ley 4-2021. título III
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Título del Test:![]() ley 4-2021. título III Descripción: ley 4-2021 |




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Es personal empleado público: quien desempeña profesionalmente funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley, con las características y especificidades normativas que se señalan en los artículos 3 y 4. quien desempeña profesionalmente funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las entidades incluidas en el artículo 85 de la presente ley, con las características y especificidades normativas que se señalan en el artículo 69. El personal empleado público se clasifica en: Personal funcionario de carrera. Personal funcionario interino. Personal laboral, ya sea fijo, fijo discontinuo o atemporal. Personal eventual. Empareja: Personal funcionario de carrera quien,. Personal funcionario interino quien,. Es personal laboral quien,. Es personal eventual aquel que,. Empareja el tipo de empleado público y su relación: Personal Funcionario de carrera. Personal funcionario interino. Personal laboral. Personal eventual. El personal funcionario de carrera: se integrará en la función pública de la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante la superación del correspondiente procedimiento de oposición o por vía de traslado. desempeñará las funciones que se atribuyen a los puestos clasificados con dicha naturaleza según el título IV de la presente ley y, en todo caso, y con carácter exclusivo, aquellas cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Respecto al personal funcionario interino, Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, son las siguientes: La existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de 3 años, en los términos previstos en el apartado 9. La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 3 años, salvo lo previsto en el siguiente párrafo. El plazo máximo, dentro del límite de 3 años, deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades no permanentes de la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de 4 años. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 4 meses, dentro de un periodo de 12 meses. Los nombramientos de personal funcionario interino se efectuarán: en puestos de trabajo correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo correspondiente, con las excepciones que reglamentariamente se determinen con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público. en puestos de trabajo correspondientes a la máxima categoría del cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo correspondiente, con las excepciones que reglamentariamente se determinen con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público. Cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran, la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública podrá establecer que la relación interina sea a tiempo parcial. verdadero. falso. incompleto. Respecto al personal interino: La selección,. que será objeto de regulación legislativa y tendrá por finalidad la cobertura inmediata del puesto,. deberá realizarse mediante procedimientos rápidos que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y concurrencia,. a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público en las que solo podrán inscribirse quienes no hayan aprobado ninguna alguna de las pruebas del proceso selectivo, y cuya gestión corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de función pública. No obstante, podrán preverse como otras vías de acceso de personal interino, convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad,. siempre que no se exija superar alguna prueba de conocimiento. El personal funcionario interino: deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, así como poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño. Su nombramiento podrá dar lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera, sin perjuicio de que los servicios prestados en tal condición puedan ser tenidos en cuenta en los concursos-oposiciones. En todo caso, se formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 69 de la presente ley, sin derecho a compensación alguna: (Señala la INCORRECTA). Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. Por la finalización del plazo recogido en su nombramiento. Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. Cuando el personal interino ocupe una plaza porque no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de 3 años: Transcurridos 3 años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los 3 años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. Las dos son incorrectas. Las dos son correctas. Dispondrán de un registro de personal como registro administrativo electrónico garantizando la interoperabilidad entre todos ellos: La conselleria competente en materia de función pública, respecto del ámbito cuya gestión le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. El resto de entidades del sector público de la Generalitat incluidas en el artículo 3. Las entidades locales y. Las universidades públicas de la CV en relación exclusivamente con su personal de administración y servicios. Las instituciones culturales defensoras de la identidad valenciana. Respecto a los registros de personal: Figurará inscrito todo el personal a su servicio, y en los mismos se anotarán todos los actos que afecten a su vida administrativa teniendo en cuenta los contenidos mínimos comunes y criterios homogéneos que se establezcan de conformidad con la legislación básica estatal y con respeto a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Constitución. Los registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público. Cuando las entidades locales de la Comunitat Valenciana no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración de