Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público II
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Título del Test:![]() Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público II Descripción: Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público I I |




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Conforme al artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes extremos (señala la incorrecta): Sus fines u objetivos y su integración administrativa o dependencia jerárquica. La composición y los criterios para el cese de su Presidente y de los restantes miembros. Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya. La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en (señala la incorrecta): Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios. Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio. Órganos colegiados extraministeriales, si sus miembros no proceden de ningún Ministerio. Todas son correctas. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, podrá haber representantes de otras Administraciones Públicas: Cuando éstas lo acepten voluntariamente. Cuando un convenio así lo establezca. Cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine. Todas son correctas. Conforme al artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan: Competencias decisorias. Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos. Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. Todas son correctas. Conforme al artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 del artículo 22, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y: Podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros. No podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos tendrán efectos directos frente a terceros. No podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros. Podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos tendrán efectos directos frente a terceros. Según el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son motivos de abstención: Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél. Ser administrador de sociedad o entidad interesada. Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Todas son correctas. Según el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es motivo de abstención tener un parentesco con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento: De consanguinidad dentro del segundo grado o de afinidad dentro del cuarto. De consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo. De consanguinidad dentro del tercero grado o de afinidad dentro del primero. De consanguinidad dentro del primero grado o de afinidad dentro del tercero. Según el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es motivo de abstención tener relación de servicio con: Persona jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en el último año servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Persona jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en el último año servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Según el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es correcto respecto a la abstención: Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den alguno de los motivos de abstención se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas como motivos de abstención le ordenarán que se abstengan de toda intervención en el expediente. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. La abstención en los casos en que concurra alguno de los motivos de abstención dará lugar a la responsabilidad que proceda. En virtud del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los casos previstos como motivos de abstención, podrá promoverse recusación por los interesados: En cualquier momento de la tramitación del procedimiento. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia. En cualquier momento anterior a la propuesta de resolución. En cualquier momento anterior al inicio del procedimiento. En virtud del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. El recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada: En el mismo momento. En el día siguiente. En el plazo de 2 días. En el plazo de 3 días. En virtud del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si el recusado manifiesta que se da en él la causa alegada, el superior apreciará la concurrencia de la causa de recusación y acordará su sustitución: Acto seguido. En el día siguiente. En un máximo de 24 horas. En un máximo de 48 horas. En virtud del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si el recusado niega la causa de recusación, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos, el superior resolverá en el plazo de: 1 día. 2 días. 3 días. 7 días. En virtud del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra las resoluciones adoptadas en materia de recusación: Podrá imponerse recurso de alzada. Podrá imponerse recurso extraordinario de revisión. Podrá imponerse el recurso pertinente. No cabrá recurso. Conforme al artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por: Una Ley. Una norma con rango de Ley. Una norma con rango de Ley o un reglamento. Un reglamento. Conforme al artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por: Ley. Disposición de rango legal. Disposición de rango legal o reglamentario. Disposición de rango reglamentario. Conforme al artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones del Capítulo Principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. Serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público. Serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas. Todas son correctas. Según al artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones sancionadoras: Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, excepto respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. Producirán efecto irretroactivo en cuanto favorezcan al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. Producirán efecto irretroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, excepto respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por: Una Ley. Una norma con rango de ley. Un reglamento. Todas son correctas. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones administrativas se clasificarán en: Leves y graves. Graves y muy graves. Leves, graves y muy graves. Ninguna es correcta. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a las sanciones: Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones. En ningún caso podrán imponerse sanciones por la comisión de infracciones administrativas. Podrán imponerse sanciones por la comisión de cualquier tipo de infracción. Ninguna es correcta. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que: Constituyan nuevas infracciones o sanciones, o alteren la naturaleza o límites de las que la Ley contempla. No constituyan nuevas infracciones o sanciones, pero alteren la naturaleza o límites de las que la Ley contempla. No constituyan nuevas infracciones o sanciones, ni alteren la naturaleza o límites de las que la Ley contempla. Constituyan nuevas infracciones o sanciones, pero no alteren la naturaleza o límites de las que la Ley contempla. