Ley 491-06 definiciones, siglas y años de leyes
|
|
Título del Test:
![]() Ley 491-06 definiciones, siglas y años de leyes Descripción: Demo de examen para fines de estudio |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
“La colisión entre dos o más aeronaves encontrándose en vuelo, a lo menos, una de ellas.”. Destrucción de Aeronave. Accidente de Aviación. Abordaje Aéreo. Incidente Grave. “Los Instrumentos, equipos, aparatos, partes o piezas, que se utilizan o se tenga la intención de utilizar en la navegación y la comunicación, operación o control de aeronaves durante el vuelo”. Mercancías Peligrosas. Accesorios. Piezas de repuesto. Motor de Aeronave. “Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado”. Destrucción de Aeronave. Accidente de Aviación. Incidente Grave. Abordaje Aéreo. “Un área definida de tierra o agua, que comprende todas las instalaciones, edificaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.”. Aeropuerto. Instalación de Navegación Aérea. Espacio Aéreo Navegable. Aeródromo. “Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.”. Aeronave Civil. Aeronave de Estado. Aeronave en Vuelo. Aeronave. “Cualquier aeronave que no sea aeronave de Estado.”. Aeronave. Aeronave Civil. Aeronave de Estado. Aeronave en Vuelo. “La aeronave utilizada en servicios militares, de aduanas o policía.”. Aeronave. Aeronave Civil. Aeronave de Estado. Aeronave en Vuelo. “El momento a partir del cual todas las puertas externas se cierran después del embarque, hasta el momento en que se abra una puerta para desembarcar”. Servicio de tránsito aéreo. Aeronave en marcha. Operación Aérea. Aeronave en Vuelo. “Todo aeródromo de uso público designado por el Poder Ejecutivo como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional”. Aeropuerto. Aeródromo. Instalación de Navegación Aérea. Espacio Aéreo Navegable. “Abreviatura en inglés, utilizada para definir la seguridad aeroportuaria y los actos ilícitos contra la aviación civil.”. OACI. CESAC. AVSEC. CIAA. “Los documentos emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que contienen las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales, aplicables a la aviación civil.”. Ley 491-06. Ley 17-24. Normas de Vuelo. Anexos al Convenio de Chicago. “La operación de cualquier aeronave civil con el propósito de realizar operaciones de aviación general, de trabajos aéreos u operaciones de transporte aéreo comercial.”. Operación de Aviación General. Operación de Transporte Aéreo Comercial. Aviación Civil. Navegación de la aeronave. “El certificado emitido por la Junta de Aviación Civil al comprobar que el interesado posee capacidad económica y financiera para realizar servicios de transporte aéreo.”. Certificado de Autorización Económica (CAE). Diario de Abordo. Certificado de Operador Aéreo (AOC). Permiso de operación. “El certificado emitido por el Director o Directora General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que autoriza a un operador aéreo nacional a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial.”. Diario de Abordo. Certificado de personal. Permiso de operación. Certificado de Operador Aéreo (AOC). “El certificado emitido por el Instituto Dominicano de Aviación Civil y firmado por el Director o Directora General, autorizando a un operador nacional a realizar servicios de trabajo aéreo, con o sin remuneración.”. Certificado de Trabajo Aéreo. Convalidación de Licencias. Permiso de operación. Certificado Aéreo. “Persona considerada como dominicano de acuerdo a la Constitución y las leyes”. Persona Jurídica. Estado Contratante. Ciudadano de la República Dominicana. Persona Fisica. “Comisión encargada de la investigación de los accidentes e incidentes graves en la aviación civil en la República Dominicana.”. Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA). Departamento de Búsqueda y Salvamento (SAR). Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC). “La aceptación por parte del Estado Dominicano, mediante la cual en vez de otorgar su propia Licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por otro Estado Contratante.”. Certificado de Operador. Certificado de Trabajo Aéreo. Permiso de operación. Convalidación de Licencias. “La Convención de Aviación Civil Internacional suscrita en el año de 1944, que entró en vigencia en el año 1947”. Convenio de Chicago. Convenio de Aviación. OACI. Anexos al Convenio de Chicago. “La destrucción de al menos más de las tres cuartas partes del volumen físico de la aeronave.”. Destrucción de Aeronave. Accidente de Aviación. Incidente Grave. Incidente Moderado. “El documento que deberá ser llevado en las aeronaves que operen en transporte aéreo comercial y en el que se asientan los datos relativos a la aeronave y su tripulación en cada operación.”. Manifiesto. Diario de Abordo. Certificado de Aeronavegabilidad. Permiso de operación. “Es el funcionario responsable de la supervisión y control de la aviación civil y quien dirige el Instituto Dominicano de Aviación Civil”. Presidente de la República Dominicana. Director o Directora General. Poder Ejecutivo. Junta de Aviación Civil (JAC). “El espacio aéreo sobre las altitudes mínimas de vuelo prescritas por los reglamentos dictados bajo esta ley”. Espacio Aéreo Navegable. Navegación Aérea. Ruta Aérea. Región de Vuelo. “Estado Miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional.”. Estado Contratante. Estado Afiliado. Persona. Territorio. “Un término genérico para todas las partes, piezas y accesorios de una hélice.”. Accesorios. Piezas de repuesto. Hélice. Motor de Aeronave. “Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.”. Incidente de Aviación. Abordaje Aéreo. Accidente de Aviación. Incidente Grave. “Aquel en que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente.”. Accidente de Aviación. Incidente. Tentativa de Incidente. Incidente Grave. “Cualquier instalación utilizada o disponible, o cuyo uso sea designado para asistir en la navegación aérea”. Aeropuerto. Navegación de la aeronave. Espacio Aéreo Navegable. Instalación de Navegación Aérea. “Ente público autónomo creado en virtud de la presente ley a cargo de la supervisión y control de la aviación civil en la República Dominicana”. Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA). Junta de Aviación Civil (JAC). Dirección General de Aviación Civil (DGAC). Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). “Quien a sabiendas remueva, apague o interfiera con la operación de cualquier luz o señal verdadera.”. Interferencia con la Navegación Aérea. Interferencia Ilicita. Interferencia Aérea. Obstrucción de Navegación Aérea. “El organismo asesor del Poder Ejecutivo en lo relativo a la política del transporte aéreo nacional, así como regulador y ejecutor de los aspectos económicos de dicho transporte.”. Junta de Aviación Civil (JAC). Contraloría de la República Dominicana. Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). Dirección General de Aduanas (DGA). “Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente”. Mercancías ilícitas. Mercancías Peligrosas. Piezas de repuesto. Motor de Aeronave. “La persona a quien el operador asigna obligaciones que ha de cumplir abordo durante el periodo de servicio de vuelo.”. Miembro de la Tripulación de Cabina. Miembro de la Tripulación de Vuelo. Miembro de la Tripulación. Personal Aeronáutico. “El miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, cuando aplique, que, en interés de la seguridad de los pasajeros, cumple con las obligaciones que le asigne el operador o el piloto al mando de la aeronave, pero no actuará como miembro de la tripulación de vuelo.”