Ley 40/2015
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Título del Test:![]() Ley 40/2015 Descripción: Disposiciones generales. De los órganos administrativos y organización administr |




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La presente Ley se aplica al sector público que comprende: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas,las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas,las Entidades que integran la Administración Local y el sector privado institucional. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas,las Entidades que integran la Administración Local. La Administración General del Estado y el sector público institucional. El sector público institucional se integra por: Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley. Todas integran el sector público institucional. Tienen la consideración de Administraciones Públicas. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2. Todas son Administración pública. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de: Buena fe. Proporcionalidad. Transparencia. Simplicidad. Tendrán la consideración de órganos administrativos: las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que no tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que no tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo. las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante: Órdenes. Instrucciones y órdenes de servicio. Instrucciones. Jerarquía. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos: sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir. con perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir. Cuando una disposición específica así lo establezca. Todas son falsas. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén: La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia. La avocación y la recusación. La delegación. La suplencia. Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde: a los órganos directivos competentes por razón de la materia y del territorio. a los órganos superiores competentes por razón de la materia y del territorio. a los órganos ejecutivos competentes por razón de la materia y del territorio. a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en : Distintos órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Distintos órganos de la misma Administración, aun cuando sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos privado o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos privado o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Para la delegación, cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente, será necesaria la aprobación previa del: Jefe común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios. Superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios. Del Ministro del Ministero al que pertenecen. Consejo de Ministros. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. La adopción de disposiciones de carácter general. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso y Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley. Todas son correctas. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. La adopción de disposiciones con rango de Ley. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso y Las materias en que así se determine por disposiciones de carácter general. Todas son correctas. ¿Podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación?. Nunca. Siempre. No, salvo autorización expresa de una Ley. Si. salvo autorización expresa de una Ley,. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente: Por el órgano delegado. Por el órgano superior. Por el órgano inferior. Por el órgano delegante. ¿Que recurso cabe contra el acuerdo de avocación?. Contencioso-administrativo. Recurso de alzada. Recurso extraordinario de revisión. No cabe recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia: En el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. en el Boletín Oficial del Estado. en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. En el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez: será necesaria su publicación. no será necesaria su publicación. será necesaria su publicación en el B.O.E. Ninguna es correcta. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia: se hará constar esta circunstancia y se especificará y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia. Todas son falsas. no se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia. se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse: entre órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que haya finalizado el procedimiento administrativo. entre órganos de distinta Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. entre órganos de distinta Administración relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que haya finalizado el procedimiento administrativo. ¿ Qué tipo de órganos colegiados podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento?. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Privadas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales,. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales,. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Privadas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales,. Ninguno. ¿ A quién corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas ?. Al presidente del órgano colegiado. A los miembros del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado. Al funcionario del órgano colegiado. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos para las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia: el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. el correo electrónico y las videoconferencias. Teléfono móvil e internet. el correo electrónico. Los acuerdos de los órganos colegiadors serán adoptados por: Mayoría absoluta. Mayoría. Mayoría simple. Mayoría ratificada. ¿ Quién fijará el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados?. El Secretario. Nadie. Alguno de sus miembros. El Presidente. Son motivos de abstención los siguientes: El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta. Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Todas son motivos de abstención. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará: la validez de los actos en que hayan intervenido. la anulabilidad de los actos en que hayan intervenido. la nulidad de los actos en que hayan intervenido. la invalidez de los actos en que hayan intervenido. En los casos de abstención, podrá promoverse recusación por los interesados: Al finalizar el procedimiento. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Nunca. Con anterioridad a la tramitación del procedimiento. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de: 2 días. 5 días. 3 días. 10 días. |