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas definidoras de: Infracciones serán susceptibles de aplicación analógica. Infracciones no serán susceptibles de aplicación analógica. Infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica. Infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica. Según el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa si resultan responsables de los mismos a título de dolo o culpa, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar: Los grupos de afectados. Las uniones y entidades sin personalidad jurídica. Los patrimonios independientes o autónomos. Todas son correctas. Según el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles: Con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. Con la indemnización por los daños y perjuicios causados. A y b son correctas. A y b son incorrectas. Según el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan: De forma solidaria. De forma subsidiaria. De forma individual. De forma mancomunada. Según el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando sea posible la sanción se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable: Cuando la sanción sea pecuniaria. Cuando la sanción no sea pecuniaria. Cuando el sujeto sea reincidente. Cuando el sujeto no sea reincidente. Según el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores: Podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. No podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes no se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. No podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes no se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Según el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores: Podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones no pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas. Podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas. No podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones no pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas. No podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas: Resulte más satisfactorio para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. No resulte más satisfactorio para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. No resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las sanciones administrativas: Sean o no de naturaleza pecuniaria, podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. Que no sean de naturaleza pecuniaria, podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. Sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. Que sean de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar: La debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer. La adecuación de la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. A y b son correctas. A y b son incorrectas. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios (señala la incorrecta): El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. La continuidad o persistencia en la conducta infractora. La naturaleza de los perjuicios causados. La reincidencia, por comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes: El órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior. El juez podrá imponer la sanción en el grado inferior. El órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado superior. El juez podrá imponer la sanción en el grado superior. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras: Se deberá imponer la sanción en el grado superior. Se deberán imponer todas las sanciones correspondientes. Se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. Ninguna es correcta. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala la correcta: Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto administrativo, en ejecución de un plan espontáneo o aprovechando distinta ocasión. Será sancionable, como infracción interrumpida, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan espontáneo o aprovechando distinta ocasión. No será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto administrativo, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones y sanciones prescribirán: Según lo dispuesto en la presente Ley. Según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Según lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que las desarrollen. Todas son correctas. Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si no se han fijado los plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán: A los seis meses. Al año. A los dos años. A los tres años. Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si no se han fijado los plazos de prescripción, las infracciones leves prescribirán: A los seis meses. Al año. A los dos años. A los tres años. Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse: Desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido. Desde que finalizó la conducta infractora. Desde el día siguiente en que finalizó la conducta infractora. Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante: Más de 1 mes por causa no imputable al presunto responsable. Más de 3 meses por causa imputable al presunto responsable. Más de 1 mes por causa imputable al presunto responsable. Más de 3 meses por causa no imputable al presunto responsable. Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde: El día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción. El día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción. El día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. El día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de prescripción de las infracciones continuadas o permanentes, comenzará a correr: Desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido. Desde que finalizó la conducta infractora. Desde el día siguiente en que finalizó la conducta infractora. Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las sanciones graves prescribirán: A los seis meses. Al año. A los dos años. A los tres años. Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las sanciones leves prescribirán: A los seis meses. Al año. A los dos años. A los tres años. Conforme al artículo 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento: Podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido administrativamente. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido administrativamente. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente. Podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente. Conforme al artículo 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y: Siempre que concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción. Siempre que concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo aumentarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción. Siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo aumentarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción. Siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia de: El funcionamiento anormal de los servicios públicos incluso en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. El funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. El funcionamiento anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. El funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos incluso en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas: Presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. No presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. No presupone, en ningún caso, derecho a la indemnización. Ninguna es correcta. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas el daño alegado habrá de ser: Efectivo. Evaluable económicamente. Individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Todas son correctas. