación previstos en el artículo 40.3 de esta ley para el personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales que incluyan una agrupación de puestos de trabajo. Cada año la EVAP, programará un número suficiente de cursos para que le personal funcionario de carrera pueda participar. b) En el plazo de un año desde la puesta en funcionamiento de la EVAP se realizarán los cursos específicos de formación previstos en el artículo 40.3 de esta ley para el personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales que incluyan una agrupación de puestos de trabajo. Cada año la EVAP, programará un número suficiente de cursos para que le personal funcionario de carrera pueda participar. c) En el plazo de seis meses se realizarán los cursos específicos de formación previstos en el artículo 40.3 de esta ley para el personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales que incluyan una agrupación de puestos de trabajo. Cada año la EVAP, programará un número suficiente de cursos para que le personal funcionario de carrera pueda participar. d) En el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento de la EVAP se realizarán los cursos específicos de formación previstos en el artículo 40.3 de esta ley para el personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales que incluyan una agrupación de puestos de trabajo. Cada año la EVAP, programará un número suficiente de cursos para que le personal funcionario de carrera pueda participar.

58.- La LFPV entró en vigor el día: a) 20 de abril de 2021. b) 20 de mayo de 2021. c) 28 de abril de 2021. d) 28 de mayo de 2021.

59. La LFPV establece que: a) En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley el Consell aprobará, a propuesta de la conselleria competente en materia de función pública, la disposición reglamentaria que determine, respetando, en todo caso, los principios de proporcionalidad y adecuación a las funciones correspondientes al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, previstos en el artículo 62.1.g de la presente ley, el nivel de conocimiento de valenciano exigible en el ámbito del empleo público de la Comunitat Valenciana, previo informe en lo relativo a esta materia de la conselleria competente en materia de política lingüística. b) En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley el Consell aprobará, a propuesta de la conselleria competente en materia de función pública, la disposición reglamentaria que determine, respetando, en todo caso, los principios de proporcionalidad y adecuación a las funciones correspondientes, previstos en el artículo 62.1.g de la presente ley, el nivel de conocimiento de valenciano exigible en el ámbito del empleo público de la Comunitat Valenciana, previo informe en lo relativo a esta materia de la conselleria competente en materia de política lingüística. c) En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley el Consell aprobará, a propuesta de la conselleria competente en materia de función pública, la disposición reglamentaria que determine, respetando, en todo caso, los principios de proporcionalidad y adecuación a las funciones correspondiente al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, previstos en el artículo 62.1.g de la presente ley, el nivel de conocimiento de valenciano exigible en el ámbito del empleo público de la Comunitat Valenciana, previo informe favorable en lo relativo a esta materia de la conselleria competente en materia de política lingüística. d) En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley el Consell aprobará, a propuesta de la conselleria competente en materia de función pública, la disposición reglamentaria que determine, respetando, en todo caso, los principios de proporcionalidad y adecuación a las funciones correspondientes, previstos en el artículo 62.1.g de la presente ley, el nivel de conocimiento de valenciano exigible en el ámbito del empleo público de la Comunitat Valenciana, previo informe favorable en lo relativo a esta materia de la conselleria competente en materia de política lingüística.

60.- La LFPV establece que: a) Para las revisiones de oficio o la declaración de lesividad de los actos nulos o anulables, dictados por las personas titulares de las subsecretarías u órganos equivalentes, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal, será competente la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública. b) Para las revisiones de oficio o la declaración de lesividad de los actos nulos o anulables, dictados por las personas titulares de las subsecretarías u órganos equivalentes, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal, será competente la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de función pública. c) Para las revisiones de oficio o la declaración de lesividad de los actos nulos o anulables, dictados por las personas titulares de las subsecretarías u órganos equivalentes, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal, será competente la persona titular de la conselleria correspondiente. d) Para las revisiones de oficio o la declaración de lesividad de los actos nulos o anulables, dictados por las personas titulares de las subsecretarías u órganos equivalentes, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal, será competente el Consell.

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