la Generalitat cooperará con aquéllas, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. La información que se contenga en los registros permitirá un tratamiento integrado a efectos estadísticos, respetándose en todo caso, la legislación vigente en materia de protección de datos personales. La utilización de los datos que consten en los registros estará sometida, en todo caso, a las limitaciones previstas en el 18.4 de la Constitución. Registro de Personal de la Administración de la Generalitat. Mediante decreto del Consell se determinará la organización, funcionamiento y contenido del Registro de Personal correspondiente al ámbito de gestión de la conselleria de función pública, quedando adscrito a la misma. Este decreto delimitará, asimismo, el personal que deba ser inscrito. Mediante decreto del President se determinará la organización, funcionamiento y contenido del Registro de Personal correspondiente al ámbito de gestión de la conselleria de función pública, quedando adscrito a la misma. Este decreto no delimitará, en ningún caso, el personal que deba ser inscrito. Al personal funcionario interino le será aplicable. el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal funcionario de carrera. el régimen del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, incluso aquellos derechos inherentes a la condición de personal funcionario de carrera. La selección del personal laboral fijo y temporal se hará de acuerdo con los sistemas previstos en la presente ley, respetando en todo caso los principios constitucionales de. igualdad, mérito y capacidad,. así como los de publicidad, libre concurrencia y transparencia. La selección del personal laboral temporal será objeto de regulación reglamentaria y (señala la INCORRECTA). se efectuará preferentemente mediante la constitución de bolsas de empleo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público,. en las que podrán inscribirse quienes no hayan aprobado ninguna de las pruebas del proceso selectivo, y cuya gestión corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de función pública. No obstante, podrán preverse como otras vías de acceso de personal laboral temporal, convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento. En todo caso, los órganos de selección de las bolsas de personal laboral temporal se regularán por lo dispuesto en el artículo 67, sin perjuicio de que las organizaciones sindicales representativas en el ámbito correspondiente deban recibir puntual información sobre la gestión de las bolsas y participar en la negociación de los criterios objetivos por los que han de regirse. El personal laboral no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para personal funcionario, excepto en los supuestos que se relacionan a continuación, siempre que dichos puestos no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas: Cuando, de conformidad con la normativa vigente, obtenga resolución favorable del órgano competente para el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. En los supuestos de traslado por violencia de género, en los términos previstos en el artículo 125. Cuando deba adscribirse a una plaza de personal funcionario, atendiendo a las funciones realizadas, a quien en sentencia judicial se le hubiera reconocido la condición de personal laboral por tiempo indefinido no fijo de plantilla. El quebrantamiento de esta prohibición dará lugar a la anulabilidad del acto correspondiente, con la consiguiente responsabilidad de la persona causante del mismo. Asimismo, incurrirá en responsabilidad quien con su actuación dé lugar a la conversión de un contrato temporal en fijo. Respecto del personal eventual se entiende por funciones de confianza o asesoramiento especial aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias: (marca la INCORRECTA). Asesoramiento vinculado al desempeño y planteamiento de estrategias y propuestas de actuación o difusión en el ámbito de las competencias de la autoridad que efectuó el nombramiento, o apoyo que suponga una colaboración de carácter reservado. Especial dedicación y disponibilidad horaria. En atención a la especial confianza, dedicación y disponibilidad horaria de determinados puestos de personal conductor al servicio directo del presidente o presidenta y de las personas integrantes del Consell, se podrá disponer de personal eventual para ejercer las funciones de conductor. En atención a su especial sensibilidad respecto a las cuestiones de género, el presidente de la Junta Central Fallera podrá asesorar al Consell en lo relativo a las discrepancias que, en tales cuestiones, se susciten en el ámbito de la Generalitat. ¿Los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat podrán nombrar personal eventual?. Contesta sí o no. Se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en este capítulo (III del Título III), el personal y los puestos de carácter directivo de: (Marca la INCORRECTA). Los centros e instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud. Los centros docentes no universitarios y los servicios educativos de la Comunitat Valenciana. El sector público instrumental de la Generalitat integrado por los entes del artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, excepto sus organismos autónomos y consorcios. Las Instituciones de la Generalitat, mencionadas en el artículo 45 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. ¿Formarán parte de la dirección pública profesional los puestos de nivel directivo que tengan la consideración de alto cargo? Responde sí o no. El régimen jurídico específico del personal directivo público profesional, su nombramiento y el de los puestos de trabajo será establecido por. Decreto del Consell en desarrollo de lo dispuesto en el presente capítulo. Orden de la conselleria de función pública en desarrollo de lo dispuesto en el presente capítulo. Se considerarán