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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 40

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Título del test:
Ley 40

Descripción:
Ley 40/2015 1oct RJSP

Autor:
OpoSanche
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Fecha de Creación:
19/10/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 8
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Temario:
¿Qué establece y regula la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según su artículo 1? Las bases del régimen jurídico de las Admones. Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Admones. Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento del sector público estatal. Las bases del régimen jurídico de las Admones. Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Admones. Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Admón General del Estado y de su sector público estatal para el desarrollo de sus actividades. Las bases del régimen jurídico de las Admones. Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Admones. Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Admón General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. Las bases del régimen jurídico de las Admones. Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Admones. Públicas, así como la organización y funcionamiento del sector público estatal y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
Según el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público tienen la consideración de Admones. Públicas:S Sólo la Admón. General del Estado, las Admones. de las CCAA y las Entidades que integran la Admón. Local. La Admón. General del Estado, las Admones. de las CCAA, las Entidades que integran la Admón. Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2. La Admón. General del Estado, las Admones. de las CCAA, las Entidades que integran la Admón. Local, así como los organismospúblicos y entidades de derecho privado vinculados o dependientes de las Admones. Públicas. Sólo la Admón. General del Estado, las Admones. de las CCAA, las Entidades que integran la Admón. Local y las Universidades públicas.
La Ley 40/2015, de 1 de Octubre (art.11), de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la competencia, establece: Los órganos de las diferentes Admones. Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas sólo en otros órganos de la misma Admón., siempre que sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Los órganos de las diferentes Admones. Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma o de distinta Admón., aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada sólo a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma Admón., siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Admón., siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Según el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. Señala la respuesta correcta: Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de diez días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de quince días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de cinco días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Corresponde determinar las condiciones e instrumentos de creación de sede electrónicas, según art. 38.3 de la Ley 40/2015 Al Gobierno mediante Real Decreto Al Ministerio de Hacienda y de Admones. Públicas A cada Admón. Pública A cada CCAA donde se encuentre ubicada la Admón. Pública.
Según el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿Qué es la sede electrónica? Es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una o varias Admones. Públicas, organismos públicos o entidades de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada. Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una o varias Admones. Públicas, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Admón. Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada. Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Admón. Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
Según el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa autorizada, cada Admón. Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: Sello electrónico de la Admón. Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Firma electrónica de Admón. Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Sello electrónico de verificación vinculado a la Admón. Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de a integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. Código seguro de verificación vinculado a la Admón. General del Estado, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Según el artículo 46 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿Qué documentos electrónicos deberán conservarse en soportes de naturaleza electrónica? Cada Admón. decidirá que documentos deberán conservarse en soportes de naturaleza electrónica. Aquellos que formen parte de cualquier expediente. Aquellos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares. Los que contengan una firma electrónica basada en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
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