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LEY 40/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS

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Título del Test:
LEY 40/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS

Descripción:
Educación Social CV

Fecha de Creación: 2025/12/03

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15

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Temario:

1. A efectos de la Ley 40/2003, se entiende por familia numerosa la integrada por: A. Uno o dos ascendientes con dos o más hijos comunes. B. Dos ascendientes y cuatro o más hijos, sean o no comunes. C. Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. D. Dos ascendientes y al menos tres hijos, siempre que uno tenga discapacidad.

2. ¿Cuál es la edad máxima de los hijos para computar en la unidad familiar si no tienen discapacidad y no están realizando estudios?. A. 23 años. B. 21 años. C. 25 años. D. 26 años.

3. La edad límite para computar como hijo se amplía hasta los 25 años de edad, mientras el hijo o hija: A. Esté empadronado con los ascendientes. B. Se encuentre en situación de desempleo. C. Cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. D. Esté realizando cualquier tipo de estudio en centros privados.

4. ¿Qué condición deben cumplir los hijos para que computen en la unidad familiar?. A. Estar solteros y no tener ingresos superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional. B. Convivir con el ascendiente o ascendientes. C. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. D. Respuesta B. y C. son correctas.

5. ¿Quiénes tienen la misma consideración que los hijos a efectos de la ley?. A. Los nietos que convivan con los abuelos, a cargo de estos. B. Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. C. Los mayores de 21 años con discapacidad reconocida inferior al 33%. D. Los hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre que convivan.

6. Una unidad familiar se clasifica, como mínimo, en la categoría especial cuando cuenta con: A. Cuatro hijos, si uno es discapacitado. B. Seis o más hijos. C. Cinco o más hijos. D. Cuatro hijos, si los ingresos no superan el 75% del IPREM.

7. ¿Qué requisito clasifica una unidad familiar de cuatro hijos en la categoría especial (además de los supuestos del Artículo 4.3)?. A. Que al menos dos hijos sean menores de edad. B. Que sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superen el 75 por 100 del IPREM vigente. C. Que el ascendiente principal sea mayor de 65 años. D. Que el título de familia numerosa sea el de honor.

8. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de: A. La resolución administrativa de reconocimiento o renovación. B. El día uno del mes siguiente a la presentación de la solicitud. C. La publicación del reconocimiento en el boletín oficial. D. La presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación.

9. La competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del Título corresponde a: A. La Administración General del Estado. B. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. C. La Administración de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. D. La Administración local del municipio de residencia.

10. El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando: A. Los ascendientes cambien de residencia a otra Comunidad Autónoma. B. Varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones, y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa. C. El hijo mayor alcance los 26 años de edad. D. El hijo menor cumpla 21 años.

11. Los beneficios establecidos al amparo de esta Ley tienen la naturaleza de: A. Máximos, y por tanto, no acumulables a otros. B. Mínimos, y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros. C. Exclusivos, siendo incompatible con cualquier ayuda autonómica o local. D. Complementarios, y solo aplicables en el ámbito estatal.

12. La no comunicación a la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses, de cualquier variación que se produzca en la familia que deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título. A. Leve. B. Grave. C. Muy grave. D. Media.

13. ¿A qué infracció corresponde?:La ocultación o falsedad de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por la ley para obtener o mantener la condición de familia numerosa. A. GRAVE. B. LEVE. C. MUY GRAVE. D. GRAVÍSIMA.

14. ¿Qué ocurre con el título si el número de hijos que cumplen las condiciones es inferior al establecido en el Artículo 2?. A. Se extingue automáticamente. B. Se suspende hasta que la familia reúna nuevamente el número requerido. C. Sigue en vigor, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el Artículo 3. D. Pasa automáticamente a categoría general.

15. A efectos de la Ley, ¿quiénes pueden ser equiparados a los ascendientes, a falta de estos?. A. Las personas que tengan a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos. B. Solo el cónyuge no progenitor de los hijos comunes. C. Los tíos o tutores legales de los hijos, si estos son huérfanos. D. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

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