Ley 44/2003
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Título del Test:![]() Ley 44/2003 Descripción: Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. |




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Como se denomina el título primero de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Normas generales. Profesiones sanitarias tituladas. Del ejercicio de las profesiones sanitarias. Principios generales. De acuerdo con que artículos de la Constitución se reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias, con los requisitos previstos en esta ley y en las demás normas legales que resulten aplicables. 35 y 36. 43 y 44. 35 y 38. 25 y 36. Señale la respuesta correcta respecto de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados reguladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención, son realizadas por: Los veterinarios. Los médicos. Los farmacéuticos. Los dentistas. Señale la respuesta correcta respecto de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados reguladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública, son realizadas por: Los veterinarios. Los médicos. Los farmacéuticos. Los dentistas. Señale la respuesta correcta respecto de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados reguladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental, son realizadas por: Los veterinarios. Los médicos. Los farmacéuticos. Los dentistas. Señale la respuesta correcta respecto de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados reguladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. El control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades, son realizadas por: Los veterinarios. Los médicos. Los farmacéuticos. Los dentistas. Señale cuál de las respuestas no es correcta respecto de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Las profesiones correspondientes al nivel Licenciado son: Licenciado en Medicina, en Farmacia. Licenciado en Veterinaria y Odontología. Titulados oficiales de especialista en Ciencias de la Salud. Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia. Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título. La prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo. La prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso. La indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. La dirección, evaluación y prestación de los cuidados orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. Señale la respuesta incorrecta respecto de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional. Los profesionales desarrollarán las funciones que correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco general establecido en el artículo 16.3 de esta ley. Existirá formalización escrita de su trabajo reflejado en una historia clínica que deberá ser común para cada centro y única para cada paciente atendido en él. Corresponde a los farmacéuticos la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. Los licenciados sanitarios se encuentran regulados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Artículo 8. Artículo 7. Artículo 6. Artículo 5. Los diplomados sanitarios se encuentran regulados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Artículo 8. Artículo 7. Artículo 6. Artículo 5. Según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas, es realizada por: Los terapeutas ocupacionales. Los médicos. Los enfermeros. Los fisioterapeutas. El ejercicio de una profesión sanitaria, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4, y se atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales. Por cuenta ajena. Por cuenta propia. Por cuenta propia o ajena. En la sanidad publica. Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en: los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias. de prevención y de información y educación sanitarias. los ámbitos asistencial, investigador, docente. los ámbitos asistencial de la sanidad privada. Los profesionales tendrán como guía de su actuación. el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión. el servicio a la sociedades de interés privado que prestan servicios de salud, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión. el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de los derecho deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos en beneficios propios de su profesión. el cumplimiento subjetivo de los derecho deontológicas. El expediente de cada profesional sanitario: Es publico. El interesado tiene derecho al acceso del mismo. Es equiparable al registro del personal medico. Todas son correctas. La ley que establece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud es la: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los medios y actuaciones del sistema sanitario. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Las disposiciones de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, son aplicables a los profesionales que ejercen su trabajo en: a) Los servicios sanitarios públicos. b) Los servicios sanitarios de la sanidad privada. Las respuestas a) y b) son incorrectas. Las respuestas a) y b) son correctas. Señale la respuesta incorrecta respecto de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Existirá formalización escrita de su trabajo reflejado en una historia clínica que deberá ser común para cada centro y única para cada paciente atendido en él. Corresponde a los farmacéuticos la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional. Los profesionales desarrollarán las funciones que correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco general establecido en el artículo 16.3 de esta ley. Según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito de la sanidad privada, los profesionales sanitarios podrán ejercer su actividad: Ninguna de las respuestas es correcta. Sólo por cuenta ajena. Sólo por cuenta propia. Por cuenta propia o ajena. Señale la respuesta incorrecta respecto de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: El título de especialista tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado. La formación especializada en Ciencias de la Salud tiene como objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad. La formación especializada en Ciencias de la Salud es una formación reglada de carácter oficial. Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud serán expedidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Según el artículo 41 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, los profesionales sanitarios que se hallan obligados a ejercer la profesión, o desarrollar el conjunto de las funciones que tengan asignadas, con lealtad, eficacia y con observancia de los principios: Técnicos, científicos, profesionales, éticos y deontológicos que sean aplicables. Técnicos, profesionales y deontológicos que sean aplicables. Técnicos, físicos, científicos, profesionales, éticos y deontológicos que sean aplicables. Físicos, técnicos, profesionales, éticos y deontológicos que sean aplicables. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas. Marcar la incorrecta: Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a la necesidades de salud según el estado de desarrollo de los conocimientos científicos en cada momento y con los niveles de calidad y seguridad establecidos en la Ley. Los profesionales, en todo caso, deben ofrecer información suficiente y adecuada para los pacientes puedan ejercer su derecho al consentimiento. Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad, intimidad y participación de los pacientes en la toma de decisiones. Los pacientes tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas. Marcar la incorrecta: Los profesionales deben evitar la sobreutilización, infrautilización y la inadecuada utilización de lo recursos. Los pacientes tienen derecho a recibir información según la L 41/2002 14 Nov. El profesional tienen derecho a renunciar a prestar atención sanitaria sólo si ello no conlleva desatención. De dicha renuncia debe quedar constancia formal. Los pacientes tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas. Marcar la incorrecta: Los pacientes tiene derechos a la libre elección del médico tanto en el sistema público como en el privado por cuenta ajena. Los profesionales y responsables de los centros facilitará a los pacientes el derecho a conocer: nombre, titulación y especialidad, así como categoría y función si estuvieran definidas. Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad, intimidad y participación de los pacientes en la toma de decisiones. Los pacientes no tienen derecho a recibir información según la Ley 41/2002 14 Nov. El ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias se regirá por: Marcar la incorrecta. Las normas reguladoras del vínculo entre los profesionales y tales organizaciones. Los centros dispondrán de un expediente personal para cada profesional en el que se conservará su documentación. Los centros sanitarios revisarán cada 5 años como mínimo que los profesionales cumplen los requisitos necesarios. Los preceptos de tales organizaciones. El ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias se regirá por: Marcar la incorrecta. Las normas reguladoras del vínculo entre los profesionales y tales organizaciones. Los centros dispondrán de un expediente personal para cada profesional en el que se conservará su documentación. Los centros sanitarios revisarán cada 3 años como mínimo que los profesionales cumplen los requisitos necesarios. No se regirán por los preceptos de tales organizaciones. Marcar la incorrecta. La atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial. Los profesionales no podrán prestar servicios conjuntos en dos más centros en ningún caso. La atención sanitaria integral evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales. Los profesionales podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos. Marcar la incorrecta según articulo 9 Ley 44/2003. Dentro del equipo será posible la delegación de actuaciones en cualquier caso. La capacidad para realizar una actuación delegada debe ser objetivable siempre que fuere posible con la oportuna acreditación. Los equipos sanitarios una vez constituidos y aprobados será reconocidos y apoyados, y sus actuaciones facilitados por los órganos gestores y directivos de las mismas. Los centros e instituciones serán responsables de la capacidad de los profesionales para realizar una correcta actuación en las tareas y funciones que les sean encomendadas en el proceso de distribución del trabajo en equipo . Señale la incorrecta. Requisitos imprescindibles para ejercer una profesión sanitaria: No encontrarse inhabilitado o suspendido por resolución sancionadora impuesta por un colegio profesional sanitario. Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval y otra garantía financiera tanto si se ejerce en el ámbito de la asistencia privada como pública. No encontrarse inhabilitado o suspendido o separado del servicio por resolución administrativa sancionadora firme, ni encontrarse inhabilitado o suspendido por sentencia judicial firme. Estar colegiado, cuando lo establezca la Ley estatal. Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada: para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales. para la investigación sanitaria exclusivamente. para la docencia de los profesionales de las universidades públicas. para la investigación sanitaria de la asociación de farmacéuticos. Las Administraciones sanitarias, en coordinación con las Administraciones educativas: promoverán las actividades de investigación y docencia en todos los centros Sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales. promoverán las actividades de docencia en todos los centros Sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales. promoverán las actividades de formación y docencia en todos los centros Sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales. promoverán las actividades de investigación y desarrollo cientifico en todos los centros Sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales. Los titulares de los centros sanitarios y los servicios de salud podrán formalizar convenios y conciertos para el desarrollo de programas de investigación, para la dotación de plazas vinculadas y/o específicas de investigador: con el Instituto de Salud Carlos III. con otros centros de investigación, públicos o privados. con instituciones que tengan interés en la investigación sanitaria. Todas son correctas. Podrán formalizar los conciertos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 14 de esta ley, para asegurar la docencia práctica de las enseñanzas sanitarias que así lo requieran, de acuerdo con las bases generales que establezca el Gobierno para dicho régimen de conciertos, al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de dicha ley orgánica. Los servicios de salud. Instituciones y centros sanitarios. Las universidades. Los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios y las universidades. Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar: Con una comisión de docencia y los jefes de estudios, coordinadores docentes y tutores de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente. Con una comisión de docencia y los directores de estudios, colaboradores docentes y tutores de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente. Con un grupo de docencia y los jefes de estudios, coordinadores docentes y alumnos de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente. Con una comisión de docencia y los jefes de estudios, colaboradores docentes y alumnos de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente. Los centros sanitarios acreditados para desarrollar programas de formación continuada deberán contar: Con los jefes de estudios, coordinadores docentes y tutores de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar. Con una comisión de docencia, coordinadores docentes y tutores de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente. Con una comisión de docencia, coordinadores docentes y tutores de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar. Con los jefes de estudios, coordinadores docentes y tutores de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente. Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de: procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales. procesos en los que habrán de tener participación los propios profesionales. procedimientos en los que no se habrán de tener participación los propios profesionales. procesos en los que no se habrán de tener participación los propios profesionales. A los efectos de la ley 44/2003 tienen la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a: La jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales. Las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación. Las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios. Todas son ciertas. El ejercicio de funciones de gestión clínica: Estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados. Estará sometido a la evaluación del desempeño sin tener encuenta los resultados. Estará sometido a los resultados obtenidos por los profesionales. Estará sometido a la evaluación del desempeño exclusivamente. El desempeño de funciones de gestión clínica será objeto del oportuno reconocimiento por parte: Del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario, en la forma en que en cada comunidad autónoma se determine. Del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario, en la forma en que el Gobierno del estado determine en el Consejo de Gobierno. Del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario, en la forma en que el Consejo Interterritorial determine determine. Del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario, en la forma en que en el Ministerio de Sanidad determine. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, las funciones de dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades corresponden a: Enfermeros. Fisioterapeutas. Terapeutas ocupacionales. Podólogos. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, las funciones de prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas corresponden a: Enfermeros. Fisioterapeutas. Terapeutas ocupacionales. Podólogos. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, las funciones de aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones corresponden a: Enfermeros. Fisioterapeutas. Terapeutas ocupacionales. Podólogos. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, las funciones de realización las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina corresponden a: Enfermeros. Fisioterapeutas. Terapeutas ocupacionales. Podólogos. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, las funciones de desarrollar las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas corresponden a: Enfermeros. Ópticos-optometristas. Logopedas. Dietistas-nutricionistas. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, las funciones de de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina corresponden a: Enfermeros. Ópticos-optometristas. Logopedas. Dietistas-nutricionistas. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, las funciones de actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública corresponden a: Enfermeros. Veterinarios. Logopedas. Dietistas-nutricionistas. |