LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECT
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Título del Test:![]() LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECT Descripción: cap. 1- cap 2 (Sec. 1 y 2) |




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1. ¿Cuál es el objeto principal de la Ley mencionada en el artículo 1 de la LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO?. Regular las competencias de las Comunidades Autónomas. Establecer y regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Definir los derechos de los ciudadanos ante la Administración. Establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 2. Según el artículo 2, de la LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO ¿cuál de los siguientes NO forma parte del sector público?. La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades de Derecho privado que no están vinculadas a las Administraciones Públicas. El sector público institucional. El sector público institucional incluye: Solamente los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado. Exclusivamente entidades de derecho privado. Universidades privadas. Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el Artículo 3, Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015, ¿cuáles son los principios generales que deben guiar la actuación de las Administraciones Públicas y cuál es su propósito fundamental?. Establecer relaciones contractuales con entidades privadas. Reducir la participación ciudadana y la transparencia. Orientar la actividad administrativa hacia la eficacia, la economía y la coordinación, promoviendo una actuación coherente y organizada del sector público. Descentralizar sin coordinación ni control. Según el Artículo 4, Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015, cuando una medida administrativa limita derechos individuales, ¿qué principio debe aplicar la Administración y cómo se justifica su aplicación?. Aplicar la medida más restrictiva posible sin justificar. Aplicar el principio de proporcionalidad, justificando que la medida es necesaria y adecuada para lograr el fin perseguido. Imponer restricciones sin consideraciones adicionales. Siempre se aplicará sin necesidad de motivación adicional. De acuerdo con el Artículo 5, Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015, ¿qué requisitos son necesarios para la creación de un órgano administrativo, y qué sucede si se duplican funciones con otros órganos existentes?. No hay restricciones para la creación de nuevos órganos. Los órganos deben ser aprobados por organismos internacionales. Los órganos deben ser aprobados por organismos internacionales. Es necesario delimitar sus funciones, competencias, y dotarlos de recursos necesarios, y si duplican funciones, deben ser suprimidos o modificados. Según el Artículo 6, Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015, ¿cómo se regulan las instrucciones y órdenes de servicio en las Administraciones Públicas y cuál es su impacto en los subordinados?. Son opcionales y no tienen impacto real. No requieren publicación ni notificación. Se deben dictar para guiar a los subordinados y pueden publicarse en el boletín oficial cuando se estime conveniente para la claridad y transparencia. Solo se aplican si hay consenso general. En relación con el Artículo 8, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿qué implica la irrenunciabilidad de la competencia administrativa y cómo afecta a la gestión de los órganos?. Permite delegar todas las funciones sin limitaciones. La competencia es irrenunciable y debe ser ejercida por los órganos a los que se les ha atribuido, lo cual asegura que la gestión se realice conforme a la ley y evite la dispersión de responsabilidades. La competencia puede ser transferida libremente. Los órganos pueden renunciar a la competencia si lo consideran ineficaz. Según el Artículo 9, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿qué limitaciones existen para la delegación de competencias y cuáles son las excepciones a dicha delegación?. No existen limitaciones y todo puede delegarse. Las competencias pueden delegarse siempre que se notifique. Las competencias se delegan solo con autorización judicial. No pueden delegarse las competencias relacionadas con la Jefatura del Estado, la adopción de disposiciones normativas y la resolución de recursos administrativos, entre otras. En el marco del Artículo 10, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿qué se entiende por avocación y bajo qué condiciones puede llevarse a cabo?. Es la asunción por parte de un órgano superior de competencias atribuidas a órganos dependientes, mediante acuerdo motivado y notificado a los interesados. Es la transferencia de competencias a un órgano inferior. Solo se realiza en casos de emergencia nacional. Implica la suspensión temporal de la competencia. Según el Artículo 11, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿cuál es la finalidad de las encomiendas de gestión entre órganos administrativos y qué límites tienen estas?. Permiten la transferencia de la titularidad de la competencia. Su finalidad es que un órgano realice actividades materiales o técnicas por encargo de otro, sin implicar la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustanciales de su ejercicio. Se usan para la reorganización de competencias. Están limitadas a la administración central. En referencia al Artículo 13, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿en qué casos es aplicable la suplencia de funciones en los órganos administrativos y qué condiciones deben cumplirse. En cualquier circunstancia sin restricciones. Aplica en situaciones de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, y debe constar claramente la suplencia en las resoluciones. Solo en casos de reorganización interna. Solo por orden judicial. De acuerdo con el Artículo 14, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿qué procedimiento debe seguirse si un órgano administrativo se declara incompetente para resolver un asunto?. Debe resolver el asunto igualmente, incluso si considera que no es competente, para evitar retrasos en el procedimiento. Puede rechazar el caso sin justificación, simplemente notificando a los interesados sobre su decisión de no intervenir. Debe remitir las actuaciones al órgano que considere competente en razón de la materia y el territorio, asegurando así que el asunto sea tratado por la autoridad adecuada. Solicitar la opinión del