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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEY 40/2015 DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO NORMATI

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Título del test:
LEY 40/2015 DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO NORMATI

Descripción:
TEMA 18: ADMINISTRATIVO SAS EXAMENES 2

Autor:
MARTIN EDEN
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
25/10/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 33
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Temario:
Con respecto a la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: No podrá ser sustituida la indemnización procedente por una compensación en especie en ningún caso. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone por sí misma derecho a indemnización. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. Todas las anteriores son correctas.
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a: 50.000 euros 100.000 euros 300.000 euros 500.000 euros.
Según el art. 65 de la LPCAP el acuerdo de iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial Se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de 15 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. Se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de 10 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. Se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de 20 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. Se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de 7 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 40/2015, cuando de la gestión dimanante de fórmulas colegiadas de actuación entre varias Administraciones Públicas se derive responsabilidad: Las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria Las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma mancomunada La responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención La responsabilidad recaerá sobre la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio o según criterios de competencia.
Cuando se solicite preceptivamente dictamen del Consejo de Estado en procedimientos de responsabilidad patrimonial, el plazo de éste para emitirlo será de: 1 mes 2 meses 3 meses 15 días.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. El derecho a reclamar prescribirá al año de la anulación de la disposición. El derecho a reclamar prescribe al año de la publicación de la disposición de carácter general. El derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
Según el artículo 81 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de: 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, en el plazo de: 15 días 20 días 30 días 40 días.
De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo de prescripción de un año del derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, empezará a computarse desde: La curación o la determinación del alcance de las secuelas La curación y la determinación del alcance de las secuelas La curación de las secuelas Que se produjo el daño.
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán indemnizables las lesiones producidas al particular: Que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever. Que se deriven de hechos respecto a los que el particular tenga el deber jurídico de soportar. A consecuencia del funcionamiento normal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar. A consecuencia del funcionamiento normal de los servicios públicos en los casos de fuerza mayor.
La Administración debe responder como consecuencia de su responsabilidad objetiva, pero puede exigir a las autoridades y personal a su servicio que le resarzan de lo que se ha visto obligada a indemnizar, así como en los supuestos en que los anteriores causen daños a la misma. Es lo que se conoce como: Delegación responsable Subsidiaridad Personalización administrativa Acción de regreso.
En materia de responsabilidad patrimonial, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Competencia exclusiva para determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad en relación a las reclamaciones dirigidas a ella. Competencia compartida para determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad en relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. Competencia ejecutiva para determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad en relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. Ninguna de las respuestas anteriores es completamente correcta.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público determina, respecto a las indemnizaciones procedentes de la responsabilidad patrimonial de la Administración: Que la cuantía de ésta se calculará desde el día en que se interponga la demanda por las lesiones producidas al particular Que no podrán sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos Que no ha lugar para su realización cuando las Administraciones Públicas actúen directamente o a través de una entidad de derecho privado Que se solicitan directamente a la Administración Pública correspondiente por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan Suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial En ninguno caso suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan No suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
La indemnización referida en el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración se calculará: Con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. Con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Administración Pública. Con arreglo a los criterios de valoración fijados por la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas suspende los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se instruyan? No los suspenderá, en ningún caso No los suspenderá, salvo que la determinación de los hechos en el orden penal sea necesaria para fijar la responsabilidad patrimonial Los suspenderá automáticamente Los suspenderá si también se exige responsabilidad civil.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el siguiente porcentaje del importe de los daños y perjuicios causados: El 25% El 50% El 60% El 80%.
Para que un particular tenga derecho a ser indemnizado por la Administración: El daño deber ser antijurídico, efectivo, evaluable económicamente e individualizado La actividad dañosa tiene que imputarse necesariamente a una Administración Pública en sentido estricto La lesión sufrida no puede ser consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor La lesión sufrida tiene que ser consecuencia necesariamente del funcionamiento anormal de los servicios públicos.
En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del: Ministerio competente en materia de Justicia Consejo General del Poder Judicial Ministerio competente en materia de Hacienda Consejo de Ministros.
¿Cuál es el límite máximo de la indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista? 2 veces el precio pactado por el proyecto 3 veces el precio pactado por el proyecto 5 veces el precio pactado por el proyecto 10 veces el precio pactado por el proyecto.
Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, los particulares: No podrán exigir este tipo de responsabilidad Podrán optar por exigirla a la autoridad o personal responsable, o directamente a la Administración Pública a cuyo servicio esté La exigirán a la autoridad o personal responsable La exigirán directamente a la Administración Pública a cuyo servicio esté.
De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que resuelvan procedimientos de responsabilidad patrimonial: Serán presuntos si no se resuelven en el plazo de un mes. Contendrán el hecho reclamado y los fundamentos de derecho. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Deberán contener las pruebas presentadas por los interesados.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista será exigible dentro de un plazo a contar desde la recepción del proyecto por la Administración de: 5 años 10 años 15 años 20 años.
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial: El derecho a reclamar prescribirá a los cinco años de producido el hecho o el actor que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo El derecho a reclamar prescribirá a los tres años de producido el hecho o el actor que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo El derecho a reclamar prescribirá a los dos años de producido el hecho o el actor que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el actor que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
Según el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre ¿Cuál es la respuesta correcta en relación a la indemnización en un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración? Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de producción de aquellos La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos Todas son correctas.
De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste: Tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley No tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley Tenga o no deber de soportar de acuerdo con los jueces Ninguna es correcta.
En virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos: Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, aún en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
En materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que: La indemnización procedente no podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado La indemnización procedente podrá ser abonada por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, aunque no exista acuerdo con el interesado La indemnización procedente nunca puede sustituirse por una compensación en especie.
El artículo 81.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, en el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: Será preceptivo el informe del Juzgado o Tribunal cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. Será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial, que será evacuado en el plazo máximo de un mes. Será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial, que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. Será preceptivo el informe del Juzgado o Tribunal cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, que será evacuado en el plazo máximo de un mes.
El artículo 32.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los principios de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, establece que, en todo caso, el daño alegado: Habrá de ser eficaz y evaluable económicamente. Habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Habrá de ser eficaz, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona, sin que pueda afectar a un grupo de personas.
Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma: Subsidiaria. Mancomunada. Parciaria. Solidaria.
En un contrato de elaboración de proyecto de obra, la indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de: Diez años. Cinco años. Tres años. Quince años.
Según el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en los casos de daños físicos o psíquicos a las personas prescribirá: Al año de producirse el hecho que motive la indemnización. Al año de producirse el acto que motive la indemnización. Al año de producirse la publicación del acto que motive la indemnización. Al año, empezando a computarse el plazo desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
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