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Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Decreto

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Título del Test:
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Decreto

Descripción:
Educación Social CV

Fecha de Creación: 2025/12/22

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

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1- Según el artículo 1, el objeto y finalidad de la ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas es: a) El objeto establecer la definición, acreditación y régimen de las familias numerosas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Constitución. b) La finalidad primordial será contribuir a promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales. c) La finalidad primordial será crear el marco jurídico para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales. d) a y b son correctas.

2- Según la Ley Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Se entiende por familia numerosa a: a) La integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. b) La integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, comunes. c) La integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, comunes o adoptivos. d) La integrada por uno o dos ascendientes con dos o más hijos, sean o no comunes.

3- Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, las familias constituidas por: a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar. b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes. c) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas. d) Todas son correctas.

4- Según laLey 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en el supuesto que el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal: a) El progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. b) En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia. c) En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, no se contemplará el concepto de familia numerosa hasta que se regule judicialmente. d) Todas son correctas.

5- A los efectos de esta ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar: a) Permanente o preadoptivo legalmente constituido. b) Permanente o adoptivo legalmente constituido. c) Temporal o permanente con resolución administrativa. d) Temporal o permanente legalmente constituido.

6- A los efectos de esta Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas., se entenderá por discapacitado y por incapaz para trabajar. a) Aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 10 por ciento y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. b) Aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. c) Aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. d) Aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 50 por ciento y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

7- Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones (SEÑALE LA INCORRECTA): a) Ser solteros y menores de 18 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. b) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. c) El límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. d) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

8- Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Considerará que hay una dependencia económica del ascendiente o ascendientes cuando : a) El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. b) El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite. c) El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen. d) Todas son correctas.

9- según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Dentro de las condiciones de familia numerosa, los miembros de la unidad familiar deberán: a) Ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español. b) Si su residencia esta en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. c) Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta ley. d) Todas son correctas.

10- Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Las familias numerosas por razón en número de hijos se clasificaran en: a) Especial: las de cuatro o más hijos y las de tres hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. b) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. c) General: las restantes unidades familiares. d) b y c son correctas.

11- Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como: a) Un hijo para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. b) Dos hijos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. c) Dos hijos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte, siempre y cuando tenga una discapacidad reconocida de más del 45 %. d) a y b son correctas.

12- Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. La condición de familia numerosa se acreditará mediante. a) El carnet de familia numerosa. b) El título oficial establecido al efecto. c) La resolución administrativa. d) La resolución judicial.

13- Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. La competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título corresponde a: a) La Entidad local de residencia de la persona solicitante. b) La Entidad local donde tengan la residencia efectiva. c) La Comunidad Autónoma de residencia de la persona solicitante. d) La Secretaria Estatal de familia.

14. Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. En referencia al artículo 7 y los beneficios concedidos para las familias por el reconocimiento de familia numerosa: a) Surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial. b) Mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa. c) Surtirán efectos desde la fecha de la resolución de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial. d) a y b son correctas.

15. Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. En referencia a la conservación de situaciones laborales, para los trabajadores que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa (SEÑALE LA INCORRECTA). a) Los convenios colectivos podrán incluir medidas para la protección de los trabajadores cuya familia tenga la consideración legal de familia numerosa. b) Los convenios colectivos podrán incluir medidas en particular en materia de derechos de los trabajadores, acción social, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y extinción del contrato de trabajo. c) Para los trabajadores que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa, se mantendrán los plazos señalados legalmente para desalojar la vivienda que ocupen por razón de trabajo cuando quede extinguida la relación laboral. d) Para los trabajadores que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa, se duplicarán los plazos señalados legalmente para desalojar la vivienda que ocupen por razón de trabajo cuando quede extinguida la relación laboral.

16. Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable, en los siguientes ámbitos. a) La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico. b) La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos. c) El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración. d) Todas son correctas.

17. Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. En referencia a la vivienda, La administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios en relación con el acceso a la vivienda habitual en las siguientes materias (SEÑALE LA INCORRECTA). a) Disminución del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas. b) Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas. c) Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa. d) Facilitar la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.

18. Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. La obligación de comunicar a la Administración competente cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título, se realizará en un plazo máximo de: a) 1 mes. b) 2 meses. c) 3 meses. d) 4 meses.

19. Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Las infracciones del régimen sancionador de la presente ley se clasificarán en. a) Leves, graves y muy graves. b) Administrativas o judiciales. c) Leves, moderadas y graves. d) Administrativas o penales.

20. Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Se considera una infracción leve (SEÑALE LA INCORRECTA). a) La no comunicación a la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses, de cualquier variación que se produzca en la familia que deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título. b) La no presentación ante la Administración competente, durante el primer trimestre de cada año, de la declaración de los ingresos obtenidos durante el año anterior por la unidad familiar, en los términos previstos en el artículo 17.2 de esta ley. c) La comisión de tres infracciones leves cuando haya recaído sanción. d) La negativa a exhibir el título cuando exista obligación de hacerlo.

21. Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Se consideran infracciones graves: a) La ocultación o falsedad de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por la ley para obtener o mantener la condición de familia numerosa. b) La falsificación del título oficial de familia numerosa. c) La cesión del título a personas ajenas no amparadas por éste. d) Todas son correctas.

22. Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Se consideran infracciones muy graves: a) La comisión de tres o más infracciones graves cuando haya recaído sanción. b) La comisión de dos o más infracciones graves cuando haya recaído sanción. c) La comisión de tres infracciones leves cuando haya recaído sanción. d) La comisión de cinco infracciones leves cuando haya recaído sanción.

23. Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Será una sanción para una infracción leve: a) Amonestación individual por escrito. b) Suspensión de cualquiera de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo no superior a un mes. c) Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a un mes y no superior a seis meses. d) a y b son correctas.

24. Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Será una sanción para una infracción grave: a) Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a un mes y no superior a tres meses. b) Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a un mes y no superior a seis meses. c) Suspensión de alguno de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a seis meses e inferior a dos años. d) b y c son correctas.

25. Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Será una sanción para una infracción grave: a) Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a un mes y no superior a seis meses. b) Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un período de seis meses a dos años. c) Pérdida de la condición de beneficiario. d) b y c son correctas.

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