Ministerio correspondiente, quien determinará la mejor forma de proceder, aunque esto no implique necesariamente la resolución del conflicto de competencia. Según el Artículo 15, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿cómo se resuelven los conflictos de atribuciones entre órganos administrativos, y qué órganos intervienen en dicha resolución?. Los conflictos se resuelven por el órgano superior jerárquico común a los órganos en conflicto, o por un órgano de la misma administración que no esté jerárquicamente subordinado a ninguno de ellos, siguiendo un procedimiento reglado. Los resuelve directamente el órgano afectado, aplicando criterios internos que le permitan determinar la competencia sin la intervención de otros órganos. Se dirimen en los tribunales ordinarios, donde se lleva a cabo un proceso judicial que puede alargarse dependiendo de la complejidad del conflicto. Solo el Consejo de Ministros puede intervenir cuando se trata de conflictos de atribución, asegurando así una resolución de alto nivel. En relación con el Artículo 17, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿qué implica la delegación de firma y cómo se diferencia de la delegación de competencias?. Implica la transferencia de toda la competencia del órgano delegante al delegado, incluyendo la capacidad de tomar decisiones y emitir actos administrativos en nombre del órgano superior. No requiere autorización del órgano delegante, ya que se considera un mero trámite interno que no afecta la titularidad de las competencias delegadas. Se aplica indistintamente sin necesidad de formalización, permitiendo que cualquier órgano pueda asumir temporalmente las funciones de otro sin necesidad de procedimiento formal. Implica que un órgano inferior puede firmar en nombre del superior sin alterar la titularidad de la competencia, a diferencia de la delegación de competencias que incluye la capacidad decisoria, alterando quién puede tomar las decisiones finales. Según el Artículo 20, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿qué normas regulan la creación y funcionamiento de los órganos colegiados en las Administraciones Públicas, y qué requisitos son indispensables para su validez?. Su creación debe estar prevista en una norma con rango de ley o reglamento, y deben disponer de una estructura y funcionamiento establecidos para garantizar la legalidad de sus actuaciones y asegurar que se cumplen con los principios básicos de la administración pública. Son válidos con la aprobación del presidente del órgano, sin necesidad de cumplir otros requisitos formales o estructurales, lo que agiliza su constitución y operativa. Pueden ser creados libremente sin regulación específica, adaptándose de manera flexible a las necesidades administrativas de cada momento y lugar. Se organizan según criterios internos no formalizados, lo que permite una gestión más dinámica y ajustada a las características particulares de cada órgano colegiado. De acuerdo con el Artículo 21, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿qué procedimiento debe seguir un órgano administrativo cuando pretende delegar competencias en otro órgano, y cómo se formaliza esta delegación?. Solo se requiere una comunicación verbal entre los órganos implicados, sin necesidad de documentación adicional, para simplificar el proceso de delegación y permitir una mayor flexibilidad. Debe publicarse en el boletín oficial correspondiente y la delegación debe estar expresamente prevista en una disposición normativa, lo cual garantiza la transparencia y el conocimiento público de la delegación. Se delega con una simple notificación interna al órgano que va a recibir la competencia, asegurando una gestión rápida y directa entre los responsables administrativos. La delegación no requiere formalización si es entre órganos de la misma entidad, lo cual permite una mayor flexibilidad y rapidez en la gestión de las competencias. Según el Artículo 15, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿cómo se resuelven los conflictos de atribuciones entre órganos administrativos, y qué órganos intervienen en dicha resolución?. Los conflictos se resuelven por el órgano superior jerárquico común a los órganos en conflicto, o por un órgano de la misma administración que no esté jerárquicamente subordinado a ninguno de ellos. Los resuelve directamente el órgano afectado, que decide en función de sus competencias. Solo el Consejo de Ministros puede intervenir cuando el conflicto involucra a altos niveles de la Administración. Se dirimen en los tribunales ordinarios, tras un proceso judicial que puede ser largo. En relación con el Artículo 17, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿qué implica la delegación de firma y cómo se diferencia de la delegación de competencias?. Implica la transferencia de toda la competencia, incluyendo la toma de decisiones finales. No requiere autorización del órgano delegante, ya que se considera una formalidad. Implica que un órgano inferior puede firmar en nombre del superior sin alterar la titularidad de la competencia, a diferencia de la delegación de competencias que incluye la capacidad decisoria. Se aplica indistintamente sin necesidad de formalización ni aprobación superior. Según el Artículo 20, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿qué normas regulan la creación y funcionamiento de los órganos colegiados en las Administraciones Públicas, y qué requisitos son indispensables para su validez?. Pueden ser creados libremente sin regulación específica, según la necesidad del momento. Su creación debe estar prevista en una norma con rango de ley o reglamento, y deben disponer de una estructura y funcionamiento establecidos para garantizar la legalidad de sus actuaciones. Son válidos con la aprobación del presidente del órgano, independientemente de los requisitos legales. Se organizan según criterios internos no formalizados, adaptándose a cada situación concreta. De acuerdo con el Artículo 21, Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, ¿qué procedimiento debe seguir un órgano administrativo cuando pretende delegar competencias en otro órgano, y cómo se formaliza esta delegación?. Solo se requiere una comunicación verbal. Debe publicarse en el boletín oficial correspondiente y la delegación debe estar expresamente prevista en una disposición normativa. La delegación no requiere formalización si es entre órganos de la misma entidad. Se delega con una simple notificación interna. |