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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: LEY 5/1983 DE 30 DICIEMBRE DEL CONSELL
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Título del Test:
LEY 5/1983 DE 30 DICIEMBRE DEL CONSELL

Descripción:
Del TÍTULO I al TÍTULO V

Autor:
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Thais8
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Fecha de Creación: 28/05/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 7
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Temario:
TITULO I Del President de la Generalitat CAPÍTULO I. De la elección y el estatuto personal (artículo 1 al 9).
TÍTULO I: Del President de la Generalitat CAPÍTULO I: De la elección y el estatuto personal. Art. 1. El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta.
TÍTULO I: Del President de la Generalitat CAPÍTULO I: De la elección y el estatuto personal. Art. 2. 1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. 1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. En todo momento se atenderá para su elección a lo que regula el Estatut d’Autonomia, la presente Ley y el Reglamento de Les Corts. 1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. En todo momento se atenderá para su elección a lo que regula el Estatut d’Autonomia, la presente Ley y el Reglamento de Les Corts. 2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos.
TÍTULO I: Del President de la Generalitat CAPÍTULO I: De la elección y el estatuto personal. Art. 2. 3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. 3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. 4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. 3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. 4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
TÍTULO I: Del President de la Generalitat CAPÍTULO I: De la elección y el estatuto personal. Art. 2. 5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo. 5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo. El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas. Ninguna es correcta.
TÍTULO I: Del President de la Generalitat CAPÍTULO I: De la elección y el estatuto personal. Art. 2. 6. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones. 7. Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza. 6. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones. Ninguna es correcta.
TÍTULO I: Del President de la Generalitat CAPÍTULO I: De la elección y el estatuto personal. Art. 3. Elegido el President de la Generalitat, el Presidente de Les Corts lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento. Elegido el President de la Generalitat, el Presidente de Les Corts lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» en el plazo de diez días. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» en el plazo de diez días.
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