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Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público Test 01

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Título del Test:
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público Test 01

Descripción:
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público Repaso Test 01

Fecha de Creación: 2021/07/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 8

Valoración:(12)
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Según la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señale cuál de las circunstancias siguientes es motivo de abstención en el procedimiento administrativo para las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas: Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate. Tener parentesco de afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los interesados. Haber prestado en los cuatro últimos años servicios profesionales de cualquier tipo a cualquier persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto. Las tres anteriores son motivo de abstención.

Según la Ley 40/2015, La declaración de lesividad forma parte del procedimiento de: Revisión de oficio de las disposiciones de carácter general. Revisión de oficio de actos nulos de pleno Derecho. Revisión de actos anulables. Revisión de irregularidades no invalidantes.

Según la Ley 40/2015, Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas: Ante toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, independientemente de que concurra dolo, culpa, fuerza mayor o caso fortuito. Ante toda resolución desestimatoria de una solicitud presentada en tiempo y forma. Ante toda lesión en sus bienes y derechos, consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Ante toda resolución anulada por vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Según la Ley 40/2015, Cuando las Administraciones Publicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá: De conformidad con las normas que se establezcan en los estatutos o en el titulo de constitución de la entidad de derecho privado. De conformidad con las normas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con las normas de derecho público o de derecho privado, a elección del reclamante. De conformidad con las normas de derecho privado.

Según la Ley 40/2015, La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Publicas: Se exigirá directamente a las autoridades y personal que han causado los daños. Se exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente. Se exigirá directamente a los superiores de las autoridades y personal que han causado los daños. Se exigirá directamente ante la autoridad judicial.

Según la Ley 40/2015, En los casos de exigencia de la responsabilidad patrimonial de las Autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas: La solicitúd deberá formularse directamente ante la Autoridades y personal causante del daño, procediendo la inadmisión en los supuestos en que los particulares se dirijan contra la Administración Pública de quienes dependan. Es necesario, para su nacimiento, la existencía de responsabilidad penal. No se prevé la acción de regreso contra las Autoridades y personal a su servicio. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.

Según la Ley 40/2015, 39. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Es recurrible en alzada. Es recurrible en alzada y en reposición. No pone fin a la vía administrativa. Pone fin a la vía administrativa.

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por tas Administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos: Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos excluyéndose únicamente los casos de fueza mayor. Solamente cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos. Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

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