Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico s.Public
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Título del Test:![]() Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico s.Public Descripción: artículo 8 de la sección 1a del cap. II |




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¿Qué regula el artículo 8 de la ley 40/2015?. Delegación de competencias. Competencias. Avocación. Encomiendas de gestión. ¿La competencia es renunciable?. Sí. No. ¿Por quién se ejerce dicha competencia?. Solamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia. Por los órganos administrativos que la tengan atribuida en casos de delegación o avocacion. Por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación siempre. Por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes. La competencia es irr...ble y se ej...á por los ór...os ad...vos que la te...n atr...da como pro...ia, salvo los ca...os de del...ón o av...ón, cu...do se ef...en en los tér...os pre...tos en és...a u otras le...es. ¿La delegación supone una alteración de la titularidad de la competencia?. Sí, en todo caso. Sí, mientras duren los efectos de la delegación. No, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. La de...ón de com...as, las en...as de ge...ón, la del...ón de fi..ma y la sup...cia no su...en al...ción de la tit...dad de la com...cia, aun...e sí de los ele...tos deter...es de su eje...cio que en ca...a ca...o se pre...én. ¿La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes?. Sí, en todo caso. Sí, en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. No, en ningún caso. No, salvo que la Constitución disponga otra cosa. La tit...d y el ej...o de las com...s atri...as a los ór...nos ad...vos po...án ser des...as en otros jer...mente dep...tes de aquéllos en los tér...os y con los re...tos que pre...an las pro...ias nor...as de atr...ón de competencias. ¿Qué pasa si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla?. Dicha disposición será anulable por defecto de forma. se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos que emitieron la delegación. corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si alguna dis...ón atr...ye la com...ia a una Ad...ón, s...n es...car el ór...no que debe ej...la, se en...rá que la fa...d de ins...ir y res...er los ex...es corr...de a los ór...os in...res com...tes por ra...ón de la ma...ria y del ter...rio. ¿Qué pasaría si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio?. la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos. la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al órgano que conste en primer lugar en el disposición de atribución. la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá a los superiores jerárquicos de los respectivos órganos. Si exi...ra m...s de un ór...o in...or com...te por ra...ón de ma...ia y ter...rio, la fa...ad para ins...ir y res...ver los exp...tes corr...rá al su...or jer...co co...ún de estos. |