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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público I

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Título del test:
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público I

Descripción:
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público I

Autor:
ROTTWEILER
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
02/12/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 100
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Temario:
A tenor del artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la potestad sancionadora de las Administraciones públicas: Se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una disposición de rango legal o reglamentario. Corresponde su ejercicio a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. Se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una disposición de rango reglamentario. Corresponde su ejercicio a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal.
Según el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán la consideración de órganos administrativos: Los dotados de autonomía orgánica y funcional. Los facultados para dirigir las actividades de unidades administrativas mediante instrucciones y órdenes de servicio, dotados de autonomía funcional. Aquellos que integran la administración y su estructura jerárquica, salvo cuando ejercen funciones de asesoramiento. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Según el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo se requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuya la siguiente competencia: Competencias decisorias. Competencias de propuesta o emisión de informes, preceptivos o no, que sirvan de base a decisiones de otros órganos administrativos. Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de cualquier Administración Pública. Todas son correctas.
Según el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿cuál de los siguientes no es un tipo de convenio que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas?: Los convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado. Los convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública. Los convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional. Los convenios interadministrativos suscritos entre dos o más Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas.
Conforme el artículo 96 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los organismos públicos estatales deberán disolverse: Cuando del seguimiento del plan de actuación resulte el incumplimiento de los fines que justificaron la creación del organismo o que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos y así se concluya en el control de eficacia o de supervisión continua. Por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante tres ejercicios presupuestarios consecutivos. Cuando así lo acuerda el Presidente del Gobierno siguiendo el proceso determinado al efecto en el acto jurídico que acuerde la disolución. Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Administración autonómica correspondiente.
Según el artículo 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece y regula (señala la incorrecta): Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora. El procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
Según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el sector público comprende (señala la incorrecta): La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. El sector público y privado institucional.
Según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el sector público se integra por: Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas. Las Universidades públicas. Todas son correctas.
Según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas: No quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley, salvo, cuando ejerzan potestades administrativas. No quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley, ni siquiera, cuando ejerzan potestades administrativas. Quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. Quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, excepto, cuando ejerzan potestades administrativas.
Según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Universidades públicas se regirán por: Las previsiones de la presente Ley y supletoriamente por su normativa específica. Su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley. Exclusivamente por su normativa específica. Exclusivamente por las previsiones de la presente Ley.
Según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tienen consideración de Administraciones Públicas (señala la incorrecta): La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
Según el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y actúan de acuerdo con los principios de: Eficacia, legalidad, descentralización, desconcentración y coordinación. Eficiencia, legalidad, descentralización, desconcentración y cooperación. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y cooperación.
Según el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. Responsabilidad por la gestión pública. Todas son correctas.
Según el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas: Se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios no electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas. Garantizarán la protección de los datos de carácter personal. Facilitarán preferentemente la prestación disociada de servicios a los interesados. Todas son correctas.
Según el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico, bajo la dirección de (señala la incorrecta): El Gobierno de la Nación. Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas. Los órganos de gobierno de las Entidades Locales. Los órganos de gobierno de las Universidades públicas.
Según el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas actúan para el cumplimiento de sus fines con: Personalidad jurídica propia. Personalidad jurídica única. Personalidad jurídica plena. Personalidad jurídica física.
Según el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán (señala la incorrecta): Aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva. Motivar su necesidad para la protección del interés público. Justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, evitando en la medida de lo posible que se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
Según el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias con los límites establecidos en: La legislación de protección de datos de carácter personal. El Código Civil. La Constitución Española. La ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Según el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán la consideración de órganos administrativos: Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que no tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que no tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Según el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a los órganos administrativos (señala la incorrecta): Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. En ningún caso podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes. La creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población. Están regulados en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de (señala la incorrecta): Denominación y establecimiento de sus recursos humanos necesarios. Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. Delimitación de sus funciones y competencias. Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
Según el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante: Circulares. Reglamentos internos. Instrucciones y órdenes de servicio. Disposiciones de carácter general.
Conforme el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando: Una disposición específica así lo establezca. Se estime conveniente por razón de los destinatarios. Se estime conveniente por razón de los efectos que puedan producirse. Todas son correctas.
Conforme el artículo 7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración consultiva podrá articularse: Mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa. A través de los servicios de la Administración activa que prestan asistencia jurídica. A y b son correctas. A y b son incorrectas.
