LEY 4/2028 IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO
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Título del Test:
![]() LEY 4/2028 IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO Descripción: OPOSICIONES ARAGÓN |



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Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas o sus familias por su identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales. L. G. MG. No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma de Aragón en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley. L. G. MG. La reiteración en el uso o emisión de expresiones vejatorias por razón de identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales. L. G. MG. El uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans o sus familias en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales. L. G. MG. La no retirada inmediata, por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de identidad o expresión de género contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones. L. G. MG. La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la identidad o expresión de género. L. G. MG. La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de las Administraciones públicas aragonesas en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley. L. G. MG. Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento por causa de identidad o expresión de género. L. G. MG. Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de identidad o expresión de género. L. G. MG. La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de la Comunidad Autónoma de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su identidad o expresión de género o que inciten a la violencia por este motivo. L. G. MG. La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas. L. G. MG. Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la identidad o expresión de género de una persona, que tengan el propósito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma. L. G. MG. Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad. L. G. MG. La negativa a atender o asistir de manera efectiva a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación o abuso por razón de su identidad o expresión de género cuando, por su condición o puesto, tenga obligación de atender a la víctima. L. G. MG. INFRACCIONES CUANTÍAS. LEVES. GRAVES. MUY GRAVES. AUTORIDAD COMPATENTE PARA IMPONER SANCIONES. LEVES. GRAVES. MUY GRAVES. |




