LEY 43/2003, de 21 de noviembre, De Montes
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![]() LEY 43/2003, de 21 de noviembre, De Montes Descripción: hecho a mano |



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art. 1. ¿Cuál es el objeto de la Ley de Montes?. El establecimiento de normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales. Garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva, la cooperación vecinal y la cohesión territorial. Garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial. la elaboración y aprobación de las directrices comunes de gestión forestal sostenible. art 5. ¿Qué terreno tiene la consideración de monte?. Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable. Los terrenos dedicados al cultivo agrícola. Los terrenos agrícolas en uso que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal. Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie máxima determinada por la Comunidad Autónoma. art 5. No tienen la consideración de monte: Los terrenos yermos, roquedos y arenales. Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican. Los terrenos dedicados al cultivo agrícola. Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable. art 6. Se entiende por Reforestación: Repoblación, mediante siembra o plantación, de un terreno que era agrícola o estaba dedicado a otros usos no forestales. Reintroducción de especies forestales, mediante siembra o plantación, en terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes, pero que quedaron rasos a causa de talas, incendios, vendavales, plagas, enfermedades u otros motivos. Establecimiento de especies forestales en un terreno mediante siembra o plantación. Puede ser forestación o reforestación. conjunto de técnicas que tratan de la conservación, mejora, aprovechamiento y regeneración o, en su caso, restauración, de las masas forestales. art 6. La definición: "repoblación, mediante siembra o plantación, de un terreno que era agrícola o estaba dedicado a otros usos no forestales" corresponde a: Plan de aprovechamiento. Repoblación. Reforestación. Forestación. art 6. Se entiende por certificación forestal: Procedimiento voluntario por el que una tercera parte independiente proporciona una garantía escrita tanto de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidad como de que se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales. Procedimiento obligatorio por el que una tercera parte independiente proporciona una garantía escrita tanto de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidad como de que se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales. Procedimiento voluntario por el que una tercera parte contratada proporciona una garantía escrita tanto de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidad como de que se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales. Procedimiento obligatorio por el que una tercera parte independiente proporciona una garantía escrita de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidad. art 12. NO son montes de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal: Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Montes comunales. Montes que, sin reunir las características, hayan sido afectados a un uso o servicio público. Montes patrimoniales. art 11. "Montes privados que tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común sin asignación de cuotas, siendo la titularidad de éstos de los vecinos que en cada momento integren el grupo comunitario de que se trate y sujetos a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.". Montes protectores. montes vecinales de mano común. montes patrimoniales. montes comunales. art. 14. Selecciona la verdadera: Los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y están sujetos a tributo que grave su titularidad. Los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles y están sujetos a tributo que grave su titularidad. art. 16. La inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la llevanza de éste corresponde a: La Admón del Estado. Las Comunidades Autónomas. Ministerio de Medio Ambiente. La Administración titular. art. 38. Señala la verdadera. Los titulares de montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, una cuantía que fijarán las comunidades autónomas y que no será inferior al 20 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte. Los titulares de montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, una cuantía que fijarán las comunidades autónomas y que no será inferior al 5 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte. Los titulares de montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, una cuantía que fijarán las comunidades autónomas y que no será inferior al 10 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte. Los titulares de montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, una cuantía que fijarán las comunidades autónomas y que no será inferior al 15 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte. art. 19. Señala la correcta: La usucapión o prescripción adquisitiva de los montes patrimoniales sólo se dará mediante la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante 30 años. La usucapión o prescripción adquisitiva de los montes protectores sólo se dará mediante la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante 30 años. La usucapión o prescripción adquisitiva de los montes patrimoniales sólo se dará mediante la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante 20 años. La usucapión o prescripción adquisitiva de los montes protectores sólo se dará mediante la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante 20 años. art 15. Señala la verdadera: La duración de dichas autorizaciones y concesiones será como máximo de 75 años, de acuerdo con sus características, y dará lugar a renovación automática y a ventajas a favor del anterior titular o personas vinculadas con él. La duración de dichas autorizaciones y concesiones será como máximo de 60 años, de acuerdo con sus características, y no dará lugar a renovación automática ni a ventajas a favor del anterior titular o personas vinculadas con él. La duración de dichas autorizaciones y concesiones será como máximo de 60 años, de acuerdo con sus características, y dará lugar a renovación automática y a ventajas a favor del anterior titular o personas vinculadas con él. La duración de dichas autorizaciones y concesiones será como máximo de 75 años, de acuerdo con sus características, y no dará lugar a renovación automática ni a ventajas a favor del anterior titular o personas vinculadas con él. art 24 bis. La gestión de los montes protectores corresponde a: Sus propietarios. La Administración del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Forestal. art. 22. Toda inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte catalogado o ubicado en un término municipal en el que existan montes catalogados requerirá: previo informe favorable de los titulares de dichos montes. el previo informe favorable del órgano forestal de la comunidad autónoma. el previo informe favorable del Ministerio competente. el previo informe favorable de la administración titular. art 25. Elige la correcta: En el caso de fincas o montes enclavados en un monte público o colindantes con él, el derecho de adquisición preferente corresponderá a la Administración titular del monte colindante o que contiene al enclavado. En el caso de montes colindantes con otros pertenecientes a distintas Administraciones públicas, tendrá prioridad en el ejercicio del derecho de adquisición preferente aquella cuyo monte tenga mayor linde común con el monte en cuestión. En el caso de fincas o montes enclavados en un monte público o colindantes con él, el derecho de adquisición preferente corresponderá a la Administración titular del monte colindante o que contiene al enclavado. En el caso de montes colindantes con otros pertenecientes a distintas Administraciones públicas, tendrá prioridad en el ejercicio del derecho de adquisición preferente aquella que contenga más superficie de dicho monte en su territorio. En el caso de fincas o montes enclavados en un monte público o colindantes con él, el derecho de adquisición preferente corresponderá a la Administración titular del monte colindante o que contiene al enclavado. En el caso de montes colindantes con otros pertenecientes a distintas Administraciones públicas, tendrá prioridad en el ejercicio del derecho de adquisición preferente aquella que notifique antes el interés en adquirirlo. En el caso de fincas o montes enclavados en un monte público o colindantes con él, el derecho de adquisición preferente corresponderá a la Administración titular del monte colindante o que contiene al enclavado. En el caso de montes colindantes con otros pertenecientes a distintas Administraciones públicas, tendrá prioridad en el ejercicio del derecho de adquisición preferente aquella que ofrezca más económicamente por el monte. art 50. Las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a las prohibiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en: Un informe de medidas compensatorias. Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, aunque no hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable. Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono. Un informe aprobado por la administración forestal. art 50. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido: El cambio de uso forestal al menos durante 30 años. Un instrumento de planeamiento aprobado después del incendio forestal. Toda actividad compatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica. Una directriz de política silvoforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono. |