Conforme el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir, el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio: No afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos. Supone la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos. Supone la nulidad de los actos dictados por los órganos administrativos. Supone la anulabilidad de los actos dictados por los órganos administrativos.
Según el artículo 7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de que la Administración consultiva se articule a través de los servicios de la Administración activa, dichos servicios no podrán: Estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional. Recibir instrucciones o directrices. Recibir cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta. Todas son correctas.
Conforme el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia es: Renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. Renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, incluso los casos de delegación o avocación. Irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, incluso los casos de delegación o avocación. Irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.
Conforme el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia: Suponen alteración de la titularidad de la competencia y de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. No suponen alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. Suponen alteración de la titularidad de la competencia, pero no de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Conforme el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos: Podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos. Podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente independientes de aquéllos. Podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes o independientes de aquéllos. No podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos.
Conforme el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a: Los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Los órganos superiores competentes por razón de la materia. Los órganos superiores competentes por razón de la materia y del territorio. Los órganos inferiores competentes por razón de la materia.
En virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en: Otros órganos de la misma Administración, siempre que sean jerárquicamente dependientes. Los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. A y b son correctas. A y b son incorrectas.
En virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias: Deberá ser aprobada previamente en el ámbito de la Administración General del Estado, por el órgano máximo de dirección y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante. Deberá ser aprobada previamente en el ámbito de la Administración General del Estado, por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección. En el ámbito de la Administración General del Estado no necesitará ser aprobada previamente, en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes deberá ser aprobada por el órgano máximo de dirección. En el ámbito de la Administración General del Estado y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, deberá ser aprobada previamente por el órgano máximo de dirección.
En virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la delegación de competencias cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente: Será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio. Será necesaria la aprobación previa del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios. No será necesario aprobación previa. A y b son correctas.
En virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en: Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público. Sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes. Sus entidades de derecho privado vinculadas o dependientes. Ninguna es correcta.
En virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a (señala la incorrecta): Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. La adopción de disposiciones de carácter especial. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
En virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la delegación de competencias, señala la correcta: Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento de la Administración delegante. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el portal web de la Administración delegante. Las delegaciones de competencias y su revocación no precisan publicarse para su validez.
En virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la delegación de competencias, señala la correcta: Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegado. Salvo autorización expresa de una Ley, podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. La delegación una vez que el órgano delegante la haya conferido no será revocable. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría.
En virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la delegación de competencias: No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe. Podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo. A y b son correctas. A y b son incorrectas.
Según del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda: Ordinariamente a sus órganos administrativos dependientes. Por delegación a sus órganos administrativos dependientes. Ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes. Ninguna es correcta.
Según del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por: Los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. El órgano delegante. El órgano delegante y cualquier otro que se encuentre en el mismo nivel jerárquico. Ninguna es correcta.
Según del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere: Simultáneamente a la resolución final que se dicte. Con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. Simultáneamente o con posterioridad a la resolución final que se dicte. Con posterioridad a la resolución final que se dicte.
Según del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra el acuerdo de avocación: Podrá imponerse recurso de alzada. Podrá imponerse recurso potestativo de reposición. No cabrá recurso, ni podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. No cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Conforme al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, a otros órganos o Entidades de Derecho Público de: La misma Administración, siempre que entre sus competencias no estén esas actividades. La misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias no estén esas actividades. La misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades. Distinta Administración, siempre que entre sus competencias no estén esas actividades.
Conforme al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las encomiendas de gestión: En todo caso, podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. Como regla general, podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. Excepcionalmente, podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. No podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
Conforme al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomiendas de gestión: Supone cesión de la titularidad de la competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio. Supone cesión de la titularidad de la competencia, aunque no de los elementos sustantivos de su ejercicio. No supone cesión de la titularidad de la competencia, pero sí de los elementos sustantivos de su ejercicio. No supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Según el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá a: Cualquiera de ellos. El órgano que determine el superior jerárquico común de estos. El superior jerárquico común de estos. Ninguna es correcta.
Según el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén: La delegación de competencias, la avocación, la delegación de firma y la suplencia. La avocación, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia. La delegación de competencias, la avocación, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia.
Según el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la encomienda de gestión, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, será responsabilidad de: El órgano o Entidad encomendada. El órgano o Entidad encomendante. Cualquiera de los anteriores. Ninguno de los anteriores.
