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Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público III

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Título del Test:
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público III

Descripción:
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público I I I

Fecha de Creación: 2021/02/06

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 45

Valoración:(2)
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Según el artículo 46 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen (señala la incorrecta): La integridad y autenticidad de los documentos almacenados. La confidencialidad y la calidad de los documentos almacenados. La protección y la conservación de los documentos almacenados. El acceso libre a los documentos almacenados.

Según el artículo 46 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los medios o soportes en que se almacenen documentos asegurarán (señala la incorrecta): La identificación de los usuarios y el control de accesos. El cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. La recuperación y conservación a corto plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran. Todas son correctas.

Conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por: Las Administraciones Públicas o Privadas. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o de derecho privado. Las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Todas son correctas.

Conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios: Podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la presente Ley. Podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. No podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la presente Ley. No podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

Según el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, no tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar: Con un objetivo común, siempre que supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Con objetivos diferentes, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Con objetivos diferentes, siempre que supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos (señala la incorrecta): Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública. Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado. Convenios constitutivos de Tratado internacional, de Acuerdo internacional administrativo, o de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.

Según el artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios: Con sujetos de derecho público, que impliquen la cesión de la titularidad de la competencia. Con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. Con sujetos de derecho público, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. Con sujetos de derecho público y privado, que impliquen la cesión de la titularidad de la competencia.

Según el artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios: Los titulares de los Departamentos Ministeriales. Los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos. A y b son correctas. A y b son incorrectas.

Según el artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suscripción de convenios deberá (señala la incorrecta): Mejorar la eficiencia de la gestión pública. Facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos. Contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y privada. Cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Según el artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Pública o cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en: La presente Ley. La legislación procesal. La legislación administrativa. La legislación presupuestaria.

Según el artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a los requisitos de validez y eficacia de los convenios no es correcto: Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser inferiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. Cuando el convenio tenga por objeto la delegación de competencias en una Entidad Local, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Según el artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan: Cuando son publicados. Por su suscripción con sujetos de derecho público o privado. Cuando empiezan a aplicarse. Por la prestación del consentimiento de las partes.

Según el artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo "De los convenios": Serán de aplicación a las encomiendas de gestión y los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos. Serán de aplicación a las encomiendas de gestión, pero no a los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos. Serán de aplicación a los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos, pero no a las encomiendas de gestión. No serán de aplicación a las encomiendas de gestión y los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.

Conforme al artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscriban con sujetos de derecho público y privado deberán incluir, al menos (señala la incorrecta): Los sujetos que suscriben el convenio y los representantes con que actúa cada una de las partes. La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas. El objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera.

Conforme al artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscriban con sujetos de derecho público y privado deberán incluir, al menos (señala la incorrecta): Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de la mayoría de los firmantes. Plazo de vigencia del convenio.

Conforme al artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al plazo de vigencia de los convenios deberán tener una duración determinada, que: No podrá ser inferior a 2 años, salvo que normativamente se prevea un plazo inferior. No podrá ser superior a 4 años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No podrá ser inferior a 4 años, salvo que normativamente se prevea un plazo inferior. No podrá ser superior a 2 años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

Conforme al artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al plazo de vigencia del convenio en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto: Los firmantes del convenio podrán acordar por mayoría su prórroga por un periodo de hasta 2 años adicionales o su extinción. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 2 años adicionales o su extinción. Los firmantes del convenio podrán acordar por mayoría su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que la legislación autonómica pueda prever, será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice: Su necesidad y oportunidad. Su impacto económico. El carácter no contractual de la actividad en cuestión. Todas son correctas.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios que suscriba la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se acompañarán en todo caso de (señala la incorrecta): El informe de su servicio jurídico. Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable. La autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes. Los convenios interadministrativos suscritos con las Comunidades Autónomas, serán remitidos al Senado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los convenios plurianuales suscritos entre Administraciones Públicas incluyan aportaciones de fondos por parte del Estado para financiar actuaciones a ejecutar exclusivamente por parte de otra Administración Pública y el Estado: Asuma, en el ámbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. El Estado no asuma, en el ámbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. Asuma, en el ámbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación del Estado de anualidades futuras no estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. Ninguna es correcta.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios interadministrativos suscritos con las Comunidades Autónomas: Serán remitidos al Congreso por la Delegación de Gobierno. Serán remitidos al Senado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Serán remitidos al Congreso por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Serán remitidos al Senado por la Delegación de Gobierno.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen: Por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Por incurrir en causa de resolución. A y b son correctas. A y b son incorrectas.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, es causa de resolución del convenio: El transcurso del plazo de vigencia del convenio aunque se hubiera acordado la prórroga del mismo. El acuerdo de la mayoría de los firmantes. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Por decisión judicial declaratoria de la suspensión del convenio.