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de: Actos legislativos de naturaleza expropiatoria de derechos que tengan el deber jurídico de soportar. Actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar. Actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que tengan el deber jurídico de soportar. Actos legislativos de naturaleza expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido: En cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada. En última instancia, sentencia firme estimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada. En última instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, aunque no se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada. En cualquier instancia, sentencia firme estimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, aunque no se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes: (señala la incorrecta). La norma no puede tener por objeto conferir derechos a los particulares. El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado. Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares. Todas son correctas. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos: Desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa. Desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa. Desde la fecha de la sentencia, salvo que en ella se establezca otra cosa. Desde el día siguiente a la fecha de la sentencia, salvo que en ella se establezca otra cosa. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la: Presente Ley. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad: El Consejo de Ministros. El Gobierno. El Congreso. El Consejo de Estado. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por: El Ministerio Fiscal, con audiencia al Consejo de Ministros. El Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado. El Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Ministros. El Ministerio Fiscal, con audiencia al Consejo de Estado. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma se seguirá el procedimiento previsto en: La Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca la Ley de Contratos del Sector Público. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca la Ley de Contratos del Sector Público. La Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud del artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular en todo caso: De forma subsidiaria. De forma solidaria. De forma mancomunada. De forma individual. En virtud del artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los casos previstos en el apartado primero del artículo 33, la Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fijada: En los Estatutos o reglas de la organización colegiada. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio. Por sus órganos directivos. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con menor participación en la financiación del servicio. En los Estatutos o reglas de la organización colegiada. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con menor participación en la financiación del servicio. Por sus órganos directivos. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio. En virtud del artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta: Podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas. Deberá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas. No podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas. Ninguna es correcta. En virtud del artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de: Competencia. Interés público tutelado. Intensidad de la intervención. Todas son correctas. En virtud del artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente, deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de: 5 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente. 10 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente. 15 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente. 20 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste: Tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Tenga o no el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Ninguna es correcta. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que: No se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos. Se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, sin posibilidad de que las leyes puedan establecer para estos casos ningún tipo de prestación asistencial o económica. No se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, sin posibilidad de que las leyes puedan establecer para estos casos ningún tipo de prestación asistencial o económica. Se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 32, salvo que la sentencia disponga otra cosa, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de: Los 2 años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea. Los 5 años posteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea. Los 2 años posteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea. Los 5 años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la indemnización de las lesiones producidas al particular se calculará: Con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal. Con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa y demás normas aplicables. Ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. Todas son correctas. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cuantía de la indemnización se calculará con referencia a: El día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Centro de Investigaciones Sociológicas, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada. La fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, sin perjuicio de su actualización al día en que la lesión efectivamente se produjo con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Centro de Investigaciones Sociológicas, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada. El día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada. La fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, sin perjuicio de su actualización al día en que la lesión efectivamente se produjo con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público y siempre que exista acuerdo con el interesado, la indemnización procedente podrá (señala la incorrecta): Sustituirse por una compensación en especie. Ser abonada mediante pagos periódicos. Sustituirse por una compensación variable y diferida. Todas son correctas. Conforme al artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares exigirán: Directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. Directamente a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública las indemnizaciones por los daños y perjuicios que hayan ocasionado. Indiferentemente a la Administración Pública correspondiente o a las autoridades y personal a su servicio las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por estas últimas. Ninguna es correcta. Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves: De oficio en vía penal, previa instrucción del correspondiente procedimiento. De oficio en vía administrativa, sin instrucción de procedimiento. De oficio en vía administrativa, previa instrucción del correspondiente procedimiento. De oficio en vía penal, sin instrucción de procedimiento. Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades al servicio de la Administración y, en su caso, para su cuantificación, se ponderará (señala la incorrecta): El resultado dañoso producido. El grado de culpabilidad. La responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso. La reincidencia en el acto doloso. Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para realizar alegaciones será de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la práctica de las pruebas será de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la audiencia será de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la formulación de la propuesta de resolución será de: 5 días desde la finalización del trámite de audiencia. 10 días desde la finalización de la práctica de las pruebas. 5 días desde la finalización de la práctica de las pruebas. 10 días desde la finalización del trámite de audiencia. Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la resolución por el órgano competente será de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, la resolución declaratoria de responsabilidad: Pondrá fin a la vía administrativa. No pondrá fin a la vía administrativa. Pondrá fin a la vía administrativa en determinados casos. Ninguna es correcta. En virtud del artículo 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente: La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La responsabilidad civil derivada del delito. A y b son correctas. A y b son incorrectas. En virtud del artículo 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, incluso cuando la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. No suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. No suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, incluso cuando la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. Suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. Conforme al artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a: Una Administración Pública. A uno o varios organismos públicos en el ejercicio de sus competencias. A una o varias entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Todas son correctas. Conforme al artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no es correcto respecto a las sedes electrónicas: El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. La Administración General del Estado determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Según el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a (señala la incorrecta): Una Administración Pública. Un organismo público. Una entidad de Derecho Privado. Todas son correctas. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de: Cualquier sistema electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de protección de datos. Cualquier sistema electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de protección de datos. Un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a: La información publicada. La sede electrónica correspondiente. A y b son correctas. A y b son incorrectas. Conforme al artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los certificados electrónicos que usen las Administraciones Públicas como sistemas de identificación incluirán (señala la incorrecta): El número de identificación fiscal. La denominación correspondiente. En su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. El periodo de validez del certificado. Conforme al artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública: Deberá ser pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden. Será privada, excepto las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden. Será privada, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden. Deberá ser pública, excepto las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden. Conforme al artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas: Cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos. Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet. La relación de sellos electrónicos será accesible por medios electrónicos. Todas son correctas. Según el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada: Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que haya intervenido de forma directa un empleado público. Cualquier acto o actuación realizada parcial o íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que haya intervenido de forma directa un empleado público. Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. Cualquier acto o actuación realizada parcial o íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. Según el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de actuación administrativa automatizada deberá: Establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad. Establecerse previamente el órgano u órganos competentes, en su caso, para auditoría del sistema de información y de su código fuente. Indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Todas son correctas. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, no permitiéndose la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. A y b son correctas. A y b son incorrectas. En virtud del artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos se realizará mediante: Sello electrónico del titular del órgano o empleado público. Firma electrónica del titular del órgano o empleado público. Certificado electrónico del titular del órgano o empleado público. Todas son correctas. En virtud del artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales: Podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Identificarán de forma separada al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Únicamente identificarán al titular del puesto de trabajo o cargo. Ninguna es correcta. Conforme al artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en esta Ley: Los documentos electrónicos transmitidos en entornos abiertos de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público o privado. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos abiertos de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público o privado. Conforme al artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que: Al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. En ningún caso, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. Comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados, pero no la naturaleza de los datos a intercambiar. No comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados, pero sí la naturaleza de los datos a intercambiar. Conforme al artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías por las que se regirán: Se establecerá por la Administración que sea superior jerárquicamente a las demás. Se establecerá por la Administración que inicie el envío de las comunicaciones. Son las que se establecen en la presente Ley. Se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas. Según el artículo 45 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala la incorrecta: En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno abierto de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan. Las Administraciones Públicas podrán determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado. Todas son correctas. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán: Por medios no electrónicos, salvo cuando no sea lo más adecuado para su conservación. Por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible. Siempre por medios electrónicos y medios no electrónicos. Siempre por medios electrónicos. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza: En el mismo formato a partir del que se originó el documento. En cualquier formato que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. En el formato que decidan los particulares. A y b son correctas. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en: El Esquema Nacional de Seguridad. El Consejo de Ministros. El Punto de Acceso General electrónico de la Administración. El Registro Electrónico General de cada Administración. |