Según el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a los datos de carácter personal a los que se pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión: La Entidad u órgano encomendante tendrá la condición de responsable del fichero o tratamiento. La Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento. La Entidad u órgano encomendante tendrá la condición de encargado del tratamiento. La Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de responsable del fichero o tratamiento.
Según el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la formalización de las encomiendas de gestión: Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes y, en su defecto, en los términos que establezca su normativa propia. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendado. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. Todas son correctas.
Según el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones la formalización: Se realizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas. Deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. En el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares se regirá por la legislación de Régimen Local. Todas son correctas.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de los límites señalados en el artículo 9, los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan: En materias de su competencia, que ostenten por atribución. En materias que no sean de su competencia, que ostenten por atribución. En materias que no sean de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias. En materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la delegación de firma no es correcto: No alterará la competencia del órgano delegante. Para su validez deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración delegante. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia. Ninguna es correcta.
Según el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente: En los supuestos de vacante o ausencia. En los supuestos de enfermedad. En los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Todas son correctas.
Según el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente: En la forma que disponga cada Administración Pública. En la forma que se dispone en la presente Ley. En la forma que se disponga reglamentariamente. Ninguna es correcta.
Según el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por: Quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa. Quien designe el órgano administrativo inmediato inferior de quien dependa. Cualquier titular del mismo órgano administrativo. Cualquier titular del órgano administrativo inmediato inferior de quien dependa.
Según el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse: En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales. En los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes. Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento, bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia. Todas son correctas.
Según el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia: Implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación. No implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación. Implicará alteración de la competencia y para su validez deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezcan los titulares de los órganos administrativos. No implicará alteración de la competencia y para su validez deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezcan los titulares de los órganos administrativos.
Según el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia (señala la incorrecta): Se hará constar esta circunstancia. Se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan. Se especificará quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia. Se especificará la duración de la suplencia.
Conforme al artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a las decisiones sobre competencia es correcto: El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, sin necesidad de notificar esta circunstancia a los interesados. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente. Los interesados no podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.
Conforme al artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se realizará mediante acuerdo motivado: La avocación. La delegación de firma. La suplencia. La encomienda de gestión.
Según el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no es correcto respecto a los órganos colegiados: El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en la presente sección, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran. El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. Las Administraciones no podrán publicar el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento en otros medios de difusión. Cuando se trate de un órgano colegiado en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, la publicidad se realizará por la Administración a quien corresponda la Presidencia.
Según el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas: Que cuenten con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Que no cuenten con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Que cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Ninguna es correcta.
Según el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos colegiados del apartado 2 quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que: Así lo establezcan sus normas de creación. Se desprenda de sus funciones. Se desprenda de la propia naturaleza del órgano colegiado. Todas son correctas.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos colegiados tendrán un Secretario que (señala la incorrecta): Podrá ser un miembro del propio órgano. Podrá ser una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. Podrá ser una persona ajena a la Administración Pública correspondiente. Ninguna es correcta.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no corresponderá al Secretario: Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado. Fijar el orden del día. Certificar las actuaciones del órgano colegiado. Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario, todos los órganos colegiados: Se podrán constituir, convocar y celebrar sus sesiones. Adoptar acuerdos. Remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Todas son correctas.
Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (señala la incorrecta): La identidad de los miembros o personas que los suplan. El contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen. La interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real o diferido. La disponibilidad de los medios durante la sesión.
Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considerará incluido entre los medios electrónicos válidos para que los órganos colegiados celebren sesiones a distancia (señala la incorrecta): El correo electrónico. El portal web del departamento competente. Las audioconferencias. Las videoconferencias.
Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia: Presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan y de más de la de la mitad de sus miembros. Presencial, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan y de más de la de la mitad de sus miembros. Presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Presencial, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan: La mitad de sus miembros. Dos tercios de sus miembros. Tres quintos de sus miembros. Todos sus miembros.
Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a las convocatorias de los órganos colegiados no es correcto: Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. El régimen propio de convocatorias podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano. En todo caso, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos. En las convocatorias se hará constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que: Asista la mayoría de los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos los presentes. Asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos. Asista la mayoría de los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los presentes. Asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los órganos colegiados los acuerdos serán adoptados por: Mayoría de votos. Mayoría de dos tercios. La unanimidad de los miembros presentes. La unanimidad de sus miembros.
Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando en los órganos colegiados se asista a distancia los acuerdos se entenderán adoptados: Donde esté ubicada la presidencia y, en su defecto, en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado. En el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia. Donde esté ubicado el Secretario y, en su defecto, en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado. En el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicado el Secretario.
Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros del órgano quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos cuando: Voten a favor. Voten a favor o se abstengan. Voten en contra o se abstengan. Ninguna es correcta.
Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quienes acrediten la titularidad de: Un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. Un derecho subjetivo podrán dirigirse al Presidente de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. Un derecho subjetivo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. Un interés legítimo podrán dirigirse al Presidente de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la certificación será expedida: Por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía. Por medios no electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía. En todo caso por medios electrónicos. En todo caso por medios no electrónicos.
Según al artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por: El Presidente. El Secretario. El miembro de menor edad del órgano colegiado. El miembro de mayor edad del órgano colegiado.
Según al artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta en la que se especificará necesariamente (señala la incorrecta): Los asistentes y el orden del día de la reunión. Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado. Los puntos principales y secundarios de las deliberaciones. El contenido de los acuerdos adoptados.
Según al artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las sesiones que celebre el órgano colegiado: Podrán grabarse. No podrán grabarse. Deberán grabarse. Ninguna es correcta.
Según al artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el acta de cada sesión: Deberá aprobarse en la misma reunión. Deberá aprobarse en la siguiente reunión. Podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. Podrá aprobarse en la misma reunión o en las dos inmediatas siguientes.
Según al artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar: Por medios electrónicos o no electrónicos su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. Por medios electrónicos o no electrónicos su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma o en la siguiente reunión. Por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma o en la siguiente reunión. Por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
En virtud del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, se regirán: Exclusivamente por las normas establecidas en esta Ley. Exclusivamente por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por las normas establecidas en esta Ley, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por las normas establecidas en esta Ley, y supletoriamente por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Presidente del órgano colegiado no le corresponde: Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Fijar el orden del día. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
Conforme al artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión: Podrán acompañar al acta de las sesiones, haciendo constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. Deberán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. Podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. Deberán acompañar al acta de las sesiones, haciendo constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Según el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por: El Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad, jerarquía y edad, por este orden. El Secretario, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. El Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. El Secretario, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad, jerarquía y edad, por este orden.
Según el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros del órgano colegiado deberán recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, con una antelación mínima de: 2 días. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en un plazo superior. 3 días. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en un plazo superior. 2 días. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. 3 días. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
Según el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros del órgano colegiado deberán: Participar en los debates de las sesiones. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Formular ruegos y preguntas. Todas son correctas.
Según el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de: Miembros natos de órganos colegiados. Altos cargos de órganos colegiados. Miembros eméritos de órganos colegiados. Miembros honoríficos de órganos colegiados.
Según el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros de un órgano colegiado: Podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan denegado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para todos los casos, por el propio órgano. No podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. Podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan denegado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. No podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para todos los casos, por el propio órgano.
Según el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado: No serán sustituidos. Serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Serán sustituidos por la Vicepresidencia. Podrán emitir su voto en la siguiente sesión.
Según el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad: Será decidido libremente por el Presidente del órgano colegiado. Se realizará según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo. Se realizará por acuerdo del mismo y, en su defecto, según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano. Ninguna es correcta.
Según el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponde al Secretario del órgano colegiado: Asistir a las reuniones en todo caso con voz y voto. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. Asistir a las reuniones sin voz y sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. Asistir a las reuniones sin voz y sin voto, y con voz pero sin voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
Según el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no corresponde al Secretario del órgano colegiado: Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Según el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el acta de la sesión del órgano colegiado, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, figurará: El voto contrario al acuerdo adoptado. Su abstención y los motivos que la justifiquen. El sentido de su voto favorable. Todas son correctas.
Según el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de: 1 día. 2 días. 3 días. 4 días.
Según el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las actas se aprobarán: En la misma sesión. En la siguiente sesión. En la misma o en la siguiente sesión. En la misma o en las siguiente sesiones.
Según el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Secretario: Podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Únicamente podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado posteriormente a la aprobación del acta. Podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la anterior aprobación del acta. No podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado hasta que se haya aprobado el acta.
Conforme al artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos y estén integrados por: Al menos dos personas. Dos o más personas. Al menos tres personas. Tres o más personas.
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