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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

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Título del Test:
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Descripción:
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Fecha de Creación: 2026/03/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 4

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Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es un motivo de abstención: a) Tener interés general en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado o de afinidad dentro del primero, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los cuatro últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, no pueden ser objeto de delegación de competencias: a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, la Vicepresidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. b) La adopción de disposiciones de carácter particular. c) Las materias en que así se determine por norma reglamentaria. d) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por las Administraciones públicas deben incluir, como mínimo, la siguiente materia: a) El régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio. b) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa no cabe la modificación del mismo. c) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. d) Mecanismos de seguimiento, vigilancia, control y evaluación de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la creación de un órgano administrativo exige el cumplimiento, como mínimo, del siguiente requisito: a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. b) Delimitación de sus atribuciones. c) Dotación presupuestaria que garantice su viabilidad económica durante los cinco primeros años. d) Aprobación de sus estatutos.

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