option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sect

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sect

Descripción:
ARTÍCULO 5.

Fecha de Creación: 2024/10/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

Valoración:(4)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Qué característica define a una unidad como órgano administrativo?. Realización de tareas internas. Tener efectos jurídicos frente a terceros. Estar subordinada a un ministro. Ser temporal.

¿Qué debe hacer cada Administración Pública en relación con sus órganos administrativos?. Delimitar las unidades administrativas dentro de su ámbito competencial. Crear tantos órganos como sea posible. Fusionar todos sus órganos. Eliminar las unidades que no tienen funciones directas.

¿Qué requisito es necesario para la creación de un nuevo órgano administrativo?. Asignar funciones duplicadas de otros órganos. Dotación de créditos necesarios para su funcionamiento. Aprobación del Parlamento. Existencia de una crisis administrativa.

¿Qué debe delimitarse al crear un nuevo órgano administrativo?. Su alcance temporal. Sus funciones y competencias. Sus relaciones internacionales. La capacidad para cambiar de funciones.

¿Qué implica la creación de un nuevo órgano si existe otro con funciones similares?. Se debe mantener el órgano antiguo. Se debe suprimir o restringir las competencias del órgano preexistente. No es necesario analizar la duplicación de funciones. Se debe dar más recursos al nuevo órgano.

¿Qué se debe comprobar antes de crear un nuevo órgano administrativo?. Que no exista otro con las mismas funciones en el mismo territorio y población. Que el nuevo órgano sea temporal. Que haya suficiente personal disponible. Que el órgano sea autónomo.

¿Cuál de las siguientes es una condición necesaria para la creación de un órgano administrativo?. Asignación de competencias financieras. Aprobación por parte de todos los ministros. Determinación de su forma de integración en la Administración Pública. Establecimiento de una comisión de seguimiento.

¿Qué evita la creación de órganos administrativos duplicados?. Evaluación técnica del ministerio correspondiente. Comprobación de que no existen otros órganos con la misma función. La necesidad de contar con un presupuesto. La supervisión parlamentaria.

¿Qué características no pueden tener los nuevos órganos administrativos?. Funciones duplicadas de otros órganos existentes. Carácter preceptivo. Dependencia jerárquica clara. Delimitación territorial definida.

¿Qué ocurre si un nuevo órgano implica duplicar funciones ya asignadas a otro existente?. Se crea una comisión de coordinación. Se suprime o restringe el órgano ya existente. Se crean más recursos para ambos. Se mantiene el nuevo órgano sin modificaciones.

Denunciar Test