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Ley 41/2002, 14 noviembre

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Título del Test:
Ley 41/2002, 14 noviembre

Descripción:
Derechos y deberes usuarios SNS

Fecha de Creación: 2023/10/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 22

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La Ley de Autonomía del Paciente establece la obligatoriedad de obtener el consentimiento informado del paciente: Solo en los casos de intervención quirúrguica. Solo en los casos de aplicación de procedimientos que supongan grandes riesgos o inconvenientes de notoria repercusión negativa sobre su salud. Para toda actuación en el ámbito de su salud. La Ley no establece esta obligación.

Tal y como establece la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, en caso de que el paciente no acepte el tratamiento se le propondrá que firme el alta voluntaria y si no la firma la Dirección del Centro: Puede disponer el alta forzosa. Firmará en su nombre el alta involuntaria. Mantendrá el ingreso por periodo mínimo de cinco días naturales. No está reconocida la negativa al tratamiento de los pacientes.

El derecho del paciente a no ser informado: No está reconocido por la Ley. Podrá restringirse en cualquier momento. Podrá restringirse cuando sea estrictamente necesario en beneficio del paciente. Sólo podrá ejercitarse si el paciente designa a un familiar o a otra persona a la que se le facilite la información.

El reconocimiento legal de que se respeten los deseos expresados anteriormente en el documento de instrucciones previas es una manifestación del derecho: A la información sanitaria. A la segunda opinión. A la autonomía del paciente. A la información post-mortem.

Indica la proposición incorrecta en relación con los requisitos del consentimiento: Debe ser libre. Debe ser voluntario. La decisión de consentir debe anteceder a una información adecuada. La persona que lo presta debe tener capacidad para conocer, comprender y querer el alcance de su decisión.

La Ley 41/2002, de Autonomía del paciente, establece que, como regla general, el consentimiento se manifestará en forma: Verbal. Escrita. Documental. Ante testigos.

Según establece la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles después de recibir: Información completa. Información adecuada. Información documental. Información escrita.

La renuncia del paciente a recibir información: No se reconoce por la ley. Está limitada por el interés de la salud del propio paciente. No está limitada por el interés de la salud de terceros. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según establece la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, ha de constar siempre por escrito: La información al paciente. El consentimiento informado. La aceptación del tratamiento. La negativa al tratamiento.

En la legislación sanitaria española, el consentimiento escrito del paciente: Es una exigencia legal. Es conveniente. Es obligatorio en determinados supuestos. No es necesario.

Según establece la Ley de Autonomía del Paciente, el consentimiento se prestará por escrito en el caso de: Realización de una actuación sanitaria en el paciente. Aplicación en el paciente de un procedimiento no invasor. Intervención quirúrgica. Aplicación de procedimientos de imprevisible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

Para que un paciente o usuario otorgue válidamente su consentimiento a un tratamiento, el facultativo le ha de transmitir previamente: Información escrita. Información total y comprensible. Información adecuada, comprensible y razonable. Confianza.

La firma de un paciente analfabeto plasmada en el "documento formulario de consentimiento informado" con carácter previo a su intervención quirúrgica: Significa que el paciente ha sido informado adecuadamente. No tiene ninguna validez. No tiene valor en sí misma, lo que no significa que no se pueda acreditar que ha existido información y ha consentido libremente. Tendrá validez si incorpora una diligencia del facultativo indicando la condición del paciente.

Según determina la Ley 41/2002, el paciente tiene derecho a recibir un informe de alta: Sólo si ha existido ingreso hospitalario. A la finalización del proceso asistencial. En cuyo contenido mínimo habrán de figurar, entre otros, datos de información sanitaria epidemiológica. Previa solicitud.

Existen supuestos legales en los que los facultativos pueden llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente sin necesidad de contar con su consentimiento ni el de sus representantes o familiares. Señale uno de ellos: Cuando el paciente esté incapacitado legalemente. Cuando existe riesgo para la salud pública según determinen las autoridades sanitarias. En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física de otro paciente. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones.

La Ley de Autonomía del Paciente reconoce el derecho a que se respeten los deseos expresados anteriormente en el: Testamento vital. Documento de voluntades anticipadas. Documento de instrucciones previas. Documento de instrucciones preliminares.

La historia clínica deberá realizarse bajo criterios de: Autonomía. Unidad e integración. Garantía de acceso en soporte informático. Claridad y gestión.

Tienen libre acceso a la historia clínica del paciente de un centro asistencial: Los profesionales asistenciales y de gestión y servicios del centro. Los profesionales asistenciales del centro. Los profesionales asistenciales del centro implicados en el diagnóstico y tratamiento del enfermo. El personal asistencial, investigador y docente del centro.

No serán aplicadas las instrucciones previas: Que no se hayan formalizado ante notario. Que incorporen actuaciones previstas en el ordenamiento jurídico. Que incorporen previsiones contrarias a la buena práctica clínica. Que se correspondan exactamente con el supuesto de hecho previsto por el sujeto en el momento de emitirlas.

La obligación que tienen los profesionales sanitarios de cumplimentar los protocolos, registros, informes estadísticos y demás documentación clínica relacionada con el proceso asistencial en el que intervenga es la expresión de uno de los derechos reconocidos a los ciudadanos respecto del sistema sanitario. ¿De cuál?. Derecho a la intimidad. Derecho a la información. Derecho a que quede constancia de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales. Derecho a la documentación.

No constituye parte del contenido mínimo de la historia clínica: El informe de urgencia. La hoja de trabajo social. El gráfico de constantes. La evolución.

Según determina la Ley de Autonomía del Paciente los centros sanitarios conservarán la documentación clínica de las historias clínicas: Durante cinco años como mínimo, contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Durante quince años como mínimo, contados desde la fecha del último proceso asistencial. Indefinidamente. Esta ley no establece plazo alguno al respecto.

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