. Miembro de la Tripulación. Miembro de la Tripulación a bordo. Personal Aeronáutico. Miembro de la Tripulación de Cabina. “El miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el periodo de servicio de vuelo.”. Miembro de la Tripulación de Vuelo. Miembro de la Tripulación a Bordo. Personal Aeronáutico. Piloto. “Motor utilizado o que se tenga la intención de utilizar para la propulsión de aeronaves, incluyendo las partes, piezas y accesorios del mismo, exceptuando las hélices.”. Propulsor. Reactor. Piezas de repuesto. Motor de Aeronave. “Una función que incluye pilotar el avión.”. Navegación Aérea. Pilotaje. Aeronavegabilidad. Navegación de la aeronave. “La abreviatura de "OACI" corresponde a: Organización Aeronáutica de Cooperación Internacional. Organización de Aviación Civil Internacional. Organización Aérea de Comercio Internacional. Oficina de Administración de la Aviación Internacional. “Operación de aeronave civil distinta a la de transporte aéreo comercial o de la de trabajos aéreos.”. Aviación Civil. Operación Aviación General. Operación Transporte Aéreo Comercial. Navegación de la aeronave. “Una operación de aeronaves que envuelve el transporte de pasajeros, carga o correo con fines de remuneración.”. Operador. Operación Aérea. Operación Transporte Aéreo Comercial. Operador Aéreo Extranjero. “La persona, organización o empresa comprometida o que ofrece comprometerse con la operación de la aeronave en uso privado o comercial”. Operador. Operador Aéreo. Operador Aéreo Extranjero. Operador de Transporte Aéreo. “Cualquier organización nacional dedicada o comprometida en el transporte aéreo comercial interno o internacional”. Operador Civil. Operador Aéreo. Operador Aéreo Extranjero. Operador de Transporte Aéreo Comercial. “Cualquier operador que no sea nacional, que se encargue, sea directa o indirectamente, o mediante arrendamiento o cualquier otro acuerdo, a realizar operaciones de transporte aéreo comercial desde o hacia cualquier punto de la República Dominicana”. Operador Comercial. Operador Aéreo Contratante. Operador Aéreo Extranjero. Operador Aéreo Internacional. Operador Aéreo Extranjero. Diario de Abordo. Certificado de Operador Aéreo. Permiso de operación. Certificado de Autorización. “Cualquier individuo, empresa, sociedad, corporación, compañía, asociación u organización, así como los representantes o apoderados de estas entidades.”. Ciudadano de la República Dominicana. Estado Contratante. Territorio. Persona. “Individuos que presten servicios como encargados de operaciones de vuelo o despachadores de vuelo”. Personal Aereo. Miembro de la Tripulación. Personal Aeronáutico. Miembro Aeronáutico. “Cualesquiera piezas, partes y accesorios de la aeronave, que no sean motores de aeronaves, hélices de los motores de aeronaves”. Piezas de repuesto. Sistemas de la Aeronave. Accesorios de la Aeronave. Accesorios. “Las áreas terrestres, aguas territoriales y el espacio aéreo que los cubre, que se encuentran bajo la soberanía, dominio, protección o mandato del Estado Dominicano.”. Delimitación Territorial. Persona. Territorio. Estado. Según la definición de Ciudadano de la República Dominicana, ¿cuáles corresponden?. Persona considerada como dominicano de acuerdo a la Constitución y las leyes. Una persona jurídica, creada u organizada conforme a las leyes de la República Dominicana. Cualquier individuo, empresa, sociedad, corporación, compañía, asociación u organización, así como los representantes o apoderados de estas entidades. Estado Miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional. ¿Cuáles aparecen expresamente dentro de los supuestos de Accidente de Aviación?. Toda persona sufra lesiones mortales o graves. La aeronave sufre daños o roturas estructurales. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Aquel en que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente. ¿Cuáles acciones aparecen en Interferencia con la Navegación Aérea?. exhibe cualquier luz, señal, o comunicación. remueva, apague o interfiera con la operación de cualquier luz o señal verdadera. distribuir informaciones del tiempo. comunicaciones de radio y otras comunicaciones electromagnéticas. Según la definición de Personal Aeronáutico, ¿cuál opción es correcta?. El piloto al mando de la aeronave o piloto, mecánico u otro miembro de la tripulación;. Individuos que presten servicios como encargados de operaciones de vuelo o despachadores de vuelo;. Individuos que presten servicios de Controlador de Tránsito Aéreo. Todas son correctas. ¿Qué nombres alternos da la ley al Diario de Abordo?. Libro de Vuelo y Mantenimiento. Bitácora de Vuelo. Certificado de aeronavegabilidad. Registro Nacional de Aeronaves. ¿Qué significa CAE?. Certificado de Autorización Económica. Certificado de Actividad Económica. Certificado de Aprobación Económica. Certificado de Administración Económica. ¿Qué significa AOC?. Autorización de Operaciones Comerciales. Certificado de Operador Aéreo. Certificado de Operación Aeronáutica. Acuerdo Operativo de Aviación. ¿Qué significa CIAA?. Comisión Internacional de Autoridades Aeronáuticas. Consejo de Investigación y Administración Aérea. Comisión Latinoamericana de Aviación Civil. Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación. ¿Qué significa CESA?. Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria. Centro Especializado de Servicios Aeronáuticos. Comisión Estatal de Seguridad Aérea. Consejo Especial de Servicios Aeroportuarios. ¿Qué significa CLAC?. Consejo Latinoamericano de Aeronáutica Comercial. Comisión de Licencias de Aviación Civil. Comisión Latinoamericana de Aviación Civil. Comité Latinoamericano de Aeropuertos Comerciales. ¿Qué significa CNF?. Comisión Nacional de Frecuencias. Consejo Nacional de Formación. Consejo Nacional de Fiscalización. Comité Nacional de Facilitación. ¿Cuál opción reproduce correctamente el significado de AVSEC?. Abreviatura en inglés, utilizada para definir la seguridad aeroportuaria y los actos ilícitos contra la aviación civil. Abreviatura utilizada para definir las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales aplicables a la aviación civil. Abreviatura utilizada para identificar la autoridad encargada de investigar los accidentes e incidentes graves. Abreviatura utilizada para identificar el organismo regulador de los aspectos económicos del transporte aéreo. ¿Qué tiene a su cargo el IDAC según su definición?. la política del transporte aéreo nacional. la supervisión y control de la aviación civil en la República Dominicana. la investigación de los accidentes e incidentes graves en la aviación civil en la República Dominicana. los aspectos económicos del transporte aéreo. ¿Cuál función corresponde a la JAC según su definición?. asesor del Poder Ejecutivo en lo relativo a la política del transporte aéreo nacional. supervisión y control de la aviación civil en la República Dominicana. investigación de los accidentes e incidentes graves en la aviación civil. cumplimiento de los Anexos al Convenio de Chicago. ¿De qué se encarga la CIAA según el Artículo 1?. los procedimientos y coordinaciones de facilitación. la investigación de los accidentes e incidentes graves en la aviación civil en la República Dominicana. la supervisión y control de la aviación civil en la República Dominicana. los aspectos económicos del transporte aéreo. ¿A qué organismo está adscrita la CIAA?. JAC. CESA. CNF. IDAC. ¿Cuál es el propósito de la investigación de la CIAA según el Artículo 269?. definir las políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo. determinar posibles violaciones a la presente ley y sus reglamentos. determinar