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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 41/2002, de 14 de noviembre

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Título del test:
Ley 41/2002, de 14 de noviembre

Descripción:
Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/06/2018

Categoría:
Otros

Número preguntas: 32
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Temario:
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ámbito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los enfermos y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los enfermos y personal sanitaro, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y personal sanitario, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Son principios básicos de esta Ley (Marque la falsa) La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Todas son correctas.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Son principios básicos de esta Ley (Marque la falsa) Toda persona usuaria tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. A efectos de esta Ley se entiende por: (Marque la falsa) Centro sanitario: el conjunto de edificios y de profesionales organizado , así como medios técnicos médicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios. Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento. Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. A efectos de esta Ley se entiende por: (Marque la falsa) Historia clínica: el conjunto de soportes físicos y no físicos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. A efectos de esta Ley se entiende por: (Marque la falsa) Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. Todas son correctas.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. A efectos de esta Ley se entiende por: (Marque la verdadera) Usuario: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. Paciente: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria. Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización dependiente de un sistema Sanitario, dotada de los recursos técnicos y del personal profesional para llevar a cabo actividades sanitarias. Ninguna es cierta.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. A efectos de esta Ley se entiende por: (Marque la verdadera) Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria. Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias. Todas son ciertas.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Derecho a la información asistencial. (Marque la falsa) Los pacientes tienen derecho con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, en todo caso. Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Todas son falsas.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Derecho a la información asistencial. (Marque la falsa) La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Todas son verdaderas.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Titular del derecho a la información asistencial. (Marque la falsa) El titular del derecho a la información es el usuario. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. El usuario será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal. Cuando el usuario, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Todas son falsas el titular del derecho a la información asistencial es el paciente.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Titular del derecho a la información asistencial. (Marque la verdadera) El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. El derecho a la información sanitaria de los usuarios puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. El derecho a la información sanitaria de los pacientes no puede limitarse ni por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. El derecho a la información sanitaria de los usuarios no puede limitarse ni por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Los ciudadanos tienen derecho a conocer los ............... sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley. problemas objetivos derechos deberes.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter ................. de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. confidencial reservado secreto íntimo.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Consentimiento informado. (Marque la falsa) Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso. El consentimiento será verbal. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Consentimiento informado. (Marque la verdadera) El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento. El paciente puede revocar libremente verbalmente su consentimiento en cualquier momento. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en el momento marcado reglamentariamente. El paciente puede revocar libremente verbalmente su consentimiento en el momento marcado reglamentariamente.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación. (Marque la falsa) Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en todos los casos. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. .
Ley 41/2002. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia..................... ,sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención. documentalmente en su historial clinico en su expediente por escrito.
Ley 41/2002. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas. Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas.
Ley 41/2002. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos: (Marque la falsa) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo decidirán los juzgados por razones de hecho. Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. .
Ley 41/2002. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren incapacitados según las leyes: no cabe prestar el consentimiento por representación. cabe prestar el consentimiento por representación. sus tutores legales ejercerán la representación. los no cabe prestar el consentimiento por representación profesionales sanitarios deben hacer comprender el alcance de la intervención. .
Ley 41/2002. Condiciones de la información y consentimiento por escrito. (Marque la falsa) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con inetgridad. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Las contraindicaciones.
Ley 41/2002. Condiciones de la información y consentimiento por escrito. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención: más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente. más necesario resulta el previo consentimiento verbal del paciente. más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del representante del paciente. más necesario resulta el previo consentimiento verbal del representante del paciente.
Ley 41/2002. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad. manifiesta anticipadamente sus deseos. manifiesta anticipadamente su pensamiento. manifiesta anticipadamente su opinión.
Ley 41/2002. Instrucciones previas. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento: de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito. de las instrucciones previas de cada paciente, que deberán constar siempre por escrito. de las instrucciones previas de cada persona, que deberán estar siempre registradas. de las instrucciones previas de cada paciente, que deberán estar siempre registradas.
Ley 41/2002. Instrucciones previas. No serán aplicadas las instrucciones previas: contrarias al ordenamiento jurídico. a la «lex artis». a las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. Todas son correctas.
Ley 41/2002. Las instrucciones previas: podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito. podrán revocarse reglamentariamente en cualquier momento dejando constancia por escrito. podrán revocarse anualmente dejando constancia por escrito. podrán revocarse libremente en el momento que marque las leyes de aplicación, dejando constancia por escrito.
Ley 41/2002. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas. el Registro nacional de voluntades anticipadas. el Registro nacional de voluntades sanitarias. el Registro nacional de instrucciones sanitarias.
Ley 41/2002. Información en el Sistema Nacional de Salud. Además de los derechos reconocidos en la Ley, los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho: a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles. a recibir información sobre la calidad los servicios y unidades asistenciales disponibles. a recibir información sobre los requisitos de acceso a los servicios y unidades asistenciales disponibles. Todas son correctas.
Ley 41/2002. Derecho a la información para la elección de médico y de centro. Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, ....................., tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes. tanto en la atención primaria como en la especializada en la atención primaria tanto en la atención primaria como en la ambulatoria tanto en la atención primaria como en la hospitalaria.
Ley 41/2002. Definición de historia clínica. La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. La historia clínica comprende el conjunto de los archivos relativos a los procesos asistenciales de cada usuario, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los medios técnicos y de los profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada usuario, con la identificación de los medios técnicos y de los profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima información posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.
Ley 41/2002. Archivo de la historia clínica. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información. Las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella, así como la posibilidad de su reproducción futura. Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental. Todas son ciertas.
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