Según el artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez: Inscritos en la Sede del Punto de Acceso General del Registro Electrónico Común y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Inscritos en la Sede del Punto de Acceso General del Registro Electrónico Común y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Según el artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los convenios: Posteriormente y con carácter potestativo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante. Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante. Previamente y con carácter potestativo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante. Posteriormente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio (señala la incorrecta): Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento para que se cumplan las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará en todo caso la indemnización de los perjuicios causados.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de las previstas en la presente Ley son causas de resolución de los convenios: Cualquier causa prevista en otras Leyes. Cualquier causa prevista en el convenio. Cualquier causa prevista en el convenio o en otras Leyes. Cualquier causa prevista en el derecho internacional.

En virtud del artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar: Las derechos y obligaciones de cada una de las partes. Los deberes y derechos de cada una de las partes. Las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Los derechos y compromisos de cada una de las partes.

En virtud del artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta que si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de: Un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Dos meses desde que se hubiera aprobado la liquidación. Tres meses desde que se hubiera aprobado la liquidación. Un año desde que se hubiera aprobado la liquidación.

En virtud del artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, transcurrido el plazo máximo sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar también el interés de demora aplicable al citado reintegro: A contar desde ese momento. En el plazo de un mes a contar desde ese momento. En el plazo de dos meses a contar desde ese momento. En el plazo de tres meses a contar desde ese momento.

En virtud del artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta que si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera superior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, el resto de partes del convenio, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio: En el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación. En el plazo de dos meses desde la aprobación de la liquidación. En el plazo de tres meses desde la aprobación de la liquidación. En el plazo de un año desde la aprobación de la liquidación.

En virtud del artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo: un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual no podrá realizarse la liquidación. Un plazo prorrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación. Un plazo prorrogable para su finalización, transcurrido el cual no podrá realizarse la liquidación. Un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.

De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen: Los 300.000 euros dentro de los 3 meses siguientes a su suscripción. Los 300.000 euros dentro de los 6 meses siguientes a su suscripción. Los 600.000 euros dentro de los 3 meses siguientes a su suscripción. Los 600.000 euros dentro de los 6 meses siguientes a su suscripción.

De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda: Las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos. La alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos. La extinción de los convenios indicados. Todas son correctas.

El Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se denomina: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Administración General del Estado. Organización y funcionamiento del sector público institucional. Relaciones interadministrativas.

El Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público tiene: 4 capítulos. 5 capítulos. 6 capítulos. 7 capítulos.

El Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público comprende los artículos: 1 a 53. 9 a 46. 1 a 35. 8 a 49.

Conforme al artículo 54 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, así como los de: Desconcentración funcional y descentralización funcional y territorial. Descentralización territorial y desconcentración funcional y territorial. Descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial. Desconcentración territorial y descentralización funcional y territorial.

Conforme al artículo 54 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán a: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Consejo de Estado. El Congreso. Las Cortes Generales.

Según el artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo las excepciones previstas por esta Ley, la organización de la Administración General del Estado responde a los principios de: División funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Gestión territorial integrada en Departamentos ministeriales y de división funcional en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. División funcional en Delegaciones del Gobierno y de gestión territorial integrada en Departamentos ministeriales en las Comunidades Autónomas. Gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno y de división funcional en Departamentos ministeriales en las Comunidades Autónomas.

Según el artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General del Estado comprende (señala la incorrecta): La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes. La Organización Territorial. La Organización sectorial. La Administración General del Estado en el exterior.

Según el artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la organización central son órganos superiores: Los Subsecretarios y los Secretarios generales. Los Ministros y los Secretarios generales técnicos. Los Secretarios de Estado y los Directores generales. Los Ministros y los Secretarios de Estado.

Según el artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la organización central no son órganos directivos: Los Subsecretarios y Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos y Directores generales. Los Secretarios de Estado. Los Subdirectores generales.

Según el artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos: Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Los Subdelegados del Gobierno en las entidades locales. A y b son correctas.

Según el artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la organización territorial de la Administración General del Estado los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas tendrán rango de: Subsecretario. Subdirector general. Secretario de Estado. Ninguna es correcta.

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