las causas probables que produjeron el suceso. establecer los riesgos y montos mínimos que deben ser asegurados. ¿De qué se encarga el CNF?. los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional. la investigación de accidentes e incidentes graves. la supervisión y control de la aviación civil. la política superior de la aviación civil. ¿A qué organismo está adscrito el CNF?. CIAA. JAC. CESA. IDAC. ¿Cuál dependencia incluye inicialmente operaciones de vuelo, aeronavegabilidad y licencias al personal?. Inspectoría de Normas de Vuelo. Comité Nacional de Facilitación. Junta de Aviación Civil. Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación. ¿Bajo la responsabilidad de quién está el Centro Coordinador de Salvamento del IDAC?. Director o Directora General del CESA. Presidente de la JAC. Director o Directora General. Director de la CIAA. Según el Artículo 327, ¿qué Anexo del Convenio de Chicago aplica la autoridad competente AVSEC?. Anexo (1). Anexo (17). Anexo (6). Anexo (18). ¿Cuál es el número de la Ley de Aviación Civil?. 29-18. 491-06. 67-13. 505. ¿Qué fecha aparece junto a la G.O. (Gaceta Oficial) No. 10399 de la Ley No. 491-06?. 20 de diciembre de 2006. 22 de diciembre de 2006. 2 de noviembre de 2006. 28 de diciembre de 2006. ¿Qué número de G.O. (Gaceta Oficial) aparece en el encabezado de la Ley No. 491-06?. 10399. 10713. 9165. 10915. ¿Qué ley creó la Dirección General de Aeronáutica Civil mencionada en el Artículo 22?. Ley 380. Ley No. 67-13. Ley 4119. Ley 505. ¿Qué fecha de publicación se da para la Ley 4119?. 22 de Noviembre del 1969. 10 de Noviembre del 1969. 24 de agosto de 1964. 30 de abril del año 1955. ¿Cuál G.O. (Gaceta Oficial) corresponde a la Ley 4119 según el documento?. G.O. No. 10399. G.O. No. 10713. G.O. No. 7829. G.O. No. 9165. ¿Qué fecha tiene la Ley 505 de Aeronáutica Civil?. 30 de abril del año 1955. 10 de Noviembre del 1969. 22 de Noviembre del 1969. 24 de agosto de 1964. ¿Qué fecha de publicación se da para la Ley 505?. 30 de abril del año 1955. 10 de Noviembre del 1969. 28 de diciembre de 2006. 22 de Noviembre del 1969. ¿Cuál G.O. (Gaceta Oficial) corresponde a la Ley 505?. G.O. No. 10399. G.O. No. 7829. G.O. No. 10713. G.O. No. 9165. ¿Cuál es la fecha de la Ley 380 citada en el Artículo 119?. 10 de Noviembre del 1969. 25 de abril de 2013. 24 de agosto de 1964. 02 de agosto de 2018. ¿Qué ley modificó el Artículo 119 según el documento?. Ley No. 29-18. Ley 505. Ley 380. Ley No. 67-13. ¿Cuál es la fecha de la Ley No. 29-18?. 24 de agosto de 1964. 28 de diciembre de 2006. 25 de abril de 2013. 02 de agosto de 2018. ¿Cuál G.O. (Gaceta Oficial) corresponde a la Ley No. 29-18?. G.O. No. 10399. G.O. No. 9165. G.O. No. 10713. G.O. No. 10915. ¿Cuál es la fecha de la Ley No. 67-13 citada como modificatoria?. 02 de agosto de 2018. 24 de agosto de 1964. 25 de abril de 2013. 28 de diciembre de 2006. ¿Cuál G.O. (Gaceta Oficial) corresponde a la Ley No. 67-13?. G.O. No. 9165. G.O. No. 10713. G.O. No. 10915. G.O. No. 10399. ¿En qué año fue suscrito el Convenio de Chicago?. 1947. 1955. 1944. 1964. ¿En qué año entró en vigencia el Convenio de Chicago?. 1964. 1955. 1944. 1947. ¿Qué ley deroga específicamente el Artículo 328?. Ley 380. Ley 4119. Ley No. 67-13. la ley número 505 de Aeronáutica Civil. ¿Qué fecha tiene la ley derogada específicamente por el Artículo 328?. 22 de noviembre de 1969. 24 de agosto de 1964. 10 de noviembre de 1969. 25 de abril de 2013. ¿Qué fecha de promulgación aparece al final de la Ley No. 491-06?. 20 de diciembre de 2006. 2 de noviembre de 2006. 22 de diciembre de 2006. 28 de diciembre de 2006. ¿Cuáles asociaciones ley-fecha son correctas?. Ley 380 — 24 de agosto de 1964. Ley No. 67-13 — 25 de abril de 2013. Ley No. 29-18 — 02 de agosto de 2018. Ley 505 — 22 de Noviembre del 1969. |




