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Ley 40/2015 Régimen Jurídico Sector Público(II)

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Título del Test:
Ley 40/2015 Régimen Jurídico Sector Público(II)

Descripción:
Aux.Admin.Xunta

Fecha de Creación: 2022/05/11

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 31

Valoración:(17)
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Según el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en: Cualquier órgano de la Administración Pública. Otro órgano de la misma Administración, siempre que sean jerárquicamente dependientes. Otro órgano de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Los órganos de las Administraciones Públicas sólo pueden delegar competencias atribuidas en Entidades de Derecho Público vinculadas a ellas.

Según el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes; ¿en qué momento del procedimiento se debe de comunicar al interesado la avocación?: Al inicio del procedimiento. Obligatoriamente antes de dictar resolución final. Con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. En el plazo de 3 días desde que se dictó la resolución final.

Según el artículo 24.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si el recusado niega la causa de recusación ¿de qué plazo dispone su superior para resolver?: 3 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 15 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 10 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Ninguno, porque no tiene la obligación de resolver, sólo estará obligado a nombrar un sustituto en el plazo de 2 días.

Según el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿pueden las entidades sin personalidad jurídica ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa?: En ningún caso. Sí, siempre que una ley les reconozca capacidad de obrar y resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. Sí, siempre que la infracción cometida suponga una sanción pecuniaria. Sí, siempre que una ley les reconozca capacidad de obrar y no se trate de una sanción pecuniaria.

Según el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán de las infracciones que se cometan: Individualmente. De forma subsidiaria. De forma mancomunada. De forma solidaria.

Según el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿cuál de los siguientes criterios no se considerará en la graduación de una sanción?: a) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así fuese declarado por resolución firme en vía administrativa. b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. d) La naturaleza de los perjuicios causados.

Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si las leyes que establezcan las infracciones y sanciones no disponen los plazos de prescripción, ¿cuándo prescriben las infracciones?: Las infracciones muy graves prescribirán a los 2 años, las graves al año y las leves a los 6 meses. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves no prescriben. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año.

Según el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes: Mediante instrucciones y órdenes de servicio. Mediante instrucciones, exclusivamente. Mediante órdenes de servicio, que obligatoriamente serán publicadas en el boletín oficial correspondiente. Mediante instrucciones, órdenes de servicio y directrices.

Según el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias, la delegación de firma y la suplencia: Suponen alteración de la titularidad de la competencia y de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, ni de los elementos determinantes de su ejercicio. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, pero sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. Suponen alteración de la titularidad de la competencia, pero no de los elementos determinantes de su ejercicio.

Según el artículo 14.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los conflictos de atribuciones solo podrán suscitarse: Entre órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. Entre órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que ya haya finalizado el procedimiento administrativo. Entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que ya haya finalizado el procedimiento administrativo. Entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respeto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.

Según el artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, en lo referido a: La tipificación de la infracción y la sanción, si ésta no está pendiente de cumplimento al entrar en vigor la nueva disposición. Los plazos de prescripción, sólo en el supuesto de infracciones muy graves. La tipificación de la infracción, a la sanción y a sus plazos de prescripción, si la sanción no está pendiente de cumplimento al entrar en vigor la nueva disposición. La tipificación de la infracción, a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimento al entrar en vigor la nueva disposición.

Según el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las universidades públicas forman parte: De las Administraciones de las Comunidades Autónomas. De la Administración General del Estado. Del sector público institucional. De la Administración Local.

Segundo el artículo 30 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las infracciones e sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si estas non fijan plazos de prescripción: Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los dos años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los tres meses. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año.

Según el artículo 32 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: Los particulares tendrán siempre derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes e derechos, incluso en los casos de fuerza mayor. Los particulares tendrán siempre derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes e derechos, incluso en el caso de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. La anulación en vía administrativa o por la orden jurisdiccional contencioso-administrativa de los actos o disposiciones administrativas presupone, por si mesma, derecho a indemnización.

Según el artículo 34 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a cuantía de la indemnización en los procedimientos de responsabilidad patrimonial das administraciones públicas: Se calculará con referencia a el día en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad. Se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo. Se calculará con referencia al día en que se inicia el procedimiento de responsabilidad. Se actualizará conforme a los baremos de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios de las comunidades autónomas y entidades locales.

Según la Ley 40/2015, en el acta de la sesión del órgano colegiado, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, no figurará: El voto contrario al acuerdo adoptado. Su abstención. El sentido de su voto favorable y los motivos que lo justifiquen. Todas son correctas.

Las infracciones y sanciones prescribirán: según lo dispuesto en la presente Ley. según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. según lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que las desarrollen. todas son correctas.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante:: más de 1 mes por causa no imputable al presunto responsable. más de 1 mes por causa imputable al responsable. más de 1 mes por causa imputable al presunto responsable. más de 3 meses por causa no imputable al presunto responsable.

Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá a: cualquiera de ellos. el órgano que determine el superior jerárquico común de estos. el superior jerárquico común de estos. ninguna es correcta.

No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén: la delegación de competencias, la avocación, la delegación de firma y la suplencia. la avocación, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia. la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia. la delegación de competencias, la avocación, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia.

Respecto a la encomienda de gestión, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, será responsabilidad de: el órgano o Entidad encomendada. el órgano o Entidad encomendante. cualquiera de los anteriores. ninguno de los anteriores.

Respecto a los datos de carácter personal a los que se pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión: la Entidad u órgano encomendante tendrá la condición de responsable del fichero o tratamiento. la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento. la Entidad u órgano encomendante tendrá la condición de encargado del tratamiento. la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de responsable del fichero o tratamiento.

Respecto a la formalización de las encomiendas de gestión: cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes y, en su defecto, en los términos que establezca su normativa propia. en todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendado. cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. todas son correctas.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones la formalización: se realizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas. deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares se regirá por la legislación de Régimen Local. todas son correctas.

Dentro de los límites señalados en el artículo 9, los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan:: en materias de su competencia, que ostenten por atribución. en materias que no sean de su competencia, que ostenten por atribución. en materias que no sean de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias. en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias.

Respecto a la delegación de firma no es correcto: no alterará la competencia del órgano delegante. para su validez deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración delegante. en las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia. ninguna es correcta.

Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente: en los supuestos de vacante o ausencia. en los supuestos de enfermedad. en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. todas son correctas.

Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente: en la forma que disponga cada Administración Pública. en la forma que se dispone en la presente Ley. en la forma que se disponga reglamentariamente. ninguna es correcta.

En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse: en los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales. en los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes. por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento, bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia. todas son correctas.

En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia (señala la incorrecta): se hará constar esta circunstancia. se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan. se especificará quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia. se especificará la duración de la suplencia.

Respecto a las decisiones sobre competencia es correcto: el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, sin necesidad de notificar esta circunstancia a los interesados. los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente. los interesados no podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto. los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.

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