funciones directivas públicas profesionales de carácter ejecutivo susceptibles de ser desempeñadas por personal directivo público profesional: (marca la INCORRECTA). Las referidas al establecimiento y evaluación de objetivos. La participación en la formulación y ejecución de programas y de políticas públicas adoptadas por los niveles de dirección política. La planificación, coordinación, evaluación, innovación y mejora de los servicios y proyectos de su ámbito competencial. La dirección de personas, gestión de recursos y ejecución del presupuesto en el ámbito de sus competencias. La asunción de un alto nivel de bonhomía y de ecuanimidad en el cumplimiento de sus objetivos. Requisitos de los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional. Encontrarse en posesión de titulación universitaria de grado o titulación equivalente, así como la acreditación de la experiencia y conocimientos necesarios. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán ser provistos bien por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo, bien por personal ajeno a las mismas, debiendo definirse tal circunstancia en los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de naturaleza directiva. En la Administración de la Generalitat podrán acceder a puestos de la Dirección Pública Profesional reservados a personal funcionario de carrera, quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo C, subgrupo C1, y tengan reconocido, al menos, un nivel competencial 14 y el grado de desarrollo profesional I. Cuando se trate de personal funcionario de carrera no perteneciente a la Administración de la Generalitat, deberán pertenecer a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tener reconocido, al menos, el 24 como nivel competencial o equivalente y una antigüedad de 10 años en dicho grupo o subgrupo. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional deberán estar expresamente establecidos. en la norma organizativa de la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo a la que estén adscritos. y se incluirán en una relación de puestos de trabajo específica, diferenciada de la relación que incluya la totalidad de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual, y que. de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de empleo público, será materia obligatoria de negociación colectiva. La relación de puestos de trabajo del personal directivo público profesional: Tendrá carácter público y será publicada en el DOGV. Tendrá carácter reservado en atención a sus peculiaridades. ¿El procedimiento de nombramiento del personal directivo público profesional atenderá a los principios de publicidad, mérito y capacidad, así como al de transparencia y a criterios de idoneidad de las personas aspirantes a los puestos a cubrir? Contesta sí o no. Los puestos de trabajo reservados al procedimiento de nombramiento de personal directivo público profesional. Serán objeto de convocatoria pública, especificándose en la misma las características y competencias profesionales exigidas para su provisión, conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo prevista en el artículo 24 de esta ley, así como los criterios de idoneidad en función de los cuales se realizará la selección de la persona adecuada. El nombramiento corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Generalitat o conselleria a la cual esté adscrito el puesto de trabajo, bien directamente o bien en virtud de sus organismos dependientes. La misma resolverá, bien su adjudicación a la persona que considere que cumple mejor los criterios de idoneidad para el puesto, bien que se declare desierto, aun existiendo personal que reúna los requisitos exigidos, si considerara que ninguno cumple los criterios de idoneidad para su desempeño. En todo caso deberá ser motivado, justificando que la persona nombrada reúne los requisitos de idoneidad específicos contemplados en la convocatoria y que es la candidata adecuada para el puesto por sus conocimientos y experiencia. Se procederá a la publicación de la convocatoria y de la resolución de la misma, en su caso con el nombramiento, en el DOGV y, asimismo, en su caso, a través de cualquier medio que garantice la publicidad y la concurrencia de diferentes aspirantes. Las convocatorias de provisión de puestos que integran la Dirección Pública Profesional no se difundirán en la sede electrónica de la Generalitat. Quienes sean titulares de los puestos que integran la Dirección Pública Profesional estarán sujetos a. evaluación periódica con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados, que podrán ser redefinidos en función de las políticas públicas que se impulsen en cada momento. evaluación final con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados, que no podrán ser redefinidos en ningún caso. En el acuerdo de nombramiento del personal directivo público profesional: se podrá establecer un sistema de incentivos por los resultados obtenidos en la gestión, mediante la incorporación de un sistema de retribuciones variables. Anejo al acuerdo de nombramiento, se concretará un acuerdo-programa en el que se fijarán los objetivos, los recursos y las facultades que se asignan o reconocen al personal directivo público profesional. Tanto el acuerdo de nombramiento, como el acuerdo-programa podrán ser objeto de difusión o no, a discreción del Consell. ¿La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo público profesional será fijada por les Corts?. Contesta sí o no. En la administración de la Generalitat el régimen de incompatibilidades del personal directivo público profesional: ¿será el establecido para los altos cargos de la administración de la Generalitat?. Contesta sí o no. El cese en los puestos que integran la dirección pública profesional ¿tendrá carácter discrecional, y no dará derecho a indemnización alguna?. Contesta sí o no. |